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Sección XI

Nota Explicativa por E-Aduana, 15 Julio, 2024
48 minutos
858 Vistas
Internacional
Secciones
Notas Explicativas

XI Materias textiles y sus manufacturas

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. Esta Sección no comprende:

  1. los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);
  2. el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 o 67.04); sin embargo, las telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;
  3. los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
  4. el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 o 68.13;
  5. los artículos de las partidas 30.05 o 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;
  6. los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
  7. los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
  8. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
  9. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
  10. Ídem al anterior.
  11. las pieles sin depilar (Capítulos 41 o 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 o 43.04;
  12. los artículos de materia textil de las partidas 42.01 o 42.02;
  13. los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo, la guata de celulosa);
  14. el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
  15. las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
  16. los productos del Capítulo 67;
  17. los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
  18. las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
  19. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, luminarias y aparatos de alumbrado);
  20. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);
  21. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales);
  22. los artículos del Capítulo 97.

2.

A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 o 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.

Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasifica como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

B) Para la aplicación de esta regla:

  1. los hilados de crin entorchados (partida 51.10) y los hilados metálicos (partida 56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados;
  2. la elección de la partida apropiada se hará determinando primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho Capítulo;
  3. cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos dos Capítulos se consideran como uno solo;
  4. cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se consideran como una sola materia textil.

C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 o 6 siguientes.

3.

A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):

a) de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex;

b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10.000 decitex;

c) de cáñamo o lino:

  1. pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1.429 decitex; o
  2. sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000 decitex;

d) de coco, de tres o más cabos;

e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000 decitex;

f) reforzados con hilos de metal.

B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

  1. a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal;
  2. a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54;
  3. al pelo de Mesina de la partida 50.06 ni a los monofilamentos del Capítulo 54;
  4. a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior;
  5. a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los «de cadeneta», de la partida 56.06.

4.

A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados:

a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a:

  1. 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o
  2. 125 g para los demás hilados;

b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a:

  1. 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de título inferior a 3.000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o
  2. 125 g para los demás hilados de título inferior a 2.000 decitex; o
  3. 500 g para los demás hilados;

c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a:

  1. 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o
  2. 125 g para los demás hilados.

B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto:

  1. los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y
  2. los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de título superior a 5.000 decitex;

b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados:

  1. de seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea su forma de presentación; o
  2. de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se presenten en madejas;

c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 133 decitex;

d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten:

  1. en madejas de devanado cruzado; o
  2. con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o conos, en madejas para máquinas de bordar).

5. En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entiende por hilo de coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes:

  1. que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de peso inferior o igual a 1.000 g, incluido el soporte;
  2. aprestado para su utilización como hilo de coser; y
  3. con torsión final «Z».

6. En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), sea superior a los límites siguientes:

HiladoTenacidad
hilados sencillos de nailon o demás poliamidas o de poliésteres60 cN/tex
hilados retorcidos o cableados de nailon o demás poliamidas o de poliésteres53 cN/tex
hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa27 cN/tex

7. En esta Sección, se entiende por confeccionados:

  1. los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;
  2. los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;
  3. los artículos cortados en las dimensiones requeridas en los que al menos uno de sus bordes haya sido termosellado, con el borde visiblemente adelgazado o comprimido y los demás bordes tratados según los procedimientos descritos en los demás apartados de esta Nota; sin embargo, no se considera confeccionada la materia textil en piezas cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido cortados en caliente o simplemente sobrehilados para evitar su deshilachado;
  4. los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considera confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados;
  5. los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos;
  6. los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno);
  7. los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.

8. A los efectos de los Capítulos 50 a 60:

  1. no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior;
  2. no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59.

9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado.

10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos de caucho se clasifican en esta Sección.

11. En esta Sección, el término impregnado abarca también el adherizado.

12. En esta Sección, el término poliamidas abarca también las aramidas.

13. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por hilados de elastómeros, los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.

14. Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

15. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XI, los textiles, prendas de vestir y demás artículos textiles, que incorporen componentes químicos, mecánicos o electrónicos para agregarles funcionalidad, ya sea incorporados como componentes integrados o en el interior de la fibra o tejido, se clasifican en sus respectivas partidas de la Sección XI, siempre que conserven el carácter esencial de artículos de esta Sección.

Notas de Subpartidas

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1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:

a) Hilados crudos

los hilados:

  1. con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o
  2. sin color bien determinado (hilados «grisáceos») fabricados con hilachas.

Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo, dióxido de titanio).

b) Hilados blanqueados

los hilados:

  1. blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o
  2. constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o
  3. retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

c) Hilados coloreados (teñidos o estampados)

los hilados:

  1. teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o
  2. constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto de puntillado; o
  3. en los que la mecha o «roving» de materia textil haya sido estampada; o
  4. retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados.

Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54.

d) Tejidos crudos

los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz.

e) Tejidos blanqueados

los tejidos:

  1. blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza; o
  2. constituidos por hilados blanqueados; o
  3. constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

f) Tejidos teñidos

los tejidos:

  1. teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario) o con apresto coloreado, excepto el blanco (salvo disposición en contrario); o
  2. constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.

g) Tejidos con hilados de distintos colores

los tejidos (excepto los tejidos estampados):

  1. constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o
  2. constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o
  3. constituidos por hilados jaspeados o mezclados.

(En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras de pieza.)

h) Tejidos estampados

los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores.

(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento «batik».)

La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.

Las definiciones de los apartados d) a h) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto.

ij) Ligamento tafetán

la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama.

2.

A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias.

B) Para la aplicación de esta regla:

  1. solo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la Regla General Interpretativa 3;
  2. en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo;
  3. solo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida 58.10 y en las manufacturas de estas materias. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas materias, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores.

Tejidos con hilados de distintos colores

Los tejidos constituidos parcial o totalmente por hilados estampados de distintos colores o de hilados estampados de distintas tonalidades de un mismo color se consideran tejidos con hilados de distintos colores y no tejidos teñidos o tejidos estampados.

Ligamentos

El ligamento tafetán está definido en la Nota de subpartida 1 ij) de la Sección XI como “la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama”.

El esquema de este ligamento se reproduce a continuación:

ligamento tafetán
LIGAMENTO TAFETÁN

El ligamento tafetán es el más sencillo y también el más utilizado. Los tejidos de ligamento tafetán siempre presentan las dos caras idénticas (tejidos sin revés) porque la proporción de hilos de urdimbre y de trama visibles por las dos caras es la misma.

En el ligamento sarga, el primer hilado de urdimbre (hilo) está ligado por el primer hilado de trama (pasada), el segundo hilo por la segunda pasada, el tercer hilo por la tercera pasada y así sucesivamente. El escalonado de este ligamento es de 1, tanto en el sentido de la urdimbre como en el de la trama. El curso de este ligamento, es decir, el número de hilos y de pasadas necesario para obtenerlo, siempre es superior a 2. El ligamento sarga más tupido es aquel en el que la pasada cubre dos hilos de urdimbre. Es una sarga de tres. En la sarga de cuatro, el hilo de trama pasa por encima de tres hilos de urdimbre.

