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  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección XII

Capítulo 64

Nota Explicativa por E-Aduana, 15 Julio, 2024
20 minutos
368 Vistas
Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. Este Capítulo no comprende:

  1. los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);
  2. el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI);
  3. el calzado usado de la partida 63.09;
  4. los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);
  5. el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);
  6. el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).

2. En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).

3. En este Capítulo:

  1. los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por las operaciones de obtención de esta capa exterior;
  2. la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

  1. la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, sin considerar los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
  2. la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, sin considerar los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

Notas de Subpartidas

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1. En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

  1. el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que tiene o está diseñado para la fijación de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
  2. el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

Consideraciones Generales

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Salvo algunas excepciones (véanse principalmente las exclusiones enumeradas al final de estas Consideraciones Generales), este Capítulo comprende, en las partidas 64.01 a 64.05, las distintas variedades de calzado, incluidos los cubrecalzados, cualquiera que sea su forma y dimensiones y los usos para los que están diseñados, el modo de obtenerlos o las materias de que están hechos.

Sin embargo, para la aplicación de este Capítulo la expresión “calzado” no comprende los artículos desechables para cubrir el pie o el calzado fabricados con materiales ligeros o poco resistentes (papel, lámina de plástico, etc.) sin suela unida. Estos productos se clasifican según su materia constitutiva.

A) El calzado puede ir desde la sandalia con la parte superior simplemente constituida por tiras o cintas amovibles, hasta las botas en las que la caña cubre la pantorrilla y el muslo y que llevan a veces tiras u otros dispositivos que permiten sujetar la caña a la cintura para mantenerla mejor. Entre los calzados se pueden citar las variedades siguientes:

1) El calzado bajo de los tipos comunes de tacón bajo o alto.

2) Los borceguíes, botines, medias botas, botas altas, botas de cadera, que son calzados con la caña más o menos alta.

3) Las sandalias (incluidas las sandalitas y esparteñas), alpargatas, zapatillas de tenis y de carreras, las sandalias de playa y demás calzados de esparcimiento.

4) El calzado especial para la práctica de los deportes, entre los que se distingue, por una parte, el que tiene clavos, tacos (tapones), ataduras, tiras o dispositivos similares y por otra parte el calzado para patinar, para esquiar, para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve), para la lucha, para el boxeo y para el ciclismo (véase la Nota 1 de subpartida de este Capítulo).

Los artículos compuestos, formados por calzado y patines fijos (para hielo o de ruedas), se clasifican por el contrario en la partida 95.06.

5) Las zapatillas de baile.

6) El calzado de casa (por ejemplo, pantuflas).

7) El calzado obtenido de una sola pieza, principalmente por moldeo de caucho o de plástico o por formado de un bloque de madera.

8) Los demás calzados especialmente diseñados para la protección contra el agua, aceite, grasa, productos químicos o el frío.

9) Los cubrecalzados, que se llevan sobre el calzado y que en algunos casos no tiene tacón.

10) El calzado desechable con suela unida, diseñado generalmente para utilizarlo una sola vez.

B) El calzado comprendido en este Capítulo puede ser de cualquier materia (caucho, cuero, plástico, madera, corcho, materiales textiles (incluido el fieltro y la tela sin tejer), peletería, materias trenzables, etc.), excepto de amianto (asbesto); puede llevar materias del Capítulo 71 en cualquier proporción.

Sin embargo, están repartidos dentro de este Capítulo en distintas partidas (partidas 64.01 a 64.05) según la materia de que está constituida la suela y el corte o parte superior.

C) En las partidas 64.01 a 64.05, se entenderá por suela la parte del calzado (distinta del tacón que lleva sujeto) que, durante el uso, esté en contacto con el suelo. Para la clasificación, la materia constitutiva de la suela estará determinada por aquélla cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor. Para la determinación de la materia constitutiva de las suelas, no deberán tomarse en cuenta los accesorios o refuerzos que cubran parcialmente la suela. (véase la Nota 4b) del presente Capítulo). Estos accesorios o refuerzos incluyen clavos, grapas, tiras, protectores o dispositivos análogos (incluyendo una capa delgada de textil flocado (por ejemplo, para crear un diseño) o una capa de materia textil desmontable, pegada, pero no integrada a la suela.

