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  3. Sección XX

Capítulo 96

Nota Explicativa por E-Aduana, 15 Julio, 2024
5 minutos
243 Vistas
Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

96 Manufacturas diversas

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. Este Capítulo no comprende:

  1. los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);
  2. los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);
  3. la bisutería (partida 71.17);
  4. las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
  5. los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasifican en las partidas 96.01 o 96.02;
  6. los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos) (partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18));
  7. los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);
  8. los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92);
  9. los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);
  10. Ídem al anterior.
  11. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado);
  12. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
  13. los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).

2. En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar:

  1. las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo, de palmera-dum);
  2. el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, así como el azabache y materias minerales análogas al azabache.

3. En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas.

4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 o 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas finas (naturales) o cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 o 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

Consideraciones Generales

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Este Capítulo comprende las materias para tallar y moldear (incluidas las manufacturas), determinados artículos de cepillería, de mercería, de escribir, de oficina, de fumador, de aseo y diversos objetos que no están comprendidos en otras partidas de la Nomenclatura.

Los artículos comprendidos en las partidas 96.07 a 96.14 y 96.16 a 96.18 pueden ser de cualquier materia, incluido el metal precioso, el chapado de metal precioso, las piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas) o llevar perlas naturales o cultivadas. Sin embargo, los artículos comprendidos en las partidas 96.01 a 96.06 y 96.15 pueden llevar simples accesorios o adornos de mínima importancia de estas materias.

Notas Complementarias Nacionales México

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1. La partida 96.05 no comprende:

  1. Los surtidos o neceseres distribuidos por las compañías de transporte aéreo a los pasajeros cuyos equipajes no están disponibles, cada artículo sigue su propio régimen;
  2. Productos cosméticos, de perfumería o de baño, ni los juegos de manicura (estos últimos comprendidos en la partida 82.14).

2. En la subpartida 9609.10 se debe entender por lápices a aquellos artículos constituidos por una mina de cualquier material, que se presenten con una funda protectora rígida de madera, plástico o, a veces, formada por varias capas de papel enrolladas en espiral.

3. Para efectos de la subpartida 9609.20 y 9609.90, la composición de las minas para lápices, tizas, pasteles, etc., es muy variable según la utilización que se desee.

4. En la subpartida 9609.90, los pasteles, carboncillos y tizas destinados al dibujo o la escritura se pueden presentar descubiertos o recubiertos de una banda protectora de papel, cartón o materia plástica (pasteles, tizas y "crayones" a base de arcilla, creta, goma laca, cera, sulfato de calcio, etc.).

5. Para la partida 96.15 los rizadores, bigudíes y artículos para el tocador, no deben ser eléctricos (partida 85.16), sin embargo, pueden estar recubiertos de material textil o cuero.

6. En la partida 96.16 se debe entender por pulverizadores, aquellos que son para perfume, brillantina, etc., para tocador, ya sea de peluquería o de bolsillo; estos están constituidos por un frasco o depósito de vidrio, de plástico, metal u otra materia en la que se enrosca la montura; la montura tiene la cabeza que contiene una boquilla pulverizadora y un sistema neumático de pera (recubierto a veces con materia textil) o un pistón.

7. En la partida 96.19 los artículos son generalmente desechables. Muchos de estos artículos están constituidos por una capa interna, una parte central absorbente, y una capa exterior (ejemplo de plástico).

Notas Complementarias Estados Unidos

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  1. A efectos de la partida 96.06, el término "línea" en las columnas de tasas arancelarias significa la medida del botón de línea de 0,635 mm.
  2. Los botones (acabados o no) comprendidos en las subpartidas 9606.21.40 y 9606.29.20, que sean producto de una posesión insular de los Estados Unidos fuera del territorio aduanero estadounidense y que se fabriquen o produzcan a partir de esbozos de botones o botones sin terminar, producidos en cualquier país extranjero, estarán sujetos al arancel de las subpartidas 9606.21.40 y 9606.29.20 a las tasas aplicables a los productos de dicho país.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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1. Las subpartidas 9619.00.71 a 9619.00.89 incluyen artículos de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa.

Estas subpartidas comprenden igualmente los artículos compuestos constituidos por:

  1. una capa interior (por ejemplo: de tela sin tejer) diseñada para drenar los fluidos y evitar que la piel se irrite;
  2. una parte central o núcleo absorbente para recoger y acumular el fluido hasta que el artículo pueda desecharse, y
  3. una capa exterior (por ejemplo: de plástico) para evitar cualquier escape de los fluidos recogidos en el núcleo absorbente.
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 19 Diciembre, 2025
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