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  3. Sección XVI

Capítulo 85

Nota Explicativa por E-Aduana, 15 Julio, 2024
33 minutos
1261 Vistas
Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. Este Capítulo no comprende:

  1. las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente;
  2. las manufacturas de vidrio de la partida 70.11;
  3. las máquinas y aparatos de la partida 84.86;
  4. las aspiradoras de los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18);
  5. los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.

2. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 85.01 a 85.04 como en las partidas 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasifican en estas cinco últimas partidas.

Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica permanecen clasificados en la partida 85.04.

3. En la partida 85.07, la expresión acumuladores eléctricos también comprende los acumuladores presentados con elementos auxiliares, que contribuyan a la función de almacenamiento y suministro de energía del acumulador o destinados a protegerlo de daños, tales como conectores eléctricos, dispositivos de control de temperatura (por ejemplo, termistores) y dispositivos de protección de circuitos. Pueden también incluir una parte de la carcasa de protección de los aparatos a los que están destinados.

4. La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos:

  1. las enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso;
  2. los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida 84.22), las máquinas para lavar ropa (partida 84.50), las máquinas para planchar (partidas 84.20 u 84.51, según se trate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida 84.52), las tijeras eléctricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida 85.16).

5. En la partida 85.17, se entiende por teléfonos inteligentes los teléfonos móviles (celulares) equipados con un sistema operativo diseñado para realizar las funciones de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, tales como la descarga y el funcionamiento simultáneo de varias aplicaciones, incluidas las aplicaciones de terceros, e incluso dotados de otras funciones tales como una cámara digital o un sistema de navegación.

6. En la partida 85.23:

  1. se consideran dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores (por ejemplo, «tarjetas de memoria flash» o «tarjetas de memoria electrónica flash») los dispositivos de almacenamiento con un conector, que tienen, en la misma envoltura, una o más memorias flash (por ejemplo, «E2PROM FLASH») en forma de circuitos integrados montados en una tarjeta de circuitos impresos. Pueden llevar un controlador en forma de circuito integrado y componentes pasivos discretos, tales como condensadores y resistencias;
  2. la expresión tarjetas inteligentes («smart cards») comprende las tarjetas que tienen incluidos uno o más circuitos electrónicos integrados (un microprocesador, una memoria de acceso aleatorio (RAM) o una memoria de solo lectura (ROM)), en forma de microplaquitas (chip). Estas tarjetas pueden llevar contactos, una banda magnética o una antena integrada, pero no tienen ningún otro elemento activo o pasivo, de circuito.

7. En la partida 85.24, se entiende por módulos de visualización («display») de pantalla plana los dispositivos o aparatos destinados a mostrar información, equipados con al menos una pantalla de visualización, que están diseñados para ser incorporados, antes de su utilización, en artículos comprendidos en otras partidas. Estas pantallas incluyen sin estar limitadas en su forma, a aquellas que son planas, curvas, flexibles, plegables o expandibles. Los módulos de visualización de pantalla plana pueden incorporar elementos adicionales, incluidos los necesarios para recibir señales de video y distribuir estas señales en píxeles en la pantalla. Sin embargo, la partida 85.24 no comprende los módulos de visualización equipados con componentes para convertir señales de video (por ejemplo: un circuito integrado para escalador, un circuito integrado para un decodificador o un procesador de aplicación) o que hayan obtenido el carácter de mercancías de otras partidas.

Con el fin de clasificar los módulos de visualización de pantalla plana definidos en esta Nota, la partida 85.24 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura.

8. En la partida 85.34, se consideran circuitos impresos los obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier procedimiento de impresión (por ejemplo: incrustación, deposición electrolítica, grabado) o por la técnica de los circuitos de capa, elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias, capacitancias), solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido, excepto cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo, elementos semiconductores).

La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o inductancias discretos. Sin embargo, los circuitos impresos pueden estar provistos con elementos de conexión no impresos.

Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico, se clasifican en la partida 85.42.

9. En la partida 85.36, se entiende por conectores de fibras ópticas, de haces o cables de fibras ópticas, los conectores que solo sirven para alinear mecánicamente las fibras ópticas extremo con extremo en un sistema de cable digital. No realizan ninguna otra función, tal como la amplificación, regeneración o modificación de la señal.

10. La partida 85.37 no comprende los mandos a distancia inalámbricos con dispositivo infrarrojo de los aparatos receptores de televisión u otros aparatos eléctricos (partida 85.43).

11. En la partida 85.39, la expresión fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED) comprende:

  1. Los módulos de diodos emisores de luz (LED) que son fuentes luminosas eléctricas basadas en diodos emisores de luz (LED), dispuestos en circuitos eléctricos y que contienen otros elementos tales como eléctricos, mecánicos, térmicos u ópticos. También contienen elementos discretos activos o pasivos o artículos de las partidas 85.36 u 85.42 con el fin de suministrar alimentación eléctrica o controlar la potencia. Los módulos de diodos emisores de luz (LED) no tienen un casquillo diseñado para permitir su fácil instalación o reemplazo en una luminaria ni para asegurar su contacto eléctrico y fijación mecánica.
  2. Las lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED) que son fuentes luminosas eléctricas constituidas por uno o más módulos de LED, contienen otros elementos tales como eléctricos, mecánicos, térmicos u ópticos. Se distinguen de los módulos de diodos emisores de luz (LED) porque tienen un casquillo diseñado para permitir su fácil instalación o reemplazo en una luminaria y para asegurar su contacto eléctrico y fijación mecánica.

