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  4. Capítulo 95

Partida 95.04

Nota Explicativa por E-Aduana, 22 Julio, 2024
4 minutos
455 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

95.04 Videoconsolas y máquinas de videojuego, juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos («bowlings»), juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
95.04Videoconsolas y máquinas de videojuego, juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos («bowlings»), juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago. 
9504.20.00- Billares de cualquier clase y sus accesoriosu
9504.30- Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos («bowlings»): 
9504.30.10- - De suerte, envite y azaru
9504.30.90- - Las demásu
9504.40.00- Naipesu
9504.50.00- Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30u
9504.90- Los demás: 
9504.90.10- - Juegos de ajedrez y de damasu
9504.90.30- - Juegos de bolos, incluso automáticos («bowlings»)u
 - - Los demás: 
9504.90.91- - - De suerte, envite y azaru
9504.90.99- - - Las demásu

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Nota Explicativa

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Entre los artículos comprendidos en esta partida, se puede citar:

1) Los billares-muebles y las mesas de billar de cualquier tipo y sus accesorios: tacos, bolas, tizas de billar, contadores de puntos de bolas o de cursor, etc., con exclusión de los totalizadores de puntos de rodillos y similares (partida 90.29) y de los contadores con mecanismos de relojería, que indican, el tiempo de juego, o directamente, el importe que se ha de pagar en función de ese tiempo (partida 91.06) y de los portatacos de billar (partida 94.03 o según la materia constitutiva).

2) Los videojuegos (utilizados con un receptor de televisión o con pantalla incorporada) y los demás juegos de azar o de destreza con visualizador electrónico.

3) Las mesas de juego especialmente construidas para este uso, por ejemplo, las mesas que representan un tablero de damas, etc.

4) Las mesas especiales para juegos de casino o de salón (ruleta, caballitos u otros juegos); los rastrillos para crupiers, las calzas de las patas de las mesas de juego, etc.

5) Los futbolines y similares.

6) Los juegos utilizados generalmente en salas de juego, cafés y ferias, que funcionan introduciendo una moneda, un billete de banco, una ficha o demás artículos similares (por ejemplo, tarjetas de crédito), que se basan en el azar o la destreza del jugador, tales como: máquinas tragamonedas, billares eléctricos o juegos de tiro al blanco eléctricos.

7) Los juegos de bolos automáticos, aunque tengan motor y dispositivos electromecánicos.

Para la aplicación de esta partida, están comprendidos aquí no sólo los bowlings (es decir, los juegos en los que los bolos están dispuestos en triángulo), sino también los demás juegos de bolos automáticos (por ejemplo, aquellos en que los bolos se disponen en un cuadrado).

8) Los demás juegos de bolos y el croquet de salón.

9) Los conjuntos de automóviles de carreras con sus circuitos, que presenten las características de juegos de competición.

10) Los juegos de dardos.

11) Los juegos de naipes de todas clases y dimensiones (bridge, tarot, lexicón, etc.).

12) Los juegos de ajedrez, damas, dominó, halma, chaquete, honchel, loto, mahjong, de la oca, ruleta, tric-trac, etc.

13) Los accesorios comunes a la mayoría de los juegos, tales como dados, cubiletes, fichas, marcadores de puntos, indicadores de triunfo, tapetes especiales (por ejemplo, tapetes de ruleta y similares), etc.

Se excluyen también de esta partida:

  1. Los billetes de lotería, las tarjetas para raspar y los boletos para rifas y tómbolas (generalmente partida 49.11).
  2. Las máquinas y aparatos que respondan a las disposiciones de la Nota 5 A) del Capítulo 84, aunque puedan programarse para videojuegos (partida 84.71).
  3. Las mesas para juegos de naipes, del Capítulo 94.
  4. Los rompecabezas (partida 95.03).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Subpartida Arancelaria 9504.40.00

Naipes

Esta subpartida comprende los naipes típicos que exigen una interacción entre las propias cartas, como el emparejamiento, el intercambio o la utilización y la combinación de cartas para formar palabras, grupos de símbolos o filas de números (por ejemplo, barajas de bridge o de póquer, cartas de léxico o del tarot y barajas de fantasía). Esta subpartida comprende asimismo las barajas de memoria y similares, cuyo juego consiste normalmente en emparejar los mismos colores, valores, símbolos o imágenes.

Sin embargo, no se consideran naipes de esta subpartida otros tipos de juegos de cartas en los que las cartas contengan preguntas de conocimiento, tareas, cuestionarios, imágenes o respuestas a estas preguntas (incluso si forman parte de un juego con otros instrumentos de juego, como, por ejemplo, un dado o un reloj de arena). Los jugadores solo tienen que responder a una pregunta, completar una tarea o, por ejemplo, adivinar quién se muestra en la imagen de una carta y la forma de jugar no exige una interacción entre las cartas. Estos naipes presentan las características objetivas de los demás juegos de salón, por lo que deben clasificarse en el código NC 9504 90 80 como los demás juegos.

Subpartida Arancelaria 9504.90.10

Circuitos eléctricos de coches con características de juegos de competición

Pertenecen a esta subpartida los circuitos que, como mínimo, presenten dos pistas, lo que permite, por tanto, la evolución simultánea de dos coches por lo menos.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 19 Diciembre, 2025
Español
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