Skip to main content
Home
User account menu
  • Log in

Para Empresas

SUSCRIPCIÓN PREMIUM

Disfrute de contenidos sin anuncios y otras funciones adquiriendo una membresía Premium.

 

DIRECTORIO OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

¿Es operador de comercio internacional? registre ahora su empresa, únicamente necesita completar el siguiente formulario.

Revise las versiones premium y las versiones estandar disponibles para la visualización de su empresa.

Para más información puede comunicarse con nosotros en el siguiente enlace.

Breadcrumb

  1. Home
  2. Harmonized System Explanatory Notes
  3. Sección XX

Capítulo 96

Nota Explicativa by E-Aduana, 15 July, 2024
5 minutes
252 Views
Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

96 Manufacturas diversas

Índice de contenidos

Nota Explicativa

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

1. Este Capítulo no comprende:

  1. los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);
  2. los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);
  3. la bisutería (partida 71.17);
  4. las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
  5. los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasifican en las partidas 96.01 o 96.02;
  6. los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos) (partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18));
  7. los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);
  8. los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92);
  9. los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);
  10. Ídem al anterior.
  11. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado);
  12. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
  13. los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).

2. En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar:

  1. las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo, de palmera-dum);
  2. el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, así como el azabache y materias minerales análogas al azabache.

3. En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas.

4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 o 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas finas (naturales) o cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 o 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

Consideraciones Generales

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

Este Capítulo comprende las materias para tallar y moldear (incluidas las manufacturas), determinados artículos de cepillería, de mercería, de escribir, de oficina, de fumador, de aseo y diversos objetos que no están comprendidos en otras partidas de la Nomenclatura.

Los artículos comprendidos en las partidas 96.07 a 96.14 y 96.16 a 96.18 pueden ser de cualquier materia, incluido el metal precioso, el chapado de metal precioso, las piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas) o llevar perlas naturales o cultivadas. Sin embargo, los artículos comprendidos en las partidas 96.01 a 96.06 y 96.15 pueden llevar simples accesorios o adornos de mínima importancia de estas materias.

Notas Complementarias Nacionales México

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

1. La partida 96.05 no comprende:

  1. Los surtidos o neceseres distribuidos por las compañías de transporte aéreo a los pasajeros cuyos equipajes no están disponibles, cada artículo sigue su propio régimen;
  2. Productos cosméticos, de perfumería o de baño, ni los juegos de manicura (estos últimos comprendidos en la partida 82.14).

2. En la subpartida 9609.10 se debe entender por lápices a aquellos artículos constituidos por una mina de cualquier material, que se presenten con una funda protectora rígida de madera, plástico o, a veces, formada por varias capas de papel enrolladas en espiral.

3. Para efectos de la subpartida 9609.20 y 9609.90, la composición de las minas para lápices, tizas, pasteles, etc., es muy variable según la utilización que se desee.

4. En la subpartida 9609.90, los pasteles, carboncillos y tizas destinados al dibujo o la escritura se pueden presentar descubiertos o recubiertos de una banda protectora de papel, cartón o materia plástica (pasteles, tizas y "crayones" a base de arcilla, creta, goma laca, cera, sulfato de calcio, etc.).

5. Para la partida 96.15 los rizadores, bigudíes y artículos para el tocador, no deben ser eléctricos (partida 85.16), sin embargo, pueden estar recubiertos de material textil o cuero.

6. En la partida 96.16 se debe entender por pulverizadores, aquellos que son para perfume, brillantina, etc., para tocador, ya sea de peluquería o de bolsillo; estos están constituidos por un frasco o depósito de vidrio, de plástico, metal u otra materia en la que se enrosca la montura; la montura tiene la cabeza que contiene una boquilla pulverizadora y un sistema neumático de pera (recubierto a veces con materia textil) o un pistón.

7. En la partida 96.19 los artículos son generalmente desechables. Muchos de estos artículos están constituidos por una capa interna, una parte central absorbente, y una capa exterior (ejemplo de plástico).

Notas Complementarias Estados Unidos

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar
  1. A efectos de la partida 96.06, el término "línea" en las columnas de tasas arancelarias significa la medida del botón de línea de 0,635 mm.
  2. Los botones (acabados o no) comprendidos en las subpartidas 9606.21.40 y 9606.29.20, que sean producto de una posesión insular de los Estados Unidos fuera del territorio aduanero estadounidense y que se fabriquen o produzcan a partir de esbozos de botones o botones sin terminar, producidos en cualquier país extranjero, estarán sujetos al arancel de las subpartidas 9606.21.40 y 9606.29.20 a las tasas aplicables a los productos de dicho país.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

1. Las subpartidas 9619.00.71 a 9619.00.89 incluyen artículos de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa.

Estas subpartidas comprenden igualmente los artículos compuestos constituidos por:

  1. una capa interior (por ejemplo: de tela sin tejer) diseñada para drenar los fluidos y evitar que la piel se irrite;
  2. una parte central o núcleo absorbente para recoger y acumular el fluido hasta que el artículo pueda desecharse, y
  3. una capa exterior (por ejemplo: de plástico) para evitar cualquier escape de los fluidos recogidos en el núcleo absorbente.
Copied to clipboard
Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Updated on 19 December, 2025
Spanish
  • Partida 96.01
  • Partida 96.02
  • Partida 96.03
  • Partida 96.04
  • Partida 96.05
  • Partida 96.06
  • Partida 96.07
  • Partida 96.08
  • Partida 96.09
  • Partida 96.10
  • Partida 96.11
  • Partida 96.12
  • Partida 96.13
  • Partida 96.14
  • Partida 96.15
  • Partida 96.16
  • Partida 96.17
  • Partida 96.18
  • Partida 96.19
  • Partida 96.20
Book traversal links for Capítulo 96
  • Partida 95.08
  • Up
  • Partida 96.01

Índice libro

  • Sección I
  • Sección II
  • Sección III
  • Sección IV
  • Sección V
  • Sección VI
  • Sección VII
  • Sección VIII
  • Sección IX
  • Sección X
  • Sección XI
  • Sección XII
  • Sección XIII
  • Sección XIV
  • Sección XV
  • Sección XVII
  • Sección XVIII
  • Section XVI
  • Sección XIX
  • Sección XX
    • Capítulo 94
    • Capítulo 95
    • Capítulo 96
      • Partida 96.01
      • Partida 96.02
      • Partida 96.03
      • Partida 96.04
      • Partida 96.05
      • Partida 96.06
      • Partida 96.07
      • Partida 96.08
      • Partida 96.09
      • Partida 96.10
      • Partida 96.11
      • Partida 96.12
      • Partida 96.13
      • Partida 96.14
      • Partida 96.15
      • Partida 96.16
      • Partida 96.17
      • Partida 96.18
      • Partida 96.19
      • Partida 96.20
  • Sección XXI

Recent content

  • Mexico Customs Duty & Import Tax Calculator
    24 February, 2026
  • Interpretative Rules of the Harmonized System
    24 February, 2026
  • Harmonized System Explanatory Notes
    23 February, 2026
  • Section XVI
    16 December, 2025
  • Harmonized System Correlation Tables
    26 August, 2024
  • Incoterms Rules
    26 August, 2024
0
E-Aduana© 2021 - 2026 | Desarrollado por Jaime Mise