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  2. Harmonized System Explanatory Notes

Sección XV

Nota Explicativa by E-Aduana, 15 July, 2024
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Internacional
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Notas Explicativas

XV Metales comunes y manufacturas de estos metales

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1. Esta Sección no comprende:

  1. los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 o 32.15);
  2. el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06);
  3. los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas 65.06 y 65.07;
  4. las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;
  5. los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal común chapado de metal precioso (plaqué), bisutería);
  6. los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);
  7. las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y demás artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);
  8. los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) de aparatos de relojería;
  9. los perdigones (partida 93.06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones);
  10. Ídem al anterior.
  11. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, luminarias y aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas);
  12. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
  13. los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas, monopies, bípodes, trípodes y artículos similares y demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas);
  14. los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

2. En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:

  1. los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 o 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes, distintos de los artículos especialmente diseñados para ser utilizados exclusivamente como implantes de uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario (partida 90.21);
  2. los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida 91.14);
  3. los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la partida 83.06.

En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.

3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con metal.

5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74):

  1. las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;
  2. las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos;
  3. las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones.

6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.

7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común (incluidas las manufacturas de materiales mezclados, consideradas como tales conforme a las Reglas Generales Interpretativas), que comprendan dos o más metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás metales.

Para la aplicación de esta regla se considera:

  1. la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;
  2. las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en virtud de la aplicación de la Nota 5;
  3. el cermet de la partida 81.13, como si constituyeran un solo metal común.

8. En esta Sección, se entiende por:

a) Desperdicios y desechos

  1. todos los desperdicios y desechos metálicos;
  2. las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa.

b) Polvo

el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.

9. En los Capítulos 74 a 76 y 78 a 81, se entiende por:

a) Barras

los productos laminados, extrudidos, estirados o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Sin embargo, las barras para alambrón («wire-bars») y los tochos, del Capítulo 74, apuntados o simplemente trabajados de otro modo en sus extremos, para facilitar su introducción en las máquinas para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en tubos, se consideran cobre en bruto de la partida 74.03. Esta disposición se aplica mutatis mutandis a los productos del Capítulo 81.

b) Perfiles

los productos laminados, extrudidos, estirados, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c) Alambre

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

  • en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
  • en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

En las partidas referentes a chapas, hojas y tiras, se clasifican en particular, las chapas, hojas y tiras, aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

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Esta Sección se refiere a los metales comunes (incluso químicamente puros) y a las manufacturas de estos metales, a reserva principalmente de las exclusiones enumeradas al final de esta Nota Explicativa. Comprende también los metales en estado nativo separados de la ganga y las matas de cobre, de níquel o de cobalto. Los minerales, incluidos los metales en estado nativo recubiertos con la ganga, se clasifican en las partidas 26.01 a 26.17.

De acuerdo con la Nota 3 de esta Sección en la Nomenclatura se entiende por metales comunes: la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, zinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tántalo, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

Los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 se refieren a los metales comunes en bruto o en forma de productos tales como: barras, alambre o chapa, así como a las manufacturas de estos metales, con excepción de las manufacturas que se citan, sin tener en cuenta la naturaleza del metal constitutivo, en los Capítulos 82 u 83, Capítulos que tienen carácter limitativo.

A. ALEACIONES DE METALES COMUNES

De acuerdo con la Nota 6 de esta Sección, cualquier referencia a un metal en los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposición en contrario (en especial para los aceros aleados), a las aleaciones con ese metal. Del mismo modo, en los Capítulos 82, 83, o en cualquier otra parte, toda indicación relativa a metales comunes alcanza a las aleaciones clasificadas como aleaciones de metales comunes.

En cuanto a las aleaciones de metales comunes, la clasificación se realiza como sigue, de acuerdo con la Nota 5 del Capítulo 71 y la Nota 5 de esta Sección:

1) Aleaciones de metales comunes y de metales preciosos.

Se clasifican como metales comunes las aleaciones con un contenido en peso inferior al 2% de plata, inferior al 2% de oro e inferior al 2% de platino. Las demás aleaciones de metales comunes con metales preciosos se clasifican en el Capítulo 71.

2) Aleaciones de metales comunes entre sí.

Las aleaciones de metales comunes entre sí se consideran como aleaciones del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás componentes, salvo las excepciones relativas a las ferroaleaciones (véase la Nota Explicativa de la partida 72.02) y a las aleaciones madre de cobre (véase la Nota Explicativa de la partida 74.05).

3) Aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no metálicos o con metales de la partida 28.05.

Estas aleaciones se clasifican como aleaciones de metales comunes del apartado 2) anterior cuando el peso total de los metales de esta Sección sea superior o igual al de los demás elementos. En caso contrario, estas aleaciones se clasifican generalmente en la partida 38.24.

4) Mezclas sinterizadas, mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los “cermets”) y compuestos intermetálicos.

Las mezclas sinterizadas de polvos metálicos y las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los “cermets”) siguen el régimen de las aleaciones. El segundo tipo de mezclas comprende en especial los lingotes de composición variable que resultan de la refundición de desechos de metal.

La clasificación de las mezclas sin sinterizar de polvos metálicos está regida por la Nota 7 de la Sección (Regla de los artículos compuestos, véase el apartado B siguiente).

