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  2. Harmonized System Explanatory Notes
  3. Sección XX

Capítulo 94

Nota Explicativa by E-Aduana, 15 July, 2024
12 minutes
582 Views
Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. Este Capítulo no comprende:

  1. los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 o 63;
  2. los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo, espejos de vestir móviles) (partida 70.09);
  3. los artículos del Capítulo 71;
  4. las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03;
  5. los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18; los muebles especialmente diseñados para máquinas de coser, de la partida 84.52;
  6. las fuentes luminosas y los aparatos de alumbrado, y sus partes, del Capítulo 85;
  7. los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 u 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29);
  8. los artículos de la partida 87.14;
  9. los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras para clínica dental (partida 90.18);
  10. Ídem al anterior.
  11. los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería);
  12. los muebles, luminarias y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05);
  13. los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20).

2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar diseñados para colocarlos sobre el suelo.

Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén diseñados para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:

  1. los armarios, bibliotecas, estanterías (incluídas las constituídas por un solo estante o anaquel, siempre que se presente con los soportes necesarios para fijarlo a la pared) y muebles por elementos (modulares);
  2. los asientos y camas.

3.

  1. Cuando se presenten aisladamente, no se consideran partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 o 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.
  2. Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasifican en dicha partida, aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.

4. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.

Se consideran construcciones prefabricadas las unidades de construcción modular de acero, que normalmente tienen el tamaño y la forma de un contenedor de envío estándar, pero están en gran parte o completamente preequipadas. Estas unidades de construcción modular generalmente están diseñadas para ensamblarse juntas con el fin de constituir construcciones permanentes.

Consideraciones Generales

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Este Capítulo engloba, con las excepciones que se mencionan en las Notas Explicativas de este Capítulo:

  1. El conjunto de muebles y sus partes (partida 94.01 a 94.03).
  2. Los somieres, colchones y demás artículos de cama y similares, con muelles, rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no (partida 94.04).
  3. Los aparatos de alumbrado y sus partes no expresados ni comprendidos en otra parte, de cualquier materia (excepto para las materias previstas en la Nota 1 del Capítulo 71); así como los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares que tengan una fuente luminosa fija, permanente, así como sus partes, no citadas ni comprendidas en otra parte (partida 94.05).
  4. Las construcciones prefabricadas (partida 94.06).

Para la aplicación de este Capítulo, se entenderá por muebles o mobiliario:

A) Los diversos objetos amovibles no comprendidos en partidas más específicas de la Nomenclatura diseñados para colocarlos en el suelo (incluso si en ciertos casos especiales -por ejemplo, muebles y asientos de buques- hay que fijarlos o sujetarlos al suelo) y que se usan con un fin principalmente utilitario, en las viviendas, hoteles, teatros, cines, oficinas, iglesias, escuelas, cafés, restaurantes, laboratorios, hospitales, clínicas de médicos u odontólogos, etc., o bien, en los buques, aviones, coches de ferrocarril, vehículos automóviles, remolques para acampar y otros medios de transporte análogos. También están comprendidos aquí los artículos de la misma clase (bancos, sillas, etc.) utilizados en jardines, plazas y paseos públicos.

B) Los artículos siguientes:

  1. Los armarios, las librerías, las estanterías y los muebles de elementos complementarios, para colgar, fijar a la pared, superponer o yuxtaponer, utilizados para colocar objetos variados (libros, vajilla, utensilios de cocina, cristalería, ropa blanca, medicamentos, artículos de tocador, aparatos de radio, televisores, objetos de adorno, etc.), así como las unidades componentes de los muebles por elementos complementarios presentados aisladamente.
  2. Los asientos y camas colgantes o abatibles.

Con excepción de los artículos citados en el apartado B) anterior, resulta de lo que antecede que no se consideran muebles los objetos utilizados como tales que se colocan sobre otros muebles o en estantes o repisas, que se fijan en las paredes o se cuelgan del techo.

Este Capítulo no comprende, pues, los artículos de mobiliario que se fijan a la pared, como las perchas, tableros para llaves, portacepillos, toalleros, revisteras, ni tampoco los artículos de mobiliario que no tienen el carácter de muebles propiamente dichos, como los cubrerradiadores. Así los artículos de marquetería y pequeña ebanistería de madera corresponden a la partida 44.20 y el material de oficina (por ejemplo, clasificadores), de plástico o de metal común a las partidas 39.26 u 83.04, según los casos.

Sin embargo, los artículos fijos (armarios, cubrerradiadores, etc.) que se presenten al mismo tiempo que las construcciones prefabricadas de la partida 94.06 y formen parte integrante de ellas, quedan clasificados en esta partida.

Se incluyen en las partidas 94.01 a 94.03 los artículos de mobiliario de cualquier materia, madera, mimbre, bambú, roten, plástico, metal común, vidrio, cuero, piedra, cerámica, etc., incluso rellenos o forrados, trabajados o no en la superficie, incluso tallados, con incrustaciones, taraceados, decorados con pintura, provistos de lunas o espejos, montados sobre ruedecillas, etc.

