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  4. Capítulo 95

Partida 95.05

Nota Explicativa por E-Aduana, 22 Julio, 2024
6 minutos
538 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

95.05 Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
95.05Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa. 
9505.10.00- Artículos para fiestas de Navidadu
9505.90.00- Los demásu

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Nota Explicativa

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Esta partida comprende:

A) Los artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, que, teniendo en cuenta su utilización, generalmente son de fabricación sencilla y poco sólida. Entre estos se pueden citar:

  1. Los artículos de decoración para fiestas utilizados para decorar habitaciones, mesas, etc. (tales como guirnaldas, farolillos, etc.); artículos para la decoración de árboles de Navidad (oropeles, bolas de colores, animales y otras figuras, etc.); artículos para la decoración de pastelería tradicionalmente asociados con una fiesta particular (por ejemplo, animales, banderitas).
  2. Los artículos utilizados habitualmente en las fiestas de Navidad y sobre todo los árboles de Navidad artificiales, nacimientos, figuras y animales para nacimientos, angelitos, sorpresas, zuecos e imitaciones de leños de Navidad, papá Noël, etc.
  3. Los artículos para disfrazarse: máscaras, narices, orejas, barbas, bigotes, pelucas (excepto los postizos de la partida 67.04), sombreros, etc. Sin embargo, se excluyen de esta partida los disfraces de materias textiles de los Capítulos 61 o 62.
  4. Los artículos para diversiones y otros: bolas, confetis, serpentinas, sombrillas, paraguas, flautas, sans-genes, etc.

Por el contrario, no pertenecen a esta partida los objetos de grandes dimensiones susceptibles de utilizarse en la decoración de los lugares de culto en forma de estatuas, estatuillas y objetos similares.

La partida también excluye, los artículos que llevan un dibujo, decoración, emblema o motivo de carácter festivo y que tienen una función utilitaria, por ejemplo, vajilla, artículos de cocina, artículos de baño, alfombras y otros revestimientos para el suelo de materia textil, vestidos, ropa blanca, de baño o cocina.

B) Los artículos de magia, para bromas, inocentadas y sorpresas de cualquier clase: polvos de estornudar, caramelos de pega, sortijas de agua, polvos lacrimógenos, conchas sorpresas o flores japonesas, etc. También se incluyen aquí los artículos y materiales especialmente diseñados para realizar juegos de prestidigitación, tales como juegos de naipes, mesas trucadas, recipientes especiales, etc.

Se excluyen también de esta partida:

  1. Los árboles de Navidad (abetos) naturales (Capítulo 6).
  2. Las velas (partida 34.06).
  3. Los envases de plástico o de papel utilizados en las fiestas (régimen de la materia constitutiva, por ejemplo Capítulos 39 o 48).
  4. Los soportes para árboles de Navidad (régimen de la materia constitutiva).
  5. Las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil (partida 63.07). Las guirnaldas eléctricas de todas clases (partida 94.05).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Además de cumplir con lo dispuesto en las notas explicativas del SA de la partida 95.05, apartado A), los artículos para fiestas de en esta partida deben tener valor decorativo (por su diseño y su carácter ornamental) y estar diseñados, fabricados y reconocidos exclusivamente como artículos para fiestas. Se utilizan solo en un día determinado o durante un periodo concreto del año.

Estos artículos por su fabricación y diseño (motivos impresos, ornamentos, símbolos o inscripciones) están destinados a su uso en festividades concretas.

Por «fiesta» se entiende un día específico o un periodo concreto del año celebrado por una comunidad determinada y que lleva asociado símbolos y costumbres característicos. Algunas de estas fiestas se remontan en el tiempo y constituyen la celebración ritual de ciertos acontecimientos de carácter religioso; otras están más difundidas y resultan importantes en la vida nacional. Son ejemplos de estas fiestas: la Navidad, la Pascua, Halloween, San Valentín, los cumpleaños y las bodas.

