Pasar al contenido principal
Inicio

Navegación principal

  • Directorio
    • Agentes de Aduana
    • Agentes de Carga
    • Empresas de Paquetería
    • Registro
  • Recursos
    • Aranceles
    • Blog
    • Calculadoras
    • Ediciones
    • Glosario
    • Normativas
  • Sistema Armonizado
    • Fracciones arancelarias
    • Informes Técnicos
    • Notas Explicativas
    • Reglas Interpretativas
    • Tablas Correlación
  • Tienda
    • Cursos
    • Depósitos
    • Membresías
    • Servicios
    • Campus
    • Contacto
Menú de cuenta de usuario
  • Iniciar sesión

Para Empresas

SUSCRIPCIÓN PREMIUM

Disfrute de contenidos sin anuncios y otras funciones adquiriendo una membresía Premium.

 

DIRECTORIO OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

¿Es operador de comercio internacional? registre ahora su empresa, únicamente necesita completar el siguiente formulario.

Revise las versiones premium y las versiones estandar disponibles para la visualización de su empresa.

Para más información puede comunicarse con nosotros en el siguiente enlace.

Ruta de navegación

  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección VI

Capítulo 28

Nota Explicativa por E-Aduana, 15 Julio, 2024
13 minutos
265 Vistas
Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Índice de contenidos

Nota Explicativa

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:

  1. los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
  2. las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;
  3. las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
  4. los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
  5. los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.

2. Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.42), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52, y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:

  1. los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11);
  2. los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12);
  3. el disulfuro de carbono (partida 28.13);
  4. los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42);
  5. el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.53), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).

3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:

  1. el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;
  2. los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;
  3. los productos citados en las Notas 2, 3, 4 o 5 del Capítulo 31;
  4. los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 32.07;
  5. el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24;
  6. las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;
  7. los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV;
  8. los elementos de óptica, por ejemplo, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01).

4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11.

5. Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio. Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42.

6. La partida 28.44 comprende solamente:

  1. el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;
  2. los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;
  3. los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;
  4. las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g);
  5. los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;
  6. los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.

En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran isótopos:

  • los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico;
  • las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.

7. Se clasifican en la partida 28.53 las combinaciones fósforo y cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso.

8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas («wafers») o formas análogas, se clasifican en la partida 38.18.

Notas de Subpartidas

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar
  1. En la subpartida 2852.10, se entiende por de constitución química definida todos los compuestos orgánicos o inorgánicos de mercurio que cumplan las condiciones de los apartados a) a e) de la Nota 1 del Capítulo 28 o de los apartados a) a h) de la Nota 1 del Capítulo 29.

Consideraciones Generales

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

Salvo disposiciones en contrario, el Capítulo 28 comprende los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente.

Un compuesto de constitución química definida presentado aisladamente es una sustancia que consiste en una especie molecular (por ejemplo, covalente o iónica) cuya composición está definida por una relación constante de sus elementos y puede representarse por un diagrama estructural único. En las redes cristalinas, la especie molecular corresponde a la unidad celular repetitiva.

Los elementos de un compuesto de constitución química definida presentado aisladamente se combinan en una proporción precisa característica, determinada por la valencia de los diferentes átomos presentes y por los requerimientos del enlace de estos átomos. Cuando la proporción de cada elemento es invariable y característica de un compuesto, se denomina estequiométrica.

Pueden producirse pequeñas desviaciones en las relaciones estequiométricas como consecuencia de vacíos o inserciones en la red cristalina. Estos compuestos se denominan cuasi-estequiométricos, y pueden clasificarse como compuestos de constitución química definida presentados aisladamente con tal que las desviaciones no se hayan creado intencionalmente.

A) Elementos químicos y compuestos de constitución química definida

(Nota 1 del Capítulo)

Quedan comprendidos en el Capítulo 28 los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas y los mismos en disolución acuosa.

El término impurezas se aplica exclusivamente a las sustancias cuya presencia en el compuesto químico resulta exclusiva y directamente del procedimiento de obtención (incluida la purificación). Estas sustancias pueden proceder de cualquiera de los factores que intervengan en la obtención y que son esencialmente los siguientes:

  1. materias de inicio sin convertir;
  2. impurezas que se encuentran en las materias de inicio;
  3. reactivos utilizados en el proceso de obtención (incluida la purificación);
  4. subproductos.

