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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección XV
  4. Capítulo 82

Partida 82.14

Nota Explicativa por E-Aduana, 21 Julio, 2024
2 minutos
141 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

82.14 Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro (incluidas las limas para uñas)

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82.14Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro (incluidas las limas para uñas). 
8214.10.00- Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillasu
8214.20.00- Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas)u
8214.90- Los demás: 
8214.90.10- - Máquinas de cortar el pelo o de esquilaru
8214.90.90- - Los demásu

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Nota Explicativa

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Esta partida comprende principalmente:

1) Los cortapapeles (incluidas las plumas especiales para cortar), los abrecartas, los raspadores (raspadores, cortaplumas y otros), los pequeños sacapuntas y sus hojas (con exclusión de los aparatos mecánicos afilalápices para oficina que se adaptan a una mesa, por ejemplo, que se clasifican en la partida 84.72).

2) Las herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas de uñas). Entre estas herramientas se pueden citar las limas de uñas (rectas o plegables), las gubias para quitar la cutícula, los raspauñas, cortacallos, gubias extractoras de callos, espátulas de punta para cortar y retocar la piel sobre las uñas, las tenacillas y cortauñas.

Los surtidos de herramientas de manicura o de pedicuro se presentan en cajas, estuches, neceseres, etc., que pueden llevar tijeras u otros objetos, tales como pulidores de uñas y pinzas para depilar que, tomados aisladamente, seguirían su propio régimen.

3) Las máquinas de cortar el pelo o de esquilar, manuales, que no sean eléctricas.

Las máquinas de cortar el pelo o de esquilar, eléctricas con motor incorporado se clasifican en la partida 85.10; las esquiladoras mecánicas, montadas generalmente en un trípode, con una transmisión flexible y accionadas con una manivela, se clasifican en la partida 84.36.

Esta partida comprende igualmente las partes de máquinas de cortar el pelo y de esquilar manuales, así como los peines, contrapeines y cabezas de esquiladoras mecánicas de la partida 84.36.

4) Las hendidoras, cortadoras y tajaderas de carnicería o de cocina, conjunto de artículos manejados con una o dos manos que no tienen la forma habitual de los cuchillos y se utilizan en carnicería, salchichería y en la cocina para cortar los huesos, la carne y otros alimentos.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 16 Diciembre, 2025
Español
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    • Capítulo 73
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