Se consideran, también, artículos para fiestas los siguientes productos:

  • las figuritas vestidas con trajes festivos, que representan temas estacionales o son utilizadas en actividades de tipo estacional,
  • las calabazas artificiales de Halloween (incluidas las sonrientes),
  • los artículos tradicionalmente utilizados en la celebración de la Pascua (por ejemplo: los huevos de pascua artificiales, no utilizados como envase, los pollitos amarillos y conejos de pascua),
  • los ornamentos de papel relacionados con una determinada festividad para colocar alrededor de los dulces,
  • los artículos de cerámica con motivos festivos y fines decorativos.

Se excluyen los artículos con una finalidad utilitaria, incluso si tienen un diseño o decoración que aludan a una festividad concreta.

Esta partida no comprende:

  1. los juguetes, incluidos los animales de peluche y los juegos;
  2. los imanes permanentes decorativos («imanes para frigorífico»);
  3. los marcos para fotografías;
  4. los huevos de Pascua artificiales utilizados como envase;
  5. las estatuas de ángeles;
  6. las miniaturas decorativas (por ejemplo con forma de bolso o de campana) utilizadas como envoltorio de chocolate o caramelos;
  7. los envases y las cajas (por ejemplo, en forma de árbol de Navidad o de Papá Noel);
  8. los candeleros con decoraciones festivas;
  9. los artículos de cerámica con motivos alusivos a festividades concretas y con una función utilitaria;
  10. Ídem al anterior.
  11. los tapetes, los manteles y las servilletas con motivos decorativos;
  12. los vestidos y trajes.

Esta partida comprende también los globos transparentes de plástico combinados o decorados con guirnaldas con LED alimentados con pilas. Después de hinchar el globo, su extremo se anuda. Pueden añadirse elementos decorativos en el interior (por ejemplo, plumas, confetis, etc.) o fijarse al exterior (por ejemplo, cintas). Los globos pueden estar equipados con un mango unido a su base, a fin de sujetarlos con la mano, o con un cordón atado a un peso para utilizarlos como decoración de interiores. Están hechos de material más resistente que los globos simples y, por lo tanto, pueden usarse de manera repetida. Los globos se usan como artículos de entretenimiento o decorativos para interiores en celebraciones tales como bodas, cumpleaños y actos públicos o privados.

Los globos simples, incluso con luces LED de corta duración, por ejemplo veinticuatro horas, en los que figuran o no leyendas como, por ejemplo, «Feliz Navidad», «Feliz cumpleaños», se excluyen de esta partida. Estos últimos se clasifican como «otros juguetes» en la partida 95.03. Véase también el Reglamento (CE) n.o 442/2000 de la Comisión [1] y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-14/05.

Subpartida Arancelaria 9505.90.00

(Otros)

Se clasifican en esta subpartida los productos consistentes en varillas luminosas de dimensiones y longitudes diferentes, así como una variedad de conectores, mangos o armazones con los que pueden ensamblarse artículos de un solo uso. Son para jugar y divertirse en fiestas, conciertos y otras ocasiones festivas.

Estos artículos simulan, por ejemplo, pulseras, pendientes, collares o gafas; haces de varillas luminosas u otros objetos de dos o tres dimensiones.

Las varillas luminosas consisten en un tubo exterior de plástico que contiene un líquido claro, incoloro (transparente) y un tubo de vidrio con un líquido coloreado. Cuando el tubo de plástico se dobla, el tubo interior de vidrio se rompe y el líquido del tubo de vidrio reacciona con el líquido del tubo de plástico. La reacción química producida genera luz durante varias horas (este proceso se conoce como quimioluminiscencia).

Sin embargo, se excluyen las varillas luminosas presentadas separadamente (sin conectores, armazones, etc.) (partida 38.24.). 


[1] Reglamento (CE) n. o 442/2000 de la Comisión, de 25 de febrero de 2000, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 54 de 26.2.2000, p. 33).

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 19 Diciembre, 2025
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