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Despachantes de aduana en Argentina

Artículo por E-Aduana, 4 Noviembre, 2026
16 minutos
Vistas
Argentina
Legislación Aduanera
Operaciones Aduaneras
Regulación y Control
DNU 70/2023 despachantes aduana argentina
Índice de contenidos

La actividad de los despachantes de aduana en Argentina atraviesa una transformación normativa significativa a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. La reforma introdujo modificaciones en el Código Aduanero, particularmente en las condiciones para gestionar operaciones de importación y exportación, habilitando a personas humanas y jurídicas a realizar directamente los trámites ante la administración aduanera o mediante representantes autorizados.

El cambio modificó un aspecto central del funcionamiento histórico del comercio exterior argentino: la obligatoriedad de recurrir a un despachante de aduana para gestionar las destinaciones de mercaderías. Sin embargo, la reforma no eliminó esta profesión ni su reconocimiento jurídico como auxiliar del comercio y del servicio aduanero.

El nuevo escenario plantea un modelo de mayor libertad operativa para importadores y exportadores, al mismo tiempo que exige una revisión de los mecanismos de representación, responsabilidad documental, clasificación arancelaria y cumplimiento de las obligaciones fiscales y sanitarias.

Además, las modificaciones introducidas por el DNU deben analizarse junto con las disposiciones posteriores de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que continuó las funciones de la antigua AFIP y que durante 2026 actualizó los procedimientos de acreditación de conocimientos técnicos para determinados auxiliares del comercio exterior.

Qué establece el DNU 70/2023 sobre los despachantes de aduana

El Decreto 70/2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023, incorporó un conjunto de reformas destinadas a modificar distintos aspectos del funcionamiento económico argentino. Dentro de su Título V, dedicado al comercio exterior, se incluyeron disposiciones que modificaron la Ley 22.415, correspondiente al Código Aduanero.

Uno de los cambios centrales se encuentra en el artículo 99 del decreto, que sustituyó el artículo 37 del Código Aduanero.

La nueva redacción establece que las personas humanas o jurídicas pueden gestionar el despacho y la destinación de mercaderías por cuenta propia o mediante una persona autorizada, con excepción de determinadas funciones específicas correspondientes a los agentes de transporte aduanero y de las facultades inherentes a los responsables de los medios de transporte.

Esta modificación eliminó la obligatoriedad general de intervención del despachante de aduana que caracterizaba al esquema anterior y amplió las alternativas disponibles para los operadores económicos.

En términos prácticos, una empresa importadora puede decidir si contrata a un profesional especializado para gestionar sus operaciones o si organiza internamente los procedimientos aduaneros mediante personal autorizado.

La modificación también alcanza a las personas humanas que realizan operaciones comerciales internacionales, quienes pueden gestionar directamente sus despachos dentro de las condiciones previstas por la normativa vigente.

La autogestión aduanera: un cambio en el modelo operativo argentino

La posibilidad de gestionar directamente las operaciones aduaneras representa uno de los cambios estructurales más importantes introducidos por el DNU 70/2023.

Antes de la reforma, el artículo 37 del Código Aduanero establecía como regla general la intervención del despachante de aduana, aunque contemplaba excepciones para determinadas situaciones, como la gestión personal del importador o exportador y los procedimientos aplicables a personas jurídicas.

Con la nueva disposición, la autogestión pasó a constituir una alternativa general para las personas humanas y jurídicas.

Esto permite que las empresas desarrollen departamentos internos de comercio exterior capaces de administrar sus declaraciones, documentación y procedimientos de importación y exportación, siempre que cumplan las condiciones operativas y tecnológicas establecidas por la autoridad aduanera.

La decisión de gestionar directamente una operación o contratar a un despachante depende de factores como el volumen comercial, la complejidad de las mercaderías, la cantidad de posiciones arancelarias involucradas y la experiencia técnica disponible dentro de cada organización.

En operaciones simples y recurrentes, algunas empresas pueden encontrar ventajas en la administración interna. En cambio, las operaciones que involucran regímenes especiales, mercaderías sujetas a restricciones, intervenciones de terceros organismos o cuestiones complejas de valoración y clasificación pueden requerir asistencia profesional especializada.

