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  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección XV
  4. Capítulo 73

Partida 73.21

Nota Explicativa por E-Aduana, 20 Julio, 2024
4 minutos
231 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

73.21 Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
73.21Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero. 
 - Aparatos de cocción y calientaplatos: 
7321.11- - De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles: 
 - - - Cocinas: 
7321.11.11- - - - Empotrablesu
7321.11.12- - - - De mesau
7321.11.19- - - - Las demásu
7321.11.90- - - Los demásu
7321.12.00- - De combustibles líquidosu
7321.19- - Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos: 
7321.19.10- - - De combustibles sólidosu
7321.19.90- - - Los demásu
 - Los demás aparatos: 
7321.81.00- - De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustiblesu
7321.82.00- - De combustibles líquidosu
7321.89- - Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos: 
7321.89.10- - - De combustibles sólidosu
7321.89.90- - - Los demásu
7321.90- Partes: 
7321.90.10- - Quemadores de gas para calentadores de pasou
7321.90.90- - Los demásu

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Código Denominación comercial
7321.11.99.00 Estufa 5 quemadores con doble horno y triple llama
7321.11.01.00 Cocina 4 quemadores con triple llama y grill eléctrico
7321.11.01.00 Cocina 5 quemadores con triple llama y timer
7321.11.01.00 Cocina 5 quemadores con doble horno y timer

Nota Explicativa

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Esta partida comprende un conjunto de aparatos que satisfacen a la vez las condiciones siguientes:

  1. estar diseñados para la producción y utilización del calor para el calentamiento o la cocción;
  2. funcionar con combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, o por medio de otras fuentes de energía (por ejemplo, solar) con exclusión pues de la electricidad;
  3. utilizarse normalmente en los hogares o para acampar.

Estos aparatos son identificables, según los tipos, por una o varias características, tales como: tamaño, diseño, potencia calorífica máxima, capacidad del hogar en el caso de los combustibles sólidos, importancia del depósito cuando se utilizan combustibles líquidos. Estas características deben juzgarse en relación con la importancia de la función que realizan los aparatos considerados que no debe exceder de la necesaria para la satisfacción de las necesidades o exigencias de usos domésticos.

Esta partida comprende, en especial:

  1. Las estufas, caloríferos, chimeneas y parrillas a fuego abierto para la calefacción de las viviendas, así como los braseros.
  2. Los radiadores para el mismo uso, de gas, de petróleo o similares, que tienen su propia fuente de calor.
  3. Las cocinas y hornos de cocina.
  4. Los asadores, tostadores-asadores, hornos de pastelería y para el pan, así como las barbacoas.
  5. Los calentadores de cualquier clase para las habitaciones, de viaje, de acampada, etc., incluidos los calientaplatos con fuente de calor.
  6. Los hogares de lavadoras de ropa, calderas con hogar y otros elementos de calentamiento.

Las estufas y cocinas combinadas con una caldera que puedan utilizarse accesoriamente para la calefacción central están comprendidas aquí. Por el contrario, se excluyen de esta partida los aparatos que utilizan también la electricidad como medio de calentamiento, como es el caso, por ejemplo, de las cocinas mixtas de gas y electricidad (partida 85.16).

Todos estos aparatos pueden estar esmaltados, niquelados, cobreados, etc., tener accesorios de otros metales comunes o un revestimiento interior refractario.

Se clasifican igualmente en esta partida las partes de los aparatos antes mencionados, de fundición, hierro o acero, netamente reconocibles como tales, por ejemplo: las placas de hornos, las placas para cocer, arandelas, ceniceros, hogares amovibles, quemadores sencillos (de gas, de petróleo, etc.), puertas, parrillas, patas, barras de protección, barras para trapos de cocina y dispositivos calientaplatos.

Se excluyen, además, de esta partida:

a) Los radiadores para la calefacción central, los generadores y los distribuidores de aire caliente, así como sus partes, de la partida 73.22.

b) Los utensilios a veces llamados hornos que no tengan dispositivos de calefacción, destinados simplemente a colocarlos en una cocina o en un homo (partida 73.23).

c) Las lámparas de soldar y las fraguas portátiles (partida 82.05).

d) Los quemadores para la alimentación de hogares (partida 84.16).

e) Los hornos industriales o de laboratorio de la partida 84.17.

f) Los aparatos y dispositivos para calefacción, cocción, torrefacción, etc., de la partida 84.19, principalmente:

  1. los calentadores de agua y calientabaños que sean no eléctricos (aunque sean de uso doméstico).
  2. ciertos aparatos de calefacción o de cocción que no se usan normalmente en el hogar (por ejemplo: cafeteras de mostrador, freidoras, así como los esterilizadores, armarios calentadores, armarios secadores, y otros aparatos calentados con vapor o por otros sistemas de calentamiento indirecto que suelen tener serpentines, dobles paredes, dobles fondos, etc.).

g) Los aparatos electrotérmicos de la partida 85.16.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
Español
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