Conviene, sin embargo, observar que estas sustancias no se consideran siempre impurezas autorizadas al amparo de la Nota 1 a). Cuando estas sustancias se dejan deliberadamente en el producto para hacerlo más adecuado para usos determinados que para uso general, no se consideran impurezas admisibles.

Por el contrario, se excluyen del Capítulo 28 las disoluciones excepto las disoluciones acuosas de tales elementos y compuestos salvo que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades de transporte, debiendo entenderse que la presencia del disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.

Por ello, el oxicloruro de carbono disuelto en benceno, el amoníaco disuelto en alcohol y el aluminio en dispersión coloidal se excluyen del Capítulo 28 y se clasifican en la partida 38.24. Las dispersiones coloidales se clasifican generalmente en la partida 38.24, salvo que estén comprendidas en otra más específica.

Los elementos químicos aislados y los compuestos que, según las reglas que preceden, se consideran de constitución química definida, pueden estar adicionados de un estabilizante, siempre que sea indispensable para la conservación o el transporte (por ejemplo, el peróxido de hidrógeno estabilizado con ácido bórico está comprendido en la partida 28.47, pero el peróxido de sodio con catalizadores para producir el peróxido de hidrógeno está excluido del Capítulo 28 y se clasifica en la partida 38.24).

También se consideran estabilizantes las sustancias que se añaden a ciertos productos químicos para mantener su estado físico inicial, siempre que la cantidad añadida no exceda de la necesaria para la obtención del resultado buscado y que esta adición no modifique su carácter de producto básico y no lo haga más apto para usos determinados que para uso general. Los productos de este Capítulo pueden principalmente, al amparo de las disposiciones que preceden llevar sustancias antiaglomerantes agregadas. Los productos a los que se han añadido sustancias hidrófobas están por el contrario excluidos, ya que tal adición modifica las características del producto inicial.

Siempre que esta adición no los haga más aptos para usos determinados que para uso general, los productos de este Capítulo pueden también llevar añadidos:

  1. una sustancia antipolvo (por ejemplo, aceite mineral añadido a ciertos productos químicos tóxicos para evitar el desprendimiento de polvo durante su manipulación);
  2. un colorante para facilitar la identificación de los productos o agregado por razones de seguridad a productos químicos peligrosos o tóxicos (arseniato de plomo de la partida 28.42, principalmente) para que sirvan de aviso o advertencia a las personas que manipulan estos productos. Por el contrario, se excluyen los productos con sustancias colorantes añadidas para fines distintos de los indicados anteriormente. Tal es el caso del gel de sílice al que se añaden sales de cobalto para indicar el grado de humedad (partida 38.24).

B) Distinción entre los compuestos de los Capítulos 28 y 29

(Nota 2 del Capítulo)

Entre los compuestos que contienen carbono, sólo se clasifican en el Capítulo 28, y en las partidas que se indican, los siguientes:

PARTIDA ARANCELARIADESCRIPCIÓN
Partida 28.11– Oxidos de carbono.
 Cianuro de hidrógeno, hexacianoferrato (II) de hidrógeno y hexacianoferrato (III) de hidrógeno.
 Acidos isociánico, fulmínico, tiociánico, cianomolíbdico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos.
Partida 28.12– Oxihalogenuros de carbono.
Partida 28.13– Sulfuro de carbono.
Partida 28.31– Ditionitos y sulfoxilatos estabilizados con materias orgánicas.
Partida 28.36– Carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas.
Partida 28.37– Cianuros simples, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (hexacianoferratos (II), hexacianoferratos (III), nitrosilpentacianoferratos (II), nitrosilpentacianoferratos (III), cianomanganatos, cianocadmiatos, cianocromatos, cianocobaltatos, cianoniquelatos, cianocupratos, etc.).
Partida 28.42– Tiocarbonatos, selenocarbonatos y telurocarbonatos; seleniocianatos y telurocianatos; tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas.
Partidas 28.43 a 28.46– Compuestos inorgánicos u orgánicos: 
1°) De metal precioso. 
2°) De elementos radiactivos. 
3°) De isótopos. 
4°) De metales de las tierras raras, de itrio o de escandio.
Partida 28.47– Peróxido de hidrógeno solidificado con urea, incluso estabilizado.
Partida 28.49– Carburos simples o complejos (borocarburos, carbonitruros, etc.), excepto los carburos de hidrógeno.
Partida 28.52– Compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, excepto las amalgamas.
Partida 28.53– Oxisulfuro de carbono.
– Halogenuros de tiocarbonilo.
– Cianógeno y sus halogenuros.
– Cianamida y sus derivados metálicos (excepto la cianamida cálcica, incluso pura.- Véase el Capítulo 31).

