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Sección XVI

Nota Explicativa por E-Aduana, 15 Julio, 2024
31 minutos
1891 Vistas
Internacional
Secciones
Notas Explicativas

XVI Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. Esta Sección no comprende:

  1. las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo 39, o de caucho vulcanizado (partida 40.10) y demás artículos de los tipos utilizados en máquinas o aparatos mecánicos o eléctricos o para otros usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);
  2. los artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o de peletería (partida 43.03);
  3. las canillas, carretes, bobinas y soportes similares, de cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 o 48 o Sección XV);
  4. las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo: Capítulos 39 o 48 o Sección XV);
  5. las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil (partida 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materia textil (partida 59.11);
  6. las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 85.22);
  7. las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
  8. los tubos de perforación (partida 73.04);
  9. las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos (Sección XV);
  10. Ídem al anterior.
  11. los artículos de los Capítulos 82 u 83;
  12. los artículos de la Sección XVII;
  13. los artículos del Capítulo 90;
  14. los artículos de relojería (Capítulo 91);
  15. los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos que constituyan partes de máquinas (partida 96.03); los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43, 45 o 59, o partidas 68.04 o 69.09);
  16. los artículos del Capítulo 95;
  17. las cintas para máquina de escribir y cintas entintadas similares, incluso en carretes o cartuchos (clasificación según la materia constitutiva o en la partida 96.12 si están entintadas o preparadas de otro modo para imprimir), así como los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida 96.20.

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;
  2. cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican en la partida 85.17, y las demás partes destinadas exclusiva o principalmente a los artículos de la partida 85.24 se clasifican en la partida 85.29;
  3. las demás partes se clasifican en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.87 u 85.48.

3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.

4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.

5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.

6.

A) En la Nomenclatura, la expresión desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos se refiere a los ensamblajes eléctricos y electrónicos, a tarjetas de circuitos impresos y a artículos eléctricos o electrónicos que:

  1. han resultado inutilizables para su función original por rotura, corte u otros procesos o porque sería económicamente inconveniente la reparación, reconstrucción o restauración para restablecer sus funciones originales;
  2. son embalados o enviados de tal manera que los artículos no están protegidos, individualmente, de eventuales daños que pudieran ocurrir durante el transporte, carga o descarga.

B) Los envíos que contengan una mezcla de desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos y de otros desperdicios y desechos, deben clasificarse en la partida 85.49.

C) Esta Sección no comprende los desechos municipales, tal como se definen en la Nota 4 del Capítulo 38.

Consideraciones Generales

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I. ALCANCE GENERAL DE LA SECCION

A) Salvo las exclusiones previstas en las Notas legales de esta Sección y de los Capítulos 84 y 85 y las relativas a determinados artículos comprendidos más específicamente en otros Capítulos, esta Sección comprende en sus dos Capítulos el conjunto de las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos, mecánicos o eléctricos; comprende además ciertos aparatos que pueden no ser mecánicos ni eléctricos, tales como las calderas y sus aparatos auxiliares, los aparatos de filtración o purificación, etc. Con las mismas reservas anteriores, se clasifican aquí las partes de máquinas, máquinas herramienta, aparatos, dispositivos, artefactos o materiales diversos.

Se excluyen, principalmente, de esta Sección:

  1. Las canillas, bobinas, carretes, husillos, etc., de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva). Sin embargo, los plegadores no se consideran bobinas ni soportes similares y se clasifican en la partida 84.48.
  2. Las partes y accesorios de uso general de acuerdo con la Nota 2 de la Sección XV, tales como los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12 (cables, etc.), 73.15 (cadenas), 73.18 (pernería, tornillería etc.), 73.20 (muelles) y los artículos similares de los demás metales comunes (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81), las cerraduras de la partida 83.01, las guarniciones, herrajes y artículos similares de la partida 83.02, para puertas, ventanas, etc. También se excluyen de esta Sección, los artículos similares de plástico (Capítulo 39).
  3. Los útiles intercambiables de la partida 82.07, así como los útiles intercambiables similares, que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (Capítulo 40 (caucho), 42 (cuero), 43 (peletería), 45 (corcho) o 59 (materias textiles), partida 68.04 (abrasivos, etc.), partida 69.09 (cerámica), etc.).
  4. Los útiles, partes operantes de útiles (plaquetas, puntas, etc.), cuchillos y cuchillas, máquinas de cortar el pelo y esquiladoras, que no sean eléctricas, aparatos mecánicos de uso doméstico y demás artículos del Capítulo 82, así como las manufacturas del Capítulo 83.
  5. Los artículos de la Sección XVII.
  6. Los artículos de la Sección XVIII.
  7. Las armas y municiones (Capítulo 93).
  8. Las máquinas y aparatos que tengan el carácter de juguetes, juegos o artículos deportivos, así como las partes y accesorios (incluidos los motores que no sean eléctricos y las máquinas con exclusión de las bombas para líquidos y los aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases que se clasifican en las partidas 84.13 y 84.21, respectivamente, así como los motores eléctricos, los transformadores eléctricos y los aparatos de radio telemando que se clasifican en las partidas 85.01, 85.04 u 85.26, respectivamente) reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a juguetes, juegos o artículos deportivos (Capítulo 95).
  9. Los cepillos que constituyan elementos de máquinas (partida 96.03).
  10. Ídem al anterior.