12. En las partidas 85.41 y 85.42 se consideran:

a)

1°) Dispositivos semiconductores, los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se basa en la variación de la resistividad por la acción de un campo eléctrico o los transductores basados en semiconductores.

Los dispositivos semiconductores también pueden comprender el ensamblaje de varios elementos, incluso equipados con dispositivos activos o pasivos cuyas funciones son auxiliares.

Los transductores basados en semiconductores, a los fines de esta definición, son sensores basados en semiconductores, actuadores basados en semiconductores, resonadores basados en semiconductores y osciladores basados en semiconductores, que son tipos de dispositivos discretos basados en semiconductores, que realizan una función intrínseca y son capaces de convertir cualquier tipo de acción o de fenómeno físico o químico, en una señal eléctrica o convertir una señal eléctrica en una acción o cualquier tipo de fenómeno físico.

Todos los elementos de los transductores basados en semiconductores se combinan indivisiblemente y también pueden incluir los materiales necesarios, unidos indivisiblemente, que permitan su construcción o funcionamiento. A los fines de la presente definición:

  1. La expresión basados en semiconductores significa construido o fabricado sobre un sustrato semiconductor o constituido por materiales semiconductores, fabricado por medio de tecnología de semiconductores, en los cuales el sustrato o material semiconductor desempeña un papel crítico e insustituible sobre la función y el rendimiento del transductor, y cuyo funcionamiento está basado en las propiedades semiconductoras físicas, eléctricas, químicas y ópticas.
  2. Los fenómenos físicos o químicos se refieren a fenómenos, tales como la presión, las ondas sonoras, la aceleración, la vibración, el movimiento, la orientación, la tensión, la intensidad de campo magnético, la intensidad de campo eléctrico, la luz, la radiactividad, la humedad, el flujo, la concentración de productos químicos, etc.
  3. Los sensores basados en semiconductores son un tipo de dispositivo semiconductor, constituido por estructuras microelectrónicas o mecánicas que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es detectar cantidades físicas o químicas y convertirlas en señales eléctricas producidas por variaciones resultantes en las propiedades eléctricas o en la deformación de la estructura mecánica.
  4. Los actuadores basados en semiconductores son un tipo de dispositivo semiconductor, constituido por estructuras microelectrónicas o mecánicas que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es convertir señales eléctricas en movimiento físico.
  5. Los resonadores basados en semiconductores son un tipo de dispositivo semiconductor, constituido por estructuras microelectrónicas o mecánicas que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida que depende de la geometría física de estas estructuras en respuesta a una señal eléctrica externa.
  6. Los osciladores basados en semiconductores son un tipo de dispositivo semiconductor, constituido por estructuras microelectrónicas o mecánicas que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y que tienen la función de generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida que depende de la geometría física de estas estructuras.

b) Circuitos electrónicos integrados:

1º) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores, bobinas de inductancia, etc.) se crean en la masa (esencialmente) y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio dopado, arseniuro de galio, silicio-germanio, fosfuro de indio), formando un todo inseparable;

2º) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo prácticamente inseparable, mediante interconexiones o filamentos conectores, sobre un mismo sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias, condensadores, bobinas de inductancia, etc.), obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.), obtenidos por la técnica de los semiconductores. Estos circuitos también pueden llevar componentes discretos;

3º) los circuitos integrados multichip, formados por dos o más circuitos integrados monolíticos, interconectados de modo prácticamente inseparable, dispuestos o no sobre uno o más sustratos aislantes, con o sin bastidor de conexión, pero sin ningún otro elemento activo o pasivo, de circuito.

4º) los circuitos integrados de componentes múltiples (MCO), que son combinaciones de uno o más circuitos integrados monolíticos, híbridos o multichip y que contengan al menos uno de los componentes siguientes: sensores, accionadores, osciladores, resonadores, de silicio, incluso combinados entre sí, o componentes que realicen las funciones de los artículos susceptibles de clasificarse en las partidas 85.32, 85.33, 85.41, o inductores susceptibles de clasificarse en la partida 85.04, reunidos de modo prácticamente indivisible en un solo cuerpo como un circuito integrado, para formar un componente del tipo utilizado para ser montado en una tarjeta de circuito impreso (PCB) u otro soporte, conectados a través de clavijas, cables, rótulas, pastillas, almohadillas o discos.

A los fines de esta definición:

1) Los componentes pueden ser discretos, fabricados independientemente, luego se ensamblan en un circuito integrado de componentes múltiples (MCO) o se integran a otros componentes.

2) La expresión de silicio significa que el componente se fabrica sobre un sustrato de silicio o constituido de materias a base de silicio o fabricado en un chip de circuito integrado.

3)

  1. Los sensores de silicio están constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es detectar magnitudes físicas o químicas y convertirlas en señales eléctricas cuando se producen variaciones de las propiedades eléctricas o una deformación de la estructura mecánica. Los fenómenos físicos o químicos se refieren a fenómenos, tales como la presión, las ondas sonoras, la aceleración, la vibración, el movimiento, la orientación, la tensión, la intensidad de campo magnético, la intensidad de campo eléctrico, la luz, la radiactividad, la humedad, el flujo, la concentración de productos químicos, etc.
  2. Los accionadores de silicio están constituidos por estructuras microelectrónicas y mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es convertir las señales eléctricas en movimiento físico.
  3. Los resonadores de silicio son componentes constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefinida, que depende de la geometría física de estas estructuras en respuesta a una entrada externa.
  4. Los osciladores de silicio son componentes activos constituidos por estructuras microelectrónicas o mecánicas, que se crean en la masa o en la superficie de un semiconductor y cuya función es generar una oscilación mecánica o eléctrica de una frecuencia predefiinida, que depende de la geometría física de estas estructuras.

Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en razón de su función, excepto en el caso de la partida 85.23.

Notas de Subpartidas

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1. La subpartida 8525.81 comprende únicamente las cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras, ultrarrápidas, que tienen una o más de las siguientes características:

  • velocidad de grabación superior a 0,5 mm por microsegundo;
  • resolución temporal inferior o igual a 50 nanosegundos;
  • frecuencia de imagen superior a 225.000 cuadros por segundo.

2. La subpartida 8525.82 se refiere a las cámaras resistentes a radiaciones que están diseñadas o reforzadas para que puedan funcionar en entornos sujetos a radiaciones elevadas. Estas cámaras están diseñadas para soportar una dosis total de radiación superior a 50 × 103 Gy (silicio) (5 × 106 rad (silicio)) sin degradación operativa.

3. La subpartida 8525.83 comprende las cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras, de visión nocturna, que utilizan un fotocátodo para convertir la luz natural disponible en electrones que se pueden amplificar y convertir para producir una imagen visible. Esta subpartida excluye las cámaras termográficas (infrarrojas) (subpartida 8525.89, generalmente).

4. La subpartida 8527.12 comprende únicamente los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm.

5. En las subpartidas 8549.11 a 8549.19, se consideran pilas, baterías de pilas y acumuladores eléctricos, inservibles, los que no son utilizables como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste o cualquier otro motivo o por no ser susceptibles de recarga.

Consideraciones Generales

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A. ALCANCE GENERAL Y ESTRUCTURA DEL CAPITULO

Este Capítulo comprende el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos, así como sus partes, con excepción:

  1. de las máquinas y aparatos de la naturaleza de los comprendidos en el Capítulo 84, que permanecen clasificados en él, aunque sean eléctricos (véanse las Consideraciones Generales de dicho Capítulo).
  2. de determinadas máquinas y aparatos, excluidos con carácter general de la Sección XVI (véanse las Consideraciones Generales de dicha Sección).

Contrariamente a las reglas previstas para el Capítulo 84, los artículos de la naturaleza de los comprendidos en este Capítulo, permanecen clasificados aquí, aunque sean de productos cerámicos o de vidrio, con excepción de las ampollas y envolturas tubulares de vidrio de la partida 70.11.

Este Capítulo comprende:

  1. Las máquinas y aparatos para la producción, la transformación o la acumulación de electricidad, tales como los generadores, transformadores, etc. (partidas 85.01 a 85.04), las pilas (partida 85.06) y los acumuladores (partida 85.07).
  2. Determinados aparatos electromecánicos de uso doméstico (partida 85.09), así como las afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar (partida 85.10).
  3. Las máquinas y aparatos cuyo funcionamiento se base en las propiedades o efectos de la electricidad -efectos electromagnéticos, propiedades caloríficas, etc.-, tales como los aparatos de las partidas 85.05, 85.11 a 85.18, 85.25 a 85.31 y 85.43.
  4. Los aparatos de grabación o reproducción de sonido; los aparatos de grabación y/o reproducción de imágenes y sonido; las partes y accesorios para estos aparatos (partidas 85.19 a 85.22).
  5. Los soportes para grabación de sonido o de otros fenómenos (incluidos los soportes para grabación de imágenes y sonido, con exclusión de las películas fotográficas del Capítulo 37) (partida 85.23).
  6. Los artículos eléctricos que se utilizan, en general, no individualmente, sino en instalaciones o en el montaje de aparatos más complejos como componentes que realizan una función determinada: es el caso, por ejemplo, de los condensadores (partida 85.32), los conmutadores, cortacircuitos, cajas de empalme, etc. (partidas 85.35 u 85.36), las lámparas y tubos de alumbrado, etc. (partida 85.39), las lámparas, tubos y válvulas electrónicos, etc. (partida 85.40), los diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares (partida 85.41), las escobillas, electrodos y demás contactos de carbón (partida 85.45), etc.
  7. Determinados artículos utilizados en instalaciones o aparatos eléctricos por sus propiedades conductoras o aislantes, tales como los alambres aislados y sus ensamblados (partida 85.44), los aisladores (partida 85.46), las piezas aislantes y los tubos metálicos aislados interiormente (partida 85.47).

Además, este Capítulo comprende los imanes, aunque no estén todavía imantados y los dispositivos de sujeción de imán permanente (partida 85.05).

Se observará, especialmente en relación con los aparatos electrotérmicos, que sólo algunos de estos aparatos (hornos industriales, calentadores de agua. aparatos para la calefacción de locales, aparatos de uso doméstico, etc.) se clasifican en las partidas 85.14 y 85.16.

Hay que observar que ciertos módulos de memoria electrónicos (por ejemplo, SIMMs (módulos de memoria de una línea de conexiones) y DIMMs (módulos de memoria de dos líneas de conexiones)), los cuales no deben de ser considerados como productos de la partida 85.23 y no tienen una función propia, se clasifican por aplicación de la Nota 2 de la Sección XVI, de la forma siguiente:

  1. los módulos reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos se clasifican en la partida 84.73 como partes de esas máquinas,
  2. los módulos reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a otras máquinas específicas o a varias máquinas de la misma partida se clasifican como partes de esas máquinas o grupos de máquinas, y
  3. cuando no se pueda determinar el destino principal, los módulos se clasifican en la partida 85.48.