El ligamento sarga presenta cordoncillos separados por líneas oblicuas de ligadura prolongadas de uno a otro orillo, que forman surcos y dan la sensación de una tejedura en diagonal. Los cordoncillos pueden ir de derecha a izquierda o de izquierda a derecha. Hay sarga con efecto de trama en la que la pasada es más visible que el hilo y sarga con efecto de urdimbre en la que el hilo es más visible que la pasada. Sin embargo, existe una clase de sarga que presenta los mismos efectos por las dos caras, llamada sarga sin revés o cruzada.

La sarga sin revés o cruzada tiene siempre un curso de ligamento par. Las bastas de urdimbre o de trama son iguales en las dos caras, aunque la dirección del cordoncillo es inversa en una cara respecto de la otra. La sarga más sencilla es la cruzada de 4: cada hilo toma dos pasadas consecutivas y deja las dos siguientes.

Hay que observar que, como consecuencia del carácter restrictivo de los textos de algunas subpartidas de las partidas 52.08, 52.09, 52.10, 52.11, 55.13 y 55.14, estas subpartidas solamente comprenden la sarga de 3, la sarga de 4 y la sarga sin revés o cruzada de 4, cuyos esquemas respectivos se muestran a continuación:

ligamento sarga
LIGAMENTO SARGA 3
ligamento sarga
LIGAMENTO SARGA 4
ligamento sarga sin revés
LIGAMENTO SARGA SIN REVÉS DE 4 O LIGAMENTO CRUZADO

Sin embargo, puesto que los tejidos llamados de mezclilla (“Denim”) deben ser de efecto por urdimbre (véase la Nota de subpartida 1 del Capítulo 52), las subpartidas 5209.42 y 5211.42, relativas a estos tejidos, no comprenden el cruzado de 4. Por el contrario, además de la sarga de 3 y la sarga de 4, estas subpartidas comprenden también la sarga quebrada de 4 (a veces llamada satén de 4) con efecto por urdimbre, cuyo esquema se muestra a continuación:

ligamento sarga quebrada
LIGAMENTO SARGA QUEBRADA DE 4 CON EFECTO DE URDIDUMBRE

Productos de los Capítulos 56 a 63 con superficie aterciopelada o con bucles

Las disposiciones de la Nota 2 B) b) de subpartidas de la Sección XI se aplican también cuando el tejido de fondo es visible parcialmente en la superficie aterciopelada o con bucles.

Consideraciones Generales

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La Sección XI se refiere, en general, al conjunto de materias primas de la industria textil (seda, lana, algodón, fibras sintéticas o artificiales, etc.), productos semimanufacturados (por ejemplo: hilados y tejidos) y artículos confeccionados con ellos. Sin embargo, no comprende un cierto número de artículos y manufacturas, tales como los que se mencionan en la Nota 1 de la Sección XI, en diversas Notas de Capítulo y en las Notas Explicativas de las partidas de esta Sección. Así, no se consideran productos textiles de la Sección XI:

  1. El cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 o 67.04), con excepción, sin embargo, de los capachos y de los tejidos gruesos de cabello del tipo comúnmente utilizado en las prensas para la extracción de aceites y otros usos técnicos análogos, que corresponden a la partida 59.11.
  2. Las fibras de amianto y los artículos de amianto (hilados, tejidos, prendas de vestir, etc.) (partidas 25.24, 68.12 o 68.13).
  3. Las fibras de carbono y demás fibras minerales no metálicas (por ejemplo, carburo de silicio o lana de roca), así como las manufacturas de estas fibras (Capítulo 68).
  4. Las fibras de vidrio, los artículos de fibra de vidrio (hilados, tejidos, etc.) y los artículos compuestos por fibra de vidrio y fibras textiles que tengan el carácter de artículos de fibras de vidrio; por ejemplo, los bordados químicos o sin fondo visible cuyo hilo bordador sea de fibras de vidrio (Capítulo 70).

La Sección XI está dividida en dos partes. La primera agrupa los productos textiles según la materia constitutiva (Capítulos 50 a 55). La segunda (Capítulos 56 a 63) no establece distinción alguna, a nivel de partida (código numérico de cuatro cifras) entre las materias textiles con las que se obtienen los artículos comprendidos en ellas, excepto en las partidas 58.09 y 59.02.

I. CAPÍTULOS 50 A 55

Cada uno de los Capítulos 50 a 55 trata de una o varias materias textiles, puras o mezcladas entre sí, en sus diversas fases de manufactura, incluida la transformación en tejidos (la palabra tejidos debe tomarse en el sentido que se indica más adelante, en el apartado I C de estas Consideraciones Generales). Estos Capítulos, que comprenden, en la mayor parte de los casos, la materia prima textil y los desperdicios recuperables (en rama, fibras, en forma de filamentos, de cintas, de mechas, etc., con exclusión de los trapos), abarcan igualmente los hilados y los tejidos.

A. Clasificación de los productos textiles formados por materias textiles mezcladas

(Nota 2 de la Sección XI)

Los productos textiles clasificados en cualquiera de las partidas de los Capítulos 50 a 55 (desperdicios, hilados, tejidos, etc.) o de las partidas 58.09 o 59.02, se clasifican, cuando están constituidos por una mezcla de diversas materias textiles, como si estuvieran totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.

Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese enteramente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de ser válidamente tenidas en cuenta.

La mezcla de las materias textiles puede realizarse:

  • antes del hilado o durante el hilado
  • durante el retorcido o cableado
  • durante el tejido.

En el caso de las telas (excepto las de la partida 58.11) constituidas por dos o más tejidos de composición diferente, superpuestas en toda la superficie y unidas por costura, encolado, etc., la clasificación se efectuará aplicando la Regla General 3. Por ello, para la clasificación de estas telas, la Nota 2 de la Sección sólo es aplicable, llegado el caso, para determinar la materia textil que predomine en peso en el tejido que deba tenerse en cuenta.

De la misma forma, en los productos compuestos de materias textiles y no textiles, la Nota 2 de la Sección sólo es aplicable a los que, en virtud de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura, estén clasificados, en conjunto, como productos textiles.

Conviene observar que para la aplicación de la Nota 2 de la Sección:

1) Cuando un producto formado por materias textiles mezcladas contenga dos o más materias textiles pertenecientes a un mismo Capítulo o a una misma partida, estas últimas materias textiles serán consideradas como si constituyeran una sola materia textil; la elección de la partida apropiada para la clasificación del producto, se realizará determinando, en primer lugar, el Capítulo y después, en el seno del Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca al Capítulo.

