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  4. Capítulo 95

Partida 95.06

Nota Explicativa por E-Aduana, 22 Julio, 2024
8 minutos
1289 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

95.06 Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
95.06Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles. 
 - Esquís para nieve y demás artículos para práctica del esquí de nieve: 
9506.11.00- - Esquís2 u
9506.12.00- - Fijadores de esquíu
9506.19.00- - Los demásu
 - Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y demás artículos para práctica de deportes acuáticos: 
9506.21.00- - Deslizadores de velau
9506.29.00- - Los demásu
 - Palos de golf («clubs») y demás artículos para golf: 
9506.31.00- - Palos de golf («clubs») completosu
9506.32.00- - Pelotasu
9506.39.00- - Los demásu
9506.40.00- Artículos y material para tenis de mesau
 - Raquetas de tenis, bádminton o similares, incluso sin cordaje: 
9506.51.00- - Raquetas de tenis, incluso sin cordajeu
9506.59.00- - Las demásu
 - Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa: 
9506.61.00- - Pelotas de tenisu
9506.62.00- - Inflablesu
9506.69.00- - Los demásu
9506.70.00- Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos2 u
 - Los demás: 
9506.91.00- - Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismou
9506.99- - Los demás: 
9506.99.10- - - Artículos y materiales para béisbol y sóftbol, excepto las pelotasu
9506.99.90- - - Los demásu

Fracciones Arancelarias

Exclusivo para usuarios premium

Fracciones arancelarias de productos en la Partida 95.06

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Nota Explicativa

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Entre los artículos comprendidos en esta partida se pueden citar:

A) Los artículos y el material para cultura física, gimnasia y atletismo, por ejemplo:

Trapecios y anillas, barras fijas y barras paralelas, potros de madera, potros de arzón, cuerdas lisas, cuerdas con nudos y escalas de cuerda, espalderas, mazas, pesas, medicine ball, máquinas de remar, bicicletas ergométricas y otros aparatos para ejercicios, extensores, cuñas de salida, vallas para saltos, pórticos, pértigas, colchonetas de caída, jabalinas, discos y martillos para lanzar, punching balls; cuadriláteros para boxeo y lucha y muros de escalada.

B) El material para los demás deportes y juegos al aire libre (excepto los artículos de juguete, presentados en panoplias o separadamente, de la partida 95.03), tales como:

  1. Esquís de nieve y demás material para la práctica del esquí de nieve (por ejemplo, dispositivos de sujeción y de frenado para esquís o palos de esquís).
  2. Esquís náuticos, acuaplanos, planchas de vela y demás material para la práctica de deportes náuticos, tales como trampolines, toboganes, aletas y máscaras respiratorias para inmersión submarina de los tipos utilizados sin oxígeno o botellas de aire comprimido, así como los simples tubos de respiración destinados a los bañistas o submarinistas.
  3. Palos de golf (“clubs”) y demás material para el golf, tales como las pelotas y las tes.
  4. Artículos y material para el tenis de mesa (ping pong), tales como mesas (con patas o sin ellas); las raquetas, pelotas y redes.
  5. Raquetas de tenis, de badminton o similares (por ejemplo, raquetas de squash), incluso sin encordar.
  6. Balones y pelotas (excepto las pelotas de golf o de tenis de mesa), tales como las pelotas de tenis; balones de fútbol, de rugby y balones similares, incluidas las cámaras; balones de water polo, baloncesto y los del mismo tipo con válvula pero sin cámara; pelotas de cricket.
  7. Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado al que están fijos los patines.
  8. Palos de hockey, bates de cricket, etc., discos de hockey sobre hielo y piedras de curling.
  9. Redes montadas (de tenis, de badminton, de balonvolea, de porterías de fútbol, de baloncesto, etc.).
  10. Material de esgrima, tal como floretes, sables, espadas y sus partes (por ejemplo, hojas, guardas, puños, puños de detención), etc.
  11. Artículos para tiro con ballesta y con arco, tales como, ballestas, arcos, flechas y blancos.
  12. Material del que se utiliza en los terrenos de juego para niños, tales como columpios, mecedores, toboganes o pasos de gigante.
  13. Equipos de protección para juegos o deportes, tales como máscaras, petos para la práctica del esgrima, coderas, rodilleras, espinilleras, tobilleras y similares.
  14. Los demás artículos y equipos, tales como anillas para tenis de anillas, bolas, boliches, planchas de ruedas, prensas de raquetas, mazas de polo y cricket, bumeranes, piquetas de alpinista, platos de arcilla para tiro al plato y lanzaplatos, bobsleigh, trineos y artefactos similares sin motor diseñados para deslizarse sobre la nieve o sobre el hielo.