Los demás aparatos que se calienten eléctricamente se clasifican en otros Capítulos y principalmente en el Capítulo 84, así ocurre, por ejemplo, con los generadores de vapor y las calderas denominadas de agua sobrecalentada (partida 84.02), los acondicionadores de aire (partida 84.15), los aparatos para destilar, tostar y demás aparatos de uso industrial de la partida 84.19, las calandrias y laminadores y sus cilindros (partida 84.20), las incubadoras y criadoras para la avicultura (partida 84.36), los aparatos para marcar a fuego la madera, el corcho, el cuero, etc. (partida 84.79), los aparatos de diatermia y las incubadoras para bebés de la partida 90.18.

B. PARTES

En relación con las Reglas Generales sobre la clasificación de partes, hay que remitirse a las Consideraciones Generales de la Sección XVI.

Las partes no eléctricas de las máquinas o aparatos de este Capítulo se clasifican como sigue:

  1. Las que constituyan artículos comprendidos en cualquier partida del Capítulo 84 se clasifican en este Capítulo. Tal es el caso, por ejemplo, de las bombas y ventiladores (partidas 84.13 u 84.14), de los artículos de grifería (partida 84.81), de los rodamientos de bolas (partida 84.82), de los árboles, engranajes y demás órganos de transmisión de la partida 84.83, etc.
  2. Las demás partes no eléctricas identificables como destinadas exclusiva o principalmente a las máquinas o aparatos eléctricos, etc., de este Capítulo siguen el régimen de los artículos a los que están destinadas o, llegado el caso, se clasifican en las partidas 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38.
  3. Las partes no eléctricas que no cumplan las condiciones anteriores se clasifican en la partida 84.87.

Notas Complementarias Nacionales Ecuador

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1) "Fíjase en cero por ciento el arancel a aplicarse sobre el valor CIF en la importación de equipos de radio comunicación: bases y móviles vehiculares, en el rango de frecuencias UHF, con potencia de salida mínima de 20 wats, frecuencia modulada, comprendida en la posición arancelaria 8525.20.11 y 8525.20.19 que efectúen los socios de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador y sus filiales, legalmente registradas. Para hacer uso de este derecho se requerirá de la autorización del Ministro de Gobierno y Policía, en los términos que se determinen en el acuerdo ministerial correspondiente, lo mismo que será comunicado al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, SENAE".

2) Para la aplicación de la subpartida 8528.71.00.10, los decodificadores son los equipos que se encargan de la recepción y decodificación de señal de televisión analógica o digital, para luego ser mostrada en un dispositivo de visualización.

Los receptores satelitales FTA (Free To Air) son los equipos que no tienen un procesador-decodificador y por tanto reciben emisiones satelitales de televisión desencriptadas, es decir, descifradas y listas para ser mostradas en un dispositivo de visualización.

3) Se entiende por teléfonos inteligentes (smartphones) a los dispositivos móviles que permiten además de comunicaciones de voz y mensajes de texto, la transmisión de datos a través de tecnologías inalámbricas así como la facilidad de intercambio y transferencia de información con otros dispositivos. Deben cumplir como mínimo con las siguientes características:

  1. El dispositivo debe tener facilidad de conexión a Internet a través de Wi-Fi y tecnología móvil, así como la facilidad de conexión a otros dispositivos a través de Bluetooth.
  2. El dispositivo debe permitir al usuario la instalación de nuevas aplicaciones que puedan aumentar las funcionalidades de dicho equipo.
  3. El dispositivo debe soportar funcionalidades de navegador Web.
  4. El dispositivo debe soportar funcionalidades de correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales y visualizador de documentos.
  5. El dispositivo debe contener funcionalidades multimedia.

4) Se entiende por CKD de cocinas de inducción a l conjunto de partes y piezas, que serán soldadas, ensambladas o atornilladas y que contengan como mínimo: generador (tarjeta electrónica), vidrio-vitrocerámica, bobinas y panel de control, importadas por las empresas ensambladoras de cocinas de inducción debidamente autorizadas, de conformidad con la legislación pertinente, que se incorporen desarmados de uno o más orígenes, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Que formen parte del mismo conjunto completo de CKD y
  2. Que estén destinadas exclusivamente al ensamblaje de cocinas de inducción.

Se entiende por CKD aparatos degrabación o reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado (tales como reproductor de DVD), al conjunto de partes que serán soldadas, ensambladas o atornilladas y que contengan como mínimo las siguientes partes desensambladas: Panel de botones y mecanismos de lectura (CD,USB,DVD,BLU RAY, etc.); e importadas por empresas ensambladoras de aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado que estén debidamente registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad, de conformidad con la legislación pertinente

  1. Que forme parte del mismo conjunto completo de CKD;
  2. Que sean modelos de CKD autorizados por el MIPRO y notificados al SENAE;
  3. Que estén destinados exclusivamente al ensamblaje de aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.

6) Se entiende por CKD de Aparatos receptores de Radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles, combinados con grabador o reproductor de sonido (radios para vehículos), al conjunto de partes que serán soldadas,ensambladas o atornilladas y que contengan como mínimolas siguientes partes desensambladas: Panel frontal con o sin mascarilla (dependiendo de la tecnología utilizada) y mecanismo de lectura(CD,USB, DVD,BLU RAY,etc.);e importadas por empresas ensambladoras de Aparatos receptores de Radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles, combinados con grabador o reproductor de sonido (radios para vehículos),que estén debidamente registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad,de conformidad con la legislación pertinente.