Todos los demás compuestos de carbono están excluidos del Capítulo 28.

C) Productos comprendidos en el Capítulo 28 aunque no sean elementos químicos ni compuestos de constitución química definida.

La Regla según la cual los elementos y los compuestos no pueden estar comprendidos en el Capítulo 28 si no son de constitución química definida tiene excepciones. Estas excepciones que se derivan de la propia Nomenclatura, alcanzan principalmente a los productos siguientes:

PARTIDA ARANCELARIADESCRIPCIÓN
Partida 28.02– Azufre coloidal.
Partida 28.03– Negro de humo.
Partida 28.07– Oleum.
Partida 28.08– Ácidos sulfonítricos.
Partida 28.09– Acidos polifosfóricos.
Partida 28.13– Trisulfuro de fósforo
Partida 28.18– Corindón artificial.
Partida 28.21– Tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso.
Partida 28.22Oxidos de cobalto comerciales.
Partida 28.24– Minio y minio anaranjado.
Partida 28.28– Hipoclorito de calcio comercial.
Partida 28.30– Polisulfuros.
Partida 28.31– Ditionitos y sulfoxilatos estabilizados con materias orgánicas.
Partida 28.35– Polifosfatos.
Partida 28.36– Carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio.
Partida 28.39– Silicatos comerciales de los metales alcalinos.
Partida 28.42– Aluminosilicatos.
Partida 28.43– Metal precioso en estado coloidal.
– Amalgamas de metal precioso.
– Compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso.
Partida 28.44– Elementos radiactivos, isótopos radiactivos, o compuestos (inorgánicos u orgánicos) y mezclas que contengan estas sustancias.
Partida 28.45– Los demás isótopos y sus compuestos inorgánicos u orgánicos.
Partida 28.46– Compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales de las tierras raras, del itrio o del escandio o de las mezclas de estos metales.
Partida 28.48– Fosfuros.
Partida 28.49– Carburos.
Partida 28.50– Hidruros, nitruros, aziduros, siliciuros y boruros.
Partida 28.53– Aire líquido y aire comprimido.
– Amalgamas, excepto las de metal precioso –véase la partida 28.43 anterior–.

D) Exclusión del Capítulo 28 de determinados elementos químicos aislados y de algunos compuestos inorgánicos presentados aisladamente.

(Notas 3 y 8 del Capítulo)

Determinados elementos químicos y algunos compuestos inorgánicos de constitución química definida presentados aisladamente se clasifican en todos los casos, aunque sean puros, en Capítulos distintos del 28.

Se pueden citar los ejemplos siguientes:

  1. Algunos productos del Capítulo 25 (por ejemplo, el cloruro de sodio y el óxido de magnesio).
  2. Algunas sales inorgánicas del Capítulo 31 (a saber: el nitrato de sodio, nitrato de amonio, sales dobles de sulfato de amonio y nitrato de amonio, sulfato de amonio, sales dobles de nitrato de calcio y nitrato de amonio, sales dobles de nitrato de calcio y nitrato de magnesio, dihidrogenoortofosfato de amonio e hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfatos de mono– y diamonio), así como el cloruro de potasio, que se clasifica sin embargo, en ciertos casos, en las partidas 38.24 o 90.01).
  3. El grafito artificial de la partida 38.01.
  4. Las piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas y el polvo de piedras preciosas o semipreciosas del Capítulo 71.
  5. Los metales preciosos y los metales comunes, así como sus aleaciones, de las Secciones XIV o XV.