B) Por regla general, la naturaleza de la materia constitutiva no afecta a la clasificación en esta Sección. En la práctica, comprende sobre todo artículos de metal común, pero se clasifican aquí igualmente los artículos de otras materias, tales como las bombas de plástico y las partes de madera, de metal precioso, etc.

Sin embargo, constituyen excepciones a esta regla:

  1. Las correas transportadoras o de transmisión de plástico (Capítulo 39), así como los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, tales como las correas transportadoras o de transmisión (partida 40.10), los neumáticos cámaras de aire y bandajes para ruedas (partidas 40.11 a 40.13) y los artículos técnicos, tales como discos, arandelas, etc. (partida 40.16).
  2. Los artículos para usos técnicos de cuero natural o regenerado, tales como tacos y bridas (partida 42.05) o de peletería (partida 43.03).
  3. Los artículos de materias textiles, tales como las correas transportadoras o de transmisión (partida 59.10) y los tampones y discos de fieltro para pulir (partida 59.11).
  4. Ciertos artículos de cerámica del Capítulo 69 (véanse las Consideraciones generales de los Capítulos 84 y 85).
  5. Ciertos artículos de vidrio del Capítulo 70 (véanse las Consideraciones generales de los Capítulos 84 y 85).
  6. Los artículos que sean totalmente de piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas (partidas 71.02, 71.03, 71.04 y 71.16), con excepción, sin embargo, de los zafiros y de los diamantes trabajados sin montar para puntas de lectura (partida 85.22).
  7. Las telas y correas sin fin de alambre o tiras metálicas (Sección XV).

II. PARTES

(Nota 2 de la Sección)

Por regla general, a reserva de las exclusiones comprendidas en el apartado I) anterior, las partes identificables como exclusiva o principalmente diseñadas para una máquina o un aparato determinado o para varias máquinas o aparatos comprendidos en una misma partida (incluidas las partidas 84.79 u 85.43) se clasifican en la partida de esta o estas máquinas. Sin embargo, se clasifican en partidas especificas distintas de las de las máquinas:

  1. Las partes de motores de las partidas 84.07 ù 84.08 (partida 84.09).
  2. Las partes de máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30 (partida 84.31).
  3. Las partes de máquinas de la industria textil de las partidas 84.44 a 84.47 (partida 84.48).
  4. Las partes de máquinas herramienta de las partidas 84.56 a 84.65 (partida 84.66).
  5. Las partes de máquinas y aparatos de oficina de las partidas 84.69 a 84.72 (partida 84.73).
  6. Las partes de máquinas de las partidas 85.01 ù 85.02 (partida 85.03).
  7. Las partes de aparatos de las partidas 85.19 u 85.21 (partida 85.22).
  8. Las partes de aparatos de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29).
  9. Las partes de aparatos de las partidas 85.35, 85.36 ù 85.37 (partida 85.38).
  10. Ídem al anterior.

Pero estas disposiciones no se aplican a las partes que consistan en artículos de alguna de las partidas de los Capítulos 84 u 85 (con excepción de las partidas 84.87 y 85.48). Estos artículos siguen su propio régimen en todos los casos, incluso si de hecho están especialmente diseñados para utilizarlos como partes de una máquina determinada. Ocurre así en lo que se refiere principalmente a:

  1. Las bombas y compresores (partida 84.13 y 84.14).
  2. Las máquinas y aparatos para filtrar, etc., de la partida 84.21.
  3. Las máquinas y aparatos de elevación o de manipulación, etc., de las partidas 84.25, 84.26, 84.28 u 84.86.
  4. Los artículos de grifería y otros órganos similares de la partida 84.81.
  5. Los rodamientos de cualquier clase y las bolas de acero calibradas (partida 84.82).
  6. Los árboles de transmisión, manivelas, cigüeñales, cajas de cojinetes y cojinetes, engranajes y ruedas de fricción, reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, volantes y poleas, embragues y órganos de acoplamiento y juntas de articulación, de la partida 84.83.
  7. Las juntas de la partida 84.84.
  8. Los motores eléctricos de la partida 85.01.
  9. Los transformadores eléctricos y demás aparatos de la partida 85.04.
  10. Las resistencias calentadoras (partida 85.16).
  11. Los condensadores eléctricos (partida 85.32).
  12. Los aparatos para el corte, seccionamiento, protección, etc., de circuitos eléctricos (cajas de empalme, conmutadores, cortacircuitos, etc.), de las partidas 85.35 u 85.36.
  13. Los cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios y demás aparatos para el control o la distribución eléctrica (partida 85.37).
  14. Las lámparas de la partida 85.39.
  15. Las lámparas, tubos y válvulas electrónicos, etc., de la partida 85.40 y los diodos o transistores, por ejemplo, de la partida 85.41.
  16. El carbón para usos eléctricos (tales como el carbón para lámparas, electrodos y escobillas de carbón) (partida 85.45).
  17. Los aisladores de cualquier materia (partida 85.46).
  18. Las piezas aislantes de la partida 85.47.