Qué artículos del Código Aduanero fueron modificados

La reforma del régimen de los despachantes de aduana no se limitó a la sustitución del artículo 37. El DNU 70/2023 también modificó otras disposiciones de la Ley 22.415 que regulan el acceso y el ejercicio de la actividad profesional.

Entre los principales cambios normativos se encuentran:

  • Artículo 37: habilita a las personas humanas y jurídicas a gestionar el despacho y la destinación de mercaderías por sí mismas o mediante personas autorizadas.
  • Artículo 41: modifica las condiciones e inhabilitaciones para desempeñarse como despachante de aduana.
  • Artículos 42 a 46: deroga las disposiciones anteriores que regulaban diferentes causales de suspensión y eliminación del registro profesional.
  • Artículo 47: modifica el régimen de sanciones aplicables a los despachantes de aduana.
  • Artículos 55 y 56: elimina determinadas obligaciones complementarias que anteriormente alcanzaban a estos profesionales.

Estas disposiciones modificaron el marco regulatorio de la actividad, aunque no eliminaron la figura del despachante ni las obligaciones generales que surgen de las operaciones aduaneras.

El artículo 36 del Código Aduanero continúa definiendo a los despachantes como personas físicas que realizan, en nombre de terceros, trámites y diligencias relacionados con importaciones, exportaciones y otras operaciones aduaneras. También conserva su reconocimiento como auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

El despachante de aduana sigue siendo una figura reconocida por la legislación

Uno de los errores más frecuentes al analizar la reforma consiste en interpretar que el DNU 70/2023 eliminó la profesión de despachante de aduana.

En realidad, la normativa modificó las condiciones de intervención y determinados requisitos para ejercer, pero mantuvo la existencia jurídica de esta figura dentro del Código Aduanero.

El artículo 36 continúa reconociendo sus funciones como representante técnico de importadores y exportadores ante el servicio aduanero.

Además, el artículo 38 mantiene las disposiciones relacionadas con la acreditación de la representación. Esto significa que el profesional debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para actuar en nombre de su representado, mediante los instrumentos previstos por la legislación.

Entre las modalidades contempladas se encuentran:

  • Poder general para gestionar despachos aduaneros.
  • Poder especial correspondiente a una operación determinada.
  • Endoso en procuración del conocimiento u otro documento que permita disponer jurídicamente de la mercadería.
  • Autorizaciones otorgadas ante el servicio aduanero en las condiciones que establezca la autoridad competente.

La acreditación de la representación es fundamental para delimitar las facultades del profesional y establecer las condiciones bajo las cuales puede intervenir en una operación comercial.

Qué cambió en los requisitos para ejercer como despachante de aduana

Otro aspecto relevante de la reforma se encuentra en la modificación del artículo 41 del Código Aduanero y la derogación de los artículos 42 a 46.

El nuevo esquema modificó las condiciones de acceso y permanencia en la actividad, eliminando la obligatoriedad de inscripción en el antiguo Registro de Despachantes de Aduana como requisito para desempeñarse en esa función.

También se modificaron determinados requisitos vinculados con la formación y acreditación de conocimientos que anteriormente estaban previstos en la legislación.

Esto no significa que hayan desaparecido todos los mecanismos de control sobre los auxiliares aduaneros. La normativa conserva disposiciones sobre incompatibilidades, inhabilitaciones y sanciones, mientras que ARCA mantiene procedimientos específicos de acreditación de conocimientos para distintas categorías de representantes y auxiliares del comercio exterior.

Por lo tanto, es importante distinguir entre la eliminación de la obligatoriedad de inscripción en el registro profesional y los requisitos específicos que pueden continuar aplicándose a otras funciones dentro de la estructura aduanera.

La Resolución General ARCA 5818/2026 y los nuevos mecanismos de acreditación

Durante enero de 2026, ARCA publicó la Resolución General 5818/2026, una disposición que actualizó las condiciones para obtener certificados de capacitación en materia aduanera correspondientes a determinados auxiliares del comercio exterior.