Ejemplos:

a) Un tejido formado por:

  • 40% en peso de fibras sintéticas discontinuas,
  • 35% en peso de lana peinada,
  • y 25% en peso de pelo fino peinado
  • no pertenece a la partida 55.15 (los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas) sino, por el contrario, a la partida 51.12 (tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado), ya que deben acumularse, en este caso, las proporciones de lana y de pelo fino.

b) Un tejido de 210 g/m2 formado por:

  • 40% en peso de algodón,
  • 30% en peso de fibras sintéticas discontinuas, y
  • 30% en peso de fibras artificiales discontinuas
  • no pertenece a la partida 52.11 (tejidos de algodón mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con menos de 85% en peso de algodón, de peso superior a 200 g/m2), ni a la partida 55.14 (tejidos de fibras sintéticas discontinuas que contengan menos del 85% en peso de estas fibras mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2), sino a la partida 55.16 (tejidos de fibras artificiales discontinuas). La clasificación se efectúa determinando, en primer lugar, el Capítulo (el Capítulo 55, en este caso, ya que deben acumularse las proporciones de fibras sintéticas discontinuas y de fibras artificiales discontinuas) y a continuación, la partida aplicable en el seno del Capítulo, que en este caso será la partida 55.16, puesto que es la última partida por orden de numeración entre las que se pueden tener en cuenta.

c) Un tejido formado por:

  • 35% en peso de lino,
  • 25% en peso de yute,
  • 40% en peso de algodón
  • no se clasifica en la partida 52.12 (los demás tejidos de algodón), sino en la partida 53.09 (tejidos de lino). La clasificación se realiza determinando primero el Capítulo (en este caso, el Capítulo 53, ya que deben acumularse las proporciones de lino y de yute) y después la partida aplicable en el seno del Capítulo, en este caso, la partida 53.09, puesto que la proporción de lino es superior a la de yute y no debe tenerse en cuenta el algodón, de acuerdo con la Nota 2 B) b) de esta Sección.

2) Los hilados de crin entorchados y los hilados metálicos se consideran como una materia textil propia y el peso que hay que tomar en consideración es el peso total.

3) Los hilos de metal se consideran como una materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados.

4) Cuando los dos Capítulos 54 y 55 deban tenerse en cuenta con otro Capítulo, esos dos Capítulos se considerarán como si fueran un solo y único Capítulo.

Ejemplo:

Un tejido formado por:

  • 35% en peso de filamentos sintéticos,
  • 25% en peso de fibras sintéticas discontinuas, y
  • 40% en peso de lana peinada,
  • no se clasifica en la partida 51.12 (tejidos de lana peinada) sino, por el contrario, en la partida 54.07 (tejidos de hilados de filamentos sintéticos), ya que deben acumularse, en este caso, las proporciones de filamentos sintéticos y de fibras sintéticas discontinuas.

5) Las cargas o aprestos, así como los productos de impregnación, recubrimiento, revestimiento o enfundado que pudieran estar incorporados a las fibras textiles, se consideran materias textiles; dicho de otra forma, el peso que debe tenerse en cuenta es el de las fibras textiles en el estado en que se presentan.

Para determinar si las materias añadidas están constituidas principalmente por una materia textil dada, conviene tener en cuenta la materia textil que predomine en peso sobre cualquiera de las demás materias textiles que entren en su composición.

Ejemplo:

Un tejido que no exceda de 200 g/m2, formado por:

  • 55% en peso de algodón,
  • 22% en peso de fibras sintéticas o artificiales,
  • 21% en peso de lana, y
  • 2% en peso de seda,
  • no se clasifica en la partida 52.12 (los demás tejidos de algodón) sino, por el contrario, en la partida 52.10 (tejidos de algodón mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, con menos de 85% en peso de algodón, de peso igual o inferior a 200 g/m2).

B. Hilados

1) Generalidades.

Los hilados textiles pueden ser sencillos, retorcidos o cableados. Para la aplicación de la Nomenclatura se consideran:

1°) Hilados sencillos, los hilados constituidos:

  1. bien por fibras discontinuas generalmente unidas por torsión (hiladas);
  2. o bien por un filamento (monofilamento) de las partidas 54.02 a 54.05, bien por dos o más filamentos (multifilamentos) de las partidas 54.02 o 54.03, que se mantienen unidos con torsión o sin ella (hilados continuos).

2°) Hilados retorcidos, los hilados constituidos por dos o más hilados sencillos, incluso los obtenidos a partir de monofilamentos de las partidas 54.04 o 54.05 (torcidos a 2, 3, 4 o más cabos) unidos por una operación de torcido. Sin embargo, no se consideran retorcidos los hilados constituidos exclusivamente por monofilamentos de las partidas 54.02 o 54.03 unidos por torsión.

Se llama cabo de un hilado retorcido a cada uno de los hilados sencillos cuya unión constituye el hilado.

3°) Hilados cableados, los hilados constituidos por dos o más hilados de los que uno por lo menos está retorcido, unidos por una, dos o más operaciones de torcido.

Se llama cabo de un hilado cableado cada uno de los hilados sencillos o retorcidos cuya unión constituye el hilado.

Los hilados anteriores suelen denominarse hilados yuxtapuestos cuando se obtienen por yuxtaposición de dos o más hilados sencillos, retorcidos o cableados. Estos hilados se consideran como hilados sencillos, retorcidos o cableados, según el tipo de hilado que los constituya.

Los hilados sencillos, retorcidos o cableados presentan a veces bucles y botones o flamas espaciados (se llaman entonces hilados con bucles, con botones o con flamas). También pueden estar compuestos por dos o más hilados de los que uno está replegado sobre sí mismo de trecho en trecho, produciendo de este modo el efecto de bucles o bodoques.

Se consideran abrillantados o glaseados, los hilados con un apresto especial a base de sustancias naturales (cera, parafina, etc.) o sintéticas (resinas acrílicas, principalmente) y que se han lustrado después por medio de rodillos pulidores.

Los hilados se designan según su número o título. Se utilizan distintos sistemas de numeración. Sin embargo, la Nomenclatura emplea el sistema universal Tex, que es una unidad de medida que expresa la densidad lineal, igual al peso en gramos de un kilómetro de hilado, filamento, fibra o cualquier otra hebra textil. Un decitex (dtex) equivale a 0.1 Tex. La fórmula siguiente se utiliza para convertir un número métrico en número decitex:

(10,000 / Número métrico) = Decitex

Los hilados pueden ser crudos, descrudados, blanqueados, teñidos, estampados, jaspeados, etc. También pueden haber sido gaseados (es decir, flameados, para quitarles las fibras que forman la pelusilla), mercerizados (es decir, tratados, bajo tensión, con sosa cáustica), encimados, etc.