Salvo que consistan en artículos que siguen su propio régimen en las condiciones indicadas anteriormente o que pertenezcan a los grupos de las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, las partes que puedan servir indistintamente para varias categorías de máquinas o aparatos que figuren en partidas diferentes se clasifican en las partidas 84.87 u 85.48, según que tengan o no conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos u otras características eléctricas.

Se advierte sin embargo que las reglas anteriores no son aplicables a las partes de los artículos de las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 y 85.47 (generalmente clasificación según la naturaleza).

El hecho de que estén o no dispuestas para el uso no tiene influencia en la clasificación de las partes, siempre que sean ya reconocibles como tales. Sin embargo, los simples desbastes de forja de metales férreos se clasifican en la partida 72.07.

III. APARATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS AUXILIARES

(Véanse las Reglas Generales 2 a) y 3 b), así como las Notas de Sección 3 y 4)

Los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares de control, de medida, de verificación (manómetros, termómetros, indicadores de nivel, etc., cuentarrevoluciones o contadores de producción, interruptores horarios, cuadros, armarios y pupitres de mando o reguladores automáticos) que se presenten con la máquina a la que corresponden normalmente, siguen el régimen de la máquina, si se destinan a medir, controlar, dirigir o regular una máquina determinada (constituida, en su caso, por una combinación de máquinas (véase el apartado VI siguiente) o una unidad funcional (véase el apartado VII siguiente)). Sin embargo, los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares para medir, controlar, dirigir o regular varias máquinas (incluido el caso de las máquinas idénticas), siguen su propio régimen.

IV. MÁQUINAS Y APARATOS INCOMPLETOS

(Véase la Regla General 2 a))

En esta Sección, cualquier referencia a una categoría de máquinas no sólo alcanza a las máquinas completas, sino también a los ensamblados de partes, que hayan llegado durante el montaje o la construcción a una fase tal que presenten ya las principales características esenciales de las máquinas completas (máquinas incompletas). Se clasifican, por tanto, en la partida de las máquinas y no en la de las partes, si existiera, las máquinas a las que falta, por ejemplo, un volante, una placa de asiento, un cilindro de calandra, un portaútiles, etc.; por lo mismo, se clasificarán como máquinas completas, aunque les faltara el motor, las máquinas y aparatos especialmente dispuestos para incorporar un motor, que sólo puedan funcionar con tal motor (por ejemplo, las herramientas electromecánicas de la partida 84.67).

V. MÁQUINAS Y APARATOS SIN MONTAR

(Véase la Regla General 2 a))

Por razones tales como las necesidades o la comodidad de transporte, las máquinas se presentan a veces desmontadas o sin montar todavía. Aunque de hecho se trate, en este caso, de partes separadas, el conjunto se clasifica como máquina o aparato y no en una partida distinta relativa a las partes, cuando exista tal partida. Esta regla es válida, aunque el conjunto presentado corresponda a una máquina incompleta que presente las características de la máquina completa de acuerdo con el apartado IV anterior (véanse igualmente las Consideraciones Generales de los Capítulos 84 y 85). Por el contrario, los elementos que excedan en número de los requeridos para constituir una máquina completa o incompleta con las características de la máquina completa, siguen su propio régimen.

VI. MÁQUINAS CON FUNCIONES MULTIPLES; COMBINACIONES DE MÁQUINAS

(Nota 3 de la Sección)

Por regla general, una máquina diseñada para realizar varias funciones diferentes se clasifica según la función principal que la caracterice.

Las máquinas con funciones múltiples son, por ejemplo, las máquinas herramienta para el trabajo de los metales que emplean útiles intercambiables que permiten realizar diversas operaciones de mecanizado (por ejemplo, fresado, mandrilado o rodado).

Cuando no sea posible determinar la función principal y en ausencia de disposiciones en contrario en el texto de la Nota 3 de la Sección XVI, hay que recurrir a la Regla general interpretativa 3 c): ocurre así, por ejemplo, con las máquinas de funciones múltiples susceptibles de clasificarse indiferentemente en varias de las partidas 84.25 a 84.30, en varias de las partidas 84.58 a 84.63 o en varias de las partidas 84.69 a 84.72.

Ocurre lo mismo con las combinaciones de máquinas formadas por la asociación en un solo cuerpo de máquinas o aparatos de distinta clase que realicen, sucesiva o simultáneamente, funciones distintas y generalmente complementarias, previstas en partidas diferentes de la Sección XVI.

