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  2. Legislación Aduanera

Impuestos al Comercio Exterior México

Artículo por Jaime Mise, 19 Agosto, 2024
19 minutos
671 Vistas
México
Legislación Aduanera
Obligación Tributaria
contribuciones importaciones exportaciones  méxico
Índice de contenidos

Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles.

Se presume, salvo prueba en contrario, que la introducción al territorio nacional o la extracción del mismo de mercancías, se realiza por:

  1. El propietario, poseedor o el tenedor de las mercancías.
  2. El remitente en exportación o el destinatario en importación.
  3. El mandante, por los actos que haya autorizado.

Impuesto General de Importación

El IGI es un impuesto que se grava en la importación de mercancías a México, su cuota está determinada en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación en función de su fracción arancelaria.

La cuota arancelaria gravada a una mercancía puede expresarse en mecanismos tales como:

Ad-Valorem. Términos porcentuales gravado al valor en aduana de la mercancía.

Específicos. Recargos fijos aplicados a condiciones propias de las mercancías, por ejemplo: peso, unidades físicas, dimensiones, volumen entre otros.

Mixtos. La aplicación en conjunto de derechos arancelarios Ad-valorem y específicos.

TributoEjemplo - Valor
Aranceles Ad Valorem20 %
Aranceles EspecíficosUSD 0,36 x U
Aranceles Mixtos20 % + USD 0,36 x KG de azúcar

Los aranceles referidos pueden adoptar las siguientes modalidades:

  1. Arancel-cupo. Cuando se establece un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;
  2. Arancel estacional. Cuando se establece niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año; y
  3. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

Base gravable para el cálculo del Impuesto General de Importación

La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, el valor en aduana de las mercancías es el valor de transacción o pagado por las mismas.

Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

base cálculo impuestos importación méxico

Incrementos a la Base Gravable

El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:

I. En la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías.

  1. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
  2. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
  3. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
  4. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte.

II. El valor de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado.

  1. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.
  2. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.
  3. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
  4. Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.

III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.

IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor. Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

Base gravable para el cálculo del Impuesto General de Exportación

La base gravable del impuesto general de exportación es el valor de transacción o pagado por las mismas.

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Derecho de Trámite Aduanero

Tributo que debe satisfacerse en cada operación aduanera que se efectúe utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme las siguiente cuotas:

I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.

II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.

III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX): $425.44

Asimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II precedente, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos.

IV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado; de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, así como de importación y exportación de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan, por cada operación $425.44

V. En las operaciones de exportación $426.59

Cuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente.

También se pagará este derecho por cada operación en que se utilice el pedimento complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías.

VI. Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros $417.19

VII. Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos:

  1. De tránsito interno $425.44
  2. De tránsito internacional $404.01
  3. De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno $425.44
  4. La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito $425.44
  5. Por cada rectificación de pedimento $409.59

VIII. Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota de $4,508.07

Cálculo del Derecho de Trámite Aduanero

Para calcular el valor a pagar por Derecho de Trámite Aduanero en las importaciones a México es necesario multiplicar la cuota (0,008) por el valor en aduana de las mercancías.

Efecto IGIActivo fijo IMMEXCuota fija 2025
8 al millar1,76 al millarMXN 425.44

El pago del DTA se realiza a través de los agentes aduanales, y debe realizarse antes de que el pedimento ingrese al mecanismo de selección automatizada.

Exenciones al pago de DTA

Las siguiente operaciones aduaneras están exentas al pago de DTA:

  1. Aviso de exportación temporal.
  2. Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo.
  3. Autorización de importación temporal de embarcaciones.
  4. Autorización de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente.
  5. Autorización de importación temporal.
  6. Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o documentos por cobrar.
  7. Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.
  8. Autorización para importación de mercancías donadas al Fisco Federal.
  9. Copias de pedimento de importación.

Las transacciones comerciales que se realicen al amparo de los siguientes tratados comerciales:

  1. Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)
  2. Tratado de Libre Comercio México-Chile (TLCCH)
  3. Tratado de Libre Comercio México-Colombia (TLCC)
  4. ACE No. 66 con Bolivia
  5. Tratado de Libre Comercio México-Centroamérica con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TLCCA)

Las transacciones comerciales que se realicen al amparo de los siguientes tratados comerciales se acogerán a la cuota fija vigente:

  1. Tratado de Libre Comercio México-Israel
  2. Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio
  3. Decisión Comunidad Europea
  4. Acuerdo de Continuidad Comercial
  5. Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico

Cuotas Compensatorias

Cuotas que se aplican cuando se detectan prácticas desleales en la importación de mercancías, como:

  • Dumping. Importación de mercancías a precios inferiores al "regular".
  • Subvención. Bienes y servicios importados a territorio nacional con precios inferiores a los "regulares" debido a subsidios o beneficios otorgados por el país de origen que abaratan su precio de producción.