Los compuestos intermetálicos de varios metales comunes siguen igualmente el régimen de las aleaciones. Se diferencian esencialmente de las aleaciones por el hecho de que la disposición de los diferentes tipos de átomos en la red cristalina está en ellos ordenada, mientras que la de las aleaciones está desordenada.

B. MANUFACTURAS COMPUESTAS DE METALES COMUNES

De acuerdo con la Nota 7 de esta Sección, las manufacturas de metales comunes compuestas de dos o más metales se clasifican, salvo disposición en contrario resultante del texto de las partidas (es el caso, por ejemplo, de los clavos con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre, que están clasificados con los clavos de cobre sin tener en cuenta las proporciones de los componentes), con las manufacturas correspondientes del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás metales. La misma regla se aplica a las manufacturas con partes no metálicas, siempre que por aplicación de las Reglas Generales, sea el metal común el que confiere a la manufactura el carácter esencial.

Para la aplicación de esta regla se consideran:

  1. La fundición, el hierro y el acero como un solo metal.
  2. Las aleaciones como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen siguen; por esta razón el latón (aleación cobre-zinc) se tratará como cobre.
  3. Los “cermets” de la partida 81.13 como si constituyeran un solo metal.

C. PARTES

En general, las partes de manufacturas manifiestamente reconocibles como tales se clasifican en las partidas referentes a dichas partes.

Por el contrario, las partes y accesorios de uso general (véase la Nota 2 de la Sección) presentadas aisladamente no se consideran partes, sino que siguen su propio régimen. Tal sería el caso, por ejemplo, de pernos especialmente diseñados para radiadores de calefacción central o de muelles especiales para automóviles. Los primeros se clasifican como pernos en la partida 73.18 y no como partes de radiadores de la partida 73.22, mientras que los segundos se clasifican en la partida 73.20 relativa a los muelles y no en la 87.08 que se refiere a las partes y accesorios de automóviles.


Hay que observar, sin embargo, que los muelles de relojería están excluidos por la Nota 2 b) de esta Sección y se clasifican en la partida 91.14.

Independientemente de las exclusiones establecidas por la Nota 1 de la presente Sección, se excluyen también, principalmente:

  1. Las amalgamas de metales comunes (partida 28.53).
    1. Las suspensiones coloidales de metales comunes (partidas 30.03 o 30.04 generalmente).
  2. El cemento y otros productos de obturación dental (partida 30.06).
  3. Las placas fotográficas de metal sensibilizadas, que se utilizan principalmente en fotograbado (partida 37.01).
  4. Los productos para la producción de destellos en fotografía, de la partida 37.07.
  5. Los hilados metálicos (partida 56.05); los tejidos de hilos o hilados metálicos para vestir, para tapicería y usos similares (partida 58.09).
  6. Los bordados y demás artículos de hilos o hilados metálicos, comprendidos en la Sección XI.
  7. Las partes de calzado, excepto las comprendidas en la Nota 2 del Capítulo 64 (protectores, anillos para ojales (ojetes), ganchos y hebillas principalmente (partida 64.06).
  8. Las monedas (partida 71.18).
  9. Ídem al anterior.
  10. Los desperdicios y desechos de pilas, y de acumuladores eléctricos; las pilas y baterías de pilas eléctricas fuera de uso y los acumuladores eléctricos fuera de uso (partida 85.48).
  11. Los cepillos metálicos (partida 96.03).

Notas Complementarias Nacionales México

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  1. Para efectos de las partidas 72.16, 73.06, 74.07, 75.05, 76.04, 78.06, 79.04, 80.03 y las subpartidas, 8101.99, 8102.95, 8103.99, 8104.90, 8105.90, 8106.10, 8106.90, 8108.90, 8109.91, 8109.99, 8110.90, 8111.00, 8112.19, 8112.29, 8112.59, 8112.69, 8112.99 y 8113.00, para los perfiles el término espesor se refiere al grosor solido del material y no al contorno de la sección transversal.

Notas Complementarias Estados Unidos

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  1. A los efectos de esta sección, el término "en bruto" se refiere al metal, refinado o no, en forma de lingotes, bloques, trozos, palanquillas, tortas, losas, lingotes, cátodos, ánodos, briquetas, cubos, barras, granos, esponjas, pellets, pellets aplanados, rondas, rondelles, granalla y formas primarias manufacturadas similares, pero no cubre productos laminados, forjados, estirados o extruidos, productos tubulares ni formas fundidas o sinterizadas que hayan sido mecanizadas o procesadas de otra manera que no sea mediante simple recorte, desbastado o decapado.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Consideraciones Generales

La chatarra, desperdicios y desechos de manufacturas de metales no férreos que se han refundido y colado en lingotes, tochos, galápagos u otras formas similares se clasifican como metales en bruto y no como desperdicios y desechos. En consecuencia, la clasificación debe efectuarse en las partidas 76.01 (aluminio), 78.01 (plomo), 79.01 (cinc) o en las subpartidas 8104.11.00 y 8104.19.00 (magnesio).

El término «metales» también se refiere a los metales con estructura amorfa (no cristalina), tales como el vidrio-metal y los productos de la metalurgia del polvo metálico

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Updated on 15 December, 2025
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  • Capítulo 73
  • Capítulo 74
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  • Capítulo 79
  • Capítulo 80
  • Capítulo 81
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