No están comprendidos en los Capítulos 50 a 55:

  1. Los hilos de caucho recubiertos con textiles, ni los hilados textiles impregnados, bañados, revestidos o enfundados con caucho o plástico (incluidos los hilados adherizados) de la partida 56.04.
  2. Los hilados metálicos (partida 56.05).
  3. Los hilados entorchados, los hilados de chenilla y los hilados llamados de cadeneta de la partida 56.06.
  4. Los hilados textiles obtenidos por trenzado (partidas 56.07 o 58.08, según los casos).
  5. Los hilados textiles reforzados con alambre de la partida 56.07.
  6. Los hilados, monofilamentos o fibras textiles, paralelizados y aglomerados de la partida 58.06.
  7. Los hilados textiles paralelizados y aglomerados entre si con caucho de la partida 59.06.

2) Diferencia entre los “hilados sencillos, retorcidos o cableados” de los Capítulos 50 a 55, los “cordeles, cuerdas y cordajes” de la partida 56.07 y las “trenzas” de la partida 58.08.

(Nota 3 de la Sección XI)

No todos los hilados textiles se consideran como hilados de los Capítulos 50 a 55. Según algunas de sus características (título, abrillantado o glaseado, o número de cabos), se clasifican en las partidas de los Capítulos 50 a 55 correspondientes a los hilados, como cordeles, cuerdas o cordajes en la partida 56.07 o como trenzas en la partida 58.08. El siguiente cuadro tiene por objeto precisar, en cada caso, su clasificación.

CUADRO SINÓPTICO

I Para la clasificación de los hilados y de los cordeles, cuerdas y cordajes.

Tipo (*)Características determinantes de la clasificaciónClasificación
Armados con hilos de metalen todos los casospartida 56.07
Hilados metálicosen todos los casospartida 56.05
Hilados entorchados, excepto los de las partidas 51.10 y 56.05, hilados de chenilla e hilados llamados de cadenetaen todos los casospartida 56.06
Hilados obtenidos por trenzado1) con trenzado apretado y estructura compactapartida 56.07
 2) los demáspartida 58.08
Los demás:  
-De seda o de desperdicios de seda (**)1) inferior o igual a 20,000 dtexCapítulo 50
 2) superior a 20,000 dtexpartida 56.07
-De lana, de pelo o de crinen todos los casosCapítulo 51
-De lino o de cáñamo1 ) pulidos o glaseados: 
 a) superior o igual a 1,429 dtexpartida 56.07
 b) inferior a 1,429 dtexCapítulo 53
 2) sin pulir ni glasear: 
 a) inferior o igual a 20,000 dtexCapítulo 53
 b) superior a 20,000 dtexpartida 56.07
-De coco1) de uno o dos cabospartida 53.08
 2) de tres o más cabospartida 56.07
-De papelen todos los casospartida 53.08
-De algodón o de otras fibras vegetales1) inferior o igual a 20,000 dtexCapítulos 52 o 53
 2) superior a 20,000 dtexpartida 56.07
-De fibras sintéticas o artificiales, incluidos los hilados constituidos por dos o más monofilamentos del Capítulo 54 (**)1) inferior o igual a 10,000 dtexCapítulos 54 o 55
 2) superior a 10,000 dtexpartida 56.07

Notas:

(*) Las características que hay que tener en cuenta para la clasificación de los hilados formados por materias textiles mezcladas, son válidas también para las mezclas que se clasifican con estas materias textiles por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI (véase el apartado I A) de las Consideraciones Generales de esta Sección).

(**) El pelo de Mesina de la partida 50.06, los multifilamentos sin torsión o con torsión inferior a 5 vueltas por metro, así como los monofilamentos del Capítulo 54 y los filamentos sintéticos o artificiales en forma de cables del Capítulo 55, en ningún caso se clasifican en la partida 56.07.

3) Hilados acondicionados para la venta al por menor.

(Nota 4 de la Sección XI)

Algunas partidas de los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55 contienen disposiciones relativas a los hilados textiles acondicionados para la venta al por menor. Para clasificarlos en estas partidas, los hilados deben responder a los criterios que figuran en el cuadro sinóptico II, reproducido a continuación.

Sin embargo, los hilados mencionados a continuación no se consideran nunca acondicionados para la venta al por menor:

  1. Los hilados sencillos de seda o de desperdicios de seda, de algodón, de fibras sintéticas o artificiales continuas o discontinuas, cualquiera que sea el modo de presentación.
  2. Los hilados sencillos de lana o pelos finos, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 5,000 dtex, cualquiera que sea el modo de presentación.
  3. Los hilados crudos, retorcidos o cableados de seda, o de desperdicios de seda, cualquiera que sea el modo de presentación.
  4. Los hilados crudos, retorcidos o cableados de algodón o de fibras sintéticas o artificiales presentados en madejas.
  5. Los hilados retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de seda o de desperdicios de seda, de título inferior o igual a 133 dtex.
  6. Los hilados sencillos, retorcidos o cableados de cualquier materia textil, presentados en madejas de devanado cruzado (*).
  7. Los hilados sencillos, retorcidos o cableados de cualquier materia textil presentados en soportes (tubos de máquinas de torcer, canillas (cops), husos cónicos, conos, bobinas de urdidores, etc.) o en otro acondicionamiento (por ejemplo, en ovillos para máquinas de bordar, en coronas obtenidas por hilatura centrífuga) que impliquen la utilización en la industria textil.

Nota:

(*) Se entenderá por devanado cruzado un método de formación de la madeja en la que el hilo se va cruzando en diagonal a medida que la madeja se enrolla, lo que, contrariamente al devanado paralelo, impide que se divida. Las madejas de devanado cruzado se utilizan principalmente para el teñido.

devenado paralelo
DEVENADO PARALELO
devenado cruzado
DEVENADO CRUZADO

CUADRO SINÓPTICO

II Hilados acondicionados para la venta al por menor, salvo las excepciones mencionadas anteriormente.

PresentaciónTipo de hilado (**)Condiciones requeridas para que el artículo se considere acondicionado para la venta al por menor
Cartulinas, carretes, tubos y soportes similares (aspas, devanadoras, etc.)1) Hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificialesPeso inferior o igual a 85 g (incluido el soporte)
1) Hilados de lana, de pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales discontinuasPeso inferior o igual a 125 g (incluido el soporte)
Bolas, ovillos, madejas o cadejos1) Hilados de filamentos sintéticos o artificiales inferior a 3,000 dtex, de seda o de desperdicios de sedaPeso inferior o igual a 85 g
2) Los demás hilados inferior a 2,000 dtexPeso inferior o igual a 125 g
3) Los demás hiladosPeso inferior o igual a 500 g
Madejas subdivididas con uno o varios hilos divisores, madejitas o cadejos independientes unos de otros (***)1) Hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificialesCada cadejo de peso uniforme igual o inferior a 85 g
2) Hilados de lana o de pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales discontinuasCada madejita de peso uniforme igual o inferior a 125 g

Notas:

(**) Las características que hay que tener en cuenta para la clasificación de los hilados textiles mezclados son válidas también para las mezclas anteriores que se clasifican con estas materias textiles por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI (véase el apartado 1 A de las Consideraciones Generales de esta Sección).