Estas cuotas se aplican con el objeto de promover la sana competencia en el mercado nacional, equiparando los bienes y productos locales con los extranjeros que han sido beneficiados por prácticas desleales, mejorando así las condiciones de competencia, integrando el mercado mexicano adecuadamente al mercado internacional, estabilizando la economía nacional y promoviendo el bienestar de la población y del consumidor.

Productos Gravados con Cuotas Compensatorias

  • Pierna y muslo de pollo.
  • Aceite epoxidado de soya.
  • Hongos del género Agaricus.
  • Sosa cáustica líquida.
  • Ftalato de dioctilo.
  • Trietanolamina.
  • Metoprolol tartrato.
  • Amoxicilina trihidratada.
  • Sulfato de amonio.
  • Hule polibutadieno estireno en emulsión.
  • Papel bond cortado.
  • Poliéster filamento textil texturizado.
  • Poliéster fibra corta.
  • Recubrimientos cerámicos para muros y pisos.
  • Vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica.
  • Ferromanganeso alto carbón.
  • Ferrosílico-manganeso.
  • Placa de acero en rollo.
  • Lámina rolada en caliente.
  • Rollos de acero laminados en caliente.
  • Placa de acero en hoja de carbono.
  • Placa de acero en hoja.
  • Lámina rolada en frío.
  • Aceros planos recubiertos.
  • Alambrón de hierro o acero sin alear.
  • Alambrón de acero.
  • Microalambre para soldar.
  • Varilla corrugada.
  • Productos de presfuerzo.
  • Tubería en acero sin costura.
  • Tubería de acero al carbón con costura longitudinal recta.
  • Tubería de acero al carbón con costura longitudinal recta y helicoidal.
  • Tubería de acero al carbón y aleada con costura longitudinal.
  • Tubería de acero al carbón sin costura.
  • Conexiones de acero al carbón para soldar a tope.
  • Cables de acero.
  • Malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón en forma de cuadrícula.
  • Malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal.
  • Cadena de acero en eslabones soldados.
  • Bobinas de papel aluminio.
  • Planos de acero inoxidable.
  • Fregaderos de acero inoxidable.
  • Ollas de presión de aluminio.
  • Artículos para cocinar de aluminio.
  • Discos de aluminio.
  • Gatos hidráulicos tipo botella.
  • Torres de viento.
  • Bicicletas para niños.
  • Globos de plástico metalizado.
  • Cierres de metal.
  • Lápices.
  • Atomizadores de plástico.

Cálculo de Cuotas Compensatorias en la Importación

Las cuotas compensatorias pueden estar expresadas en términos porcentuales o específicos.

ProductoFracción Arancelaria TIGIEPaísFecha publicación en DOFEmpresasCuota Compensatoria
Lápices9609.10.01ChinaANTIDUMPING FINAL 26/05/2014
EXAMEN 03/06/2020
TODAS LAS EXPORTADORAS$0.0299 DÓLARES POR PIEZA.
Atomizadores de plástico9616.10.01ChinaANTIDUMPING FINAL 21/04/2019
EXAMEN 16/02/2015
EXAMEN 02/06/2020
TODAS LAS EXPORTADORAS86% A LOS ATOMIZADORES DE PLÁSTICO CUYO DIÁMETRO DE ROSCA SE ENCUENTRA EN UN RANGO DE 15 A 24 MM, EN ALTURAS 410 Y 415, CONFORME A LOS PARÁMETROS MÍNIMOS Y MÁXIMOS (DIÁMETRO Y ALTURA DE LA ROSCA) PREVISTOS EN LA NORMA GPI.
NO SE IMPONE CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE VÁLVULAS SIN CASQUILLO

Las cuotas se aplican a las mercancías, independientemente de la fracción arancelaria por la que ingresen a territorio nacional, para calcular:

  • Cuotas Ad Valorem. Es necesario multiplica el valor en aduana de las mercancías por la tarifa.
  • Cuotas Específicas. Es necesario multiplicar la tarifa establecida por las unidades tributables correspondiente (toneladas, unidades, kilogramos, entre otros).

