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  4. Capítulo 64

Partida 64.03

Nota Explicativa por E-Aduana, 20 Julio, 2024
3 minutos
348 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

64.03 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural

Índice de contenidos
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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
64.03Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural. 
 - Calzado de deporte: 
6403.12.00- - Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve)2 u
6403.19.00- - Los demás2 u
6403.20.00- Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo2 u
6403.40.00- Los demás calzados, con puntera metálica de protección2 u
 - Los demás calzados, con suela de cuero natural: 
6403.51.00- - Que cubran el tobillo2 u
6403.59.00- - Los demás2 u
 - Los demás calzados: 
6403.91- - Que cubran el tobillo: 
6403.91.10- - - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección2 u
6403.91.90- - - Los demás2 u
6403.99- - Los demás: 
6403.99.10- - - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección2 u
6403.99.90- - - Los demás2 u

Fracciones Arancelarias

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Fracciones arancelarias de productos en la Partida 64.03

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Nota Explicativa

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Esta partida comprende el calzado con la parte superior (véase el apartado D) de las Consideraciones Generales de este Capítulo) de cuero y con la suela (véase el apartado C) de las Consideraciones Generales del presente Capítulo) de:

  1. Caucho (entendido el término caucho como se define en la Nota 1 del Capítulo 40).
  2. Plástico.
  3. Tejido u otros soportes textiles con una capa exterior de caucho o de plástico perceptible a simple vista, haciendo abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones (véase la Nota 3 a) de este Capítulo y el apartado E) de las Consideraciones Generales de este Capítulo).
  4. Cuero natural (ver la Nota 3 b) del presente Capítulo).
  5. Cuero artificial o regenerado (de acuerdo con la Nota 3 del Capítulo 41 sólo se entenderá aquí por cuero artificial o regenerado el producto a base de cuero o de fibras de cuero).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Se considera «cuero natural» solamente el cuero y piel de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14 [véase la nota 3 b) de este capítulo]. Por tanto, el calzado con corte de peletería o de cuero regenerado, queda excluido de esta partida, clasificándose en la partida 64.05.

Subpartidas Arancelarias 6403.12.00 y 6403.19.00

Calzado de deporte

Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.

Subpartida Arancelaria 6403.12.00

Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve)

Véase la nota explicativa de las subpartidas 6402.12.10 a 6402.12.90.

Subpartida Arancelaria 6403.19.00

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 6402.19 00.

Subpartida Arancelaria 6403.59.11 a 6403.59.39

Calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras

Véase la nota explicativa de las subpartidas 6402.99.31 y 6402.99.39.

Subpartida Arancelaria 6403.59.11

Con tacón de altura superior a 3 cm, incluida la tapa

La nota explicativa de la subpartida 6402.99.31 es aplicable mutatis mutandis.

Subpartidas Arancelarias 6403.99.11 a 6403.99.38

Calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras

Véase la nota explicativa de las subpartidas 6402.99.31 y 6402.99.39.

Subpartida Arancelaria 6403.99.11

Con tacón de altura superior a 3 cm, incluida la tapa

La nota explicativa de la subpartida 6402.99.31 es aplicable mutatis mutandis.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 13 Diciembre, 2025
Español
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