Estas partes y piezas pueden tener uno o varios orígenes, deben llegar en un solo embarque, y cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Que forme parte del mismo conjunto completo de CKD;
  2. Que sean modelos de CKD autorizados por el MIPRO y notificados al SENAE;
  3. Que estén destinados exclusivamente al ensamblaje de Aparatos receptores de Radiodifusión que solo funcionen confuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles, combinados con grabador o reproductor desonido (radios paravehículos);

Notas Complementarias Nacionales México

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1. Para efectos de este Capítulo:

a) La expresión "circuito(s) modular(es)" significa: un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados, y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta Nota, el término "elementos activos" comprende diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.

b) La expresión "alta definición" aplicada a aparatos de la partida 85.28 y a tubos de rayos catódicos, se refiere a los bienes que tengan:

  1. Un espectro de pantalla, cuya relación sea igual o mayor a 16:9;
  2. Un campo visual capaz de proyectar más de 700 líneas, y
  3. La diagonal de la pantalla de video se determina por la medida de la dimensión máxima de la recta que cruza el campo visual de la placa frontal utilizada en el video.

c) Se entenderá por aparato portátil el diseñado específicamente, para ser transportado fácilmente a mano y cuyo peso es igual o inferior a 15 kg.

2. La partida 85.01 comprende a los paneles o módulos fotovoltaicos (paneles solares) equipados con dispositivos incluso sencillos, (por ejemplo, diodos) y/o cables con terminales de conexión que permitan transformar la energía solar en energía eléctrica (conversión fotovoltaica) de corriente continua (también llamada corriente directa) que permita hacer funcionar, por ejemplo, un motor, un aparato de electrólisis o similar.

3. La partida 85.02 comprende también a los sistemas de cogeneración de electricidad y vapor que formen un solo cuerpo. Se considera que forman un solo cuerpo las máquinas de diferentes clases que están incorporadas unas a otras o montadas unas sobre otras, así como las máquinas montadas en un basamento, un armazón o un soporte común o colocadas en una carcasa (envuelta) común. Solo puede considerarse que los diferentes elementos constituyen un solo cuerpo, si están diseñados para fijarlos permanentemente unos a otros o al elemento común (basamento, bastidor, carcasa (envuelta), etc.). Esto excluye los ensamblados realizados con carácter provisional o que no corresponden al montaje normal de una combinación de máquinas. Si no forman un solo cuerpo, los elementos que los constituyan seguirán su propio régimen de clasificación arancelaria.

Para efectos de la partida 85.02, un grupo electrógeno es la combinación de un generador eléctrico acoplado y/o accionado por cualquier máquina motriz que no sea del tipo eléctrico.

4. Para efectos de la subpartida 8504.40, un convertidor eléctrico estático se considera a cualquier dispositivo que transforme o convierta algún parámetro del voltaje de entrada contra el voltaje de salida; por ejemplo, corriente alterna a corriente continua o viceversa, otro ejemplo sería la frecuencia o tensión de la corriente y otro sería polaridad diferente.

5. Para efectos de la subpartida 8506.10, también se comprenden las pilas formadas por un cátodo de manganeso, con un electrodo de carbón colector de iones, electrolito no alcalino y ánodo de zinc, llamadas comercialmente "de carbón-zinc".

6. Para efectos de la partida 85.07, un acumulador eléctrico se define como una pila eléctrica recargable, a diferencia de las pilas eléctricas no recargables comprendidas en la partida 85.06.

7. Para efectos de la partida 85.08, no se consideran como una aspiradora a los aparatos de limpieza para alfombras (partida 84.51 u 85.09).

8. Para efectos de la partida 85.13, y sin perjuicio del inciso c) de la Nota Nacional 1 del presente Capítulo, el concepto de "lámpara portátil" se entiende a las lámparas con el peso y tamaño adecuados para sostenerlo y utilizarlo con la mano o sobre la persona, o bien, para fijarlos sobre algún dispositivo móvil externo.

9. Para efectos de la partida 85.16, las mercancías con el carácter de mueble no se consideran como un aparato electrotérmico de uso doméstico, de los comprendidos en esta partida; dichas mercancías están comprendidas en el Capítulo 94.

10. En la partida 85.17 se encuentran comprendidos los dispositivos llamados "Smartwatch" que se configuren y/o funcionen exclusivamente con un teléfono inteligente "Smartphone".

11. La partida 85.18 comprende micrófonos, altavoces, auriculares y amplificadores eléctricos de audiofrecuencia de cualquier tipo, sin tomar en cuenta el uso, incluso si tienen conexión inalámbrica bluetooth; no se consideran pertenecientes a esta partida los altavoces y/o auriculares combinados con alguna función (por ejemplo, reproducción, receptor de radiodifusión, etc.). Se excluyen de esta partida las bocinas o altavoces inteligentes que puedan conectarse a una red (partida 85.17).

12. Para efectos de la partida 85.19, la expresión "Que utilizan un soporte semiconductor", hace referencia a la reproducción a partir de un soporte a base de semiconductores, (por ejemplo, "tarjetas de memoria flash" o "tarjetas de memoria electrónica flash") los cuales se definen de acuerdo a lo indicado en la Nota 6 del Capítulo 85 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y que están comprendidos en la partida 85.23.

13. Para efectos de la partida 85.27, los aparatos presentados en forma de conjunto o formando un solo cuerpo para su venta al por menor, con múltiples funciones, que cuenten con la función de aparato receptor de radiodifusión, el aparato receptor de radiodifusión confiere al conjunto su carácter esencial.