En el caso de calzado hecho de una sola pieza (por ejemplo, los zuecos) sin suelas unidas, no ha habido un piso preexistente; este calzado se clasifica, sin embargo, por la materia de la parte inferior.

D) Para la clasificación del calzado en las partidas de este Capítulo, habrá que tener en cuenta, por otra parte, la materia constitutiva del corte, pala o parte superior. Se consideran como parte superior las partes del calzado situadas por encima de la suela (empeine, caña). Sin embargo, en ciertos calzados cuya suela es de plástico moldeado y en algunos calzados de tipo mocasín de los indios de América, se utiliza un solo y único trozo de materia para obtener la suela y una parte o el conjunto del corte o pala, lo que no permite distinguir fácilmente la suela del corte o pala. En este caso se considera como corte la parte del calzado que cubre los costados y el empeine del pie. La dimensión de la parte superior (corte) es muy variable según el tipo de calzado considerado y puede ir desde los que cubren el pie y la totalidad de la pierna, incluidos los muslos (botas para pescar), a los que sólo consisten en una correa o cordón (por ejemplo, sandalias y esparteñas).

Cuando la parte superior (corte) está constituida por varias materias, la mayor superficie de recubrimiento exterior es la que determina la clasificación sin que la modifique la presencia de accesorios o aplicaciones, tales como los protectores del tobillo, los bordes de todas clases (protectores u ornamentales), otras aplicaciones ornamentales (por ejemplo: bellotas, pompones o ribetes), hebillas, botones, ojetes, lazos o cremalleras. La materia constitutiva del forro, si lo hubiera, no influye en la clasificación.

E) Finalmente hay que observar que en este Capítulo los términos caucho y plástico comprenden las telas y otros soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista, hecha abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.

F) Salvo lo dispuesto en el apartado E) anterior, en este Capítulo la expresión materias textiles comprende las fibras, hilados, tejidos, telas, fieltro, telas sin tejer, cuerdas, cordajes y artículos de cordelería de los Capítulos 50 a 60.

G) En este Capítulo, la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14.

H) Se consideran calzado (y no partes de calzado) las partes inferiores de botas o de otro calzado compuestas de una suela fijada a una parte superior (corte o pala) incompleta o sin terminar que no cubra el tobillo pero que pueda terminarse simplemente guarneciendo el borde superior con un vivo e incorporándole un dispositivo de cierre.

Están excluidos también de este Capítulo:

  1. Los zapatos (patucos) de material textil sin suela encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI).
  2. El calzado con señales apreciables de uso que se presente a granel o en balas, sacos o acondicionamientos similares (partida 63.09).
  3. El calzado de amianto (partida 68.12).
  4. El calzado ortopédico (partida 90.21).
  5. El calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); las espinilleras y demás artículos de protección utilizados para la práctica de los deportes (Capítulo 95).

Notas Complementarias Nacionales Venezuela

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  1. A los efectos de la importación de calzados clasificados en las Partidas 64.01, 64.02, 64.03, 64.04 y 64.05, sólo podrán ser nacionalizados por la Oficina Aduanera que a tal fin haya destinado el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior a través de Resolución. En la respectiva Resolución, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior establecerá los procedimientos aplicables para la nacionalización de calzados y las posibles dispensas de aplicación de esta disposición.

Notas Complementarias Nacionales México

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1. Para los efectos de la Nota 4, inciso a) del Capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se entenderá que la expresión materia de la parte superior incluye la parte componente conocida comúnmente como "lengüeta".

