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Partida 85.10

Nota Explicativa por E-Aduana, 22 Julio, 2024
2 minutos
123 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

85.10 Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado

Índice de contenidos
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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
85.10Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado. 
8510.10.00- Afeitadorasu
8510.20- Máquinas de cortar el pelo o esquilar: 
8510.20.10- - De cortar el pelou
8510.20.20- - De esquilaru
8510.30.00- Aparatos de depilaru
8510.90- Partes: 
8510.90.10- - Cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas para estas máquinasu
8510.90.90- - Las demásu

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Nota Explicativa

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Esta partida comprende las máquinas de afeitar, de cortar el pelo y de esquilar, movidas por un dispositivo eléctrico incorporado (motor propiamente dicho o vibrador), tanto si son sólo de cortar el pelo, como si están especialmente diseñadas para esquilar corderos, caballos u otro ganado.

En las máquinas de afeitar eléctricas, la parte operante consiste en láminas o cuchillas animadas de un movimiento rotativo o alternativo dispuestas contra un elemento fijo, peine o placa agujereada. En cuanto a las máquinas de cortar el pelo y de esquilar, llevan un peine con dientes cortantes que se desliza con movimiento alternativo contra un peine fijo. El cabello, pelo, lana, etc., se introduce entre los dientes del peine y del contrapeine o bien penetra a través de los agujeros de la placa colocándose así contra el filo de las hojas o cuchillas. El principio es el mismo en las máquinas de cortar el pelo de los peluqueros que en las usadas por los palafreneros o para esquilar las ovejas, etc.; estos aparatos difieren unos de otros sobre todo por el tamaño.

Esta partida también comprende los aparatos electromecánicos de depilar que llevan un motor eléctrico; estos aparatos arrancan el pelo de raíz, funcionan con un microrrodillo, con una espiral de metal que gira sobre su propio pie, o con una cabeza depiladora enrejada y un conjunto de ruedas depilatorias.

PARTES

Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección XVI), están igualmente comprendidas aquí las partes de afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar de esta partida. Entre éstas se pueden citar las cabezas, hojas, cuchillas, peines y contrapeines.


Se clasifican en la partida 82.14 las máquinas de cortar el pelo y esquiladoras eléctricas simplemente acopladas mediante un árbol flexible a un motor eléctrico separado, que a su vez, se clasifica en la partida 85.01, con la transmisión flexible en su caso.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Subpartida Arancelaria 8510.10.00

Afeitadoras

Las afeitadoras que lleven con carácter accesorio, por ejemplo, un elemento para cortar el pelo, se clasifican también en esta subpartida.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
Español
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