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  2. Harmonized System Explanatory Notes
  3. Sección XI

Capítulo 63

Nota Explicativa by E-Aduana, 15 July, 2024
4 minutes
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Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.

2. El Subcapítulo I no comprende:

  1. los productos de los Capítulos 56 a 62;
  2. los artículos de prendería de la partida 63.09.

3. La partida 63.09 solo comprende los artículos citados limitativamente a continuación:

a) artículos de materias textiles:

  • prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes;
  • mantas;
  • ropa de cama, mesa, tocador o cocina;
  • artículos de tapicería, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05;

b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto).

Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes:

  • tener señales apreciables de uso, y
  • presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares.

Notas de Subpartidas

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  1. La subpartida 6304.20 comprende los artículos confeccionados a partir de tejidos de punto por urdimbre, impregnados o recubiertos con alfa-cipermetrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), lambda-cialotrina (ISO), permetrina (ISO) o pirimifos-metil (ISO).

Consideraciones Generales

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Este Capítulo comprende:

1) En las partidas 63.01 a 63.07 (Subcapítulo I), los artículos de cualquier textil (tejidos, fieltro, telas sin tejer, etc.) que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura. El término artículos sólo comprende aquí los productos confeccionados de acuerdo con la Nota 7 de la Sección XI (véase el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI).

Este Subcapítulo comprende igualmente los artículos confeccionados con tul, tejidos de mallas anudadas, encaje o bordados (incluidos los de encaje o de bordados, fabricados directamente con forma) de las partidas 58.04 o 58.10.

La clasificación de estos artículos no está afectada, en general, por la presencia de simples adornos o accesorios de otras materias (por ejemplo, de peletería, metal común o metal precioso, cuero, cartón o plástico).

Los artículos compuestos en los que dichas materias desempeñan un papel más importante que el de simples adornos o accesorios, se clasifican de acuerdo con las Notas correspondientes de las Secciones y de los Capítulos (Regla General 1) o, en su defecto, de acuerdo con las otras Reglas Generales.

Este Subcapítulo no comprende, principalmente:

  1. Los artículos de guata de la partida 56.01.
  2. Las telas sin tejer simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (por ejemplo sábanas desechables) de la partida 56.03.
  3. Las redes confeccionadas de la partida 56.08.
  4. Los motivos de encaje o bordados de las partidas 58.04 o 58.10.
  5. Las prendas y complementos de vestir de los Capítulos 61 o 62.

2) En la partida 63.08 (Subcapítulo II) determinados conjuntos o surtidos compuestos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordadas, o artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.

3) En las partidas 63.09 y 63.10 (Subcapítulo III), lo que se suele llamar artículos de prendería, de acuerdo con la Nota 3 del Capítulo, y los trapos y desechos de cordelería, por ejemplo.

Notas Complementarias Nacionales Colombia

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  1. En la subpartida 6307.90.30.10 se entiende por “Tapabocas o mascarillas de uso hospitalario”, a las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas de alta eficiencia, con eficiencia del elemento filtrante mayor o igual al 94 %.

Notas Complementarias Nacionales Venezuela

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  1. En la subpartida 6310.10.00.10, se consideran recortes de la industria de la confección, los retazos de tejidos, nuevos, de forma irregular y dimensiones reducidas, de un mismo color y de un mismo tejido, definitivamente inservibles como tejidos a consecuencia de roturas, corte o tamaño, procedentes de la fabricación de confecciones, utilizados exclusivamente para la recuperación de las fibras textiles por deshilachado, destinadas a la fabricación de hilados, presentados en balas o sacos.

Notas Complementarias Centroamericanas

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A. Los productos de las partidas 63.09 y 63.10 deberán venir acompañados de un certificado de sanidad expedido por las autoridades competentes del país exportador.

En el caso de El Salvador, la ropa usada comprendida en el inciso arancelario 6309.00.90.00 deberá estar debidamente fumigada previo a su desaduanaje conforme a los procedimientos respectivos.

B. A efectos de la clasificación de los productos textiles de la partida 63.10, la autoridad aduanera deberá proceder a su inutilización en aquellos casos que lo estime pertinente. Asimismo, se establece que, para la clasificación de recortes o retazos de tela en dicha partida, ninguno de los lados del recorte o retazo deberá tener una medida superior a 50 cm.

La partida 63.10 no comprende las telas rechazadas por defectos de tejido, teñido, etc., que se clasifican como telas, según la clase, por no constituir productos textiles gastados, manchados o rasgados, los cuales sólo son susceptibles de utilizarse generalmente para la recuperación de fibras.

C. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota B anterior, en el caso de recortes textiles de dimensiones reducidas, la autoridad aduanera deberá comprobar que éstos sean destinados exclusivamente a la recuperación de fibras, para que queden incluidos en los incisos arancelarios 6310.90.10.00, 6310.90.20.00 y 6310.90.90.00.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Consideraciones Generales

Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Updated on 29 October, 2025
Spanish
  • Subcapítulo I
  • Subcapítulo II
  • Subcapítulo III
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  • Partida 62.17
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  • Subcapítulo I

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