(***) Por madejas subdivididas con uno o más  hilos divisores debe entenderse, las madejas formadas por cadejos o madejitas separables de modo inmediato, al cortar el o los hilos que, con sus diversos arrollamientos la(s) forma(n) y la(s) mantiene(n) unidas entre sí; el o los hilos divisores pasa(n) alrededor de los devanados que forman los cadejos o madejitas y los mantiene individualizados.  Estas madejas se presentan normalmente envueltas con fajas de papel. Las demás madejas y en particular las madejas (por ejemplo, destinadas al teñido) que se obtienen con un único arrollamiento de hilado por cuyos devanados se hace pasar un hilo que en ningún caso las subdivide en cadejos o madejitas, sino que tiene solamente por objeto evitar el enmarañamiento, no están comprendidas en la expresión madejas subdivididas con uno o más hilos divisores en cadejos o madejitas, y no se consideran como acondicionadas para la venta al por menor.

4) Hilos de coser

(Nota 5 de la Sección XI)

En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entenderá por hilo de coser, los hilados retorcidos o cableados que satisfagan a la vez las siguientes condiciones:

  1. acondicionados en soportes (por ejemplo, carretes, tubos) y con un peso inferior o igual a 1.000 g, incluido el soporte;
  2. aprestados para su uso como hilo de coser; y
  3. con torsión final “Z”.

Se entiende por aprestados, los hilos sometidos a un tratamiento final. Esta operación se realiza para facilitar el uso de los hilados textiles como hilos de coser, dándoles, por ejemplo, propiedades antifricción, cierta resistencia al calor, haciéndolos antiestáticos o mejorando su aspecto. Las materias utilizadas para este tipo de operación son a base de siliconas, de almidón, de cera, de parafina, etc.

La longitud del hilo de coser suele aparecer indicada en el soporte.

hilos de coser

5) Hilados de alta tenacidad

(Nota 6 de la Sección XI)

En los Capítulos 54 y 59 hay disposiciones para los hilados de alta tenacidad y para los tejidos obtenidos con estos hilados.

Se consideran hilados de alta tenacidad aquellos cuya tenacidad expresada en cN/tex (centinewton por tex) sea superior a los siguientes límites:

HiladoTenacidad
Hilados sencillos de nailon o de otras poliamidas, o de poliéster60 cN/tex
Hilados retorcidos o cableados de nailon, de otras poliamidas o de poliésteres53 cN/tex
Hilados sencillos, torcidos o cableados de rayón viscosa27 cN/tex

6) Hilados de elastómeros e hilados texturados.

(Nota 13 de la Sección XI)

Los hilados de elastómeros están definidos en la Nota 13 de esta Sección. Hay que observar que los hilados texturados citados en dicha Nota están definidos en la Nota Explicativa de las subpartidas 5402.31 a 5402.39.

C. Tejidos

En los Capítulos 50 a 55, la palabra tejidos comprende los artículos obtenidos por entrecruzamiento, en telares de urdimbre y trama, de hilados textiles (ya sean estos hilados de los considerados como tales en los Capítulos 50 a 55, o como cordeles de la partida 56.07) o de mechas, monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54, hilados llamados de cadeneta, cintas estrechas, trenzas, cintas sin trama formadas por hilados o fibras paralelizadas y aglomeradas, etc., siempre que:

  1. No sean alfombras y demás revestimientos para el suelo (Capítulo 57).
  2. No sean terciopelos, felpas, tejidos de chenilla de la partida 58.01, tejidos con bucles para toallas de la partida 58.02, tejidos de gasa de vuelta de la partida 58.03, tapicería de la partida 58.05, cintas de la partida 58.06 o tejidos de hilos de metal o de hilados metálicos de la partida 58.09.
  3. Que no estén recubiertos, impregnados, etc., como los tejidos de las partidas 59.01 y 59.03 a 59.07; que no se trate de napas tramadas de la partida 59.02 o de tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.
  4. Que no estén confeccionados, tal como se establece en la Nota 7 de la Sección (véase el apartado II siguiente).

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) a d) anteriores y por aplicación de la Nota 9 de la Sección, se asimilan a los tejidos de los Capítulos 50 a 55, los productos constituidos, por ejemplo:

  • por una napa de hilos paralelizados (urdimbre) sobre la cual se superpone, en ángulo agudo o recto, una capa de hilos textiles paralelizados (trama);
  • por dos napas de hilos paralelizados (urdimbre) entre las que se intercala igualmente, en ángulo agudo o recto, una capa de hilos paralelizados (trama).

Estos productos se caracterizan por el hecho de que los hilos no se entrelazan como en los tejidos clásicos, sino que se fijan en sus puntos de cruce mediante un adhesivo o por termosoldado.

Estos productos se denominan a veces redes de refuerzo por su utilización para reforzar otras materias (plástico, papel, etc.). Se utilizan también, por ejemplo, para la protección de cosechas.

Los tejidos de los Capítulos 50 a 55 pueden ser crudos, descrudados, de tonos cremas, blanqueados, teñidos, fabricados con hilados de diversos colores, estampados, adamascados, mercerizados, glaseados, moarés, gofrados, perchados, batanados, flameados, etc. Comprenden los tejidos lisos y los tejidos labrados, así como los tejidos obtenidos con hilos (de trama o de urdimbre) suplementarios. En algunos de estos últimos tejidos, los hilos suplementarios producen durante el tejido dibujos y se dejan sueltos o se cortan por algunos sitios entre los motivos decorativos (estos tejidos, que no se consideran bordados, consisten, por ejemplo: en plumetis o brocados).

Igualmente se incluyen en los Capítulos 50 a 55, los tejidos cuyos hilos de trama han sido disueltos en algunos sitios con objeto de que aparezcan dibujos o motivos en los lugares donde subsisten a la vez los hilos de trama y los de urdimbre (éste es el caso de ciertos tejidos cuya urdimbre es de rayón viscosa y cuya trama, de rayón acetato, ha sido parcialmente eliminada con un disolvente).

II. CAPÍTULOS 56 A 63

Los Capítulos 56 a 63 comprenden los tejidos especiales y demás artículos textiles que no corresponden a los Capítulos 50 a 55 (terciopelo y felpa, cintas, hilados de chenilla, hilados entorchados, pasamanería de las partidas 56.06 o 58.08, tules, tejidos de mallas anudadas, encajes, bordados sobre tejidos u otras materias textiles, tejidos de punto, etc.). Además comprenden (salvo las excepciones relativas a los artículos incluidos en Secciones distintas de la Sección XI) los artículos textiles confeccionados.

Artículos confeccionados

Según las disposiciones de la Nota 7 de la Sección, se consideran confeccionados:

1) Los artículos simplemente cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, por ejemplo, ciertos patrones de tejido; se consideran igualmente confeccionados, los artículos (ciertas bayetas o gamuzas para limpiar los muebles, por ejemplo) cuyos bordes están cortados en picos o dentados.

