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Capítulo 73

Nota Explicativa por E-Aduana, 15 Julio, 2024
4 minutos
402 Vistas
Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

73 Manufacturas de fundición, hierro o acero

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.
  2. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.

Consideraciones Generales

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Este Capítulo comprende en las partidas 73.01 a 73.24 un cierto número de manufacturas bien determinadas y, en las partidas 73.25 y 73.26, un conjunto de manufacturas no comprendidas en los Capítulos 82 u 83 y que no se clasifican en otros Capítulos de la Nomenclatura, de fundición, hierro o acero.

Para la aplicación de este Capítulo, se consideran:

1) Tubos

Los productos huecos concéntricos de sección constante con un solo hueco cerrado en toda su longitud, en los que los perfiles exterior e interior tengan la misma forma. Los tubos de acero son de sección principalmente circular, oval, cuadrada o rectangular. Pueden, además, ser de sección en forma de triángulo equilátero o de polígono regular convexo. Se consideran también como tubos los productos de sección distinta de la circular que tengan los ángulos redondeados en toda la longitud, así como los tubos con sobreespesor en los extremos. Pueden estar pulidos, revestidos, curvados (incluidos los serpentines), roscados, con manguitos acoplados o sin acoplar, con bridas, collarines o aros.

2) Perfiles huecos

Los productos huecos que no respondan a la definición anterior y, especialmente, los que no tienen el perfil exterior e interior de la misma forma.

Las disposiciones de las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 72 son aplicables mutatis mutandis a los productos de este Capítulo.

Notas Complementarias Nacionales México

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1. Para efectos de las subpartidas 7304.31, 7304.39, 7304.51 y 7304.59, la expresión "barras huecas" se refieren a los productos largos de sección transversal circular, obtenidos taladrando un agujero en el centro de la sección transversal y a lo largo de toda la longitud de una barra laminada o forjada, o bien utilizando un procedimiento de fabricación como el utilizado para los tubos sin costura.

Se caracterizan por poseer propiedades metalúrgicas que les confieren maquinabilidad y carecen de trabajo (biselado) en sus extremos. Se utilizan generalmente para la fabricación de piezas industriales o componentes para maquinaria (bujes, pistones, cilindros, ejes, entre otros). No se consideran barras huecas de estas subpartidas:

  1. Las barras huecas utilizadas para perforación, que cumplan con lo descrito en la Nota 1, inciso p) del Capítulo 72 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Éstas deben clasificarse en la subpartida 7228.80;
  2. La tubería sin costura del tipo generalmente utilizado para aplicaciones estructurales, mecánicas (distintas del mecanizado), de construcción o de conducción;
  3. Con costura.

2. En la partida 73.08, la expresión Construcciones y sus partes se refiere a estructuras metálicas y partes de estructuras metálicas, conocidas también —erróneamente— como "construcciones metálicas" que se destinan a ser llevadas a pie de obra.

Notas Complementarias Estados Unidos

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  1. Para los efectos de las partidas 73.04 o 73.06, el tipo arancelario "Libre (C)" que aparece en la subcolumna "Especial" se aplica únicamente a tubos y tuberías con accesorios incorporados, aptos para la conducción de gases o líquidos.
  2. Para los efectos de la subpartida 7307.19.30, el término "accesorios dúctiles" se refiere a accesorios que contienen más del 2,5% de carbono y más del 0,02% de magnesio o de magnesio y cerio, en peso.

Notas Estadísticas

  1. A efectos de los informes estadísticos 7310.10.0005, 7310.29.0020 y 7310.29.0055, “barriles rellenables de acero inoxidable, presurizados o no” se refiere a barriles cilíndricos para bebidas líquidas, cada uno con tapa y fondo abovedados y un cuello único, diseñados para un sistema de acoplamiento (válvula) y un tubo extractor (lanza) mediante el cual se puede limpiar, llenar y dispensar el contenido líquido.

Notas Complementarias Centroamericanas

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  1. Los cilindros para envasar acetileno, clasificados en el inciso arancelario 7311.00.11.00, deben tener impreso por troquelado de manera clara y permanente en el hombro del cilindro, alguna de las siguientes normas de seguridad: DOT-8, DOT-8 AL, ISO 3807, o normas equivalentes. Además, tienen una válvula de rosca y al menos un tapón fusible de seguridad
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 6 Julio, 2025
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