Tal es el caso de las máquinas de imprimir que incorporan con carácter accesorio una máquina para plegar el papel (partida 84.43); de una máquina para hacer cajas de cartón combinada con una máquina auxiliar para imprimir en las cajas textos o dibujos sencillos (partida 84.41); de los hornos industriales equipados con aparatos de elevación o manipulación (partidas 84.17 u 85.14); de las máquinas para fabricar cigarrillos con dispositivos accesorios para empaquetar (partida 84.78).

Para la aplicación de las disposiciones anteriores, se considera que forman un solo cuerpo las máquinas de diferentes clases que están incorporadas unas a otras o montadas unas sobre otras, así como las máquinas montadas en un basamento, un armazón o un soporte común o colocadas en una carcasa (envuelta) común.

Sólo puede considerarse que los diferentes elementos constituyen un solo cuerpo, si están diseñados para fijarlos permanentemente unos a otros o al elemento común (basamento, bastidor, carcasa (envuelta), etc.). Esto excluye los ensamblados realizados con carácter provisional o que no corresponden al montaje normal de una combinación de máquinas.

Los basamentos, bastidores, armazones, soportes o carcasas (envueltas) pueden estar montados sobre ruedas para poder desplazarlos si las condiciones de utilización del conjunto lo exigen, con la condición de que dicho conjunto no adquiera, por este hecho, el carácter de un artículo (por ejemplo, vehículo) clasificado más específicamente en una partida determinada de la Nomenclatura.

El suelo, los basamentos de hormigón, paredes, tabiques, techos, etc., incluso especialmente dispuestos para colocar máquinas o aparatos, no constituyen un basamento común que permita considerar que estas máquinas o aparatos forman un solo cuerpo.

No es necesario recurrir a la Nota 3 de la Sección XVI cuando la combinación de máquinas está comprendida como tal en una partida específica, como es el caso, por ejemplo, de determinados grupos para acondicionamiento de aire (partida 84.15).

Hay que subrayar que las máquinas con múltiples utilizaciones (por ejemplo, las máquinas herramienta para el trabajo de los metales, pero también de otras materias, las máquinas para colocar los anillos de ojetes, empleadas tanto en la industria textil como en la industria del papel, del cuero o del plástico) se clasifican de acuerdo con las disposiciones de la Nota 7 del Capítulo 84.

VII. UNIDADES FUNCIONALES

(Nota 4 de la Sección)

Esta Nota se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capítulo 84 o, más frecuentemente, del Capítulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice.

Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.

Constituyen principalmente unidades funcionales de esta clase, de acuerdo con esta Nota:

  1. Los sistemas hidráulicos formados por un conjunto hidráulico (que comprende esencialmente una bomba hidráulica, un motor eléctrico, un dispositivo de mando por medio de válvulas y un depósito de aceite), por cilindros hidráulicos y por las tuberías necesarias para la conexión de los cilindros al conjunto hidráulico (partida 84.12).
  2. El material, máquinas y aparatos para la producción de frío cuyos elementos no formen un solo cuerpo y estén unidos entre sí por tuberías por las que circula un fluido refrigerante (partida 84.18).
  3. Las instalaciones de riego constituidas por una central con filtros, inyectores y válvulas y canalizaciones primarias o secundarias, principalmente, enterradas, y una red de superficie (partida 84.24).
  4. Las máquinas de ordeñar en las que los diferentes elementos componentes (bomba de vacío, pulsador, cubiletes, ordeñadores y vasijas colectoras) están separados y unidos entre sí por canalizaciones flexibles o rígidas (partida 84.34).
  5. Las combinaciones de máquinas de cervecería que comprendan cubas de germinación, trituradores de malta, cubas de empastado, cubas de filtración, etc. (partida 84.38), excepto las máquinas auxiliares, tales como las máquinas de embotellar y de imprimir las etiquetas, por ejemplo, que deben seguir su propio régimen.
  6. Las combinaciones de máquinas para la clasificación de cartas constituidas esencialmente por grupos de pupitres de codificación, sistemas de preclasificación, clasificadores intermedios y clasificadores definitivos, dirigido el conjunto por una máquina para tratamiento o procesamiento de datos (partida 84.72).
  7. Las plantas asfálticas para recubrimientos bituminosos constituidas por la yuxtaposición de elementos individualizados, tales como dosificadores, transportadores, secadores, tolvas vibrantes, mezcladores, silos de almacenado y puestos de mando (partida 84.74).
  8. Las combinaciones de máquinas diseñadas para el montaje automático de lámparas de incandescencia cuyos elementos constitutivos estén unidos entre sí por transportadores, que lleven, principalmente, mecanismos para el trabajo en caliente del vidrio, bombas y unidades para el ensayo de las lámparas (partida 84.75).
  9. Los aparatos para soldar constituidos por las cabezas o pinzas de soldar y un transformador, generador o rectificador que suministra la corriente apropiada (partida 85.15).
  10. Los emisores de radiotelefonía portátil y sus micrófonos (partida 85.17).
  11. Los radares y sus unidades de alimentación, amplificadores, etc. (partida 85.26).
  12. Los sistemas de recepción de televisión vía satélite constituidos por un receptor, una antena parabólica, un dispositivo de control para la orientación de la antena, una bocina excitadora (guía ondas), un polarizador, un reductor de frecuencia de bajo nivel de ruido (LBN) y un mando a distancia infrarrojo (partida 85.28).
  13. Los aparatos de protección contra el robo, que consisten, por ejemplo, en un emisor de rayos infrarrojos y una célula fotoeléctrica con una sonería, etc. (partida 85.31).

