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Indecopi Revisa Medidas Antidumping sobre Importaciones de Cierres de Cremallera desde China

Artículo por Jaime Mise, 9 Marzo, 2026
4 minutos
Vistas
Perú
Artículos
Política Comercial

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del ha anunciado el inicio de un procedimiento para evaluar si se mantienen las medidas antidumping aplicadas a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China. Esta revisión, conocida como “sunset review” o examen por expiración, se esté desarrollando conforme a las normas internacionales y nacionales vigentes para proteger la industria local peruana de prácticas desleales de comercio.

¿Qué son las medidas antidumping y por qué se aplican?

El dumping se produce cuando un exportador vende productos en un mercado extranjero a precios significativamente más bajos que en su mercado doméstico o por debajo de sus costos de producción. Según las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), esto puede causar daño a la producción nacional del país importador y, por tanto, justificar la imposición de derechos antidumping que actúan como sobretasas para equilibrar las condiciones de competencia.

En diciembre de 2021, Indecopi impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China tras una investigación técnica que comprobó la existencia de esta práctica desleal y su impacto negativo en la industria local. La medida estuvo vigente por cinco años, con tasas específicas por tipo de producto establecidas en la Resolución N.º 293-2021/CDB-INDECOPI.

Contexto de la revisión actual

En febrero de 2026, Indecopi publicó la Resolución N.º 035-2026/CDB-INDECOPI, que inicia formalmente el examen para decidir si se mantienen estos derechos antidumping una vez cumplido su periodo legal de cinco años. Esta acción responde a una solicitud presentada por la empresa nacional Corporación Rey S.A., que busca evitar la eliminación de la protección arancelaria que actualmente beneficia a los productores peruanos.

El procedimiento se realiza bajo los requisitos establecidos en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC y el artículo 60 del Reglamento Antidumping nacional. El objetivo principal es determinar si la retirada de los derechos antidumping permitiría que las importaciones chinas continúen entrando a precios desleales que puedan perjudicar nuevamente a la rama productiva nacional.

Importaciones y participación del mercado

Los análisis técnicos recientes muestran que los cierres de cremallera y sus partes importadas desde China representan una proporción muy alta del mercado peruano. En el periodo entre enero de 2022 y agosto de 2025 se estimó que esos productos constituyeron cerca del 88.9 % del total de las importaciones en esa categoría, pese a una reducción acumulada de importaciones desde que se impusieron los derechos.

Además, el informe técnico asociado al presente examen indica que China sigue siendo el principal proveedor mundial de cierres de cremallera, concentrando aproximadamente el 76 % del volumen total exportado en el periodo analizado. La caída observada en los precios promedio de esos envíos (cercana al 11.5 % a nivel nacionalizado) genera preocupaciones adicionales sobre posibles prácticas de dumping persistentes.

Extensión a otros países y prácticas de elusión

Durante el periodo de aplicación de estas medidas, Indecopi también detectó indicios de prácticas de elusión, donde productos originalmente chinos fueron redirigidos a través de países como Malasia, Taiwán, Indonesia y Tailandia para intentar evadir el pago de los derechos antidumping vigentes. Como consecuencia, las autoridades ampliaron las medidas a importaciones procedentes de estos destinos en 2023 y 2025, asegurando que no se usaran rutas comerciales para escapar de los tributos correctivos.

Efectos en la producción nacional

El análisis de las condiciones económicas de la producción nacional relacionadas con los cierres de cremallera indica que varios indicadores tales como producción, productividad, empleo y uso de capacidad instalada muestran tendencias negativas acumuladas en los últimos años, lo que podría ser consecuencia de la competencia de importaciones a precios bajos. Esto dio sustento inicial a la imposición de derechos antidumping y ahora alimenta el debate sobre su continuidad.

Proceso de examen y participación de las partes interesadas

El examen por expiración de medidas antidumping iniciado por Indecopi permite que todas las partes interesadas presenten evidencia, argumentos o alegatos durante un periodo inicial de seis meses tras la publicación de la resolución. Este plazo puede extenderse por tres meses adicionales si se considera necesario. Las pruebas presentadas serán evaluadas para sustentar si la eliminación de los derechos puede generar daños adicionales o si la protección debe mantenerse.

Durante este procedimiento, los derechos antidumping existentes continúan aplicándose a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, de modo que la protección arancelaria sigue vigente mientras se completa la revisión.

Análisis

El inicio del examen de las medidas antidumping por parte de Indecopi subraya la tensión entre la apertura del comercio internacional y la necesidad de proteger industrias locales frente a prácticas comerciales desleales. Las decisiones que se adopten al finalizar este proceso tendrán repercusiones no solo para los importadores y exportadores, sino también para la industria nacional y el equilibrio de la competencia dentro del mercado peruano. Con un mercado donde los productos chinos dominan gran parte de las importaciones de cierres de cremallera, determinar si mantener la protección arancelaria será un elemento clave para asegurar la competitividad y viabilidad de los productores locales en los próximos años.

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Actualizado el 9 Marzo, 2026
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