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  2. Reglamento Ley General de Aduanas

Control y fiscalización aduanera

Normativa by E-Aduana, 12 August, 2024
3 minutes
79 Views
Bolivia

Título Décimo Primero - Control y Fiscalización Aduanera

Índice de contenidos

Capítulo Único

Control y Fiscalización Aduanera

ARTÍCULO 296° (FACULTAD DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN).- La Aduana Nacional ejercerá la facultad de control y fiscalización aduanera en el territorio nacional, sobre las siguientes personas naturales o jurídicas descritas de manera enunciativa y no limitativa:

  1. Importadores;
  2. Exportadores;
  3. Transportadores Internacionales;
  4. Empresas de Inspección Previa a la Expedición;
  5. Agencias Despachantes de Aduana y Despachantes de Aduana;
  6. Concesionarios de Tiendas Libres (Duty Free Shops);
  7. Concesionarios de Depósitos Aduaneros;
  8. Concesionarios de Zonas Francas;
  9. Usuarios de Zonas Francas;
  10. Entidades bancarias contratadas por la Aduana Nacional;
  11. Empresas Consolidadoras y Desconsolidadoras;
  12. Empresas de Servicio Expreso (courier).

NORMAS CONEXAS DE LA LEY: Artículo 3.

NORMAS CONEXAS DEL C.T.B.: Artículos 66 y 100.

NORMAS CONEXAS - Decreto Supremo N° 27310 – R.C.T.B.: Artículos 49.


ARTÍCULO 296° bis.- (OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO).- A efectos de asegurar la cadena logística establecida en el marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas - OMA, la Aduana Nacional establecerá la reglamentación del Operador Económico Autorizado.

El Artículo, fue incorporado por el Artículo 2 parágrafo IV del Decreto Supremo Nº 1443 de 19/12/2012. (DS 1443).

ARTÍCULO 297° (ATRIBUCIONES DE FISCALIZACIÓN). Derogado.

El Artículo ha sido derogado por la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 27310 de 09/01/2004. El contenido del Artículo, se encuentra previsto en el Artículo 49 del Decreto Supremo 27310 de 09/01/2004. (DS 27310).


REGLAMENTO AL CÓDIGO TRIBUTARIO:

ARTÍCULO 49.- (FACULTADES DE FISCALIZACIÓN).- La Aduana Nacional ejercerá las facultades de fiscalización en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 21, 100 y 104 de la Ley N° 2492.

Dentro del alcance del Artículo 100 de la Ley N° 2492, podrá:

a) Practicar las medidas necesarias para determinar el tipo, clase, especie, naturaleza, pureza, cantidad, calidad, medida, origen, procedencia, valor, costo de producción, manipulación, transformación, transporte y comercialización de las mercancías.

b) Realizar inspección e inventario de mercancías en establecimientos vinculados con el comercio exterior, para lo cual el operador de comercio exterior deberá prestar el apoyo logístico correspondiente (estiba, desestiba, descarga y otros).

c) Realizar, en coordinación con las autoridades aduaneras del país interesado, investigaciones fuera del territorio nacional, con el objeto de obtener elementos de juicio para prevenir, investigar, comprobar o reprimir delitos y contravenciones aduaneras.

Las labores de fiscalización se realizarán con la presentación de la orden de fiscalización suscrita por la autoridad aduanera competente y previa identificación de los funcionarios aduaneros en cualquier lugar, edificio o establecimiento de personas naturales o jurídicas. En caso de resistencia, la Aduana Nacional recabará orden de allanamiento y requisa de la autoridad competente y podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública.

Dentro del marco establecido en el Artículo 104 de la Ley N° 2492, la máxima autoridad normativa de la Aduana Nacional mediante resolución aprobará los procedimientos de fiscalización aduanera. 


ARTÍCULO 298° (DEBERES DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS).- Las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio nacional, así como en otras operaciones de comercio exterior, quedarán sujetas a la potestad de la Aduana Nacional para la verificación del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras. Al efecto deberán cumplir los siguientes deberes:

  1. Facilitar las tareas de fiscalización que realiza la Aduana Nacional.
  2. Concurrir a las oficinas de la Aduana Nacional personalmente o por medio de sus representantes legales cuando fueren citados formalmente.
  3. Conservar en forma ordenada en su domicilio, por el plazo de prescripción, los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes, medios de almacenamiento, datos e información computarizada y demás documentos de respaldo de sus actividades.

NORMAS CONEXAS DEL C.T.B.: Artículo 70.


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Updated on 12 August, 2024
Spanish
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Índice libro

  • Disposiciones generales
  • Régimen tributario aduanero
  • Función aduanera
  • Formalidades aduaneras
  • Regímenes aduaneros
  • Regímenes aduaneros especiales
  • Régimen especial
  • Disposiciones aduaneras
  • Abandono de mercancías
  • Procedimiento de contravenciones aduaneras
  • Control y fiscalización aduanera
  • Disposiciones complementarias

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