Hay que observar que los elementos constitutivos que no respondan a las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI siguen su propio régimen. Es principalmente el caso de los sistemas de vídeo-vigilancia en circuito cerrado, formados por la combinación de un número variable de cámaras de televisión y de monitores de video conectados por medio de cables coaxiales con un controlador del sistema, por conmutadores, por tableros receptores de audio y, eventualmente, por máquinas automáticas de tratamiento y procesamiento de datos (para guardar datos) y/o por aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (videos).

VIII. MÁQUINAS O APARATOS MÓVILES

Para la clasificación de las máquinas o aparatos móviles, hay que remitirse a las Notas explicativas que se refieren a ellos (partidas 84.25 a 84.28, 84.29, 84.30, etc.), así como a las Notas explicativas de los Capítulos de la Sección XVII.

IX. MÁQUINAS Y APARATOS DE LABORATORIO

Aunque estén especialmente diseñados para utilizarlos en los laboratorios o en conexión con aparatos científicos o de medida, las máquinas y aparatos del tipo de los que se incluyen en esta Sección permanecen clasificados aquí, con la condición, sin embargo, de que no constituyan un aparato diseñado para la demostración (en la enseñanza, exposiciones, etc.) y no sea susceptible de otros usos industriales (partida 90.23), que no sea un aparato más específicamente comprendido en el Capítulo 90 (de medida, de ensayo, de verificación, etc.). Por ejemplo, están comprendidos en los Capítulos 84 y 85 los hornos de pequeñas dimensiones, los aparatos de destilación, los trituradores, los mezcladores, los transformadores y los condensadores eléctricos, etc., que se utilizan en los laboratorios.

Notas Complementarias MERCOSUR

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  1. Las herramientas para el montaje o mantenimiento y los útiles intercambiables seguirán el régimen de las máquinas siempre que se presenten a despacho al mismo tiempo que éstas y que sean del tipo y cantidad normalmente vendidos con la máquina, no debiéndose sumar su peso al peso de la máquina cuando la clasificación de ésta estuviere condicionada al peso. Se aplicará el mismo régimen a los catálogos, folletos y planos que contengan informaciones relativas al funcionamiento, mantenimiento, reparación o utilización de las máquinas que acompañan.

Notas Complementarias Nacionales Venezuela

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1. Conforme lo dispuesto en las Notas Legales 3 y 4 de esta Sección, se entenderá por "Clasificación Arancelaria Única", la autorización otorgada por el órgano competente de la Administración Aduanera a personas jurídicas, para permitir la importación bajo una sola identidad arancelaria, del conjunto o combinaciones de máquinas o aparatos destinados a desarrollar un proceso productivo continuo, plenamente identificado como tal, utilizado para la fabricación de un bien o la prestación de un servicio.

No formarán parte del oficio de Clasificación Arancelaria Única y en consecuencia serán excluidos de las listas presentadas, los productos consumibles en el proceso (aceites, hidratantes, lubricantes, entre otros), sistemas contra incendio, sistemas de tratamiento de agua, sistemas de computación para oficina, sistemas eléctricos, repuestos, accesorios auxiliares, vehículos de transporte y cualquier otro que no forme parte de la instalación o puesta en marcha del proyecto industrial.

La autorización de "Clasificación Arancelaria Única" será otorgada bajo las siguientes condiciones:

  1. El ingreso de la totalidad de las máquinas, aparatos y material que constituyen el conjunto o unidad funcional, deberá realizarse en la forma y en los términos bajo los cuales se certifica en la lista de partes y piezas que componen la planta, la cual estará anexa a la autorización.
  2. La importación de los componentes que conforman la planta industrial, podrá realizarse en un sólo embarque o en embarques parciales, amparados en una o más facturas comerciales, destinados a un mismo consignatario.
  3. La importación de las mercancías solamente podrá efectuarse por la oficina aduanera indicada en la autorización. En aquellos casos que la mercancía no pudiera ingresar por la aduana autorizada originalmente, la empresa deberá presentar solicitud motivada, ante el órgano competente de la Administración Aduanera, para el cambio de la aduana de ingreso. Dicha solicitud deberá efectuarse con treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha de registro de la Declaración de Aduanas de las mercancías y deberá estar acompañada de la certificación de saldo emitida por la oficina aduanera autorizada originalmente.
  4. Tendrá vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, tantas veces sea necesaria para completar la instalación del proyecto industrial. La solicitud de prórroga deberá ser motivada y efectuada antes del vencimiento de la autorización y deberá estar acompañada por una certificación de saldo emitido por la oficina aduanera autorizada para el ingreso de la mercancía.
  5. Durante el lapso de vigencia, la autorización podrá ser objeto de modificaciones que amplíen el alcance de la misma (inclusión de nuevas partes no incorporadas en el oficio original, sustitución de las partes incorporadas en el oficio original, y otras circunstancias plenamente justificadas). En ningún caso, las modificaciones efectuadas a la autorización podrán alterar la clasificación arancelaria inicialmente otorgada o la vigencia de la misma.
  6. No podrá ser transferida a terceros, deberá ser utilizada exclusivamente para los fines bajo los cuales fuera concedida, y el consignatario aceptante deberá ser el destinatario o el propietario real de las mercancías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la de Ley Orgánica de Aduanas. El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fuera concedida la autorización de "Clasificación Arancelaria Única", acarreará la imposición de la multa establecida en el artículo 172 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la de Ley Orgánica de Aduanas.