C) Las piscinas, incluso infantiles.

Se excluyen de esta partida:

  1. Las cuerdas para raquetas de tenis y otros juegos (Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI).
  2. Las bolsas para artículos de deportes y demás continentes de las partidas 42.02, 43.03 o 43.04.
  3. Los guantes, mitones y manoplas de deporte, que siguen su propio régimen (partida 42.03, en especial).
  4. Las redes para pelotas y balones y las redes para cercar (partida 56.08, generalmente).
  5. Los trajes de deporte de materia textil de los Capítulos 61 o 62.
  6. Las velas para embarcaciones, planchas de vela o coches de vela, de la partida 63.06.
  7. El calzado del Capítulo 64 (excepto el que lleve fijados patines para el hielo o de ruedas) y los artículos de sombrerería especiales para la práctica de los deportes, del Capítulo 65.
  8. Los bastones, látigos y similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03).
  9. Las embarcaciones de deportes (tales como motos acuáticas, canoas y esquifes) y los vehículos de deporte (con exclusión de los trineos, los bobsleigh y similares) de la Sección XVII.
  10. Ídem al anterior.
  11. Las gafas (anteojos) para la pesca submarina y demás gafas (anteojos) de deportes (partida 90.04).
  12. Los aparatos electromédicos y demás instrumentos y aparatos médicos de la partida 90.18.
  13. Los aparatos de mecanoterapia (partida 90.19).
  14. Los aparatos respiratorios para la pesca submarina que funcionan con oxígeno o aire comprimido (partida 90.20).
  15. Los aparatos de relojería, incluso los de uso deportivo (Capítulo 91).
  16. Los juegos de bolos de cualquier tipo y los demás artículos para juegos de sociedad (partida 95.04).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Se excluyen de esta partida las bandas de resistencia, las bandas deportivas o productos similares, por ejemplo las cintas simples, sin asas ni ningún otro elemento adicional similar que permita identificarlos como artículos para ejercicio físico general. Estos productos suelen ir empaquetados individualmente o en paquetes de dos o más unidades para la venta al por menor. Existen en diferentes colores y tamaños y pueden llevar motivos impresos. Por sus características objetivas, estas bandas u otros productos similares no son identificables como artículos para ejercicio físico general. Por consiguiente, deben clasificarse según su materia constitutiva, por ejemplo en la partida 40.08 como «tiras de caucho no celular» (véanse también la nota 1 y la nota 9 del capítulo 40), en la partida 40.16 como «las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer» o en la partida 6307 como «los demás artículos textiles confeccionados».

Ejemplos de bandas, bandas deportivas o productos similares que deben clasificarse según su materia constitutiva:

banda de caucho
Banda de caucho (partida 40.08)
cinta de caucho
Cinta de caucho (partida 40.16)
cinta de material textil
Cinta de materia textil (partida 63.07)

Subpartida Arancelaria 9506.11.10

Esquís de fondo

Los esquís de fondo son ultraligeros y de un ancho reducido respecto al de los esquis alpinos.

Subpartida Arancelaria 9506.11.80

Otros esquís

Pertenecen principalmente a esta subpartida los esquís para saltos; estos son notablemente más anchos y largos que los de uso normal. Su piso, desprovisto de aristas, presenta varias ranuras.

Subpartida Arancelaria 9506.29.00

Los demás

Esta subpartida comprende los flotadores inflables para los brazos o el cuello, los cinturones inflables o artículos similares no destinados a labores de seguridad o salvamento, pero que se utilizan para ayudar a flotar a una persona que esté aprendiendo a nadar.