La norma, publicada en el Boletín Oficial el 27 de enero de 2026, sustituyó el régimen anterior establecido mediante la Resolución General 3710 y sus modificaciones.

Su alcance comprende los exámenes y certificados para desempeñarse como apoderado general de despachante de aduana, agente de transporte aduanero y apoderado general de agente de transporte aduanero.

Los procedimientos contemplan instancias de evaluación teórica y práctica, con contenidos relacionados con el régimen legal, la operatoria aduanera y los sistemas informáticos utilizados en el comercio exterior.

Para los aspirantes a apoderado general de despachante de aduana, los contenidos incluyen materias como:

  • Normativa y régimen legal aduanero.
  • Procedimientos de importación.
  • Procedimientos de exportación.
  • Clasificación arancelaria.
  • Valoración de mercaderías.
  • Utilización de sistemas informáticos aduaneros.

La resolución permite observar que, aunque el marco normativo flexibilizó la intervención profesional obligatoria, continúan existiendo mecanismos de formación y acreditación técnica para determinadas funciones de representación y actuación ante la Aduana.

Es importante señalar que estos exámenes no deben confundirse con un requisito general de inscripción obligatoria para ejercer como despachante de aduana, que fue eliminado por la reforma del DNU 70/2023.

Qué responsabilidades conserva el importador o exportador cuando realiza una operación sin despachante

La posibilidad de prescindir de un despachante de aduana no implica una reducción automática de las responsabilidades legales de quienes realizan operaciones de comercio exterior.

El importador y el exportador continúan siendo responsables de cumplir con las disposiciones del Código Aduanero y con las regulaciones complementarias que correspondan a cada mercadería.

Entre las principales obligaciones se encuentran la correcta declaración de los productos, la determinación de su clasificación arancelaria, la acreditación del origen cuando corresponda y el cumplimiento de las exigencias de valoración y tributación.

También deben verificarse las intervenciones de otros organismos públicos cuando se trata de mercaderías sujetas a controles específicos.

Por ejemplo, determinados alimentos, productos de origen animal o vegetal, medicamentos, sustancias químicas y equipos regulados pueden requerir autorizaciones, certificaciones o controles previos al ingreso o salida del territorio aduanero.

La autogestión no exime al operador de cumplir con estas exigencias ni de responder por eventuales infracciones o declaraciones inexactas.

En este sentido, los artículos 907 y 908 del Código Aduanero contienen disposiciones específicas sobre la responsabilidad del importador o exportador y del despachante frente a infracciones aduaneras cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Por esta razón, las empresas que decidan administrar internamente sus despachos deben contar con procedimientos de control documental, validación de información y supervisión técnica que permitan reducir errores operativos y contingencias legales.

Clasificación arancelaria y valoración: los principales desafíos de la autogestión

La clasificación arancelaria constituye uno de los procedimientos más sensibles dentro de una operación de importación o exportación.

La posición arancelaria determina, entre otros aspectos, los derechos de importación o exportación aplicables, los tratamientos tributarios, las posibles restricciones y las intervenciones de organismos competentes.

Una clasificación incorrecta puede generar diferencias de tributos, ajustes, multas y demoras en el libramiento de las mercaderías.

La valoración aduanera también requiere conocimientos técnicos específicos. En las importaciones, el valor en aduana constituye una referencia fundamental para determinar la base imponible de los derechos y otros gravámenes que correspondan.

Por su parte, la documentación comercial, los contratos, las facturas, los gastos de transporte y los seguros pueden tener incidencia en la determinación del valor aduanero según las reglas aplicables.

La gestión directa de estos procedimientos exige que el personal de las empresas conozca tanto la legislación argentina como los instrumentos internacionales que regulan la materia, especialmente las disposiciones relacionadas con valoración y clasificación arancelaria.

En operaciones complejas, la asistencia de un despachante experimentado puede contribuir a prevenir inconsistencias y mejorar la planificación de los costos de nacionalización o exportación.

