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Partida 84.17

Nota Explicativa por E-Aduana, 21 Julio, 2024
3 minutos
140 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

84.17 Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
84.17Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos. 
8417.10.00- Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metalesu
8417.20- Hornos de panadería, pastelería o galletería: 
8417.20.10- - Hornos de túnelu
8417.20.90- - Los demásu
8417.80- Los demás: 
8417.80.20- - Hornos para productos cerámicosu
8417.80.30- - Hornos de laboratoriou
8417.80.90- - Los demásu
8417.90.00- Partesu

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Nota Explicativa

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Excluyendo los hornos de calentamiento eléctrico, esta partida comprende todos los hornos industriales o de laboratorio constituidos por recintos en los que se producen temperaturas relativamente elevadas concentrando el calor producido en un hogar interior o exterior para someter a un tratamiento térmico (cocción, fusión, calcinación, descomposición, etc.) productos diversos colocados en la propia solera del horno, o bien, en crisoles, retortas, placas, etc., o, más raramente, mezclados con el combustible. Están igualmente comprendidos aquí los hornos calentados con vapor.

En ciertos tipos (hornos de túnel), los objetos y materias que se tratan se desplazan en el horno en forma continua, por ejemplo, por medio de un transportador de banda.

Entre los aparatos de esta partida, se pueden citar:

  1. Los hornos de fusión o tostación de minerales.
  2. Los hornos de fusión de metales (incluidos los cubilotes).
  3. Los hornos para recalentado, temple o tratamiento térmico de los metales.
  4. Los hornos de cementación.
  5. Los hornos de panadería, de pastelería o de galletería (incluidos los hornos de túnel).
  6. Los hornos de coque.
  7. Los hornos para carbonizar la madera.
  8. Los hornos rotativos de cemento y los hornos mezcladores de yeso.
  9. Los hornos de tejar, de cerámica o vidrio (incluidos los hornos de túnel).
  10. Los hornos para esmaltar.
  11. Los hornos especialmente diseñados para la fusión, sinterizado o tratamientos de material fisionable recuperado para reciclar, para la separación por procedimientos pirometalúrgicos de los combustibles nucleares irradiados, para la combustión de grafito o de filtros radiactivos o la cocción de arcilla o vidrio que contengan escorias radiactivas.
  12. Los hornos crematorios.
  13. Las instalaciones y aparatos especialmente diseñados para la incineración de basuras, etc.

Los hornos esencialmente constituidos por materias refractarias o cerámicas se clasifican en el Capítulo 69. Ocurre lo mismo con los ladrillos, piezas de construcción y otros productos refractarios o cerámicos destinados a la construcción de hornos, pero las piezas metálicas que se presenten al mismo tiempo que estos materiales se clasifican en la Sección XV. Sin embargo, las materias cerámicas o refractarias que se presenten en forma de guarniciones u otras partes completas y netamente especializadas de un horno esencialmente metálico -montado o no- se clasifican aquí, siempre que se presenten con el horno.

Numerosos hornos industriales llevan artefactos o dispositivos mecánicos principalmente para enhornar y deshornar los productos tratados, para la manipulación de las puertas, tapaderas, soleras u otros órganos móviles, o bien, para bascular el horno; estos aparatos de elevación o manipulación se admiten con el mismo régimen del horno, siempre que formen cuerpo con los aparatos de este último; en caso contrario, se clasifican en la partida 84.28.

PARTES

Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección), están igualmente comprendidas aquí las partes de hornos de esta partida, tales como puertas, registros, mirillas, paredes y bóvedas, toberas y timpas de altos hornos o de hornos de cuba similares.


Se excluyen además de esta partida:

  1. Los hornos que no sean industriales o de laboratorio (partida 73.21).
  2. Los aparatos del tipo de los clasificados en la partida 84.19, incluidos los hornos de craqueo de petróleo, las autoclaves, estufas, hornos de secado, etc.
  3. Los convertidores (partida 84.54).
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
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