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  2. Harmonized System Explanatory Notes
  3. Sección XX

Capítulo 95

Nota Explicativa by E-Aduana, 15 July, 2024
11 minutes
524 Views
Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. Este Capítulo no comprende:

  1. las velas (partida 34.06);
  2. los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;
  3. los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI;
  4. las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 o 43.04;
  5. los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 o 62; las prendas de vestir de deporte y prendas especiales de materia textil, de los Capítulos 61 o 62, incluso las que incorporen accesoriamente elementos de protección, tales como placas protectoras o acolchado en las partes correspondientes a los codos, las rodillas o la ingle (por ejemplo: prendas para esgrima o suéteres (jerseys) para porteros (arqueros) de fútbol);
  6. las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63;
  7. el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;
  8. los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);
  9. Ídem al anterior.
  10. los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes, de la partida 70.18;
  11. las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
  12. las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06;
  13. las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04), discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23), aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos de rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 85.43);
  14. los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, «bobsleighs» y similares;
  15. las bicicletas para niños (partida 87.12);
  16. las aeronaves no tripuladas (partida 88.06);
  17. las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);
  18. las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04);
  19. los reclamos y silbatos (partida 92.08);
  20. las armas y demás artículos del Capítulo 93;
  21. las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);
  22. los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20);
  23. las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva);
  24. los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).

2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.

4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.

5. La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).

6. En la partida 95.08:

  1. la expresión atracciones para parques de diversiones designa a un aparato o combinación de aparatos que pueden transportar, encaminar o guiar a una o más personas en rutas acordadas o restringidas, incluidas las rutas acuáticas, o dentro de un área definida principalmente para fines de entretenimiento o diversión. Estas atracciones pueden ser parte de un parque de diversiones, un parque temático, un parque acuático o una feria. Estas atracciones para parques de diversiones no comprenden los equipos de los tipos que generalmente se instalan en residencias o en patios de recreo;
  2. la expresión atracciones de parques acuáticos designa a un aparato o combinación de aparatos colocados en un área definida que involucra agua, sin una ruta establecida. Las atracciones de parques acuáticos comprenden solo los equipos diseñados específicamente para su utilización en parques acuáticos;
  3. la expresión atracciones de feria designa a los juegos de azar, fuerza o destreza que generalmente requieren la presencia de un operador o supervisor y pueden instalarse en edificios permanentes o en puestos independientes en concesión. Las atracciones de feria no comprenden los equipos de la partida 95.04.

Esta partida no comprende los equipos clasificados más específicamente en otra parte de la Nomenclatura.

Notas de Subpartidas

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1. La subpartida 9504.50 comprende:

  1. las videoconsolas que permiten la reproducción de imágenes en la pantalla de un aparato receptor de televisión, un monitor u otra pantalla o superficie exterior;
  2. las máquinas de videojuego con pantalla incorporada, incluso portátiles.

Esta subpartida no comprende las videoconsolas o máquinas de videojuego activadas con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago (subpartida 9504.30).

Consideraciones Generales

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Este Capítulo comprende los juguetes y juegos para entretenimiento de los niños y la distracción de los adultos, los artículos y material empleados para la práctica de gimnasia, atletismo y demás deportes o para la pesca con caña, ciertos artículos de caza, así como los tiovivos y demás atracciones de feria.

Las partidas de este Capítulo comprenden también las partes y accesorios de los artículos de este Capítulo, siempre que sean reconocibles como destinados, exclusiva o principalmente a dichos juguetes y no consistan en artículos excluidos por la Nota 1 de este Capítulo.

Los artículos de este Capítulo pueden ser de cualquier materia, con excepción de las siguientes: metal precioso, chapado de metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas). Sin embargo, estos artículos pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de dichas materias.

Independientemente de las exclusiones indicadas en las Notas Explicativas de las partidas, este Capítulo no comprende:

  1. Los artículos de pirotecnia para diversiones (partida 36.04).
  2. Los bandajes, neumáticos y demás artículos de las partidas 40.11, 40.12 o 40.13.
  3. Las tiendas y artículos para acampar (partida 63.06, generalmente).
  4. Las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26).
  5. Las armas y demás artículos del Capítulo 93.