El impacto de la reforma sobre los costos y la competitividad del comercio exterior

Uno de los argumentos centrales detrás de la modificación del régimen fue ampliar las posibilidades de gestión para los operadores económicos y reducir determinadas cargas administrativas.

La eliminación de la obligatoriedad general de contratar un despachante permite que las empresas evalúen distintas alternativas de organización interna y administración de sus operaciones.

En determinados casos, una estructura propia de comercio exterior puede resultar conveniente cuando existe un flujo constante de operaciones, personal capacitado y sistemas informáticos adecuados.

Sin embargo, la reducción de costos no está garantizada en todos los escenarios. La contratación de personal especializado, la capacitación permanente, la actualización normativa y la implementación de controles internos también representan gastos que deben incorporarse al análisis económico.

En consecuencia, el beneficio de la autogestión depende de la capacidad operativa de cada empresa y de la complejidad de sus operaciones internacionales.

Para pequeñas y medianas empresas, la contratación de un despachante puede continuar siendo una alternativa eficiente, debido a que permite acceder a conocimientos especializados sin necesidad de mantener una estructura técnica permanente.

En definitiva, el nuevo régimen amplía las opciones de organización, pero no establece que una modalidad sea necesariamente más económica o eficiente para todos los operadores.

Cómo funciona el régimen de despachantes de aduana en otros países del MERCOSUR

La comparación regional permite observar que los países del MERCOSUR mantienen modelos regulatorios diferentes en relación con la representación aduanera.

Aunque existe una tendencia compartida hacia la digitalización de procedimientos y la facilitación del comercio, las condiciones para ejercer como despachante o agente aduanero no son uniformes.

Brasil: habilitación y formación técnica ante la Receita Federal

En Brasil, el despachante aduaneiro continúa desempeñando una función reconocida dentro del sistema de comercio exterior.

La Receita Federal establece procedimientos específicos para la actuación de estos profesionales y sus ayudantes, quienes pueden realizar trámites vinculados con el despacho de mercaderías en representación de importadores y exportadores.

El sistema contempla requisitos de experiencia para los ayudantes y la aprobación de un examen de cualificación técnica para acceder a la función de despachante aduaneiro.

Entre sus actividades principales se encuentra la formulación de declaraciones aduaneras y la comunicación de los datos necesarios para determinar el tratamiento aplicable a las mercaderías.

Este modelo conserva una estructura de habilitación técnica y representación profesional dentro de los procedimientos administrados por la autoridad brasileña.

Uruguay: el despachante como auxiliar de la función pública aduanera

Uruguay mantiene un régimen regulatorio diferente al argentino. Su Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, aprobado mediante la Ley 19.276, reconoce al despachante de aduana como un sujeto privado que actúa como auxiliar del comercio y de la función pública aduanera.

El artículo 14 establece el carácter preceptivo de su intervención en las operaciones y destinos aduaneros, dentro de las excepciones previstas por la legislación.

El artículo 16, por su parte, establece requisitos para la habilitación profesional, entre ellos la formación secundaria, la aprobación de un examen de competencia y otras condiciones legales.

De esta manera, Uruguay mantiene un esquema de intervención profesional regulada que presenta diferencias importantes respecto del modelo argentino posterior al DNU 70/2023.

Paraguay: matrícula obligatoria y requisitos de idoneidad

Paraguay regula la actividad mediante la Ley 2422/2004, correspondiente a su Código Aduanero.

El artículo 20 define al despachante como una persona física que actúa como agente auxiliar del comercio y del servicio aduanero, habilitada por la Dirección Nacional de Aduanas para realizar gestiones en representación de importadores y exportadores.

La normativa establece la necesidad de obtener una matrícula profesional y cumplir requisitos relacionados con la capacidad legal, la formación académica, la situación fiscal y la aprobación de exámenes de suficiencia.

Este esquema mantiene una intervención regulada de los profesionales en las operaciones aduaneras, con condiciones específicas de acceso y responsabilidad.

La comparación regional muestra diferentes modelos de intervención profesional

Las diferencias entre Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay reflejan que la regulación de los despachantes de aduana responde a decisiones institucionales propias de cada país.

