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Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, llamadas también Reglas Generales Interpretativas (RGI) establecen principios de clasificación arancelaria que, salvo que se disponga lo contrario en los textos de las partidas o subpartidas, o de las Notas de Sección, de Capítulo o de subpartida, son aplicables a toda la Nomenclatura del S.A.