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  3. Sección VI

Capítulo 38

Nota Explicativa por E-Aduana, 15 Julio, 2024
12 minutos
538 Vistas
Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

38 Productos diversos de las industrias químicas

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:

  1. el grafito artificial (partida 38.01);
  2. los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;
  3. los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13);
  4. los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente;
  5. los productos citados en las Notas 3 a) o 3 c) siguientes;

b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente);

c) los productos de la partida 24.04;

d) las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) o 3 b) del Capítulo 26 (partida 26.20);

e) los medicamentos (partidas 30.03 o 30.04);

f) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV).

2.

  1. En la partida 38.22, se entiende por material de referencia certificado el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia.
  2. Con excepción de los productos de los Capítulos 28 o 29, para la clasificación del material de referencia certificado, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura.

3. Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura:

  1. los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g;
  2. los aceites de fusel; el aceite de Dippel;
  3. los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;
  4. los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo («stencils»), los demás correctores líquidos y las cintas correctoras (excepto las de la partida 96.12), acondicionados en envases para la venta al por menor;
  5. los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).

4. En la Nomenclatura, se entiende por desechos municipales los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etcétera y los recogidos en calzadas y aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera, papel, textil, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. Sin embargo, la expresión desechos municipales no comprende:

  1. las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como, por ejemplo: los desechos de plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio o metal, o de desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos (incluidas las baterías usadas), que siguen su propio régimen;
  2. los desechos industriales;
  3. los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la Nota 4 k) del Capítulo 30;
  4. los desechos clínicos, tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente.

5. En la partida 38.25, se entiende por lodos de depuración, los lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (Capítulo 31).

6. En la partida 38.25, la expresión los demás desechos comprende:

  1. los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas, análisis, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);
  2. los desechos de disolventes orgánicos;
  3. los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes;
  4. los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas.

Sin embargo, la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 27.10).

7. En la partida 38.26, el término biodiésel designa los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, incluso usados.

Notas de Subpartidas

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1. Las subpartidas 3808.52 y 3808.59 comprenden únicamente los productos de la partida 38.08, que contengan una o más de las sustancias siguientes: ácido perfluorooctano sulfónico y sus sales; alaclor (ISO); aldicarb (ISO); aldrina (ISO); azinfos-metil (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); carbofurano (carbofurán) (ISO); clordano (ISO); clordimeformo (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; compuestos de tributilestaño; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; endosulfán (ISO); fluoroacetamida (ISO); fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metilo (ISO) (metil-paratión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; perfluorooctano sulfonamidas; 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres; triclorfón (ISO).

2. Las subpartidas 3808.61 a 3808.69 comprenden únicamente productos de la partida 38.08, que contengan alfa-cipermetrina (ISO), bendiocarb (ISO), bifentrina (ISO), ciflutrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), etofenprox (DCI), fenitrotión (ISO), lambda-cialotrina (ISO), malatión (ISO), pirimifos-metil (ISO) o propoxur (ISO).

3. Las subpartidas 3824.81 a 3824.89 comprenden únicamente las mezclas y preparaciones que contengan una o más de las sustancias siguientes: oxirano (óxido de etileno); bifenilos polibromados (PBB); bifenilos policlorados (PCB); terfenilos policlorados (PCT); fosfato de tris(2,3-dibromopropilo); aldrina (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); clordano (ISO); clordecona (ISO); DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dieldrina (ISO, DCI); endosulfán (ISO); endrina (ISO); heptacloro (ISO); mirex (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); pentaclorobenceno (ISO); hexaclorobenceno (ISO); ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales; perfluorooctano sulfonamidas; fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos; parafinas cloradas de cadena corta.

Las parafinas cloradas de cadena corta son mezclas de compuestos, con un grado de cloración superior a 48 % en peso, y cuya fórmula molecular es CxH(2x-y+2)Cly, donde x = 10 - 13 e y = 1 – 13.

4. En las subpartidas 3825.41 y 3825.49, se entenderá por desechos de disolventes orgánicos, los desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no se destinen a la recuperación de éstos.

Consideraciones Generales

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Este Capítulo agrupa una cantidad considerable de materias procedentes del dominio de las industrias químicas o de las industrias afines.

No comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente (estos productos se clasifican en los Capítulos 28 o 29, generalmente), salvo, sin embargo, los productos enumerados en la lista limitativa siguiente:

  1. El grafito artificial (partida 38.01).
  2. Los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, que se presenten en las formas o envases previstos en la partida 38.08.
  3. Los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13).
  4. Los cristales cultivados de óxido de magnesio o de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g (partida 38.24).
  5. Los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor (partida 38.24).

En la Nota 1 b) de este Capítulo, la expresión sustancias alimenticias u otras sustancias que tengan valor nutritivo se refiere principalmente a productos comestibles de las Secciones I a IV.

Esta expresión comprende también algunos otros productos, principalmente los productos del Capítulo 28 utilizados como complementos minerales en las preparaciones alimenticias, los alcoholes de azúcar de la partida 29.05, los aminoácidos esenciales de la partida 29.22, la lecitina de la partida 29.23, las provitaminas y vitaminas de la partida 29.36, los azúcares de la partida 29.40, las fracciones de la sangre animal de la partida 30.02 utilizadas en las preparaciones alimenticias, la caseína y los caseinatos de la partida 35.01, las albúminas de la partida 35.02, la gelatina comestible de la partida 35.03, las materias proteicas comestibles de la partida 35.04, las dextrinas y otros almidones modificados comestibles de la partida 35.05, el sorbitol de la partida 38.24, los productos comestibles del Capítulo 39 (como la amilopectina y la amilosa de la partida 39.13). Conviene señalar que los productos enumerados anteriormente lo han sido únicamente a título de ejemplo y que esta enumeración no debe considerarse exhaustiva.

La simple presencia de sustancias alimenticias u otras sustancias que tengan valor nutritivo en una mezcla, no es suficiente para excluir estas mezclas del Capítulo 38, por aplicación de la Nota 1 b) de este Capítulo. Las mezclas que se excluyen del Capítulo 38 en virtud de esta Nota pertenecen a la clase de productos que se utilizan en la preparación de productos destinados a la alimentación humana.

Notas Complementarias Nacionales Bolivia

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  1. En caso de mercancías sujetas a la obtención del certificado para el despacho aduanero a cargo de unas o más instituciones comprendidas en la partida arancelaria 38.08 del Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia vigente, las entidades señaladas podrán emitir bajo su responsabilidad el certificado de dispensación para el despacho aduanero de manera excepcional, siempre y cuando dicha.

Notas Complementarias Nacionales Venezuela

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  1. La importación, exportación y tránsito de las mezclas que contengan productos hidroclorofluorocarbonados que se clasifican en las subpartidas correspondientes de las partidas 38.24 y 38.27, cuya importación no se encuentre prohibida, sólo podrán realizarse en envases a presión equipados con válvulas mecánicas de alivio, despresurización o seguridad (recargables para entrada y salida de gas), y que junto al espesor de sus paredes, permita su reutilización y rellenado sin alterar las condiciones originales de fabricación del mismo. Además, estos cilindros no desechables, han de cumplir con las Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y el Uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, reformadas mediante el Decreto No. 4.335 de fecha 06/03/2006, publicado en Gaceta Oficial N° 38.392 de fecha 07/03/2006. En caso que tales productos se presenten en Cilindros Desechables, éstos se consideran Desechos Peligrosos.

Notas Complementarias Nacionales México

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1. En la partida 38.01:

Se clasifican los desperdicios y desechos de manufacturas; así como las manufacturas agotadas que solo sirven para la recuperación del grafito artificial.

En esta partida, la expresión "preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas" comprende entre otras a las semimanufacturas de "composiciones metalografíticas, que se obtienen por una técnica parecida a la sinterización (aglomeración, moldeado y cocción) a partir de mezclas de polvo de grafito y de polvo de metales comunes (cobre, cadmio o aleaciones de estos metales) cuya proporción puede variar entre 10% y 95%".

El grafito coloidal o semicoloidal clasificado en esta partida, comprende únicamente el grafito en suspensión coloidal o semicoloidal en cualquier medio, siempre que el grafito constituya el elemento base.

2. El dipenteno en bruto clasificado en la partida 38.05 puede presentar un contenido, en peso, de hasta 80% de dipenteno y 20% de otras esencias terpénicas.

