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  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección VI

Capítulo 32

Nota Explicativa por E-Aduana, 15 Julio, 2024
6 minutos
273 Vistas
Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. Este Capítulo no comprende:

  1. los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 o 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12;
  2. los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 o 35.01 a 35.04;
  3. los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).

2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.

3. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 o 32.15.

4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasifican en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución.

5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.

6. En la partida 32.12, solo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por:

  1. polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;
  2. metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.

Consideraciones Generales

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Este Capítulo comprende las preparaciones utilizadas en las operaciones de curtido o precurtido de los cueros o de las pieles (extractos curtientes de origen vegetal, productos curtientes sintéticos, incluso mezclados con productos curtientes naturales y rindentes artificiales para curtición).

Comprende también las materias colorantes procedentes de materias vegetales, animales o minerales o de origen sintético y la mayor parte de las preparaciones obtenidas a partir de estas materias (colores para cerámica, pinturas, tintas, etc.). Comprende, finalmente, además de los barnices, diversas preparaciones, tales como los secativos y la mayor parte de los mástiques.

Con excepción de los productos comprendidos en las partidas 32.03 o 32.04, de los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), de los vidrios derivados de la sílice fundida o del cuarzo fundido en las formas previstas en la partida 32.07 y de los tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor de la partida 32.12, los productos de constitución química definida presentados aisladamente se excluyen de este Capítulo y se clasifican, en general, en los Capítulos 28 o 29.

Para determinadas pinturas o barnices de las partidas 32.08 a 32.10 o mástiques de la partida 32.14, la mezcla de diferentes elementos o la adición de algunos de ellos (por ejemplo, endurecedores) se efectúa en el momento en que se usan. Siguen clasificados en estas partidas, siempre que los diferentes componentes sean:

  1. netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
  2. presentados simultáneamente, e
  3. identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

Sin embargo, en el caso de las preparaciones a las que hay que añadir un endurecedor en el momento de utilizarlas, el hecho de que este último no se presente simultáneamente no excluye a las preparaciones de estas partidas, siempre que, por su composición o su acondicionamiento, sean netamente identificables para su uso en la preparación de pinturas, barnices o mástiques.

Notas Complementarias NANDINA

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  1. Los minerales metalúrgicos efectivamente utilizados como pigmentos, son los finamente molidos en los que el 95% o más pase por un tamiz de malla de 45 micras (0,045 mm), clasificándose en la subpartida 3206.49.99 (por ejemplo: magnetita, limonita).

Notas Complementarias Nacionales Chile

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Nota Legal Nacional Nº 1.

Se entenderá por pigmento aquellas materias colorantes, orgánicas o inorgánicas, que carezcan de afinidad por el material al cual se aplican y que quedan dispersas en el medio o bien formando una capa superficial adherida mediante un vehículo fijo.

Se entenderá por colorante aquellas materias, naturales o sintéticas, capaces de absorber la luz en determinadas regiones del espectro, que pueden conferir color a otras materias mediante un proceso adecuado y que, en algún momento de éste, se encuentran en estado de solución, presentando afinidad por el material a colorar, al cual tiñen en forma íntima y permanente.

Notas Complementarias Estados Unidos

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  1. A efectos de las subpartidas 3204.11.10, 3204.12.20 y 3204.16.20, el término "colorantes que contienen, en peso" se refiere a aquellos productos que contienen, como únicos componentes colorantes, los componentes especificados que se enumeran en la lista, cada uno de los cuales debe estar presente en el producto. Se permite una tolerancia de ± 2 puntos porcentuales sobre los porcentajes indicados.

Notas Complementarias Centroamericanas

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A. En el inciso arancelario 3208.90.40.00, se entiende por barniz o pintura sanitarios los productos aptos para el recubrimiento interior de envases para alimentos, que secan exclusivamente por curado artificial y no contienen pigmentos o colorantes distintos del blanco, dorado o plateado.

B. En los incisos arancelarios 3208.10.20.00, 3208.20.10.00 y 3208.90.20.00, se entiende por barniz del tipo utilizado en artes gráficas, el producto transparente utilizado para recubrimiento de papel o cartón, que tiene tanto la propiedad de secado instantáneo como la de ligera penetración superficial. Es fabricado a base de resina sintética y produce rápidamente una película firme y uniforme para proteger la impresión; es de una viscosidad tal, que junto con agentes secantes en proporción adecuada, mantiene inalterable la impresión.

C. En los incisos arancelarios 3215.11.10.00 y 3215.19.10.00, se entiende por tintas para rotativas de offset, las tintas que secan:

  1. por penetración, sin secantes, sobre materiales absorbentes, para velocidades de impresión comprendidas entre 15,000 y 45,000 hojas por hora (tintas tipo "News-Ink");
  2. inmediatamente por medio de horno, por reacción con calor, para velocidades hasta de 45,000 impresiones por hora, de alto brillo (tintas tipo "Heat-Set").

D. En los incisos arancelarios 3215.11.30.00 y 3215.19.30.00, se entiende por tintas para impresión serigráfica, las tintas que secan:

  1. por penetración, sin secantes, sobre materiales absorbentes, para impresiones comprendidas entre 100 y 150 hojas por hora (tintas tipo "Screen printing inks");
  2. inmediatamente por medio de horno, por reacción con calor, para impresiones de 150 hojas por hora; estas tintas son de tono mate.

E. En este Capítulo, el término pinturas abarca también las pinturas esmalte.

F. En este Capítulo, el término barnices abarca también las lacas de recubrimiento.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Nota 4

La palabra «disoluciones» empleada en esta nota, así como en la nota 6 a) del capítulo 39 no comprende las disoluciones coloidales.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 29 Octubre, 2025
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