Notas Complementarias Nacionales Bolivia

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  1. En la subpartida 9504. 30.10.90, se clasifican las siguientes partes y piezas de máquinas de juegos de azar: Gabinete, rodillos mecánicos, rueda mecánica, panel de botones físicos, panel de botones virtuales mediante pantalla táctil, verificador de tickets, lector de tarjetas de maquinas, apilador de ticket, impresora de tickets, cilindros , soportes y platos de ruleta, barajadores de naipes, sabo (zapato) Drop Box.
  2. Las partes y piezas que no detallan en la Nota Complementaria Nacional 1, seguirán su propio régimen de clasificación.

Notas Complementarias Nacionales Venezuela

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  1. El Régimen Legal 2 (Importación Reservada al Ejecutivo Nacional) a que se refiere las subpartidas arancelarias 9504.30.00.10 y 9504.90.90.10, será administrado por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, creada mediante el artículo 3° de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
  2. El Régimen Legal 5 (Certificado Sanitario del País de Origen) a que se refiere las subpartidas arancelarias 9508.10.00.00 y 9508.40.00.00, será exigible en el caso de las importaciones de circos, zoológicos y teatros, ambulantes, cuando se presenten acompañadas de productos del reino animal o vegetal.
  3. A los efectos de la importación de los juegos y juguetes, sólo podrán ingresar al Territorio Nacional, aquellos que en virtud de las disposiciones legales que regulan la materia, no se consideren bélicos, no imiten cualquier clase de armas utilizadas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ni a las que figuren como armas de guerra de otras naciones, órganos de seguridad ciudadana o del Estado, ni establezcan un medio de juego que estimule la agresividad, inciten a la violencia o al uso de armas.

Notas Complementarias Nacionales México

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1. En la partida 95.03 están comprendidas, entre otras mercancías, las siguientes:

a) Los juguetes que representen animales o criaturas no humanas, aunque tengan esencialmente características físicas humanas (por ejemplo, ángeles, robots, demonios o monstruos) incluidos los de teatro de marionetas;

b) Los globos de juguete y las cometas, para el entretenimiento tanto de los niños como de los adultos, exceptuando los de la partida 88.01;

c) Los libros y hojas compuestos principalmente por estampas para recortar, formando un conjunto y libros con ilustraciones móviles o que se levantan al abrir el libro, siempre y cuando el artículo constituya principalmente un juguete;

d) Las tiendas (carpas) de juguete que utilizan los niños en casa y al aire libre;

e) Los modelos reducidos y modelos similares para entretenimiento, incluso animados, de barcos, aeronaves, trenes, vehículos automóviles, pueden presentarse en forma de surtidos con las partes y accesorios necesarios para la construcción de dichos modelos, excepto de los conjuntos que tengan las características de los juegos de competición de la partida 95.04.

f) Las muñecas o muñecos para el entretenimiento de los niños, y las muñecas para usos decorativos (excepto las muñecas o muñecos que están fijos sobre una base de forma permanente); entre las muñecas y muñecos comprendidos aquí, están por ejemplo las muñecas de salón, mascotas, fetiches, etc., así como las muñecas para teatro guiñol o para teatros de marionetas, y las muñecas que representan al ser humano deformado, como ejemplo polichinelas o monigotes. Entre las partes y accesorios de muñecas o muñecos se pueden citar las cabezas, cuerpos, extremidades, ojos (excepto los de vidrio sin montar de la partida 70.18), los mecanismos para cerrar o hacer girar los ojos, para la voz o sonidos y demás mecanismos, las pelucas, los vestidos, calzados y sombreros.

Para efectos de esta partida, ciertos artículos que presentados aisladamente se clasificarían en otras partidas de la Nomenclatura, adquieren el carácter de juguetes por la circunstancia de su agrupación y de su presentación.

Asimismo, tenemos que aquellos juguetes que son reproducción de artículos usados por los adultos, se distinguen, por la naturaleza de las materias constitutivas, por su construcción generalmente más rudimentaria, por sus dimensiones reducidas (adaptadas a la estatura de los niños) y por su rendimiento bastante pequeño que no permite el uso para un trabajo normal de adulto.

En esta partida, se entiende por juguetes con motor los accionados mediante un dispositivo que almacene energía (electricidad, espiral, fricción, etc.) para ser liberada posteriormente transformada en movimiento; por ejemplo, los vehículos de retro impulso.