2) Los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria. Entre ellos figuran principalmente artículos tales como algunas bayetas, toallas, manteles, pañuelos (cuadrados) y colchas, cuyos bordes presentan en el sentido de la urdimbre, en el de la trama o en ambos, hilos que no están entrelazados en una parte de su longitud, con el fin de obtener flecos. Tales artículos pueden haberse obtenido por separado, unos de otros, en el telar; pero también pueden haber sido simplemente cortados en piezas que tengan, a intervalos regulares, una cierta longitud de hilos sin entrelazar (generalmente son hilos de urdimbre). Las piezas sin cortar de esta clase que por un simple corte de los hilos sin entrelazar permiten obtener artículos listos para usar, de la clase de los que acaban de describirse, se consideran también confeccionadas.

Sin embargo, no se consideran directamente terminados, en el sentido de esta Nota, los artículos de forma cuadrada o rectangular simplemente cortados de piezas de mayores dimensiones, sin más labor y que no presenten flecos resultantes del cortado de hilos sin entrelazar. No influye en su clasificación el hecho de presentarse estos artículos plegados o acondicionados en envases (por ejemplo, para la venta al por menor).

3) Los artículos cuyos bordes han sido, bien dobladillados o ribeteados por cualquier procedimiento, o bien sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos adicionales; por ejemplo: los pañuelos de bolsillo con los bordes ribeteados y los tapetes con flecos anudados; sin embargo, no se consideran confeccionadas las materias textiles en pieza sin orillos cuyos bordes han sido simplemente sujetados.

4) Los artículos cortados en cualquier forma a los que se les hayan sacado hilos sin ningún otro trabajo de bordado. Se obtienen tales artículos sacando del tejido algunos hilos de urdimbre o de trama. Se trata aquí, generalmente, de artículos que serán prendas de lencería fina, después de una nueva labor.

5) Los artículos unidos por costura, pegado u otra forma. Entre estos artículos, que son sumamente numerosos, se pueden citar las prendas de vestir. Se exceptúan de esta regla las piezas formadas mediante la unión por sus extremos de dos o más largos de un mismo textil, así como las superpuestas en toda su superficie y unidas. Tampoco se consideran confeccionados los productos textiles en pieza, constituidos por una o varias capas de materias textiles asociadas con una materia de relleno, pespunteadas o acolchadas de otra forma.

6) Los artículos de tejido de punto obtenidos con forma que se presenten en unidades o en piezas que comprendan varias unidades.

III. PRODUCTOS TEXTILES COMBINADOS CON HILOS DE CAUCHO

Según las disposiciones de la Nota 10 de la Sección, los productos textiles elásticos formados por materias textiles combinadas con hilos de caucho se clasifican en la Sección XI.

Los hilos y cuerdas de caucho recubiertos con textiles están comprendidos en la partida 56.04.

Los demás productos de materias textiles combinadas con hilos de caucho se clasifican principalmente en los Capítulos 50 a 55, 58 o 60 a 63, según los casos.

IV. ATMÓSFERAS NORMALES DE ACONDICIONAMIENTO Y ENSAYO DE LOS TEXTILES

A) Objeto y campo de aplicación.

Las características y empleo de atmósferas normales para el acondicionamiento y para la determinación de las propiedades físicas y mecánicas de los textiles se expresan a continuación, a título indicativo.

B) Definiciones.

  1. Humedad relativa (o estado higrométrico): Relación de la tensión efectiva de vapor de agua en la atmósfera con la tensión de saturación a la misma temperatura. Esta relación suele expresarse en porcentaje.
  2. Atmósfera normal: Atmósfera que tiene una humedad relativa (o estado higrométrico) de 65% y una temperatura de 20° C.
  3. Atmósfera normal para los ensayos: Atmósfera que tiene una humedad relativa (o estado higrométrico) de 65% y una temperatura de 20° C.

NOTA. Los términos “atmósfera normal”, que figuran anteriormente, se utilizan con la acepción limitada que tienen en la industria textil.

C) Acondicionamiento previo.

Suele ser necesario el acondicionamiento previo de un textil. En este caso, el textil debe llevarse casi hasta el equilibrio en una atmósfera cuya humedad relativa esté comprendida entre 10% y 25% y cuya temperatura no sobrepase 50 °C.

Se pueden alcanzar estas condiciones calentando el aire que tenga una humedad relativa de 65% y una temperatura de 20 °C hasta una temperatura de 50 °C.

D) Acondicionamiento.

Antes de someterlo a un ensayo para determinar una propiedad física o mecánica, un textil debe ser acondicionado situándolo en una atmósfera normal para ensayos, de tal forma que el aire lo atraviese libremente, manteniéndolo así hasta que esté en equilibrio con la atmósfera.

Salvo especificación en contrario del método de ensayo, se considera que un textil alcanza el equilibrio, cuando pesadas sucesivas de las materias textiles atravesadas libremente por el aire realizadas con intervalos de dos horas no indiquen una variación progresiva en peso superior a 0.25%.

E) Ensayos.

Con excepción de casos especiales (por ejemplo, los ensayos en húmedo), los ensayos físicos y mecánicos de los textiles se realizarán con éstos ya acondicionados y en la atmósfera normal para ensayos.

Notas Complementarias Nacionales México

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1. Para los efectos de esta Sección, se entenderá por:

  1. Pañaleros: la prenda de una sola pieza conformada por camiseta y calzón la cual cuenta con broches o cualquier otro sistema de cierre en la parte inferior; 
  2. Comandos: la prenda que cubre la mayor parte del cuerpo completo, generalmente afelpada o capitonada que se usa para abrigar a los bebés;
  3. En las subpartidas 6111.20, 6111.30, 6111.90, 6209.20, 6209.30, 6209.90 se entenderá por "juegos" hasta tres prendas de vestir diferentes comprendidas dentro de las partidas 61.11 y 62.09, acompañadas de complementos y accesorios clasificados en las partidas 61.11, 62.09 y 65.05, que se presenten juntos, con la misma estructura de tejido, de tallas correspondientes entre sí y destinadas a ser usadas al mismo tiempo por la misma persona.