Esta subpartida no comprende:

  1. los cinturones y chalecos salvavidas (régimen de la materia constitutiva);
  2. los artículos inflables para jugar (partida 9503.).

Subpartida Arancelaria 9506.31.00

Palos de golf ( clubs ) completos

Los palos de golf («clubs») están constituidos por un bastón de acero, de aluminio o de fibras de carbono completado, en un extremo, por una empuñadura de cuero o de caucho y, en el otro, por una cabeza de acero o de madera. Las diferentes cabezas utilizadas tienen una inclinación distinta para conseguir trayectorias más o menos largas.

Subpartida Arancelaria 9506.32.00

Pelotas

Las pelotas de golf presentan oquedades semiesféricas en la superficie (para mantener la pelota en la dirección deseada durante su vuelo). Las pelotas de competición tienen un peso máximo de 45,93 gramos y un diámetro mínimo de 42,67 milímetros.

Subpartida Arancelaria 9506.40.00

Artículos y material para tenis de mesa

Las pelotas de tenis de mesa son esféricas, de celuloide o de materiales similares, con un peso de 2,7 gramos para un diámetro de 40 milímetros y una circunferencia, aproximadamente, de 12,6 centímetros.

Las redes para tenis de mesa tienen una anchura (altura) de 15,25 centímetros y una longitud de 183 centímetros.

Subpartida Arancelaria 9506.59.00

Las demás

Esta subpartida comprende las raquetas de badminton que son más pequeñas y ligeras que las de tenis; su mango es más delgado y flexible.

Asimismo se clasifican en esta subpartida las raquetas de squash, asimismo.

Subpartida Arancelaria 9506.61.00

Pelotas de tenis

Las pelotas de tenis, de materia cauchutada recubierta de fieltro, no tienen costuras. Su diámetro es comprendido entre 6,35 y 7,30 centímetros, su peso puede oscilar entre los límites de 56,00 y 59,40 gramos.

Subpartida Arancelaria 9506.62.00

Inflables

Esta subpartida también comprende los balones inflables de gimnasia para cultura física.

Subpartida Arancelaria 9506.69.10

Pelotas de cricket o de polo

Las pelotas de cricket están formadas por una envoltura de cuero que contiene estopa, salvado y corcho comprimidos. Sua circunferencia es comprendido entre 20,50 y 22,90 centímetros y pesan entre 133 y 163 gramos.

Las pelotas de polo son de madera, bambú o plástico. Su diámetroes comprendido entre 7,6 y 8,9 centímetros y pesan entre 120 y 135 gramos.

Subpartida Arancelaria 9506.69.90

Los demás

Esta subpartida incluye las pelotas para «juegos malabares» de cualquier tamaño, forma y peso, para niños o adultos.

Sin embargo, esta subpartida excluye las denominadas “pelotas antiestrés”, que tienen forma de pelota y pueden estar decoradas de distintas maneras. Suelen ser de plástico o caucho y están diseñadas para apretarse repetidamente en la mano como ejercicio antiestrés. Las “pelotas antiestrés” y “artículos antiestrés” similares, de diversas formas y diseños, se clasifican en la partida 95.03.

Subpartida Arancelaria 9506.70.10

Patines para hielo

Esta subpartida también comprende el calzado al que se han fijado patines para hielo.

Subpartida Arancelaria 9506.70.30

Patines de ruedas

Esta subpartida también comprende el calzado al que se han fijado patines de ruedas.

Subpartida Arancelaria 9506.91.10

Aparatos de gimnasia con sistema de esfuerzo regulable

Pertenecen a esta subpartida, por ejemplo, los aparatos de remar, las bicicletas ergonométricas, los escaladores y las cintas rodantes, que incluyen mecanismos que permiten a los usuarios regular el esfuerzo que desean realizar.

Subpartida Arancelaria 9506.99.10

Artículos de cricket o de polo (excepto las pelotas)

Se trata principalmente de los palos de cricket (de madera dura con una anchura máxima de 10,8 centímetros y una longitud máxima de 96,5 centímetros) y de los mazos de polo.

Subpartida Arancelaria 9506.99.90

Los demás

Esta subpartida comprende los «frisbees» (discos voladores), para niños o para adultos.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 19 Diciembre, 2025
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