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  2. Acuerdo sobre Normas de Origen

Anexo I

Normativa por E-Aduana, 12 Agosto, 2024
2 minutos
6 Vistas
Internacional

Anexo I - Comité Técnico de Normas de Origen

Índice de contenidos

Funciones

1. Serán funciones permanentes del Comité Técnico:

  1. petición de cualquiera de sus miembros, examinar los problemas técnicos concretos que surjan de la administración cotidiana de las normas de origen de los Miembros y emitir opiniones consultivas sobre soluciones apropiadas basadas en los hechos expuestos;
  2. facilitar la información y el asesoramiento sobre cuestiones relativas a la determinación del origen de los productos que soliciten los Miembros o el Comité;
  3. elaborar y distribuir informes periódicos sobre los aspectos técnicos del funcionamiento y condición del presente Acuerdo; y
  4. examinar anualmente los aspectos técnicos de la aplicación y el funcionamiento de las Partes II y III. 

2. El Comité Técnico desempeñará las demás funciones que pueda encomendarle el Comité.

3. El Comité Técnico procurará concluir en un plazo razonablemente breve sus trabajos sobre cuestiones concretas, en especial las que le sometan los Miembros o el Comité.

Representación

4. Todos los Miembros tendrán derecho a estar representados en el Comité Técnico. Cada Miembro podrá nombrar a un delegado y a uno o más suplentes para que lo representen en el Comité Técnico. Los Miembros así representados en el Comité Técnico se denominan en adelante "miembros" del Comité Técnico. Los representantes de los miembros del Comité Técnico podrán contar con la ayuda de asesores en las reuniones del Comité Técnico. La Secretaría de la OMC podrá asistir también a dichas reuniones en calidad de observador.

5. Los miembros del CCA que no sean Miembros de la OMC podrán estar representados en las reuniones del Comité Técnico por un delegado y uno o más suplentes. Dichos representantes asistirán a las reuniones del Comité Técnico como observadores.

6. A reserva de la aprobación del Presidente del Comité Técnico, el Secretario General del CCA (denominado en adelante "el Secretario General") podrá invitar a representantes de gobiernos que no sean Miembros de la OMC ni miembros del CCA, y a representantes de organizaciones internacionales gubernamentales y comerciales, a asistir a las reuniones del Comité Técnico como observadores.

7. Los nombramientos de delegados, suplentes y asesores para las reuniones del Comité Técnico se dirigirán al Secretario General.

Reuniones

8. El Comité Técnico se reunirá cuando sea necesario, y por lo menos una vez al año.

Procedimientos

9. El Comité Técnico elegirá su Presidente y establecerá sus propios procedimientos.

Acuerdo sobre Normas de Origen (82.84 KB)
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Acuerdo sobre Normas de Origen
Actualizado el 12 Agosto, 2024
Español
Enlaces transversales de Book para Anexo I
  • Armonización
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  • Anexo II

Índice libro

  • Definiciones
  • Aplicación
  • Disposiciones de procedimiento
  • Armonización
  • Anexo I
  • Anexo II

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Contenido

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