3. En la partida 38.10 el decapado se efectúa como operación de acabado del metal, en una etapa anterior del proceso metalúrgico o también como operación preparatoria de trabajos de superficie. Por otra parte, quedan excluidas de esta partida las preparaciones de limpieza de los metales, que se clasifican en la partida 34.02.

4. La partida 38.14 comprende a los disolventes y diluyentes orgánicos (aunque su contenido en aceites del petróleo sea superior o igual al 70% en peso).

5. En la partida 38.22 la denominación, materiales de referencia certificados se refiere a los que son utilizados para: comprobar la calidad y trazabilidad de los productos de metrología, calibrar un aparato, evaluar un método de medida y para atribuir o asignar valores a los materiales.

6. La partida 38.23 comprende:

  1. El aceite de tall oil en bruto cuyo contenido de ácidos grasos principalmente ácido oleico y linoleico separados de la casi totalidad de los ácidos resínicos del tall oil por destilación fraccionada en vacío o por cualquier otro procedimiento, sea superior o igual al 90% en peso;
  2. El ácido oleico clasificado en esta partida presenta una pureza inferior al 85% en peso;
  3. Los demás ácidos grasos con una pureza inferior al 90% se clasifican en esta partida;
  4. Esta partida comprende a los alcoholes grasos cuya pureza sea inferior al 90% (calculado en relación con el peso del producto en estado seco).

7. Se excluyen de la partida 38.26:

  1. Las mezclas que contengan una cantidad superior o igual al 70% en peso, de aceites de petróleo o de aceites obtenidos a partir de minerales bituminosos (partida 27.10);
  2. Los productos derivados de aceites vegetales que han sido completamente desoxigenados y que se componen exclusivamente de cadenas de hidrocarburos alifáticos (partida 27.10).

8. Para las subpartidas 3808.91 a 3808.99, los productos que presenten usos múltiples susceptibles de clasificarse en varias subpartidas, su clasificación se regirá por lo establecido en la Regla General 3, de la fracción I, del Artículo 2o. de la Ley de los Impuestos Generales de importación y de Exportación.

Notas Complementarias Estados Unidos

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Notas Estadísticas

  1. A efectos del informe estadístico número 3808.94.5080, el desinfectante de manos debe cumplir con los requisitos de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) para la preparación de desinfectantes de manos.
  2. A efectos de la partida 38.24, el término "biodiésel" significa ésteres de ácidos grasos del tipo utilizado como combustible, derivados de grasas y aceites animales o vegetales, incluso utilizados.

Notas Complementarias Centroamericanas

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A. El inciso arancelario 3823.11.00.00 comprende también el ácido esteárico comercial, constituido por las mezclas de ácidos grasos industriales, sólidos a la temperatura normal, con un contenido de ácido esteárico puro superior o igual al 30 % pero inferior al 90 % en peso, del producto anhidro.

Las mezclas con un contenido de ácido esteárico puro superior o igual al 90 % en peso, se clasifican en el inciso arancelario 2915.70.00.00.

B. El inciso arancelario 3823.12.00.00 comprende también el ácido oleico comercial, constituido por las mezclas de ácidos grasos industriales, líquidos a la temperatura normal, con un contenido de ácido oleico puro superior o igual al 70 % pero inferior al 85 % en peso, del producto anhidro.

Las mezclas con un contenido de ácido oleico puro superior o igual al 85 % en peso, se clasifican en el inciso arancelario 2916.15.00.00.

C. En el inciso arancelario 3823.13.00.00 se entiende por ácidos grasos del "tall oíl", los ácidos grasos extraídos del "tall oíl" que contengan tales ácidos grasos en una proporción superior o igual al 90 % en peso, del producto anhidro.

Los productos con un contenido de tales ácidos grasos inferior al 90 % en peso, se clasifican en el inciso arancelario 3803.00.00.00.

D. El inciso arancelario 3823.19.00.00 comprende los ácidos grasos constituidos por las mezclas de ácidos grasos industriales en las cuales ninguno de los ácidos grasos constituyentes (excepto los definidos en las Notas A, B y C anteriores) sea superior o igual al 90 % en peso, del producto anhidro.

Las mezclas en las que el contenido de alguno de los ácidos grasos constituyentes sea superior o igual al 90 % en peso, se clasifican en las partidas 29.15 o 29.16.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 9 Diciembre, 2025
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