Pasar al contenido principal
Inicio

Navegación principal

  • Directorio
    • Agentes de Aduana
    • Agentes de Carga
    • Empresas de Paquetería
    • Registro
  • Recursos
    • Aranceles
    • Blog
    • Calculadoras
    • Ediciones
    • Glosario
    • Normativas
  • Sistema Armonizado
    • Reglas Interpretativas
    • Notas Explicativas
    • Fracciones arancelarias
    • Informes Técnicos
    • Tablas Correlación
  • Tienda
    • Cursos
    • Depósitos
    • Membresías
    • Servicios
    • Campus
    • Contacto
Menú de cuenta de usuario
  • Iniciar sesión

Para Empresas

SUSCRIPCIÓN PREMIUM

Disfrute de contenidos sin anuncios y otras funciones adquiriendo una membresía Premium.

 

DIRECTORIO OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

¿Es operador de comercio internacional? registre ahora su empresa, únicamente necesita completar el siguiente formulario.

Revise las versiones premium y las versiones estandar disponibles para la visualización de su empresa.

Para más información puede comunicarse con nosotros en el siguiente enlace.

Ruta de navegación

  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección XX
  4. Capítulo 96

Partida 96.01

Nota Explicativa por E-Aduana, 22 Julio, 2024
7 minutos
22 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

96.01 Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo)

Índice de contenidos
directorio
Directorio Internacional
Registre su Empresa en el Directorio Internacional de Operadores de Comercio Exterior
Registrar
Anunciar
CódigoDesignación de la MercancíaU.F
96.01Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo). 
9601.10.00- Marfil trabajado y sus manufacturasu
9601.90.00- Los demásu

Fracciones Arancelarias

directorio
Directorio Internacional
Registre su Empresa en el Directorio Internacional de Operadores de Comercio Exterior
Registrar
Anunciar

Nota Explicativa

directorio
Directorio Internacional
Registre su Empresa en el Directorio Internacional de Operadores de Comercio Exterior
Registrar
Anunciar

Esta partida engloba las materias de origen animal trabajadas esencialmente por tallado o cortado, excepto las contempladas en la partida 96.02. La mayor parte pueden ser también moldeadas.

En esta partida se consideran trabajadas, las materias sometidas a trabajos más avanzados que la simple preparación prevista para cada una de ellas en las distintas partidas que comprenden la materia prima (véanse las Notas Explicativas de las partidas 05.05 a 05.08). Por tanto, se clasifican en esta partida las hojas, placas, varillas, trozos o piezas de marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar, etc., cortados en forma determinada (incluida la cuadrada o rectangular), pulidos o trabajados de otro modo por amolado, fresado, torneado, etc. Sin embargo, estos artículos cuando son identificables como partes de manufacturas comprendidas en cualquier otra partida de la Nomenclatura, se excluyen de esta partida. Este es el caso, por ejemplo, de las teclas de piano y de las cachas para armas que están comprendidas respectivamente en las partidas 92.09 y 93.05. Por el contrario, siguen clasificadas aquí las materias trabajadas que no son identificables como partes de manufacturas. Tal sería el caso de las simples arandelas o discos, de las placas o varillas para incrustaciones, las plaquitas destinadas a la fabricación de teclas de piano, etc.

Se clasifican aquí, en especial, desde el momento en que estén trabajadas:

  1. El marfil. Aquí se considera marfil, como en todas las Secciones de la Nomenclatura, la sustancia de las defensas de elefante, de hipopótamo, morsa, narval, jabalí, rinoceronte, así como los dientes de todos los animales (véase la Nota 3 del Capítulo 5).
  2. El hueso, constituido por las partes sólidas y duras del cuerpo de un gran número de animales que se trabaja casi exclusivamente por tallado.
  3. La concha (caparazón) suministrada casi exclusivamente por las tortugas de mar. Es de color rubio, pardo o negruzco y conserva en frío las formas que su maleabilidad y ductilidad permiten darle.
  4. Los cuernos y astas de animales proporcionados por los órganos que coronan la testuz de los rumiantes. El núcleo o huesos interiores de los cuernos no se utilizan como materia para tallar o moldear y se utilizan casi exclusivamente para la fabricación de gelatina.
  5. El coral natural, que no es sino el esqueleto calcáreo de un pólipo marino y el coral reconstituido.
  6. El nácar, sustancia brillante con reflejos irisados que constituye el interior de algunas valvas y que ofrece la particularidad de aparecer ondulada en la superficie, aunque sea perfectamente lisa.
  7. Los cascos, pezuñas, uñas, garras y picos.
  8. Los huesos y materias análogas procedentes de los mamíferos marinos.
  9. Los astiles de plumas.
  10. Los caparazones y valvas de crustáceos y moluscos.