Argentina avanzó hacia un modelo que permite la autogestión general de las destinaciones aduaneras. Uruguay mantiene la intervención preceptiva del despachante en el marco de su legislación, mientras que Paraguay conserva un sistema de matrícula profesional y Brasil establece mecanismos específicos de cualificación técnica.

Estas diferencias no implican necesariamente incompatibilidades comerciales, pero sí exigen que los operadores que trabajan en distintos países conozcan las reglas de representación y actuación aplicables en cada jurisdicción.

La existencia de procedimientos digitales y sistemas de intercambio de información tampoco elimina la necesidad de cumplir con las condiciones jurídicas establecidas por las administraciones aduaneras nacionales.

La Organización Mundial de Aduanas y el papel de los operadores confiables

La modernización de los sistemas aduaneros internacionales se desarrolla en un contexto de creciente digitalización, cooperación institucional y gestión de riesgos.

La Organización Mundial de Aduanas (OMA) promueve estos principios mediante el Marco SAFE de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio Global.

Este instrumento establece lineamientos para mejorar la seguridad de las cadenas internacionales de suministro y facilitar el movimiento de mercaderías mediante procedimientos de control basados en riesgos.

Uno de sus componentes más importantes es el programa de Operador Económico Autorizado (OEA), destinado a reconocer a empresas y actores de la cadena logística que cumplen determinados estándares de seguridad y confiabilidad.

El programa contempla criterios relacionados con la seguridad física de las instalaciones, la protección de la información, los procedimientos operativos, la gestión de riesgos y la cooperación con las autoridades aduaneras.

La edición 2025 del Marco SAFE incorporó nuevas disposiciones vinculadas con la cooperación entre autoridades aduaneras y organismos ambientales, además de reforzar la consideración de las pequeñas y medianas empresas dentro de los programas de operadores autorizados.

Es importante aclarar que el Marco SAFE no establece una obligación universal de utilizar despachantes de aduana. Su orientación está centrada en la seguridad y facilitación de las cadenas logísticas, la cooperación entre administraciones y el reconocimiento de operadores confiables.

En este contexto, la profesionalización de los actores del comercio exterior puede contribuir a mejorar los procedimientos de cumplimiento y la confiabilidad de las operaciones, independientemente de que la legislación nacional permita o no la autogestión.

Digitalización aduanera y gestión de riesgos: los desafíos del nuevo sistema argentino

La posibilidad de gestionar directamente las operaciones de comercio exterior requiere una infraestructura tecnológica capaz de garantizar la correcta transmisión, validación y conservación de la información.

Los sistemas informáticos aduaneros permiten registrar declaraciones, consultar estados de operaciones, transmitir documentación y efectuar pagos de tributos, entre otras funciones.

Sin embargo, la digitalización no debe limitarse a reemplazar documentos físicos por archivos electrónicos. También requiere mecanismos de identificación de usuarios, trazabilidad de las modificaciones, controles de consistencia y protección de la información.

Para las empresas, uno de los principales desafíos consiste en integrar sus sistemas de gestión empresarial con los procedimientos aduaneros y los mecanismos de control interno.

La correcta administración de los datos resulta especialmente importante cuando una operación involucra diferentes organismos públicos, certificaciones de origen, intervenciones sanitarias o permisos especiales.

En este escenario, la gestión de riesgos adquiere una importancia creciente. La administración aduanera necesita identificar operaciones que presentan mayores probabilidades de incumplimiento y concentrar sus recursos de fiscalización en los casos que requieren controles específicos.

La calidad de la información declarada y la confiabilidad de los operadores constituyen elementos fundamentales para que este modelo funcione adecuadamente.

Qué deben evaluar las empresas antes de prescindir de un despachante de aduana

La reforma normativa permite que los operadores económicos decidan cómo organizar sus procesos aduaneros. No obstante, antes de implementar un sistema de autogestión resulta necesario analizar las capacidades técnicas y administrativas de la empresa.