2. Las prendas de vestir denominadas de hombre, mujer, niño y niña se identificarán conforme lo siguiente:

a) Prendas para hombres:

  1. Aquellas para la parte superior del cuerpo cuya talla mexicana sea superior o igual a 32 o extra extra chica (EECH o XXS);
  2. Adicionalmente, las camisas de las partidas 61.05 y 62.05 se podrán identificar mediante la talla de cuello superior o igual a 14, y
  3. Aquellas para la parte inferior del cuerpo, cuya talla mexicana sea superior o igual a 26 o extra extra chica (EECH o XXS).

b) Prendas para mujeres, aquellas cuya talla mexicana sea superior o igual a 24 o extra extra chica (EECH o XXS);

c) Prendas para niños, aquellas cuya talla mexicana sea inferior o igual a 18 o extra grande (EG o XL);

d) Prendas para niñas, aquellas cuya talla mexicana sea inferior o igual a 18 o extra grande (EG o XL);

e) Shorts o pantalones cortos, aquellas prendas que clasificadas según lo indicado en los incisos a), b), c) y d) de esta nota, además presenten una longitud interna de la pierna ("inseam") de acuerdo con lo siguiente:

  1. Para hombres, inferior o igual a 11 pulgadas o su equivalente en centímetros;
  2. Para mujeres, inferior o igual a 10 pulgadas o su equivalente en centímetros;
  3. Para niños, inferior o igual a 9 pulgadas o su equivalente en centímetros;
  4. Para niñas, inferior o igual a 7.5 pulgadas o su equivalente en centímetros.

3. Las prendas de vestir señaladas en tallas estadounidenses o europeas, se clasificarán de acuerdo con su equivalencia a las tallas mexicanas indicadas en los incisos a), b), c) y d) de la Nota Nacional 2 de esta Sección.

4. La Nota Nacional 2 de esta Sección no es aplicable cuando las tallas de las prendas de vestir:

  1. No se encuentren dentro de los rangos indicados en dicha Nota;
  2. Se expresen en tallas diferentes a las mexicanas, estadounidenses o europeas, y no se mencione su equivalencia a cualquiera de las anteriores, y
  3. No se identifiquen.

5. Cuando no sea aplicable la Nota Nacional 2 de esta Sección, conforme lo establecido por la Nota Nacional 4, las prendas de vestir se clasificarán de acuerdo con la medida de cuerpo definida de la siguiente forma: Criterios para la determinación de las medidas y/o tallas que identifican a las prendas de vestir denominadas de hombre, mujer, niño y niña.

a) Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de las partidas 61.01 y 62.01 para hombres, aquellos cuyo perímetro de pecho sea superior o igual a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;

b) Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de la partida 61.01 y 62.01 para niños, aquellos cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;

c) Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de la partida 61.02 y 62.02 para mujeres, aquellos cuyo perímetro de pecho sea superior o igual a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;

d) Abrigos, chaquetones, chaquetas, cazadoras y artículos similares de la partida 61.02 y 62.02 para niñas, aquellos cuyo perímetro de pecho sea inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;

e) Pantalones para hombres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea superior o igual a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;

f) Pantalones para niños, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;

g) Pantalones, faldas y faldas pantalón para mujeres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea superior o igual a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;

h) Pantalones, faldas y faldas pantalón para niñas, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;

ij) Pantalones cortos y/o shorts para hombres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 28 pulgadas y longitud interna de la pierna ("inseam") sea inferior o igual a 11 pulgadas o su equivalente en centímetros;

k) Pantalones cortos y/o shorts para niños, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 28 pulgadas y longitud interna de la pierna ("inseam") sea inferior o igual a 9 pulgadas o su equivalente en centímetros;

l) Pantalones cortos y/o shorts para mujeres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea igual o superior a 26 pulgadas y longitud interna de la pierna ("inseam") sea inferior o igual a 10 pulgadas o su equivalente en centímetros;

m) Pantalones cortos y/o shorts para niñas, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 26 pulgadas y longitud interna de la pierna ("inseam") sea inferior o igual a 7.5 pulgadas o su equivalente en centímetros;

n) Camisas para hombres, a aquellas cuyo perímetro de pecho sea superior o igual a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;

o) Camisas para niños, aquellas cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros;

p) Camisas, blusas y blusas camiseras para mujeres, aquellas cuyo perímetro de busto sea superior o igual a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;

q) Camisas, blusas y blusas camiseras para niñas, aquellas cuyo perímetro de busto sea inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;

r) Vestidos para mujeres, aquellos cuyo perímetro de busto sea superior o igual a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;

s) Vestidos para niñas, aquellos cuyo perímetro de busto sea inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros;

t) Calzoncillos para hombres, aquellos cuyo perímetro de cintura sea superior o igual a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;

u) Calzoncillos para niños, aquellos cuyo perímetro de cintura sea inferior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;

v) Bragas (bombachas, calzones) para mujeres, aquellas cuyo perímetro de cintura sea superior o igual a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;

w) Bragas (bombachas, calzones) para niñas, aquellas cuyo perímetro de cintura sea inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;

x) Camisones y pijamas para hombres:

  1. Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho sea superior o igual a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros, y
  2. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro de cintura sea superior o igual a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;

y) Camisones y pijamas para niños:

  1. Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas o su equivalente en centímetros, y
  2. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro interior de cintura sea inferior a 28 pulgadas o su equivalente en centímetros;

z) Camisones y pijamas para mujeres:

  1. Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho sea superior o igual a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros, y
  2. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro interior de cintura sea superior o igual a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;

aa) Camisones y pijamas para niñas: A. Para prendas que cubran la mayor parte del cuerpo y partes altas cuando se presenten de manera individual o en conjunto: aquellas cuyo perímetro de pecho es inferior a 32 pulgadas o su equivalente en centímetros, y B. Para prendas que cubran partes bajas: aquellas cuyo perímetro interior de cintura es inferior a 26 pulgadas o su equivalente en centímetros;

bb) T-shirt y camisetas para hombres y mujeres: aquellas cuyo perímetro de pecho sea superior o igual a 34 pulgadas para hombres y a 32 pulgadas para mujeres, o su equivalente en centímetros;

cc) T-shirt y camisetas para niños y niñas: aquellas cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas para niños y a 32 pulgadas para niñas, o su equivalente en centímetros;

dd) Suéteres (jerseys), pulóveres, cardiganes, chalecos, sudaderas y artículos similares de la partida 61.10 para hombres y mujeres: aquellas cuyo perímetro de pecho sea superior o igual a 34 pulgadas para hombres y a 32 pulgadas para mujeres, o su equivalente en centímetros, y

ee) Suéteres (jerseys), pulóveres, cardiganes, chalecos, sudaderas y artículos similares de la partida 61.10 para niños y niñas: aquellas cuyo perímetro de pecho sea inferior a 34 pulgadas para niños y a 32 pulgadas para niñas, o su equivalente en centímetros.