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

EL IEPS es un impuesto indirecto que deben satisfacer las las personas físicas y las morales que realicen la enajenación en territorio nacional, la importación de los bienes y la prestación de servicios señalados en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Cálculo IESP Importaciones

El impuesto se calculará aplicando a los valores fijados en dicha Ley.

TipoCuotaCálculo
Ad Valorem26,50%(Valor en Aduana + Impuesto General de Importación + Derecho de Trámite Aduanero + Cuotas Compensatorias) x Tarifa ADV IEPS
Específico$0.5108 por cigarroUnidades Tributables x Tarifa ESP IEPS
Mixto160% + $0.5108 por cigarro((Valor en Aduana + Impuesto General de Importación + Derecho de Trámite Aduanero + Cuotas Compensatorias) x Tarifa ADV IEPS) + (Unidades Tributables x Tarifa ESP IEPS)

Tarifas de IEPS sobre la enajenación o importación de los siguientes bienes:

ProductoCuota
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L26,50%
Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L30%
Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L53%
Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables50%
Tabacos labrados:
Cigarrillos160%
Puros y otros tabacos labrados160%
Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano30,40%

Adicionalmente a las tasas establecidas, se pagará una cuota de $0.6166 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos tributables se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.

La cuota referida en los párrafos anteriores, se actualiza anualmente y entra en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización.

ProductoCuota
Combustibles fósiles:
Gasolina menor a 91 octano6.1752 pesos por litro
Gasolina mayor o igual a 91 octanos5.2146 pesos por litro.
Diesel6.7865 pesos por litro.
Combustibles no fósiles5.2146 pesos por litro

Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida.

Las cantidades señaladas, se actualizan anualmente y entran en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización.

Cuando los bienes a que se refiere este inciso estén mezclados, la cuota se calculará conforme a la cantidad que en la mezcla tenga cada combustible. Tratándose de la importación o enajenación de dichas mezclas, los contribuyentes deberán consignar la cantidad de cada uno de los combustibles que se contengan en la mezcla en el pedimento de importación o en el comprobante fiscal, según corresponda.

Cuando la autoridad aduanera o fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que por las características de la mercancía que se introduce o pretende introducir a territorio nacional, se trata de los bienes a que se refiere este inciso, respecto de los cuales se ha omitido el pago total o parcial del impuesto a que se refiere el presente inciso, se aplicará la cuota que corresponda según el tipo de combustible de que se trate, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que sean procedentes

ProductoCuota
Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes25%
Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos$1.5737 por litro.

Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

Lo dispuesto en este inciso también será aplicable a las bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, cuando contengan azúcares añadidos.

La cuota a que se refiere este inciso se actualizará anualmente y entrará en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización.

ProductoCuotaUnidad de medida
Combustibles fósiles
Propano9.3315centavos por litro.
Butano12.0759centavos por litro.
Gasolinas y gasavión16.3677centavos por litro.
Turbosina y otros kerosenos19.5488centavos por litro.
Diesel19.8607centavos por litro.
Combustóleo21.1956centavos por litro.
Coque de petróleo24.6014pesos por tonelada.
Coque de carbón57.6738pesos por tonelada.
Carbón mineral43.4269pesos por tonelada.
Otros combustibles fósiles62.7762pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.

Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida de que se trate.

Cuando los bienes a que se refiere este inciso estén mezclados, la cuota se calculará conforme a la cantidad que en la mezcla tenga cada combustible. Tratándose de la importación o enajenación de dichas mezclas, los contribuyentes deberán consignar la cantidad de cada uno de los combustibles que se contengan en la mezcla en el pedimento de importación o en el comprobante fiscal, según corresponda.

Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización.

ProductoCuota
Plaguicidas:
Categorías 1 y 29%
Categorías 37%
categorías 46%

La categoría de peligro de toxicidad aguda se determinará conforme a la siguiente tabla:

Vía de exposiciónCategoría 1Categoría 2Categoría 3Categoría 4Categoría 5
Oral (mg/kg)55030020005000
Dérmica (mg/kg)5020010002000-
Inhalatoria
Gases (ppmV)
10050025005000-
Inhalatoria
Vapores (mg/l)
0,521020-
Inhalatoria
Polvos y nieblas (mg/l)
0,050,515-

La aplicación de la tabla se sujetará a lo dispuesto a la Norma Oficial Mexicana “NOM- 232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2010, emitida por la autoridad competente.