Esta partida comprende:

A) Las materias animales para tallar, trabajadas.

Las materias para tallar mencionadas en el texto de la partida se clasifican aquí, siempre que se hayan sometido a trabajos más avanzados que la limpieza, el raspado, o el simple aserrado para eliminar las partes inutilizables, el corte (a veces, seguido de un cepillado basto) y, en ciertos casos, el blanqueo, aplanado, desbarbado o hendido.

Así, se excluye la concha (caparazón) de tortuga que no se haya sometido a operaciones más avanzadas que el enderezado o igualado de las hojas (cosa excepcional dado que la concha (caparazón) en bruto llega de los lugares de origen casi exclusivamente en hojas de espesor bastante irregular, abombadas en la superficie) (véase la Nota Explicativa de la partida 05.07, apartado B)). El coral natural simplemente despojado de la corteza sigue clasificado en la partida 05.08.

Se clasifican también en este grupo, cualquiera que sea su forma, los artículos obtenidos por moldeo a partir de hojas de concha (caparazón) de tortuga, de placas o de pezuñas, o bien, a partir de materias reconstituidas obtenidas del polvo o desechos de las materias para tallar de esta partida.

La concha (caparazón) de tortuga posee la propiedad de autosoldarse con calor y sin recurrir a ningún producto. Esta propiedad se aprovecha tanto para el acabado de los objetos como para obtener, por superposición de hojas delgadas, placas relativamente gruesas. El cuerno, por su parte, puede, no sólo ablandarse y extenderse por la acción del calor, sino también alcanzar un estado pastoso que permite trabajarlo por moldeo como la concha (caparazón) (cuerno llamado fundido).

Se clasifican aquí los discos, incluso pulidos, que no tengan el carácter de esbozos de botones (véase a este respecto la Nota Explicativa de la partida 96.06) y las perlas llamadas de Jerusalén, incluso enfiladas provisionalmente (que consisten en perlas irregulares de nácar, simplemente perforadas, pero sin pulir, calibrar ni trabajar de otro modo).

B) Manufacturas de materias animales para tallar de esta partida.

Entre las manufacturas de este grupo, se pueden citar:

  1. Los estuches para cigarros y cigarrillos, petacas, polveras, hebillas, hebillas cierre o estuches para barras de labios.
  2. Las monturas y mangos de manufacturas de cepillería y brochas, presentados aisladamente.
  3. Las cajas, cofres, estuches, bomboneras o cajas protectoras de relojes.
  4. Los mangos de herramientas, de cuchillos, tenedores, navajas de afeitar, etc., del Capítulo 82, presentados aisladamente.
  5. Los cortapapeles, abrecartas o señales para libros.
  6. Los marcos para cuadros o pinturas.
  7. Las cubiertas para libros.
  8. Los objetos de uso religioso.
  9. Las agujas de ganchillo y las de tricotar.
  10. Los objetos de ornamentación, tales como los objetos de vitrina y artículos esculpidos, excepto los de la partida 97.03.
  11. Los calzadores.
  12. Los artículos de servicio de mesa, tales como portacuchillos, cucharillas y servilleteros.
  13. Los cuernos y astas montados para decoración (trofeos, etc.).
  14. Los camafeos y tallas, excepto los que constituyan artículos de joyería.

Están también comprendidos aquí los artículos obtenidos a partir de concha (caparazón) y los artículos obtenidos con astiles de plumas trabajados, por ejemplo los mondadientes o tubitos para el interior de los puros. Por el contrario, los astiles de plumas simplemente cortados en longitudes determinadas, sin otro trabajo, se clasifican en la partida 05.05; los astiles que se han trabajado para poder utilizarlos como flotadores en la pesca con caña se clasifican en la partida 95.07.

Los artículos chapados o incrustados con materias animales para tallar permanecen clasificados en esta partida si el chapado o incrustación da al producto obtenido su característica principal. Este sería el caso, principalmente, de las cajas, estuches y cofres de madera, chapados o incrustados, por ejemplo, con marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga o cuerno.