14. Las partidas 85.28 y 85.29 comprenden las siguientes partes de receptores de televisión (incluyendo videomonitores y videoproyectores):

  1. Sistemas de amplificación y detección de intermedio de video (IF);
  2. Sistemas de procesamiento y amplificación de video;
  3. Circuitos de sincronización y deflexión;
  4. Sintonizadores y sistemas de control de sintonía;
  5. Sistemas de detección y amplificación de audio.

15. Para efectos de la partida 85.31, las simples luces fijas no se consideran como un aparato eléctrico de señalización, en tales casos, deberán seguir su propio régimen (partidas 83.10, 94.05, según corresponda).

16. La partida 85.41 no comprende a los paneles o módulos fotovoltaicos (paneles solares) equipados con dispositivos incluso sencillos, (por ejemplo, diodos) y/o cables con terminales de conexión que permitan transformar la energía solar en energía eléctrica (conversión fotovoltaica) de corriente continua (también llamada corriente directa) que permita hacer funcionar, por ejemplo, por un motor, un aparato de electrólisis o similar (partida 85.01).

17. Para efectos de la partida 85.42, un "Circuito electrónico integrado" es aquella unidad que cuenta con una gran cantidad de elementos pasivos y activos. Se excluyen de esta partida los circuitos electrónicos compuestos únicamente de elementos pasivos.

18. La fracción arancelaria 8543.40.01 comprende a los cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos o electrónicos similares, reutilizables o permanentes, constituidos por al menos una fuente de alimentación o batería (integrada o no); una unidad de calentamiento; una boquilla y una cámara de vaporización, contenedor o receptáculo, y/o cartuchos líquidos/sólidos remplazables, recargables o permanentes entre otros elementos; que, mediante el calentamiento de diversas sustancias o materias, liquidas/sólidas (por ejemplo: mezcla de propilenglicol, glicerina y aromatizantes o, en su caso, nicotina), por descomposición térmica generan aerosol, humo, vapor, etc., los cuales son inhalados vía oral.

Entre los citados dispositivos, generalmente, se pueden encontrar los siguientes:

  1. Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN): Son dispositivos que basan su funcionamiento en generar un aerosol con base en una solución líquida compuesta por nicotina, saborizantes y otras sustancias, que al ser calentada genera un aerosol inhalable;
  2. Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN): son dispositivos similares a los SEAN, sin embargo, los aerosoles generados no contienen nicotina, aunque pueden contener aromatizantes u otras sustancias, y
  3. Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN): son dispositivos que, mediante calentamiento de cartuchos o unidades desmontables de tabaco (laminado, granulado, picado y otras presentaciones), generan aerosoles que contienen nicotina. Se componen de una lanceta conectada a una batería para calentar un cartucho de tabaco especialmente preparado con humectantes, que al calentarse genera aerosol inhalable.

19. Para efectos de la partida 85.44, se consideran pertenecientes a esta partida los conductores eléctricos con la condición de estar aislados; a diferencia de los conductores desnudos, que siguen el régimen de su materia constitutiva.

20. Para efectos de la subpartida 8544.20, los cables coaxiales pueden estar constituidos por dos o más conductores, ya sean centrales o en el mismo cuerpo.

Notas Complementarias Estados Unidos

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1. A efectos de las partidas 85.01 y 85.03, 746 vatios (W) equivalen a 1 caballo de fuerza (CV).

2. A efectos de la subpartida 8516.72, el término "tostadores" incluye los hornos tostadores diseñados principalmente para tostar pan, pero que también pueden hornear productos pequeños, como patatas.

3. A efectos de las partidas 85.17 y 85.25, el término "transceptores" se refiere a combinaciones de equipos de transmisión y recepción de radio en una carcasa común, que utilizan componentes de circuito comunes para la transmisión y la recepción, y que no son capaces de recibir y transmitir simultáneamente.

4. A los efectos de las subpartidas 8529.90.05, 8529.90.06, 8529.90.33, 8529.90.36, 8529.90.43, 8529.90.46, 8529.90.88 y 8529.90.89:

  1. Cada subconjunto que contenga como componente, o esté comprendido en la misma entrada con, uno o más de los siguientes componentes de televisión, a saber, sintonizador, conjunto selector de canales, antena, horquilla deflectora, bobina desmagnetizadora, soporte de montaje del tubo de imagen, conjunto de conexión a tierra, piezas necesarias para la fijación del tubo de imagen o del sintonizador, controles operados por el consumidor o altavoz, se clasificará en las subpartidas 8529.90.05, 8529.90.33, 8529.90.43 o 8529.90.88, según corresponda; y
  2. Cada subconjunto se contabilizará como una sola unidad, excepto que dos o más placas de circuito impreso o sustratos cerámicos diferentes, cubiertos por la misma entrada y diseñados para ensamblarse en los mismos modelos de televisión, se contabilizarán como una sola unidad.

5. Los tubos de imagen importados en combinación con otros artículos, o incorporados a ellos, se clasificarán en las subpartidas 8540.11 a 8540.12, inclusive, a menos que:

  1. estén incorporados a receptores de televisión completos, según se define en la nota 6 adicional de EE. UU., más adelante;
  2. estén incorporados a unidades completamente ensambladas, como procesadores de texto, terminales ADP o artículos similares;
  3. estén presentados en kits que contengan todas las piezas necesarias para ensamblarlos en receptores de televisión completos, según se define en la nota 6 adicional de EE. UU., más adelante; o
  4. presentados en kits que contienen todas las piezas necesarias para su ensamblaje en unidades completamente ensambladas, como procesadores de texto, terminales ADP o artículos similares.