ProductoCuota
Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos8%
Botanas.
Productos de confitería.
Chocolate y demás productos derivados del cacao.
Flanes y pudines.
Dulces de frutas y hortalizas.
Cremas de cacahuate y avellanas.
Dulces de leche.
Alimentos preparados a base de cereales.
Helados, nieves y paletas de hielo.

Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.

Tarifas de IEPS en la prestación servicios:

  1. Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos anteriores excepto -combustibles automotrices , combustibles fósiles y bebidas saborizadas-. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone la Ley.
  2. Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. 30%
  3. Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones. 3%

IESP en Exportaciones

En la exportación definitiva que realicen las empresas residentes en el país en los términos de la Ley Aduanera, de

  • Plaguicidas.
  • Alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

Siempre que sean fabricantes o productoras de dichos bienes y hayan utilizado insumos gravados, por los que hayan pagado el impuesto en la importación o les hayan trasladado el gravamen en la adquisición de los mismos. 0%

Las exportaciones a las que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto y los productores que exporten serán considerados como contribuyentes del impuesto que establece la Ley por los bienes a que se refiere estos párrafos.

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos, las personas físicas y las morales que importen en definitiva al país:

  1. Automóviles de transporte hasta de quince pasajeros, de turismo y otros concebidos principalmente para el transporte de personas, incluidos los de tipo familiar (“break” o “stationwagon”);
  2. Camiones con capacidad de carga hasta 4.250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda.
  3. Los de carreras; y
  4. Los especiales para el transporte de personas en terrenos de golf.

Los automóviles sujetos al pago de este tributo corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la LISAN, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.

Cálculo de Impuesto sobre Automóviles Nuevos en la Importación

En el caso de automóviles de importación definitiva, el impuesto se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en la LISAN, al precio al precio de enajenación del automóvil al consumidor (incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones), adicionado con el impuesto general de importación y con el monto de las contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate, se le aplicará la siguiente:

Límite inferiorLímite superiorCuota fija% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ 0.01$ 75,098.87$ 0.002 %
$ 75,098.88$ 90,118.61$ 1,501.965 %
$ 90,118.62$ 105,138.43$ 2,252.9710 %
$ 105,138.44$ 135,177.89$ 3,754.9415 %
$ 135,177.90en adelante$ 8,260.8617 %

Si el precio del automóvil es superior a $ 207,373.49 se reducirá del monto del impuesto determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y $ 207,373.49. 

Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros y remolques y semirremolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que se trate se le aplicará la tasa del 5%.

Impuesto al Valor Agregado

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo final de productos y servicios, su tarifa es de del 16%.

Cálculo de IVA en la Importación

En la importación de mercancías el hecho generador de este impuesto es la desaduanización de las mismas.

Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considera el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación.

(Valor en Aduana + Impuesto General de Importación + Derecho de Trámite Aduanero + Cuotas Compensatorias + Impuestos Nacionales) x 16%

Iva en la Exportación

Las empresas residentes en México calculan el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la venta de bienes o servicios, cuando unos u otros se exporten de acuerdo a lo señalado:

  • La que tenga el carácter de definitiva, en los términos de la Ley Aduanera.
  • La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
  • El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
  • El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de asistencia técnica, publicidad, comisiones, seguros, operaciones de financiamiento, grabación, servicios de tecnologías de la información, entre otros.
  • La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.
  • La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del tercer párrafo del artículo 16 de esta Ley no se considera prestada en territorio nacional.

Tipo de Cambio

La determinación de los impuestos en la importación de mercancías se realiza moneda nacional -peso mexicano MXN- empleando el tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación del pedimento ante a la aduana.

Afectación de las mercancías

Las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional.

En los casos previstos en la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras procederán a retenerlas o embargarlas, en tanto se comprueba que han sido satisfechas dichas obligaciones y créditos.

Los medios de transporte quedan afectos al pago de las contribuciones causadas por la entrada o salida del territorio nacional, y de las cuotas compensatorias causadas por la entrada a territorio nacional, de las mercancías que transporten, si sus propietarios, empresarios o conductores no dan cumplimiento a las disposiciones.

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Actualizado el 18 Octubre, 2025
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