Se clasifican, sin embargo, en el Capítulo 71 los muebles de metal precioso o de chapado de metal precioso o con parte de estos metales que no sean simples guarniciones o accesorios de mínima importancia (iniciales, monogramas, bordes, virolas, etc.).

Los muebles que se presenten desarmados o sin ensamblar se clasifican del mismo modo que los muebles armados cuando las diversas partes se presenten juntas, incluso si algunas de ellas consisten en placas, partes o accesorios de vidrio, mármol u otras materias (tal es el caso, por ejemplo, de una mesa de madera con una placa de vidrio para protegerla, de un armario de madera con una luna o de un aparador de madera con una placa de mármol).

PARTES

Este Capítulo sólo comprende las partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03 y 94.05. Se consideran como tales, los artículos, incluso simplemente esbozados que, por su forma u otras características, sean identificables como destinados exclusiva o principalmente a un artículo de estas partidas y que no estén comprendidos más específicamente en otra parte.

Las partes de construcciones prefabricadas de la partida 94.06 que se presenten aisladamente deben seguir en todos los casos su propio régimen.

Independientemente de las exclusiones mencionadas en las Notas Explicativas de cada una de las partidas de este Capítulo, no se clasifican aquí:

  1. Los listones y molduras de la partida 44.09.
  2. Los listones ranurados de tableros de partículas recubiertos con plástico u otro material, que cortados y doblados en forma de “U” serán partes de muebles (por ejemplo, las paredes de un cajón) (partida 44.10).
  3. Las placas de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de las contempladas en los Capítulos 68 o 69, incluso cortadas en forma determinada, salvo que, incorporadas a otros elementos, adquieran manifiestamente el carácter de partes de muebles; este sería el caso, por ejemplo, de una auténtica puerta de armario de luna.
  4. Los muelles, cerraduras, guarniciones, herrajes y otras partes y accesorios de uso general tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV: de metal común (Sección XV) o de plástico (Capítulo 39).
  5. Los muebles y aparatos de alumbrado que tengan el carácter de juguetes (partida 95.03).
  6. Los muebles y aparatos de alumbrado que tengan el carácter de objetos de colección o de antigüedades (Capítulo 97).

Notas Complementarias Nacionales México

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1. Para los efectos de las subpartidas 9401.61 y 9401.71 la expresión "Con relleno" debe entenderse como: "Tapizados (con relleno)".

Se entenderá por asientos tapizados los que lleven, por ejemplo, una capa flexible de guata, estopa, crin animal, plástico o caucho celulares adaptada (fija o no) al asiento y recubierta con una materia, tal como tejido, cuero u hojas de plástico. Sin embargo, si se presentan aisladamente, los cojines rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier materia, o bien, de caucho o plástico celular (recubiertos o no), se clasifican en la partida 94.04.

Se excluyen de la partida 94.02, los sillones para dentista que lleven incorporados aparatos odontológicos de la partida 90.18, así como las escupideras fuente incluso sobre un basamento o una columna se clasifican en la partida 90.18.

2. En la partida 94.02 estará comprendido el mobiliario como mesas, camas, asientos, que sean reconocibles como de uso exclusivo para hospitales, clínicas, consultorios o quirófanos, pueden tener mecanismos de elevación, inclinación, rotación, incluso las camas pueden presentar aparatos para fracturas, lesiones, etc., pero siempre y cuando estén fijos a las camas, si los aparatos no están fijos sino solamente adaptados, corresponderán a la partida 90.21 y las camas sin mecanismo se clasifican en la partida 94.03.

3. De la partida 94.04 se excluyen los colchones, almohadas y cojines que no estén rellenos o guarnecidos, como por ejemplo los de agua (partidas 39.26, 40.16); los colchones y almohadones neumáticos (partidas 39.26, 40.16 o 63.06) y los cojines neumáticos (partidas 39.26, 40.14, 40.16, 63.06 o 63.07).

4. En las subpartidas 9405.61 y 9405.69 se clasifican los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos (incluidos los paneles de carretera) y artículos similares tales como placas de anuncio, y placas de dirección de cualquier materia, siempre que estén equipadas con una fuente de iluminación fijada permanentemente.