6. A efectos de la nota adicional 5 de EE. UU., el término "receptores de televisión completos" se refiere a receptores de televisión, completamente ensamblados en sus gabinetes, independientemente de si están empacados o probados para su distribución al comprador o compradores finales.

7. A efectos de este capítulo, las referencias a "alta definición", en lo que respecta a receptores de televisión y tubos de rayos catódicos, se refieren a artículos que tienen:

  1. una relación de aspecto de pantalla igual o superior a 16:9; y
  2. una pantalla capaz de mostrar más de 700 líneas de exploración.

8. A efectos de este capítulo, la diagonal de la pantalla de video se determina midiendo la dimensión máxima de la línea recta a lo largo de la parte visible de la placa frontal utilizada para la visualización de video.

9. Las subpartidas 8529.90.29, 8529.90.33, 8529.90.36 y 8529.90.39 abarcan las siguientes partes de los receptores de televisión (incluidos los monitores y proyectores de vídeo):

  1. Sistemas de amplificación y detección de señales intermedias de vídeo (FI);
  2. Sistemas de procesamiento y amplificación de vídeo;
  3. Circuitos de sincronización y deflexión;
  4. Sintonizadores y sistemas de control de sintonizadores; y (e) Sistemas de detección y amplificación de audio.

10. A efectos de la subpartida 8540.91.15, el término "conjunto de panel frontal" se refiere a:

  1. en el caso de un tubo de imagen de televisión de rayos catódicos en color, un conjunto que consta de un panel de vidrio y una máscara de sombra o rejilla de apertura, fijado para su uso final, apto para su incorporación a un tubo de imagen de televisión de rayos catódicos en color (incluidos los tubos de rayos catódicos para monitores de vídeo), y que se ha sometido a los procesos químicos y físicos necesarios para imprimir fósforos en el panel de vidrio con la precisión suficiente para reproducir una imagen de vídeo al ser excitado por un flujo de electrones; o
  2. con respecto a un tubo de imagen de rayos catódicos monocromático, un conjunto que consiste en un panel de vidrio o una envoltura de vidrio, apto para su incorporación a un tubo de imagen de televisión de rayos catódicos monocromático (incluidos los tubos catódicos de monitores de video o proyectores de video), y que se ha sometido a los procesos químicos y físicos necesarios para imprimir fósforos en el panel de vidrio o la envoltura de vidrio con la precisión suficiente para generar una imagen de video al ser excitado por un flujo de electrones.

11. A efectos de la subpartida 8538.90.10, la expresión "artículos descritos en la nota adicional 11 de los Estados Unidos del capítulo 85" significa cualquiera de los siguientes productos: fotocopiadoras de las subpartidas 8443.32.30, 8443.32.50, 8443.39.20 u 8443.39.40; máquinas de procesamiento de textos de la partida 84.69; artículos de las partidas 84.70 u 84.71; cajeros automáticos de la subpartida 8472.90.10; artículos de las subpartidas 8486.10 a 8486.40; artículos de la partida 85.17; artículos de la subpartida 8519.50; aparatos de transmisión de la subpartida 8525.50.10; artículos de la subpartida 8525.60; Cámaras digitales de imagen fija de la subpartida 8525.89.40; artículos de la subpartida 8543.70.93; trazadores de las subpartidas 9017.10.40 o 9017.20.70; instrumentos y aparatos de la partida 90.26; instrumentos y aparatos de la partida 90.27, excepto los de las subpartidas 9027.10 o 9027.90.20; instrumentos y aparatos de la subpartida 9030.40; instrumentos y aparatos de la subpartida 9030.82; instrumentos y aparatos ópticos de la subpartida 9031.41; instrumentos y aparatos ópticos de la subpartida 9031.49.70; artículos de la subpartida 9031.80.40.

12. A efectos de la subpartida 8517.69.00, el término "receptores de radiobúsqueda" incluye dispositivos de alerta de radiobúsqueda diseñados únicamente para emitir una señal sonora o visual (por ejemplo, una luz intermitente) al recibir una señal de radio preestablecida.

Notas Estadísticas

1. A efectos de este capítulo, los términos "AM" y "FM" se refieren a las bandas de radiodifusión de entretenimiento de 550-1650 kHz y 88-108 MHz, respectivamente.

2. Para fines de información estadística, según la subpartida 8539.10, el tamaño de una unidad de lámpara de haz sellado se determina midiendo la mayor dimensión diagonal de la placa frontal.

3. Para fines de información estadística, según la subpartida 8544.70, la unidad de cantidad "fibra m", en lo que respecta a los cables de fibra óptica, se determina multiplicando el número de fibras individuales que contiene por su longitud en metros.