Notas Complementarias Estados Unidos

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  1. En el caso de cada disposición del arancel de aduanas en la que Estados Unidos haya acordado reducir el tipo arancelario, de conformidad con un acuerdo comercial celebrado en virtud del artículo 101 de la Ley de Comercio de 1974 antes del 3 de enero de 1980, sobre cualquier producto textil de algodón, lana o fibras sintéticas o artificiales, según se define en el Acuerdo sobre el Comercio Internacional de Textiles, prorrogado el 14 de diciembre de 1977 (el Acuerdo), si el Acuerdo, o un acuerdo sustituto, incluidas las restricciones unilaterales a la importación o los acuerdos bilaterales, que el Presidente considere adecuados, deja de estar en vigor con respecto a Estados Unidos antes de que entre en vigor la reducción total del tipo arancelario para dicha disposición, en virtud de los artículos 101 y 109 de la Ley de Comercio de 1974, el Presidente proclamará que el tipo arancelario indicado en la columna 1 para dicha disposición vigente al 1 de enero de 1975 será el tipo arancelario vigente, con respecto a los artículos ingresados ​​o retirados del almacén para su consumo, dentro de 30 días después de dicho cese y hasta que el Presidente proclame la continuación de dicha reducción según la siguiente oración. Si posteriormente el Acuerdo o un acuerdo sustituto, incluyendo restricciones unilaterales a la importación o acuerdos bilaterales, que el Presidente considere adecuado, entra en vigor con respecto a los Estados Unidos, el Presidente proclamará la continuación de la reducción de dicho tipo arancelario de conformidad con dicho acuerdo comercial. A los efectos del artículo 109(c)(2) de la Ley de Comercio de 1974, cualquier momento en que un tipo arancelario vigente al 1 de enero de 1975 esté vigente según esta nota se considerará el momento en que parte de dicha reducción no esté vigente debido a la legislación de los Estados Unidos o a las medidas adoptadas en virtud de ella.
  2. El término "productos artesanales y folclóricos certificados", utilizado con respecto a los productos contemplados en el arancel, se refiere a aquellos productos que han sido certificados, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Representante Comercial de los Estados Unidos en virtud de entendimientos internacionales, por un funcionario de un organismo gubernamental del país donde se produjeron los productos, como fabricados de esa manera.

Notas Estadísticas

1. Las restricciones previstas en el Acuerdo sobre el Comercio Internacional de Textiles no podrán aplicarse a las exportaciones de países en desarrollo de "productos artesanales y folclóricos" que hayan sido certificados, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Comité para la Aplicación de los Acuerdos Textiles en virtud de entendimientos internacionales, por un funcionario de un organismo gubernamental del país donde se produjeron los productos, como fabricados de esa manera. El importador deberá identificar dichos productos certificados en los formularios de resumen de entrada o de retiro colocando el símbolo "F" como prefijo del número de informe estadístico de 10 dígitos correspondiente.

2. A efectos del Arancel:

a. El término "sujeto a restricciones de algodón" se refiere a artículos en los que:

  1. El componente de algodón equivale o supera el 50% en peso de todas sus fibras; o
  2. El algodón y cualquier lana, pelo fino animal o fibras sintéticas o artificiales, en conjunto, equivale o supera el 50% en peso de todas sus fibras, y el componente de algodón equivale o supera el peso de cada uno de los componentes de lana (incluido el pelo fino animal) y de fibras sintéticas o artificiales.

b. El término "sujeto a restricciones de lana" se refiere a artículos no contemplados en el apartado (a) anterior y en los que el componente de lana (incluido el pelo fino animal) supera el 17% en peso de todas sus fibras.

c. El término "sujeto a restricciones para fibras sintéticas" se refiere a artículos no contemplados en los apartados (a) o (b) anteriores, y cuyo componente de fibra sintética, o las fibras sintéticas y cualquier algodón, lana o pelo fino animal en conjunto, iguale o supere el 50% en peso de todas sus fibras.

Para la aplicación de esta nota, cuando corresponda, sólo se tendrá en cuenta la parte del producto que determine la clasificación según la regla general interpretativa 3.

3. Como referencia cruzada, cada una de las categorías (o agrupaciones) textiles utilizadas por Estados Unidos para supervisar los envíos de estos productos y administrar los programas de acuerdos comerciales textiles de Estados Unidos se enumera en la lista que sigue a la descripción correspondiente de 10 dígitos.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Consideraciones Generales

1. Tal como lo estipulan las notas explicativas del SA (véase consideraciones generales de la sección XI, último párrafo de la introducción), la sección XI se divide en dos partes:

  1. en la primera parte (capítulos 50 a 55), los productos textiles se agrupan según las materias que los constituyen y la clasificación de los productos constituidos por mezcla de varias materias textiles está regida por la nota 2 de esta sección;
  2. en la segunda parte (capítulos 56 a 63), con excepción de las partidas 58.09 y 59.02, no se hace ninguna distinción para la clasificación en los capítulos o en las partidas entre las materias textiles constitutivas de los artículos. Sin embargo, varias partidas de los capítulos 56 a 63 de la nomenclatura combinada se han subdividido según la naturaleza de las materias textiles que las componen. En estos casos, la clasificación en estas partidas debe realizarse de acuerdo con las disposiciones de la nota de subpartida 2 de esta sección.

2. La nota de subpartida 2 de esta sección precisa las normas a seguir para la clasificación en las subpartidas de los capítulos 56 a 63 de los productos textiles que contengan dos o más materias textiles. Estos productos se clasifican en la subpartida correspondiente al textil que predomine en peso, teniendo en cuenta, en su caso, las disposiciones de la nota 2.B de esta sección.

Sin embargo, para la aplicación de estas reglas hay que tener en cuenta las disposiciones a) a c) de la nota de subpartida 2.B de esta sección.

3. En las notas explicativas del SA (principalmente, el apartado I.A de las consideraciones generales de la sección XI) se encuentran comentarios sobre la interpretación de la nota 2 de esta sección.

Para la aplicación de la nota 2, no se toman en consideración:

  1. los hilos que forman los orillos, a no ser que estos últimos formen parte integrante del producto terminado, como es el caso, por ejemplo, de los orillos de tejidos para paraguas o de tejidos para chales;
  2. los hilos de separación incorporados para indicar los lugares en que pueden cortarse los tejidos;
  3. los hilos que forman la cabecera de la pieza, aunque estos hilos sean de una materia textil distinta de la que forma el tejido propiamente dicho.

4. Para la interpretación de las expresiones «crudos», «blanqueados», «coloreados (teñidos o estampados)», relativas a los hilados y de las expresiones «crudos», «blanqueados», «teñidos», «con hilados de varios colores» o «estampados», relativas a los tejidos, véanse las notas de subpartidas 1 a) a h) de esta sección.

5. Para la interpretación del concepto «ligamento», véanse las notas explicativas del SA de esta sección, consideraciones generales, parte I. C después de asteriscos, notas explicativas de subpartidas.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 11 Diciembre, 2025
Español
  • Capítulo 50
  • Capítulo 51
  • Capítulo 52
  • Capítulo 53
  • Capítulo 54
  • Capítulo 55
  • Capítulo 56
  • Capítulo 57
  • Capítulo 58
  • Capítulo 59
  • Capítulo 60
  • Capítulo 61
  • Capítulo 62
  • Capítulo 63
Enlaces transversales de Book para Sección XI
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  • Arriba
  • Capítulo 50

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