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Partida 96.15

Nota Explicativa por E-Aduana, 22 Julio, 2024
4 minutos
74 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

96.15 Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; rizadores, bigudies y artículos similares para el peinado, excepto los de la partida 85.16, y sus partes

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
96.15Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; rizadores, bigudies y artículos similares para el peinado, excepto los de la partida 85.16, y sus partes. 
 - Peines, peinetas, pasadores y artículos similares: 
9615.11.00- - De caucho endurecido o plásticou
9615.19.00- - Los demásu
9615.90.00- Los demásu

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Nota Explicativa

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Esta partida comprende:

1) Los peines de cualquier clase para el peinado o el aseo (peines finos, peines de bolsillo, escarpidores, lendreras, etc.), incluidos los peines para animales.

2) Las peinetas de cualquier clase, que sirven para el adorno y para la sujeción de los cabellos.

3) Los pasadores y artículos similares utilizados para la sujeción del cabello y como adorno.

Estos artículos suelen ser de plástico, marfil, hueso, cuerno, concha (caparazón) de tortuga, metal común, etc.

4) Las horquillas de los tipos ordinarios.

5) Los rizadores, bigudíes y artículos similares para el tocado, distintos de los de la partida 85.16, incluso recubiertos de materia textil o de cuero o con dispositivos de caucho o de otras materias.

Estos artículos son generalmente de metal común o de plástico.

Los que son totalmente de metal precioso o de chapado de metal precioso, o parcialmente de estas materias, de perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas), se clasifican en el Capítulo 71, siempre que no constituyan accesorios o adornos de mínima importancia.

Se excluyen de esta partida las cintas para la cabeza o el cabello de materia textil (Sección XI).

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas, rulos, rizadores, bigudíes y artículos similares para el peinado, excepto los de la partida 85.16, y sus partes

Véanse las notas explicativas del SA, partida 96.15, párrafo cuarto.

A efectos de esta partida, la expresión «pasadores y artículos similares» incluye las mercancías hechas de materiales sólidos, puesto que los artículos de esta partida se realizan normalmente de metal común o plástico. Por lo tanto, esta partida no incluye ni las cintas para la cabeza ni los coleteros. Estos se clasifican como sigue:

a) Los coleteros y las cintas para la cabeza consistentes, por ejemplo, en una cinta tubular elástica revestida de tejido de punto (véase la fotografía 1), o en una cinta de caucho cubierta de materia textil (véase la fotografía 2), o en una cinta elástica completamente cubierta por tejido de materia textil (véase la fotografía 3), o en una cinta formada por una tira de materia textil elástica (véase la fotografía 4), se clasifican como complementos (accesorios) de vestir en la partidas 61.17 o 62.17.

Ejemplos:

coleteros cabello

b) Se considera que los coleteros y las cintas para la cabeza consistentes en una cinta o tira de un tejido de la sección XI y decorados, por ejemplo, con cuentas de madera, perlas de plástico o elementos de piel o textiles, tienen el carácter esencial de otros complementos (accesorios) de vestir confeccionados y, por tanto, se clasifican en la partida 61.17 o en la 62.17 , en aplicación de la regla general para la interpretación de la nomenclatura combinada 3, letra b).

Ejemplos:

coleteros cabello

c) Los coleteros y las cintas para el pelo consistentes principalmente en, por ejemplo, lentejuelas de plástico, pegadas o cosidas a una cinta textil no elástica y que cubren la cuasi totalidad de la superficie visible del artículo, dándole así su carácter esencial, se clasifican en la partida 71.17 , en aplicación de la regla general para la interpretación de la nomenclatura combinada 3, letra b), y de las notas 9, letra a), y 11 del capítulo 71.

Ejemplo

coleteros cabello

d) Los coleteros y las cintas para la cabeza consistentes, en todo o en parte, en perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos o metal chapado en metales preciosos se clasifican en las partidas 71.13 y 71.16 , en aplicación de las notas 1 y 9, letra a), del capítulo 71. Véanse también las notas explicativas del SA, partida 96.15 , párrafo cuarto.

e) Los coleteros y las cintas para la cabeza consistentes, en todo o en parte, en pieles o confecciones de peletería, se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04 , en aplicación de las notas 3 y 4 del capítulo 43.

Ejemplo:

coleteros cabello

f) Los coleteros y las cintas para la cabeza de otros materiales y no revestidos de textiles, decorados o no (con la excepción de las mercancías a que se refieren las letras d) y e)) se clasifican en función del material de que está hecha la cinta, ya que el carácter esencial se lo confieren la cinta y su función (por ejemplo, las cintas de plástico se clasifican en la partida 39.26 (véanse las fotografías 1 y 2) y las cintas de caucho se clasifican en la partida 40.15 (véase la fotografía 3), en aplicación de la regla general para la interpretación de la nomenclatura combinada 3, letra b.

Ejemplos:

coleteros cabello

g) Las mercancías que puedan clasificarse en la partida 7.117 como bisutería y que puedan utilizarse, por ejemplo, como pulseras o cadenas para los tobillos, permanecen clasificadas en dicha partida aunque puedan emplearse también como cinta para la cabeza o coletero.

Ejemplo:

coleteros cabello
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 19 Diciembre, 2025
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