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Partida 84.08

Nota Explicativa por E-Aduana, 21 Julio, 2024
3 minutos
75 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

84.08 Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel)

Índice de contenidos
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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
84.08Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel). 
8408.10.00- Motores para la propulsión de barcosu
8408.20- Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87: 
8408.20.10- - De cilindrada inferior o igual a 4000 cm3u
8408.20.90- - Los demásu
8408.90- Los demás motores: 
8408.90.10- - De potencia inferior o igual a 130 kW (174 HP)u
8408.90.20- - De potencia superior a 130 kW (174 HP)u

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Nota Explicativa

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Esta partida comprende los motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (excepto los del Capítulo 95), incluidos los que se destinan a la propulsión de artefactos de transporte de motor.

De concepción mecánica análoga a la de los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa, estos motores llevan los mismos órganos esenciales: cilindro, émbolo (pistón) o pistón, biela, cigüeñal, volante, dispositivo de admisión y de escape, etc.; se diferencian, sin embargo, en que el líquido combustible es casi siempre pulverizado por una bomba de inyección en el seno del aire (a veces enriquecido con gas combustible) previamente comprimido en el cilindro, en el que se inflama espontáneamente por el solo efecto del calor desarrollado por la compresión, que es mucho más elevada que en los motores de encendido por chispa.

Además de los motores llamados diesel, existe igualmente un tipo intermedio de motor de encendido por compresión llamado semidiesel, que funciona con una compresión más baja, pero que exige para el arranque un calentamiento previo de la cabeza del cilindro por un soplete (motor de cabeza caliente), o bien, la utilización de una bujía de resistencia eléctrica.

Los motores de encendido por compresión utilizan combustibles líquidos pesados, tales como aceites pesados de petróleo o de alquitrán de hulla, aceites de lignito, aceites vegetales (de cacahuate, de ricino, de palma, etc.).


Los motores de esta partida pueden ser monocilíndricos o policilíndricos. En este último caso, las bielas están unidas al mismo cigüeñal y los cilindros, que se alimentan separadamente, pueden estar dispuestos de diversas formas: en línea vertical (rectos o invertidos), en dos grupos simétricos oblicuos (motores en V) o bien opuestos horizontales.

Los motores de esta partida tienen numerosas aplicaciones, principalmente: incorporación en máquinas agrícolas, accionamiento de generadores eléctricos, bombas o compresores, propulsión de automóviles, tractores, locomotoras o barcos, equipamiento de centrales eléctricas, etc.

Los motores de esta partida pueden llevar bombas de inyección, dispositivos de encendido, depósitos de combustible o aceite, ventiladores, bombas de aceite, etc., radiadores de agua o de aceite, filtros de aire o de aceite, embragues u otros dispositivos de toma de fuerza o también de aparatos auxiliares de arranque, eléctricos u otros. Pueden llevar igualmente reductores, variadores u otros dispositivos de cambio de velocidad. Estos motores pueden tener también un árbol flexible.

Esta partida comprende igualmente los motores móviles montados sobre patines o carretillas para usos agrícolas, obras, etc., incluidos los que tienen un embrague auxiliar somero que permite solamente el desplazamiento de la carretilla con el motor, siempre que, sin embargo, este dispositivo no confiera al conjunto el carácter de vehículo del Capítulo 87.


Estas partida no comprende los motores de émbolo de encendido por compresión, de compresión variable, especialmente diseñados para determinar el índice de octano, de cetano, etc., de los carburantes (Capítulo 90).

PARTES

Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección), las partes de motores de esta partida se clasifican en la partida 84.09.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Subpartida Arancelaria 8408.10.11 a 8408.10.99

Motores para la propulsión de barcos

Véase la nota explicativa de las subpartidas 8407.21.10 a 8407.29.00

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 16 Diciembre, 2025
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