Las expresiones "con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente" y "de funcionamiento eléctrico o electrónico" se refieren a los artículos que cuentan con un mecanismo que por efecto de la electricidad ejecuta las operaciones que constituyen la razón de ser del juguete, o con un sistema electrónico programable que permite al juguete interactuar con el usuario.

La expresión "Juguetes réplica de armas de fuego, que tengan apariencia, forma y/o configuración, de las armas de las partidas 93.02 y 93.03" abarca a toda clase de artículos que imiten o asemejen a un arma.

Para los juguetes de ruedas, la propulsión se consigue normalmente apoyándose en el suelo directamente (patinetes sin pedales) o con un sistema de pedales, manivelas o palancas, también aquellos juguetes impulsados por un motor, o los arrastrados o empujados por otra persona.

2. En la partida 95.04 se clasifican las videoconsolas que permiten la reproducción de imágenes y sonido (utilizados con receptor de televisión o con pantalla incorporada) y los demás juegos de azar o de destreza con visualizador electrónico. Por el contrario, se excluyen los asientos con videojuegos (partida 94.01).

3. Para efectos de la subpartida 9506.31 el término "Palos de golf ("clubs") completos" debe entenderse como individuales o en juegos.

Notas Complementarias Estados Unidos

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Notas Estadísticas

  1. En la partida 95.03, la clasificación se basa en la edad mínima a la que está destinado el producto. Por ejemplo, un artículo etiquetado como "Para edades de 2 a 5 años" se clasificaría apropiadamente en la categoría "Menores de 3 años". Las piezas y accesorios, si no están etiquetados específicamente para una edad específica, deben clasificarse según la designación de edad aplicable al producto terminado de venta al por menor del que forman parte o en el que se incorporan.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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1. La subpartida 9505.10 comprende:

a) los artículos ampliamente reconocidos como de uso tradicional en las fiestas de Navidad y diseñados y fabricados exclusivamente como artículos para las fiestas de Navidad,

Es decir:

1) artículos asociados a la Natividad (es decir, artículos para el tradicional belén navideño), tales como figuras y animales para nacimientos, estrellas de Belén, los tres Reyes Magos y nacimientos;

2) artículos reconocidos como de uso en las fiestas de Navidad debido a antiguas tradiciones nacionales, tales como:

  • árboles de Navidad artificiales,
  • calcetines de Navidad,
  • troncos de Navidad de imitación,
  • petardos de Navidad,
  • Papás Noel con o sin trineo,
  • ángeles de Navidad.

Esta subpartida no comprende los artículos de la temporada de invierno aptos para un uso más general como artículos de decoración durante esa temporada, ya que sus características objetivas sugieren que no se utilizan exclusivamente en las fiestas de Navidad, sino principalmente como artículos de decoración durante la temporada invernal, tales como carámbanos, cristales de nieve, estrellas, renos, petirrojos, muñecos de nieve y otras imágenes de la temporada invernal, aunque los colores o elementos sugieran una relación con la Navidad;

b) los artículos de decoración de árboles de Navidad.

Se trata de artículos diseñados para colgar de un árbol de Navidad (es decir, artículos ligeros de un material generalmente no duradero concebidos para decorar un árbol de Navidad).

Nota 4

Las combinaciones que deben clasificarse en la partida 95.03 en virtud de esta nota se componen de uno o más artículos de la partida 95.03, combinados con uno o varios artículos de otras partidas, acondicionados conjuntamente para la venta al por menor, y estas combinaciones poseen la característica esencial de los juguetes.

Tales combinaciones adquieren la característica esencial de los juguetes no solo por el embalaje sino también por la importancia, el valor y la utilización de sus componentes.

La clasificación de estas combinaciones en la subpartida correspondiente viene determinada por los artículos de la partida 95.03 incluidos en la combinación; los demás componentes no se tienen en cuenta.

Por ejemplo:

  • una muñeca de plástico rellena de caramelos debe clasificarse en la subpartida 9503.00.21,
  • una figura que representa un payaso, una carpa de circo, animales de juguete y un llavero deben clasificarse en la subpartida 9503.00.70 como un juego o surtido de juguetes compuesto por una figura, una carpa y animales de juguete.
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Updated on 19 December, 2025
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