2. Para los efectos de la Nota de subpartida 1 del Capítulo 64 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:

  1. Los términos sujetadores, tiras o dispositivos similares no comprenden las agujetas, cordones, tiras (cintas) de velcro y demás artículos destinados a ajustar o sujetar el calzado al pie;
  2. El calzado de deporte no comprende al calzado cuya suela cuente con dibujos resaltados en la superficie en contacto con el suelo.

3. En este Capítulo, la expresión "que cubran el tobillo" se refiere al tipo de calzado cuya parte superior (corte), está diseñada para cubrir totalmente el pie, el talón y las partes laterales del pie (cubrir la totalidad del pie), desde la suela hasta la parte superior de los maléolos (interno y externo).

4. Para los efectos de las fracciones arancelarias de este Capítulo, se entenderá por:

  1. Calzado para hombres, adultos y jóvenes, el de talla mexicana superior o igual a 19 (equivalente a la talla 11-1/2 de Estados Unidos de América (E.U.A.);
  2. Calzado para mujeres, adultas y jóvenes, el de talla mexicana superior o igual a 20 (equivalente a la talla 12-1/2 de Estados Unidos de América (E.U.A.). El calzado identificable para ser utilizado indistintamente por hombres o mujeres, se clasificará como calzado para mujeres;
  3. Calzado para niños o niñas, el de talla mexicana superior o igual a 17 (equivalente a la talla 8-1/2 de Estados Unidos de América [E.U.A.]), pero inferior a lo señalado en las notas precedentes a) y b);
  4. Calzado para infantes, el de talla mexicana inferior a lo señalado en las notas precedentes a), b) y c);
  5. Calzado de construcción "Welt", el que se elabora uniendo durante el proceso de montado el corte, la planta y el cerco por medio de una costura, más una segunda costura exterior que une la suela y/o entresuela al bloque anterior;
  6. Partes superiores (cortes) de calzado sin formar ni moldear, los que hayan sido cosidos, incluido el cosido por la parte de abajo, pero no montados, modelados, conformados o moldeados por cualquier procedimiento.

5. En la partida 64.01, la expresión calzado impermeable se refiere al calzado cerrado totalmente hasta la altura de la boca o entrada, cuya suela y parte superior (corte) sean de caucho o plástico, y está diseñado para la protección contra el agua y otros líquidos.

El calzado permanece en esta partida incluso si está hecho en parte de uno y en parte de otro de los materiales especificados en el párrafo anterior (por ejemplo, la suela puede ser de caucho y la parte superior de tejido con una capa exterior de plástico que es perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones).

6. En las subpartidas 6402.19, 6402.99, 6404.11 y 6404.19, la expresión "banda o aplicación similar" se refiere a la pieza unida por adhesión, pegado, vulcanizado, termosoldado, inyectado, o cosida entre la parte inferior del corte y el canto de la suela en todo su perímetro; y a las suelas tipo caja, suelas moldeadas en una sola pieza que proyectan un muro o borde en todo el perímetro de la suela sobreponiéndose al corte.

7. En las subpartidas 6402.99, 6403.59, 6403.99 y 6404.19, la expresión "sandalia básica" no incluye:

  1. El calzado con planta conformada y rígida del talón;
  2. El calzado que cuenta con cambrillón o espinazo colocado entre la planta y la suela, y
  3. El calzado que cuenta con plataforma rígida o cuña.

Los calzados que incluyan cualquiera de las características mencionadas en los incisos a), b) y c), y además su corte esté conformado por tiras o bridas, o el mismo deje expuesto el empeine del pie o parte de éste, así como los costados del pie o parte de éstos, se considerará sandalia de vestir o formal.

Notas Complementarias Estados Unidos

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1. A los efectos de este capítulo:

  1. El término "calzado con vira" significa calzado fabricado con una vira que se extiende alrededor del borde de la banda de rodadura de la suela, y en el que la vira y la parte superior del zapato están cosidas a un reborde en la superficie de la plantilla, y la suela exterior está cosida o cementada a la vira.
  2. El término "calzado para hombres, jóvenes y niños" abarca el calzado para jóvenes estadounidenses de talla 11-1/2 y mayor para hombres, y no incluye el calzado comúnmente usado por ambos sexos.