2. A los efectos de la importación de máquinas y aparatos clasificados en las partidas de los Capítulos 84 u 85 de esta Sección, provistos de aeronaves no tripuladas, sólo podrán ingresar a Territorio Nacional aquellos que dispongan del comprobante electrónico de Declaración de Ingreso de Aeronave Pilotada a Distancia (RPA), otorgado por la autoridad aeronáutica, el cual deberá ser presentado junto a la respectiva Declaración de Aduanas.

Notas Complementarias Nacionales México

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  1. No obstante, lo dispuesto en la Nota 1, inciso k) de la Sección XVI de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, las herramientas y artículos necesarios para el montaje o mantenimiento con las que normalmente se comercializan las máquinas, se clasifican con ellas siempre que se presenten simultáneamente para su importación o exportación.

Notas Complementarias Estados Unidos

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  1. A efectos de esta sección, el término "conjunto de circuitos impresos" se refiere a productos consistentes en uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados, con o sin elementos pasivos. A efectos de esta nota, por "elementos activos" se entienden los diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados de la partida 85.42.

Notas Estadísticas

1. Las disposiciones para la fabricación y ensayo de semiconductores abarcan los productos para el crecimiento y procesamiento de materiales semiconductores, como el arseniuro de silicio y galio, el procesamiento de dichos materiales en dispositivos semiconductores y el ensayo de dichos dispositivos (en general, el equipo de prueba, así como algunos de los equipos de procesamiento, se clasifica en el capítulo 90). Más específicamente, los productos incluyen los siguientes:

a. Equipos para la fabricación de obleas:

i. Cultivadores y extractores de cristales: se utilizan para producir bolas semiconductoras monocristalinas de extrema pureza a partir de las cuales se pueden cortar obleas. Los métodos más comunes empleados en estos cultivadores y extractores de cristales son el método de Czochralski y el de zona de flotación.

ii. Equipo de preparación de obleas:

  1. Molinos de cristal: se utilizan para moler la oblea de cristal al diámetro preciso requerido para las obleas y para moler las superficies planas de la oblea para indicar el tipo de conductividad y la resistividad del cristal.
  2. Sierras cortadoras de obleas: se utilizan para cortar obleas de una oblea de material semiconductor monocristalino.
  3. Molinos, lapeadores y pulidores de obleas: se utilizan para preparar la oblea semiconductora para el proceso de fabricación. Esto implica ajustar la oblea dentro de las tolerancias dimensionales. La planitud de su superficie es especialmente crítica.

b. Equipos de fabricación y reparación de máscaras:

  1. Equipos de fabricación: se utilizan para transferir patrones de diseño a una máscara o retícula. Estos equipos generalmente utilizan rayos X, haces de electrones o luz óptica para escribir patrones de circuitos en sustratos recubiertos con fotorresistencia. Tras el revelado, estos sustratos se convierten en la máscara o retícula para la fabricación de obleas.
  2. Equipos de reparación: estos equipos generalmente utilizan haces de iones enfocados o haces láser. Se utilizan directamente sobre la máscara o retícula para eliminar el cromo.

c. Equipos de fabricación de obleas:

i. Equipos de formación de películas: se utilizan para aplicar o producir diversas películas sobre la superficie de la oblea durante el proceso de fabricación. Estas películas actúan como conductores, aislantes y semiconductores en el dispositivo terminado. Pueden incluir óxidos y nitruros de la superficie del sustrato, metales y capas epitaxiales. Los procesos y equipos que se enumeran a continuación no se limitan necesariamente a la generación de un tipo específico de película.

A. Hornos de oxidación: se utilizan para formar una "película" de óxido sobre la oblea. El óxido se forma mediante la reacción química de las capas moleculares superiores de la oblea con el oxígeno o vapor aplicados bajo calor.

B. Equipo de deposición química en fase de vapor (CVD): se utiliza para depositar diversos tipos de películas que se obtienen combinando los gases adecuados en una cámara de reactivos a temperaturas elevadas. Esto constituye una reacción termoquímica en fase de vapor. Las operaciones pueden realizarse a presión atmosférica o baja (LPCVD) y pueden utilizar realce por plasma (PECVD).

