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Partida 95.08

Nota Explicativa por E-Aduana, 22 Julio, 2024
2 minutos
202 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

95.08 Circos y zoológicos, ambulantes; atracciones para parques de diversiones y atracciones de parques acuáticos; atracciones de feria, incluidas las casetas de tiro; teatros ambulantes

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
95.08Circos y zoológicos, ambulantes; atracciones para parques de diversiones y atracciones de parques acuáticos; atracciones de feria, incluidas las casetas de tiro; teatros ambulantes. 
9508.10.00- Circos y zoológicos, ambulantesu
 - Atracciones para parques de diversiones y atracciones de parques acuáticos: 
9508.21.00- - Montañas rusasu
9508.22.00- - Carruseles, columpios y tiovivosu
9508.23.00- - Autos de choqueu
9508.24.00- - Simuladores de movimiento y cines dinámicosu
9508.25.00- - Paseos acuáticosu
9508.26.00- - Atracciones de parques acuáticosu
9508.29.00- - Las demásu
9508.30.00- Atracciones de feriau
9508.40.00- Teatros ambulantesu

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Nota Explicativa

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Para que se incluyan aquí las atracciones de feria, los circos, zoológicos y teatros ambulantes, deben, en principio, comprender todo lo esencial para su normal explotación. Se clasifican pues, en la presente partida, siempre que su agrupamiento constituya una atracción destinada a la diversión del público, los conjuntos que comprendan artículos, tales como tiendas, animales, instrumentos y aparatos musicales, grupos electrógenos, transformadores, motores, aparatos de alumbrado, asientos, armas y municiones, etc., que si se presentasen aisladamente, corresponderían a otras partidas de la Nomenclatura.

Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 del presente Capítulo, las partes y accesorios identificables como destinados exclusiva o principalmente a atracciones de feria (por ejemplo, barquillas de columpios o embarcaciones para toboganes acuáticos) siguen clasificados en esta partida, cuando se presentan separadamente.

Entre las atracciones de feria que pueden clasificarse en esta partida, se pueden citar:

  1. Los tiovivos de todas clases.
  2. Los autódromos para autos de choque.
  3. Los toboganes acuáticos.
  4. Los toboganes o montañas rusas.
  5. Los columpios.
  6. Las barracas de tiro al blanco y los juegos de pimpampum.
  7. Los laberintos.
  8. Las barracas de fenómenos.
  9. Las rifas (por ejemplo, rueda de la fortuna).

Sin embargo, se excluyen de esta partida:

  1. Las instalaciones de feria para la venta de mercancías (dulces y otros productos, etc.), para exposiciones publicitarias o educativas y similares.
  2. Los tractores y demás vehículos de transporte, incluidos los remolques, salvo los proyectados especialmente para formar parte de la atracción (remolques que desempeñan el papel de soportes de tiovivos, etc.).
  3. Los juegos que funcionen introduciendo una moneda o un billete de banco, una ficha o demás artículos similares (partida 95.04).
  4. Los diversos artículos ofrecidos como premio.
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
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