2. A efectos de este capítulo, el término "zapatillas de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y similares" abarca el calzado deportivo, excepto el calzado de deporte (tal como se define en la nota 1 de subpartida anterior), independientemente de que se utilice principalmente para dichos juegos o fines deportivos.

3. A efectos de la partida 64.01, se entiende por "calzado impermeable" el calzado especificado en la partida, diseñado para proteger contra la penetración de agua u otros líquidos, independientemente de que dicho calzado esté diseñado principalmente para tales fines.

4. Las disposiciones de la subpartida 6406.10 para "partes superiores formadas" abarcan las partes superiores con suelas cerradas que han sido conformadas mediante entallado, moldeado o de otro modo, pero no mediante un simple cierre en la parte inferior.

5. A efectos de determinar la materia constitutiva de la suela exterior, de conformidad con la nota 4(b) de este capítulo, no se tendrán en cuenta las materias textiles que no posean las características habitualmente requeridas para el uso normal de una suela exterior, incluidas la durabilidad y la resistencia.

6. A efectos de las subpartidas 6402.91.42 y 6402.99.32, el término "calzado de protección para uso activo" significa calzado (excepto el descrito en la nota 1 de la subpartida) diseñado para actividades al aire libre, como calzado para senderismo, trekking, running y trail running, con un valor superior a 24 $/par, y que proporciona protección contra el agua mediante el uso de un tejido recubierto o laminado.

Notas Estadísticas

1. A los efectos de este capítulo:

a. La expresión "calzado de trabajo" abarca, además del calzado con puntera metálica, el calzado especializado para hombre o mujer que:

  • Tenga suela exterior de caucho o plástico; y
  • Esté diseñado para su uso por personas empleadas en ocupaciones, como las relacionadas con los sectores agrícola, de la construcción, industrial, de seguridad pública y del transporte, que no sean propicias para el uso de calzado informal, de vestir o similar, ligero; y
  • Presente características especiales de protección contra riesgos laborales (por ejemplo, resistencia a productos químicos, compresión, grasa, aceite, penetración, deslizamiento o acumulación de electricidad estática).

El calzado de trabajo no comprende:

  • Calzado deportivo, tenis, baloncesto, gimnasio, entrenamiento y similares;
  • Calzado diseñado para usarse sobre otro calzado;
  • Calzado con puntera o talón abiertos; o
  • Calzado, excepto el calzado de la partida 64.01, de tipo slip-on u otro calzado que se ajusta al pie sin cordones ni una combinación de cordones y ganchos u otros cierres.

b. El término "calzado para hombre" abarca el calzado de talla 6 o superior para hombres estadounidenses, y no incluye el calzado comúnmente usado por ambos sexos;

c. El término "calzado para mujer" abarca el calzado de talla 4 o superior para mujeres estadounidenses, ya sea para mujeres o de tipos comúnmente usados ​​por ambos sexos;

d. El término "pantuflas de casa" abarca:

  1. Calzado con suela exterior de grosor inferior a 3,5 mm, compuesto de caucho celular, cuero sin flor o material textil; o
  2. Calzado con suela exterior de grosor inferior a 2 mm, compuesto de poli(cloruro de vinilo), con o sin refuerzo; o
  3. Calzado que, medido en la planta del pie, tenga componentes de suela (incluidas las suelas interior y media) con un grosor combinado no superior a 8 mm, medido desde la superficie exterior del componente superior de la suela hasta la superficie inferior de la suela exterior, y que, medido de la misma manera en la zona del talón, tenga un grosor igual o inferior al de la planta del pie.