C. Equipo de deposición física en fase de vapor (PVD): se utiliza para depositar diversos tipos de películas que se obtienen vaporizando un sólido.

  1. Equipo de evaporación: la película se genera calentando el material fuente.
  2. Equipo de pulverización catódica: la película se genera bombardeando el material fuente (objetivo) con iones.

D. Equipo de epitaxia por haz molecular (MBE): se utiliza para el crecimiento de capas epitaxiales sobre un sustrato monocristalino calentado en ultra alto vacío mediante haces de moléculas. El proceso es similar al PVD.

ii. Equipo de dopaje: se utiliza para introducir dopantes en la superficie de la oblea con el fin de modificar la conductividad u otras características de una capa semiconductora:

  1. Equipo de difusión térmica: en el que los dopantes se introducen en la superficie de la oblea mediante la aplicación de gases a altas temperaturas.
  2. Implantación iónica: en la que los dopantes se introducen en la estructura de red cristalina de la superficie de la oblea en forma de un haz de iones acelerados.
  3. Hornos de recocido: se utilizan para reparar las estructuras de red cristalina de la oblea dañadas por la implantación iónica.

iii. Equipo de grabado y decapado: se utiliza para grabar o limpiar las superficies de las obleas.

  1. Equipo de grabado húmedo: en el que los materiales de grabado químico se aplican por pulverización o inmersión. Los grabadores por pulverización ofrecen resultados más uniformes que los grabadores por baño, ya que realizan la operación en una oblea a la vez.
  2. Grabado por plasma seco: en el que los materiales de grabado se presentan como gases dentro de un campo de energía de plasma, lo que proporciona un perfil de grabado anisotrópico.
  3. Equipo de fresado por haz de iones: en el que los átomos de gas ionizado se aceleran hacia la superficie de la oblea. El impacto provoca la eliminación física de la capa superior de la superficie.
  4. Decapadores o incineradores: utilizando técnicas similares al grabado, este aparato elimina la fotorresistencia gastada de la superficie de la oblea después de que haya cumplido su función como plantilla. Este equipo también se utiliza para la eliminación de nitruros, óxidos y polisilicio, con un perfil de grabado isotrópico.

iv. Equipo de litografía: se utiliza para transferir los diseños del circuito a la superficie recubierta de fotorresistencia de la oblea semiconductora.

A. Equipos para recubrir obleas con fotorresistencia: estos incluyen las centrifugadoras de fotorresistencia, que se utilizan para aplicar fotorresistencia líquida uniformemente sobre la superficie de la oblea.

B. Equipo para exponer la oblea recubierta de fotorresistencia con el diseño del circuito (o una parte de este):

1. Utilizando una máscara o retícula y exponiendo la fotorresistencia a la luz (generalmente ultravioleta) o, en algunos casos, a rayos X:

  1. Impresoras de contacto: donde la máscara o retícula está en contacto con la oblea durante la exposición.
  2. Alineadores de proximidad: similares a los de contacto, excepto que no hay contacto real entre la máscara o retícula y la oblea.
  3. Alineadores de escaneo: que utilizan técnicas de proyección para exponer una rendija en movimiento continuo a través de la máscara y la oblea.
  4. Alineadores de repetición por pasos: que utilizan técnicas de proyección para exponer la oblea porción a porción. La exposición puede ser por reducción de la máscara a la oblea o 1:1. Las mejoras incluyen el uso de un láser excimer.

2. Equipos de escritura directa sobre obleas: estos aparatos funcionan sin máscara ni retícula. Utilizan un haz de escritura controlado por computadora (como un haz de electrones, un haz de iones o un láser) para dibujar el diseño del circuito directamente sobre la oblea recubierta de fotorresistencia.

C. Equipos para revelar obleas expuestas: estos incluyen baños químicos similares a los utilizados en laboratorios fotográficos.

d. Equipos de ensamblaje:

  1. Equipos de corte: estos incluyen sierras y máquinas de rayado (incluyendo trazadores láser) y accesorios de corte, como equipos para romper obleas.
  2. Equipos de unión de matrices: que instalan la matriz al encapsulado mediante soldadura o pegado.
  3. Equipos de unión por cable: se utilizan para unir cables delgados o cintas (generalmente de oro, aluminio o cobre) desde las almohadillas de unión de las matrices a las almohadillas correspondientes del encapsulado.
  4. Equipos de empaquetado: se utilizan para encapsular o empaquetar un dispositivo semiconductor. Estos incluyen hornos de sellado, soldadores de tapas, prensas de encapsulado de plástico, equipos de recorte y conformado de cables, desbarbadores de empaquetado y equipos de estañado y soldadura por inmersión.

e. Equipos de prueba e inspección:

  1. Equipos de inspección óptica: incluyen equipos que examinan partes de la superficie de la oblea y las comparan con un patrón estándar o con otras partes de la superficie de la oblea.
  2. Equipos de prueba eléctrica: incluyen sistemas controlados por computadora que prueban las funciones y las especificaciones eléctricas de los dispositivos semiconductores mediante la aplicación y detección de señales o patrones eléctricos. Las pruebas se realizan tanto en dados sin encapsular como en circuitos integrados empaquetados.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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  1. Las herramientas necesarias para el montaje o el mantenimiento seguirán el régimen de las máquinas siempre que se presenten al despacho al mismo tiempo que estas. Se aplicará el mismo régimen a los útiles intercambiables que se presenten al mismo tiempo que las máquinas de las que constituyan el equipo normal y siempre que se vendan normalmente con estas.
  2. El declarante deberá presentar en apoyo de su declaración, cuando los servicios de aduanas lo exijan, un documento ilustrado (folleto de instrucciones, prospecto, página de catálogo, fotografía, etc.) en el que se indique la denominación corriente de la máquina, sus usos y características esenciales y, si las máquinas se presentan desmontadas, un plano de montaje y una relación del contenido de los diferentes bultos.
  3. A petición del declarante, y dentro de las condiciones que tengan establecidas las autoridades competentes, a las máquinas que se presenten en envíos escalonados se les aplicará lo establecido en la regla general 2 a).

Nota 4

Salvo disposiciones en contrario, la unión también puede efectuarse por medio de aparatos que utilizan rayos infrarrojos, ondas de radio o rayos láser, etc., en cortas distancias (dichos aparatos pueden estar integrados en los distintos componentes).

Nota complementaria 1

A. Herramientas de montaje o de mantenimiento de las máquinas

Para seguir el mismo régimen que las máquinas, las herramientas de montaje o de mantenimiento deben satisfacer las tres condiciones de naturaleza, destino y presentación siguientes:

  1. ser herramientas: se trata en general de herramientas de mano del tipo de las clasificadas en la partida 44.17 ó 82.05, en las subpartidas 8203.20.00, 8203.30.00, 8203.40.00, 8204.11.00, 8204.12.00, 9603.29.80, 9603.30.90, 9603.40.10, 9603.40.90, 9603.90.91 ó 9603.90.99.
    • En todo caso, se excluyen de este régimen los aparatos de medida de control del capítulo 90;
  2. destinarse al montaje o al mantenimiento de la máquina. En el caso en que las herramientas sean idénticas, solo se admiten en el régimen de la máquina las que deban utilizarse simultáneamente. En caso de que sean distintas, solo se admite una de cada tipo;
  3. presentarse a despacho al mismo tiempo que la máquina.

B. Útiles intercambiables

Para seguir el mismo régimen que las máquinas, los útiles intercambiables deben cumplir tres condiciones:

1. ser útiles: además de los útiles comprendidos en la partida 82.07, se trata también de los clasificados en las partidas 40.16, 59.11, 69.09 y en las subpartidas 4205.00.11, 4205.00.19, 6804.10.00, 6804.21.00, 6804.22.12, 6804.22.18, 6804.22.30, 6804.22.50, 6804.22.90, 6804.23.00 ó 9603.50.00.

Por el contrario, no se consideran útiles y no pueden por tanto beneficiarse de las disposiciones de esta nota complementaria, los moldes (partida 84.80) y los accesorios, incluidos los dispositivos auxiliares (de la partida 84.66, por ejemplo);

2. constituir el equipo normal de la máquina.

Se considera que constituyen el equipo normal de una máquina:

  1. los útiles que puedan montarse simultáneamente en la máquina, si son idénticos;
  2. un solo útil de cada clase, si los útiles son diferentes;

3. presentarse en la Aduana al mismo tiempo que la máquina y venderse normalmente con ella.

Nota complementaria 3

Las máquinas desmontadas o que no hayan sido montadas pueden importarse en varias expediciones fraccionadas en el tiempo por necesidades del comercio o de los medios de transporte.

Para que los distintos elementos constitutivos puedan declararse por la partida correspondiente a la máquina montada, el declarante debe solicitarlo por escrito de los servicios de aduanas, a más tardar en la primera expedición, uniendo a la solicitud:

  1. un plano o, en caso necesario, varios planos de la máquina con los números de referencia de los elementos constitutivos más importantes;
  2. una memoria indicando las características y el peso aproximado de los distintos elementos principales antes mencionados, con números de referencia.

Solo podrá resolverse favorablemente la solicitud si se trata del cumplimiento de un contrato que prevea el suministro de una máquina que pueda considerarse como completa en el sentido de la nomenclatura combinada.

La importación de la totalidad de los elementos constitutivos de la máquina deberá realizarse por la misma aduana en el plazo concedido. Sin embargo, en casos particulares, las autoridades competentes pueden autorizar la importación en varias aduanas. Este plazo no podrá rebasarse, salvo prórroga mediante solicitud motivada y justificada presentada a las autoridades competentes.

En cada importación parcial, deberá presentarse una lista de los elementos que formen parte de la expedición, con referencia a la memoria prevista anteriormente. En la declaración de importación de cada expedición, deberá constar la denominación de la parte o partes de la máquina objeto de la expedición parcial y la de la máquina completa.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 16 Diciembre, 2025
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