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  3. Sección VI
  4. Capítulo 37

Partida 37.07

Nota Explicativa por E-Aduana, 18 Julio, 2024
3 minutos
38 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

37.07 Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
37.07Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo. 
3707.10.00- Emulsiones para sensibilizar superficieskg
3707.90.00- Los demáskg

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Sin perjuicio de lo indicado en los siguientes apartados A) y B), esta partida comprende los productos químicos de los tipos utilizados para la obtención directa de imágenes fotográficas, y especialmente:

1) Las emulsiones para la sensibilización de superficies (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo).

2) Los reveladores, que tienen por objeto hacer visibles las imágenes fotográficas latentes (como la hidroquinona, el pirocatecol, el pirogalol, la fenidona, el sulfato de N-metil-p-aminofenol y sus derivados). También están comprendidos aquí los reveladores utilizados para la reproducción de documentos por procedimiento electrostático.

3) Los fijadores, cuya finalidad es hacer permanentes las imágenes reveladas (como el hiposulfito o tiosulfato de sodio, el metabisulfito de sodio, el tiosulfato de amonio, el tiocianato de amonio, de sodio o de potasio).

4) Los reforzadores y los debilitadores, cuyo papel es aumentar o disminuir la intensidad de la imagen (como el dicromato de potasio y el persulfato de amonio).

Conviene observar, sin embargo, que el cloruro mercúrico se clasifica en la partida 28.52, aunque se presente dispuesto para usos fotográficos, o acondicionado para su venta al por menor.

5) Los viradores, que sirven para modificar el color de la imagen (como el monosulfuro de sodio).

6) Los quitamanchas, para hacer desaparecer las manchas surgidas durante el revelado, el fijado, etc. (como el alumbre de potasa).

Esta partida comprende igualmente, salvo lo dispuesto en los siguientes apartados A) y B), los productos para producir destellos. Estos productos consisten, generalmente, en polvos, tabletas u hojitas de magnesio y de aluminio, a los que se agregan a veces sustancias para favorecer la combustión.

Los productos antes mencionados sólo están comprendidos en esta partida cuando cumplan las condiciones siguientes:

A) Los productos puros sólo corresponden a esta partida:

  1. Cuando estén dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades en que deben ser utilizados; en este caso, se presentan generalmente en pastillas, tabletas o bolsitas que contienen la cantidad de polvo o cristales necesaria, por ejemplo, para un baño revelador;
  2. Cuando se presenten acondicionados para la venta al por menor con indicaciones para su uso en fotografía. Estas indicaciones de uso pueden figurar en el recipiente o envase, en folletos que acompañan al producto o de cualquier otra manera.

Los productos puros que se presenten en formas distintas de las que se indican en este apartado A), se excluyen y se clasifican, según su naturaleza, en sus respectivas partidas (los productos químicos en los Capítulos 28 o 29, los polvos metálicos en la Sección XV, etc.).

B) Las preparaciones en forma de mezclas estudiadas para uso fotográfico de dos o más productos se incluyen, en todos los casos, en esta partida, estén o no dosificadas o acondicionadas para la venta al por menor.

No están comprendidos aquí, principalmente:

  1. Los productos auxiliares que no se utilicen para la obtención efectiva de las imágenes fotográficas, por ejemplo; adhesivos, barnices, lápices y colores para retocar las imágenes.
  2. Las lámparas y tubos para la producción de destellos en fotografía, de la partida 90.06.
  3. Los productos que respondan a las especificaciones de las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52 (sales y compuestos de metal precioso, etc.), cualesquiera que sean el acondicionamiento y la utilización.
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
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