2. A efectos de los informes estadísticos 6402.91.4063, 6402.99.3173, 6405.20.3070, 6405.20.9070 y 6405.90.9030, el término "calzado para bebés" abarca las tallas infantiles estadounidenses hasta la talla 3, inclusive.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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1. A efectos de la Nota 4 a), se considerarán como refuerzos las partes de material (por ejemplo: material plástico o cuero) fijadas a la superficie exterior de la parte superior y que le dan una mayor solidez. Quitados los refuerzos, la materia visible deberá presentar las características de una parte superior y no las de un forro, sujetando el pie lo suficiente para que el usuario, una vez colocados los dispositivos de sujeción originales, pueda utilizar el calzado en cuestión para caminar.

Para determinar qué material constituye la parte superior, se deberán tener en cuenta las partes recubiertas por los accesorios y/o los refuerzos.

2. A efectos de la Nota 4 b), una o más capas de material textil que no presentan las características requeridas para el uso normal de una suela exterior (por ejemplo: durabilidad, solidez, etc.) no se toman en cuenta para fines de clasificación.

Consideraciones Generales

1. Respecto a la interpretación de las expresiones «piso» y «parte superior» (o corte), véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartados C y D.

Además, para la «parte superior» formada por dos o más materiales (nota 4, la letra a) y nota complementaria 1 del capítulo 64), se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La «parte superior» es la parte del calzado que cubre los laterales y el empeine del pie y que puede cubrir también la pierna. Desciende hasta la suela a la que está fijada, pudiendo incluso penetrar en ella.

Los materiales que constituyen la parte superior son aquellos que resultan total o parcialmente visibles en la superficie exterior del calzado. Por lo tanto un forro no se puede considerar como parte superior. Los materiales que constituyen la parte superior están unidos entre sí.

Para calcular la superficie total de los materiales que forman la parte superior, después de retirar los accesorios y refuerzos, no se tendrán en cuenta las áreas situadas debajo, en las zonas de superposición donde los materiales se unen entre sí.

calcular superficie de zapatos

Por ejemplo, siendo A de cuero, B de materia textil y C la parte de la materia textil B que se encuentra cubierta por el cuero A, para calcular la superficie total de los materiales que constituyen la parte superior no hay que tener en cuenta la parte C de materia textil.

Se hace abstracción de los sistemas de cierre como cordones, cintas tipo «Velcro» etc. (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, letra D), último párrafo).

b) El «forro» puede estar hecho de cualquier materia y formado por uno o varios materiales. Está en contacto con el pie y sirve como acolchado, protección o simplemente como adorno. No es visible en la superficie exterior del calzado excepto, por ejemplo, de un ribete acolchado.

c) Los «accesorios» y «refuerzos» están definidos en la nota 4, la letra a) del capítulo 64, en la nota complementaria 1 del capítulo 64 y en las consideraciones generales de las notas explicativas del SA correspondientes a este capítulo, punto D), último párrafo.

Los accesorios suelen tener una función ornamental y los refuerzos sirven de protección o de robustecimiento. Puesto que los refuerzos se fijan a la parte superior para hacerla más resistente, se fijan sobre la superficie externa de la parte superior, no simplemente sobre el forro. Ahora bien, bajo el refuerzo puede aparecer una sección del forro, siempre que la función del refuerzo no quede reducida como consecuencia de ello. Además de ir fijado sobre la parte superior, el refuerzo o accesorio puede también fijarse a la suela o introducirse en ella. Un material no se considera accesorio o refuerzo, sino integrante de parte superior, si el sistema de unión de los materiales que se encuentran debajo no es duradero (las costuras son un ejemplo de método de unión duradero).

A los efectos de la nota 4, la letra a) del capítulo 64 los logotipos o las punteras se consideran dispositivos análogos.

Para la determinación del material de la «parte superior» (o corte) se hace abstracción de la lengüeta que queda parcial o totalmente cubierta (lengüeta interior).