Ciertos elementos químicos aislados y compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque permanecen normalmente clasificados en el Capítulo 28, pueden excluirse de él cuando se presentan en formas o acondicionamientos especiales o incluso cuando se hayan sometido a determinados tratamientos que no cambian su constitución química[*].

Así es en los casos siguientes:

  1. Productos propios para usos terapéuticos o profilácticos que se presenten en forma de dosis o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.04).
  2. Productos de los tipos utilizados como luminóforos (volframato de calcio, por ejemplo) que han sido tratados para hacerlos luminiscentes (partida 32.06).
  3. Productos de perfumería, de tocador o de cosmética (por ejemplo, alumbre) acondicionados para la venta al por menor para estos usos (partidas 33.03 a 33.07).
  4. Productos para usar como cola o adhesivo (por ejemplo, solución acuosa de silicato de sodio) acondicionados para la venta al por menor como tales, con un peso neto inferior o igual a 1 kg (partida 35.06).
  5. Productos para usos fotográficos (por ejemplo, tiosulfato de sodio) dosificados o presentados en acondicionamientos para la venta al por menor para estos usos (partida 37.07).
  6. Productos insecticidas (por ejemplo, tetraborato de sodio) presentados en formas o envases para la venta al por menor para estos usos (partida 38.08).
  7. Productos extintores (por ejemplo, ácido sulfúrico) acondicionados en forma de carga para aparatos extintores, granadas o bombas (partida 38.13).
  8. Elementos químicos, tales como silicio y selenio, dopados para su utilización en electrónica, en forma de discos, plaquitas o formas análogas (partida 38.18).
  9. Productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor (partida 38.24).
  10. Ídem al anterior.
  11. Sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos (fluoruro de litio o de calcio, bromuro o bromoyoduro de potasio, etc.) que se presenten en forma de elementos de óptica (partida 90.01) o en forma de cristales cultivados de peso unitario superior o igual a 2.5 g (partida 38.24).

E) Productos susceptibles de clasificarse en dos o más partidas del Capítulo 28

Véase la Nota 1 de la Sección VI para los productos susceptibles de clasificarse:

  1. En las partidas 28.44 o 28.45 y en otra partida del Capítulo 28.
  2. En las partidas 28.43, 28.46 ó 28.52 y en otra partida del Capítulo 28 (con exclusión de las partidas 28.44 y 28.45).

Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de los elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11 (véase la Nota 4 de este Capítulo). (Véase también la Nota Explicativa de esta partida.)

Las sales dobles o complejas no expresadas ni comprendidas en otro lugar del Capítulo se clasifican en la partida 28.42. (Véase la Nota 5 del Capítulo 28 y la Nota Explicativa de la partida 28.42.)


[*] Estas exclusiones no contemplan los productos clasificados normalmente en las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52 (véanse las Notas 1 y 2 de la Sección VI).

Notas Complementarias Estados Unidos

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar

Nota Estadísticas

  1. A efectos de la partida 28.04, el término "m3" (metro cúbico) significa un metro cúbico estándar medido a 21 °C a 760 mm (1013 milibares) de presión.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

suscripcion premium
Suscripción Premium
Disfrute de contenido sin anuncios y funciones adicionales
Suscribirse
Anunciar
  1. Salvo disposición en contrario, las sales mencionadas en una subpartida comprenden también las sales ácidas y las sales básicas.

Consideraciones Generales

Los compuestos inorgánicos aislados de constitución química definida, presentados como complementos alimenticios en cápsulas (excepto en microcápsulas), por ejemplo de gelatina, se excluyen de este capítulo, ya que la presentación en cápsulas corresponde a un tratamiento no comprendido en la nota 1 de este capítulo.