4. A efectos de información estadística, en la partida 85.42 se aplicarán las siguientes definiciones:

  1. El término "memoria estática de acceso aleatorio de lectura y escritura (SRAM)" se refiere a dispositivos de memoria de circuito integrado en los que las celdas de memoria pueden direccionarse aleatoriamente en cualquier secuencia para el almacenamiento o la recuperación de datos, y en los que la información almacenada se conserva sin intervención mientras se suministre energía eléctrica al dispositivo.
  2. El término "memoria volátil" se refiere a dispositivos de memoria de circuito integrado que pierden toda la información almacenada en ausencia de energía eléctrica.
  3. El término "memoria dinámica de acceso aleatorio de lectura y escritura (DRAM)" se refiere a dispositivos de memoria de circuito integrado en los que las celdas de memoria pueden direccionarse aleatoriamente en cualquier secuencia para el almacenamiento o la recuperación de datos, y en los que la información almacenada debe refrescarse continuamente para mantenerla en memoria.
  4. El término "memoria de solo lectura programable y borrable eléctricamente (EEPROM)" se refiere a dispositivos de memoria de circuito integrado programables por el usuario que retienen la información almacenada en ausencia de energía eléctrica y en los cuales dicha información puede ser alterada eléctricamente.
  5. El término "memoria de solo lectura programable y borrable (excepto eléctricamente) (EPROM)" se refiere a dispositivos de memoria de circuito integrado programables por el usuario que retienen la información almacenada en ausencia de energía eléctrica y de los cuales dicha información puede ser eliminada (excepto eléctricamente). Dichos dispositivos generalmente se borran mediante exposición a luz ultravioleta, tras lo cual pueden ser reescritos con nueva información.
  6. El término "microprocesador" se refiere a una unidad central de procesamiento (CPU) fabricada como un circuito integrado monolítico.
  7. El término "kilobit" se refiere a 1024 bits de capacidad de almacenamiento de datos, el término "megabit" se refiere a 1024 kilobits de capacidad de almacenamiento de datos y el término "gigabit" se refiere a 1024 megabits de capacidad de almacenamiento de datos.

5. Para fines de informes estadísticos bajo la subpartida 8532.22, el diámetro de los condensadores electrolíticos de aluminio que no tengan una sección transversal circular será la dimensión máxima medida a través del centro.

6. Para fines de informes estadísticos número 8544.42.9010, "Cables de extensión" se define como un conjunto de cable flexible que incorpora un enchufe eléctrico conforme a los tipos 1-15P, 5-15P o 5-20P de la Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos (NEMA) y uno o más receptáculos conforme a los tipos NEMA 1-15R, 5-15R o 5-20R.

7. Para fines de información estadística, bajo la subpartida 8539.52.00, los tipos de lámparas emisoras de luz (LED) se definen por el Instituto Nacional de Estándares Americanos para Lámparas Eléctricas (ANSI) de la siguiente manera:

  1. Formas ANSI A, BT, P, PS o T descritas bajo la subpartida 8539.52.0010, excepto los tubos lineales rectos o los tubos en forma de U del número de informe estadístico 8539.52.0051;
  2. Formas ANSI B, BA, C, CA, DC, F, G o ST descritas bajo la subpartida 8539.52.0020;
  3. Formas ANSI R, BR o PAR descritas en 8539.52.0030; o
  4. Formas ANSI MR11, MR16 o MRX16 descritas en 8539.52.0040.

8. A efectos de la partida 85.01, los generadores fotovoltaicos consisten en paneles de fotocélulas combinados con otros aparatos, por ejemplo, acumuladores y controles electrónicos (reguladores de tensión, inversores, etc.), y paneles o módulos equipados con elementos, por muy sencillos que sean (por ejemplo, diodos para controlar la dirección de la corriente), que suministran la energía directamente a, por ejemplo, un motor o un electrolizador. En estos dispositivos, la electricidad se produce mediante células solares que convierten la energía solar directamente en electricidad (conversión fotovoltaica).

9. A efectos de los informes estadísticos 8501.71.0000, 8501.72.1000, 8501.72.2000, 8501.72.3000, 8501.72.9000, 8501.80.1000, 8501.80.2000, 8501.80.3000, 8501.80.9000, 8507.20.8010, 8541.42.0010, 8541.42.0080, 8541.43.0010 y 8541.43.0080, los importadores deberán informar el total de vatios a máxima potencia según las condiciones de prueba estándar, de acuerdo con la última revisión de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI). 60904, "Dispositivos Fotovoltaicos".

10. A efectos de los informes estadísticos 8541.42.0010 y 8541.43.0010, el término "células fotovoltaicas de silicio cristalino" se refiere a células fotovoltaicas de silicio cristalino con un espesor igual o superior a 20 micrómetros, que tienen una unión p/n (o una variante de la misma) formada por cualquier medio, independientemente de que la célula importada con el número de informe estadístico 8541.42.0010 (o sus subconjuntos importados con el número de informe estadístico 8541.43.0010) haya sido sometida a otro procesamiento, incluyendo, entre otros, limpieza, grabado, recubrimiento o adición de materiales (incluyendo, entre otros, metalización y patrones de conductores) para recolectar y transmitir la electricidad generada por la célula. Dichas células incluyen células fotovoltaicas que contienen silicio cristalino además de otros materiales fotovoltaicos. Esto incluye, entre otras cosas, celdas de contacto trasero de emisor pasivado, heterounión con celdas de capa fina intrínsecas y otras celdas denominadas híbridas.

Notas Complementarias Centroamericanas

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A. En las partidas 85.19, 85.21, 85.27 y 85.28, debe entenderse como completamente desarmados (CKD), aquellos aparatos que se presenten en juegos o "kits" y que cumplan las condiciones siguientes:

  1. que sus partes y piezas componentes vengan totalmente desarmadas y no en módulos, y
  2. que tales partes y piezas no estén unidas entre sí, ya sea atornilladas, soldadas o pegadas, con excepción de los motores o de aquellas piezas que por su propia naturaleza forman un solo cuerpo.

B. En los incisos arancelarios 8525.81.00.00, 8525.82.00.00, 8525.83.00.00 y 8525.89.90.00, se clasifican las cámaras digitales que tienen entre otras funciones las de capturar imágenes y almacenarlas en un soporte para grabar.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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  1. Las subpartidas 8519.20.10 y 8519.30.00 no incluyen los aparatos de reproducción de sonido con sistema de lectura por rayos láser.
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 17 Diciembre, 2025
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