Véase el esquema siguiente en el que la línea de punto representa la lengüeta interior.

lengueta de calzado

Las ilustraciones y el texto siguientes proporcionan un ejemplo sobre como determinar el material de la «parte superior»:

material de soporte calzado
material para soporte de calzado

El calzado de las ilustraciones está compuesto por cuero y materia textil. Para determinar el material que constituye la «parte superior», a los efectos del capítulo 64, descartando los «accesorios» y «refuerzos» hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1 y 2. Al quitar la puntera (1) y la parte de la pala que cubre los dedos (2) de cuero queda al descubierto la materia textil de debajo (que no es forro). Puesto que las secciones de cuero (1 y 2) tienen una función de protección se consideran refuerzos. Dado que la materia textil situada debajo de las secciones de cuero (1 y 2) es parcialmente visible en la superficie debe considerarse como integrante de la «parte superior»

3. Al quitar la sección de cuero (3) queda al descubierto una superficie de materia textil (marcada con la letra A en el diagrama) y una superficie de forro situadas bajo la sección 3. Dado que la materia textil no cubre toda la superficie bajo la sección 3, que el forro no se considera «parte superior», y que bajo el cuero hay esencialmente forro, la sección de cuero no sirve de refuerzo a ningún material de la parte superior, y, por tanto, debe considerarse como integrante de la parte superior.

4. Esta sección de cuero (4) está cosida sobre materia textil y también se superpone a la sección de cuero (3) en la zona (A). Como bajo la sección (4) hay materia textil y una zona (A) de la sección de cuero (3) parcialmente visibles en la superficie y como la sección de cuero (4) refuerza el lateral de la «parte superior», la sección (4) se considera un refuerzo. Por lo tanto la sección de cuero (3) y la materia textil que se encuentra bajo la sección (4), excepto la materia textil situada debajo de la sección (3), deben considerarse como integrantes de la parte superior.

5. Al quitar la sección de cuero (5) queda al descubierto materia textil parcialmente visible en la superficie. Como la sección de cuero (5) refuerza la parte superior del talón y tiene debajo materia textil parcialmente visible en la superficie, debe considerarse como un refuerzo.

6. Al quitar el contrafuerte de cuero del talón (6) quedan al descubierto el forro y materia textil parcialmente visible en la superficie. Dado que la materia textil no ocupa toda la superficie bajo el cuero el contrafuerte de cuero del talón (6) no desempeña una función de refuerzo de la parte superior y, por lo tanto, debe considerarse como integrante de la «parte superior» (y no como un refuerzo).

7. Al quitar la sección de cuero (7) queda al descubierto materia textil parcialmente visible en la superficie. Dado que esta sección de cuero (7) proporciona una resistencia adicional al lateral de la parte superior se considera un refuerzo.

8. Al quitar el logotipo de cuero (8), queda al descubierto materia textil parcialmente visible en la superficie. Por lo tanto, al ser el logotipo un «dispositivo análogo» en el sentido de la nota 4, la letra a) del capítulo 64, no debe considerarse como integrante de la parte superior.

Tras calcular los porcentajes de las secciones de cuero y materia textil identificadas como parte superior se constata el predominio de la materia textil (70 % de materia textil). Por lo tanto este calzado debe clasificarse como calzado con la parte superior de materia textil.

2. La expresión «caucho», en la nomenclatura combinada, se define en la nota 1 del capítulo 40; la nota 3 a) de este capítulo amplia el alcance del significado en el contexto de este capítulo.

3. La expresión «plástico o materia plástica», en la nomenclatura combinada, se define en la nota 1 del capítulo 39; la nota 3 a) de este capítulo amplía el alcance del significado en el contexto de este capítulo.

4. A los efectos de este capítulo la expresión «cuero natural» se define en la nota 3, la letra b) del capítulo 64.

5. La expresión «materias textiles» se define en las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartados E y F. Por lo tanto las fibras (por ejemplo, los tundiznos), hilados, tejidos, telas, fieltro, telas sin tejer, cuerdas, cordajes y artículos de cordelería de los capítulos 50 a 60 se consideran materias textiles a efectos del capítulo 64. Por lo que se refiere a las telas del capítulo 59, las notas del capítulo 59 solo son aplicables a reserva de lo establecido en la nota 3, la letra a) del capítulo 64.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 13 Diciembre, 2025
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