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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección VI

Capítulo 37

Nota Explicativa por E-Aduana, 15 Julio, 2024
3 minutos
56 Vistas
Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

37 Productos fotográficos o cinematográficos

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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  1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.
  2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, incluidas las termosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación.

Consideraciones Generales

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Este Capítulo comprende las placas, películas, filmes, papel, cartulina, cartón y textiles destinados a la reproducción fotográfica o cinematográfica, monocroma o en colores y recubiertos con una o varias capas de una emulsión, sensible a la luz o a otras diversas radiaciones que posean energía suficiente para hacer reaccionar las superficies sensibles a los fotones (o fotosensibles), es decir, las radiaciones cuya longitud de onda no exceda aproximadamente de 1,300 nanómetros en el espectro electromagnético (rayos gamma, rayos X, rayos ultravioletas y rayos próximos al infrarrojo, por ejemplo), así como a la radiación de partículas (o radiación nuclear).

Las emulsiones más comúnmente utilizadas son las constituidas por halogenuros de plata (bromuro de plata, bromoyoduro de plata, etc.) u otras sales de metal precioso; pero ciertas emulsiones utilizadas para fines especiales (reproducción de planos o dibujos industriales, reproducción fotomecánica, etc.), son a base de ferricianuro de potasio o de otros compuestos de hierro, de dicromato de amonio o de potasio, o de sales de diazonio para emulsiones diazoicas, etc.

A) Las placas, películas y filmes se incluyen en este Capítulo cuando se presenten:

  1. Sensibilizados, pero sin impresionar.
  2. Impresionados, es decir, expuestos a la acción de la luz o de otras formas de radiación, estén o no revelados, o sea, tratados químicamente con el fin de hacer que aparezca la impresión fotográfica.

Las placas, películas y filmes pueden ser negativos (cuando la luz y las sombras estén invertidos), positivos (positivos comunes y positivos lavender: estos últimos se emplean para la reproducción de otros positivos) o reversibles (es decir, aquellos cuya especial emulsión permite obtener directamente impresiones positivas).

B) El papel, cartón y textiles fotográficos (negativos o positivos) sólo se incluyen aquí cuando están sensibilizados o impresionados; pero se excluyen de este Capítulo cuando están revelados y corresponden entonces al Capítulo 49 o a la Sección XI.

El Capítulo 37 comprende, además, en la partida 37.07, productos químicos para usos fotográficos y productos para producir la luz de destello.

Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho. Los desperdicios y materiales de desecho fotográficos o cinematográficos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso del tipo utilizado principalmente para la recuperación del metal precioso, se clasifican en la partida 71.12. Los demás desperdicios y materiales de desecho fotográficos o cinematográficos se clasifican según su materia constitutiva (por ejemplo, en la partida 39.15 si son de plástico y en la 47.07 si son de papel).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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  1. En cada película sonora de dos bandas (banda solamente con imágenes y banda con la impresión del sonido), cada banda seguirá su régimen propio.
  2. Para la aplicación de la subpartida 3706 90 52 se entiende por «noticiarios» las películas de metraje inferior a 330 m, relativas a acontecimientos que presenten un carácter de actualidad política, deportiva, militar, científica, literaria, folclórica, turística, vida social, etc.
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 9 Diciembre, 2025
Español
  • Partida 37.01
  • Partida 37.02
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  • Partida 37.04
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Enlaces transversales de Book para Capítulo 37
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