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Partida 95.07

Nota Explicativa por E-Aduana, 22 Julio, 2024
2 minutos
48 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

95.07 Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 o 97.05) y artículos de caza similares

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
95.07Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 o 97.05) y artículos de caza similares. 
9507.10.00- Cañas de pescaru
9507.20.00- Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza)u
9507.30.00- Carretes de pescau
9507.90- Los demás: 
9507.90.10- - Para la pesca con cañau
9507.90.90- - Los demásu

Fracciones Arancelarias

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Nota Explicativa

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Esta partida comprende:

  1. Los anzuelos de todas clases (simples o múltiples) y de cualquier dimensión, generalmente de acero, que pueden estar bronceados, estañados, plateados o dorados.
  2. Los cazamariposas y salabardos para cualquier uso; son pequeñas redes en forma de bolsa, que se mantienen abiertas mediante una armadura circular, rectangular o triangular, fija al extremo de un mango.
  3. Los artículos para la pesca con caña: cañas de pescar de todas las dimensiones y de cualquier materia (bambú, caña, madera, fibras de vidrio, metal, plástico, etc.), de una sola o varias piezas; partes y accesorios, tales como carretes y placas de carretes, anillas montadas (excepto las de piedras preciosas o semipreciosas), anzuelos preparados con un cebo artificial (peces, incluso de metal con anzuelos, moscas, insectos, gusanos, cucharillas, etc.), cebos artificiales sin montar, sedales preparados, flotadores (de corcho, de vidrio o de plumas), incluidos los flotadores luminosos, planchitas y carreteles, utensilios para quitar el anzuelo de la garganta de los peces, brazoladas o sotilezas, plomos, cascabeles avisadores sobre estacas, etc.
  4. Los señuelos (distintos de los reclamos de cualquier tipo (partida 92.08) o los animales disecados de la partida 97.05), espejuelos para alondras y artículos de caza similares.

Se excluyen también de esta partida:

  1. Las plumas utilizadas para la fabricación de moscas artificiales (partida 05.05 o 67.01).
  2. Los hilados, monofilamentos, cordoncillos, hijuelas (naturales o artificiales) y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en los sedales (Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI).
  3. Las fundas para las cañas de pescar y los morrales o zurrones de las partidas 42.02, 43.03 o 43.04.
  4. Las anillas sin montar (régimen propio).
  5. Los cepos, trampas y nasas (régimen de la materia constitutiva).
  6. Los platos de arcilla para tiro al plato (partida 95.06).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Subpartida Arancelaria 9507.10.00

Cañas de pescar

Véanse las notas explicativas del SA, partida 95.07, apartado 3.

Subpartida Arancelaria 9507.90.00

Los demás

En esta subpartida se clasifican, en particular:

  1. los cazamariposas y salabardos para cualquier uso citados en las notas explicativas del SA, partida 95.07, apartado 2;
  2. los artículos para la pesca con caña (distintos de las cañas) citados en las notas explicativas del SA, partida 95.07, apartado 3;
  3. los señuelos y artículos similares de caza citados en las notas explicativas del SA, partida 95.07, apartado 4.
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
Español
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