5. Para efecto de las construcciones prefabricadas de la partida 94.06:

  1. Éstas se pueden presentar montadas o sin montar con los elementos necesarios para la edificación, incluso pueden presentarse parcialmente ensamblados (por ejemplo, paredes o cubiertas) o cortados con las dimensiones definitivas (vigas o durmientes, principalmente), o bien, en algunos casos, en longitudes indeterminadas para ajustarlos en el momento de montarlos (vigas de apoyo, materias aislantes, etc.);
  2. Pueden estar equipadas o sin equipar. Sin embargo, solo se admite el equipo fijo entregado normalmente con estas construcciones, que puede abarcar, por ejemplo, la instalación eléctrica (cables, tomas de corriente, interruptores, etc.), aparatos de calefacción o de climatización (calderas, radiadores, acondicionadores de aire, etc.), material sanitario (bañeras, duchas, calentadores de agua, etc.) o de cocina (fregaderos, campanas de humos, cocinas, etc.), así como los muebles empotrados o proyectados para empotrar (armarios, alacenas, etc.). Así mismo, están contempladas en esta partida las materias utilizadas para el montaje o el acabado de las construcciones prefabricadas (por ejemplo, clavos, pegamentos, yeso, mortero, hilos y cables eléctricos, tubos, pinturas, papel para decorar o moqueta) se clasifican con las construcciones, siempre que se presenten con ellas en cantidades apropiadas.

Se excluye de la partida 94.06, las partes de construcciones prefabricadas, así como los objetos para equiparlas, presentados aisladamente, aunque sean reconocibles como destinados a equipar estas construcciones prefabricadas, y en todos los casos deben seguir su propio régimen de clasificación.

Notas Complementarias Estados Unidos

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  1. A efectos de la subpartida 9401.20.00, los "asientos de los tipos utilizados en vehículos automotores" no incluyen los asientos de seguridad para niños.

Notas Estadísticas

  1. En la partida 94.01, los centros de actividad estacionarios no tienen ruedas.
  2. A efectos del número de informe estadístico 9401.99.9030, los componentes de la plataforma del asiento del sofá cama plegable mecánicamente se caracterizan por un conjunto articulado de bisagras y puntales metálicos de torsión que se pliegan para pasar de una posición plana a una vertical y viceversa, y están unidos permanentemente a un marco controlador que consiste en una barra metálica que actúa como un controlador de tránsito bidireccional.
  3. A efectos de los informes estadísticos de este capítulo, el término "cosecha en plantación" significa madera cosechada de árboles cultivados en una plantación. Una plantación es un área de terreno donde los árboles se establecen mediante plantación y/o siembra deliberada y generalmente se cosechan en su madurez.
  4. A efectos del informe estadístico número 9403.20.0075, el término "estanterías de acero sin tornillos o a presión preempacadas para la venta" se refiere a estanterías de acero en las que los soportes verticales y horizontales de acero se unen para formar el marco de la estantería y se ensamblan principalmente sin usar tornillos ni tuercas. Las estanterías de acero sin tornillos incluyen las estanterías remachadas, las estanterías con marco soldado, las estanterías con ranuras y lengüetas, y las estanterías con remaches perforados (cuasi-remaches), pero no incluyen las estanterías de pared ni las estanterías de alambre en las que la plataforma de alambre y los soportes horizontales de alambre están integrados en una sola pieza.
  5. A efectos del número de informe estadístico 9403.20.0078, las "cajas de cambio de metales" son cajas con puertas individuales con cerradura, montadas en una puerta maestra con cerradura, para acceder a varias unidades utilizadas por negocios comerciales, hospitales, departamentos de policía, condominios, apartamentos, hoteles, concesionarios de automóviles, etc.
  6. A efectos de los números de informe estadístico 9404.90.1030, 9404.90.1060, 9404.90.2030 y 9404.90.2060, las "almohadas de cama" son almohadas que se utilizan en la cama para apoyar la cabeza y el cuello al dormir.
  7. A efectos de la partida 94.06, la unidad de cantidad, m2, se refiere a la superficie del edificio una vez ensamblado.

Notas Complementarias Centroamericanas

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  1. El inciso arancelario 9401.20.10.00 comprende los juegos de asientos, reclinables (excepto el asiento del conductor), con apoyacabeza y descansabrazos, de los tipos utilizados en autocares.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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  1. En la partida 94.04, la expresión «rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia» abarca la materia de cualquier espesor.

Consideraciones generales

A efectos del presente capítulo, el término «Muebles» implica que estos productos están diseñados en general para permanecer en viviendas o jardines privados, etc. Véase también la definición del término «Muebles» en la nota explicativa del SA del capítulo 94, Consideraciones generales, párrafo segundo, letra A).

Por consiguiente, los artículos inflables (como las sillas y los sillones inflables, etc.), diseñados en general para llevar consigo a diferentes lugares (por ejemplo, terrenos de acampada, la playa, etc.) y ser utilizados de forma temporal, no son muebles en el sentido del capítulo 94, sino que, en función de su materia constitutiva, son artículos de acampar de la partida 6306 o artículos de los capítulos 39 o 40.

Debido a sus características objetivas, estos artículos inflables son de fácil transporte, ya que son ligeros, además de fáciles y rápidos de montar y empaquetar.

Ejemplos de algunos de estos artículos inflables:

sillon inflable
cama inflable
cama inflable
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Updated on 19 December, 2025
Spanish
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