Entre los principales factores que deben considerarse se encuentran:

  • Volumen de operaciones: cantidad de importaciones y exportaciones realizadas mensualmente y frecuencia de los despachos.
  • Complejidad arancelaria: diversidad de productos, posiciones arancelarias y tratamientos tributarios involucrados.
  • Personal especializado: disponibilidad de trabajadores con conocimientos en legislación aduanera, clasificación y valoración.
  • Sistemas informáticos: capacidad para operar con las plataformas digitales y conservar registros documentales.
  • Gestión de riesgos: existencia de procedimientos internos para identificar errores y prevenir incumplimientos.
  • Intervenciones de terceros organismos: capacidad para gestionar autorizaciones y certificaciones adicionales.
  • Responsabilidad legal: procedimientos para supervisar las declaraciones y responder ante eventuales fiscalizaciones.

La contratación de un despachante profesional puede seguir siendo conveniente cuando las operaciones presentan elevada complejidad técnica o requieren una gestión permanente de trámites específicos.

Por el contrario, las empresas con estructuras consolidadas de comercio exterior pueden evaluar la administración directa de determinadas operaciones, manteniendo asistencia especializada para situaciones particulares.

Perspectivas para los despachantes de aduana en Argentina

El nuevo marco regulatorio modifica las condiciones de competencia dentro de los servicios vinculados con el comercio exterior argentino.

La eliminación de la intervención obligatoria introduce nuevas alternativas para los importadores y exportadores, al tiempo que exige a los profesionales revisar sus propuestas de valor y fortalecer sus capacidades técnicas.

En este escenario, el conocimiento especializado puede convertirse en un elemento diferenciador para los despachantes de aduana. La clasificación arancelaria, la valoración, los regímenes especiales, la planificación tributaria aduanera y la gestión de operaciones complejas representan áreas en las que la experiencia profesional continúa siendo relevante.

También adquieren importancia los servicios de asesoramiento preventivo, auditoría documental, cumplimiento normativo y administración integral de cadenas logísticas internacionales.

La incorporación de herramientas digitales, la automatización de tareas y la actualización permanente de conocimientos pueden contribuir a mejorar la eficiencia de los servicios profesionales.

Para las empresas, la nueva regulación implica una mayor capacidad de decisión sobre la organización de sus operaciones, pero también la necesidad de asumir una gestión más consciente de los riesgos y responsabilidades asociados con el comercio internacional.

Un nuevo equilibrio entre autogestión, profesionalización y control aduanero

El DNU 70/2023 introdujo una modificación sustancial en la estructura operativa del comercio exterior argentino al permitir que importadores y exportadores gestionen directamente sus despachos o recurran a personas autorizadas.

La reforma eliminó la obligatoriedad general de intervención del despachante de aduana, pero mantuvo su reconocimiento como auxiliar del comercio y del servicio aduanero dentro del Código Aduanero.

Las disposiciones posteriores de ARCA, incluida la Resolución General 5818/2026, demuestran que continúan existiendo mecanismos de acreditación técnica para determinadas funciones dentro del sistema aduanero.

El desafío consiste en compatibilizar la mayor libertad de gestión con la calidad de las declaraciones, la seguridad documental y el cumplimiento de las obligaciones legales.

En definitiva, la transformación no supone la desaparición de la especialización aduanera, sino un cambio en la forma en que los operadores pueden organizarla. La competitividad del comercio exterior argentino dependerá, en buena medida, de la capacidad de empresas, profesionales y organismos públicos para combinar tecnología, conocimiento técnico, transparencia y controles eficientes.

Fuentes normativas y documentación oficial

  • Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Texto oficial y modificaciones al Código Aduanero.
  • Ley 22.415. Código Aduanero argentino, texto actualizado.
  • ARCA. Resolución General 5818/2026, acreditación de conocimientos en materia aduanera.
  • ARCA. Acreditación de conocimientos en materia aduanera.
  • Receita Federal de Brasil. Régimen de despachantes aduaneros.
  • Uruguay. Ley 19.276, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay.
  • Paraguay. Ley 2422/2004, Código Aduanero.
  • Organización Mundial de Aduanas. Marco SAFE de Estándares, edición 2025.
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