Copied to clipboard
Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 8 Diciembre, 2025
Español
  • Subcapítulo I
  • Subcapítulo II
  • Subcapítulo III
  • Subcapítulo IV
  • Subcapítulo V
  • Subcapítulo VI
Enlaces transversales de Book para Capítulo 28
  • Sección VI
  • Arriba
  • Subcapítulo I

Índice libro

  • Sección I
  • Sección II
  • Sección III
  • Sección IV
  • Sección V
  • Sección VI
    • Capítulo 28
      • Subcapítulo I
      • Subcapítulo II
      • Subcapítulo III
      • Subcapítulo IV
      • Subcapítulo V
      • Subcapítulo VI
    • Capítulo 29
    • Capítulo 30
    • Capítulo 31
    • Capítulo 32
    • Capítulo 33
    • Capítulo 34
    • Capítulo 35
    • Capítulo 36
    • Capítulo 37
    • Capítulo 38
  • Sección VII
  • Sección VIII
  • Sección IX
  • Sección X
  • Sección XI
  • Sección XII
  • Sección XIII
  • Sección XIV
  • Sección XV
  • Sección XVI
  • Sección XVII
  • Sección XVIII
  • Sección XIX
  • Sección XX
  • Sección XXI

Contenido reciente

  • Embargos de la DIAN en Colombia: qué son, cómo funcionan y qué implican para los contribuyentes
    5 Marzo, 2026
  • Colombia instala un radar en la frontera con Ecuador en medio de tensiones por narcotráfico y comercio
    5 Marzo, 2026
  • Expiración del tratado Nuevo START: qué significa para la seguridad nuclear global
    5 Marzo, 2026
  • Emigración récord de estadounidenses: causas, destinos y efectos en la economía global
    5 Marzo, 2026
  • Por qué la UE rechaza la adhesión “inversa” de Ucrania y qué significa para su ingreso
    5 Marzo, 2026
  • Tren transcontinental Brasil‑Perú: el megaproyecto ferroviario que busca integrar Sudamérica
    5 Marzo, 2026
  • Paraguay y Taiwán: la alianza diplomática que desafía el mapa político global
    5 Marzo, 2026
  • Chile en el centro de la rivalidad tecnológica entre Estados Unidos y China
    5 Marzo, 2026
  • CAF aprueba USD 1.130 millones para fortalecer seguridad, resiliencia climática y gestión del agua
    5 Marzo, 2026
  • Tratado Histórico sobre Gibraltar: Qué Cambia en la Frontera, Comercio y Cooperación
    3 Marzo, 2026
  • Muerte del Ayatolá en Irán, crisis del régimen y sus efectos en la economía global
    1 Marzo, 2026
  • Cómo los ataques y la escalada bélica en Medio Oriente están afectando el comercio y la economía internacional
    1 Marzo, 2026
  • Cómo Registrar una Marca en Estados Unidos y su Importancia para el Comercio Internacional
    27 Febrero, 2026
  • Cómo Registrar una Marca en México y su Importancia para el Comercio Internacional
    27 Febrero, 2026
  • Calculadora de Impuestos Aduaneros México
    24 Febrero, 2026
  • Reglas Interpretativas del Sistema Armonizado
    24 Febrero, 2026
  • Notas Explicativas del Sistema Armonizado
    23 Febrero, 2026
  • Escasez de Conductores en la Unión Europea y su Impacto en la Logística
    23 Febrero, 2026
  • El Operador Logístico y los Desafíos de la Cadena Comercial Internacional
    23 Febrero, 2026
  • Impulso Logístico en la Amazonía: El Nuevo Corredor Multimodal Perú‑Brasil
    23 Febrero, 2026
0

Contenido

  • Derecho Internacional
  • Incoterms
  • Legislación Aduanera
  • Logística
  • Merceología
  • Operaciones Internacionales
  • Organismos de Control

Países

  • Bolivia
  • Colombia
  • Ecuador
  • América Central
  • Internacional
  • México
  • Perú
  • Uruguay
  • Costa Rica
  • Venezuela
  • Argentina
  • Chile
  • Panamá
  • Unión Europea
  • Estados Unidos
  • China

Categorías

  • Clasificación Arancelaria
  • Operaciones Aduaneras
  • Obligación Tributaria
  • Política Comercial
  • Tránsito Internacional
E-Aduana© 2021 - 2026 | Desarrollado por Jaime Mise