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  2. Harmonized System Explanatory Notes
  3. Sección IV

Capítulo 18

Nota Explicativa by E-Aduana, 15 July, 2024
4 minutes
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Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

18 Cacao y sus preparaciones

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. Este Capítulo no comprende:

  1. las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16);
  2. las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.02, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 o 30.04.

2. La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Consideraciones Generales

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Este Capítulo se refiere al cacao propiamente dicho (incluidos los granos de cacao) en cualquier forma y a la manteca, grasa y aceite de cacao, así como a las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión, sin embargo:

  1. Del yogur y demás productos de la partida 04.03.
  2. Del chocolate blanco (partida 17.04).
  3. De las preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, así como las preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 con un contenido de cacao inferior al 5% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, de la partida 19.01.
  4. De los cereales inflados o tostados con un contenido inferior o igual al 6% en peso de cacao calculado sobre una base totalmente desgrasada (partida 19.04).
  5. De los productos de panadería, pastelería o galletería que contengan cacao (partida 19.05).
  6. De los helados que contengan cacao en cualquier proporción (partida 21.05).
  7. De las bebidas y líquidos alcohólicos (por ejemplo, crema de cacao) o no alcohólicos que contengan cacao, ya consumibles. (Capítulo 22).
  8. De los medicamentos (partidas 30.03 o 30.04).

La teobromina, alcaloide extraído del cacao, está comprendida en la partida 29.39.

Notas Complementarias NANDINA

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En la subpartida 1801.00.11, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

Notas Complementarias Nacionales Venezuela

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  1. En la subpartida 1801.00.00.11, la expresión «para siembra» comprende solamente los productos considerados como tales por la autoridad nacional competente.

Notas Complementarias Estados Unidos

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1. La cantidad total de cacao en polvo que contenga más del 10% en peso seco de azúcares derivados de la caña de azúcar o la remolacha azucarera, mezclados o no con otros ingredientes (excepto: a) artículos que no sean principalmente de estructura cristalina o que no estén en forma amorfa seca, preparados para su comercialización al consumidor final en la misma forma y envase en que se importaron; b) jarabes mezclados que contengan azúcares derivados de la caña de azúcar o la remolacha azucarera, susceptibles de ser procesados ​​o mezclados con ingredientes similares u otros, y no preparados para su comercialización al consumidor final en la misma forma y envase en que se importaron; o c) artículos que contengan más del 65% en peso seco de azúcares derivados de la caña de azúcar o la remolacha azucarera, mezclados o no con otros ingredientes, susceptibles de ser procesados ​​o mezclados con ingredientes similares u otros, y no preparados para su comercialización al consumidor final en la misma forma y envase en que se importaron). Las mercancías mencionadas se clasifican en las subpartidas 1806.10.10, 1806.10.34 y 1806.10.65 durante el período de 12 meses comprendido entre el 1 de octubre de cualquier año y el 30 de septiembre siguiente, inclusive, no excederá de 2,313 toneladas métricas (los artículos de origen mexicano no se permitirán ni incluirán en esta limitación cuantitativa y no serán clasificables en ella).

2. La cantidad total de chocolate con un contenido superior al 5.5% en peso de grasa butírica (excluyendo los artículos para consumo al por menor como dulces o confites), clasificados en las subpartidas 1806.20.24, 1806.32.04 y 1806.90.15 en cualquier año calendario, no excederá de 26,167,700 kilogramos (los artículos de origen mexicano no se permitirán ni incluirán en la limitación cuantitativa antes mencionada y no serán clasificables en ella).

De las limitaciones cuantitativas previstas en la presente nota, los países enumerados a continuación tendrán acceso a no menos de las cantidades especificadas a continuación:

País o áreaCantidades (kg)
Irlanda4,286,491
Reino Unido3,379,297
Países Bajos45,359
Australia2,000,000
Nueva Zelanda1

3. La cantidad total de chocolate y migajas de chocolate bajo en grasa que contengan 5.5 por ciento o menos en peso de grasa butírica (excluyendo artículos para consumo al por menor como dulces o confites), los anteriores, ingresados ​​en las subpartidas 1806.20.34, 1806.20.85, 1806.32.14 y 1806.90.25 en cualquier año calendario, no excederá de 2,122,834 kilogramos (los artículos producto de México no se permitirán ni incluirán bajo la limitación cuantitativa antes mencionada y ninguno de dichos artículos será clasificable en ella).

De las limitaciones cuantitativas previstas en la presente nota, los países enumerados a continuación tendrán acceso a no menos de las cantidades especificadas a continuación:

País o áreaCantidades (kg)
Irlanda1,700,988
Reino Unido421,845
Nueva Zelanda1

Notas Estadísticas

  1. La unidad de cantidad "kg cmsc" (kilogramos de contenido de sólidos de leche de vaca) incluye todos los componentes de la leche de vaca, excepto el agua.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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  1. Las mercancías de las subpartidas 1806 20 , 1806 31 , 1806 32 y 1806 90 que se presenten en forma de surtidos están sujetas a un elemento agrícola (EA), según el contenido medio de materias grasas procedentes de la leche, de proteínas de la leche, de sacarosa, de isoglucosa, de glucosa y de almidón o fécula, de la totalidad del surtido.
  2. Las subpartidas 1806.90.11 y 1806.90.19 no incluyen los productos constituidos exclusivamente por una sola clase de chocolate.
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Updated on 28 November, 2025
Spanish
  • Partida 18.01
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    • Capítulo 17
    • Capítulo 18
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