Se excluyen además de esta partida:

  1. Los artículos del Capítulo 66, principalmente, los puños, mangos, conteras y demás partes de paraguas, quitasoles, bastones, etc.
  2. Los espejos de vidrio enmarcados (partida 70.09).
  3. Los artículos de materias para tallar de origen animal que consistan parcialmente en metal precioso o chapado de metal precioso, piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas), o bien, con perlas naturales o cultivadas (Capítulo 71). Sin embargo, estos artículos se clasifican en esta partida cuando el metal precioso, el chapado de metal precioso, las perlas naturales o cultivadas, las piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas) sólo constituyan simples guarniciones o adornos de mínima importancia (por ejemplo, iniciales, monogramas, hebillas o virolas).
  4. Los artículos de bisutería (partida 71.17).
  5. Los artículos del Capítulo 82 (herramientas, cuchillería, cubiertos, etc.) con el mango o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presentan aisladamente, estos mangos o panes se clasifican en esta partida.
  6. Los artículos del Capítulo 90, principalmente los gemelos, prismáticos, monturas de gafas (anteojos) e impertinentes y artículos similares y las partes de monturas, etc.
  7. Los artículos del Capítulo 91 (relojería); principalmente las cajas de relojes y otros aparatos de relojería; por el contrario, las cajas protectoras de relojes se clasifican en esta partida.
  8. Los artículos del Capítulo 92, principalmente los instrumentos de música y sus partes (cuernos de caza, teclas de piano o de acordeón, clavijas, puentes, etc.).
  9. Los artículos del Capítulo 93, en especial las partes de armas.
  10. Ídem al anterior.
  11. Los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo, muebles o aparatos de alumbrado).
  12. Los artículos del Capitulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos y artefactos deportivos).
  13. Los artículos de las partidas 96.03 (principalmente las manufacturas de cepillería) y de la partida 96.04. Sin embargo, las monturas y los mangos, si se presentan aisladamente, se clasifican en esta partida.
  14. Los artículos de las partidas 96.05, 96.06, 96.08, 96.11 o 96.13 a 96.16, principalmente los botones y esbozos de botones, los palilleros, pipas, boquillas para cigarros y cigarrillos, así como las cazoletas, boquillas y otras piezas sueltas y los peines.
  15. Los artículos del Capítulo 97, principalmente las obras originales de estatuaria y escultura y los artículos para colecciones de zoología.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

directorio
Directorio Internacional
Registre su Empresa en el Directorio Internacional de Operadores de Comercio Exterior
Registrar
Anunciar

Para la interpretación del concepto «trabajados», véanse las notas explicativas del SA, partida 96.01, segundo párrafo.

Copied to clipboard
Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
Español
Enlaces transversales de Book para Partida 96.01
  • Capítulo 96
  • Arriba
  • Partida 96.02

Índice libro

  • Sección I
  • Sección II
  • Sección III
  • Sección IV
  • Sección V
  • Sección VI
  • Sección VII
  • Sección VIII
  • Sección IX
  • Sección X
  • Sección XI
  • Sección XII
  • Sección XIII
  • Sección XIV
  • Sección XV
  • Sección XVI
  • Sección XVII
  • Sección XVIII
  • Sección XIX
  • Sección XX
    • Capítulo 94
    • Capítulo 95
    • Capítulo 96
      • Partida 96.01
      • Partida 96.02
      • Partida 96.03
      • Partida 96.04
      • Partida 96.05
      • Partida 96.06
      • Partida 96.07
      • Partida 96.08
      • Partida 96.09
      • Partida 96.10
      • Partida 96.11
      • Partida 96.12
      • Partida 96.13
      • Partida 96.14
      • Partida 96.15
      • Partida 96.16
      • Partida 96.17
      • Partida 96.18
      • Partida 96.19
      • Partida 96.20
  • Sección XXI

Contenido reciente

  • Canadienses pueden ingresar a Estados Unidos sin visa en ciertos casos: Cómo funciona el sistema fronterizo
    29 Mayo, 2026
  • Unión Europea multa a Temu con 200 millones de euros por vender productos ilegales
    29 Mayo, 2026
  • Chevron acuerda venta de negocios de combustibles en Asia-Pacífico a ENEOS en operación de USD 2.170 millones
    20 Mayo, 2026
  • China busca comprar todo el café y cacao de Colombia: oportunidad histórica para el agro
    20 Mayo, 2026
  • Emiratos Árabes impulsa nuevo oleoducto para reducir riesgos en el mercado petrolero global
    19 Mayo, 2026
  • Lentes de Realidad Virtual
    18 Mayo, 2026
  • BRTH - Tira Nasal Adhesiva de Respiración
    18 Mayo, 2026
  • Lentes de realidad virtual - Oculus
    18 Mayo, 2026
  • Tira nasal adhesiva de respiración - BRTH
    18 Mayo, 2026
  • Partida 90.19
    18 Mayo, 2026
  • FDA endurece controles a alimentos importados: nuevas alertas, inspecciones y riesgos para exportadores
    15 Mayo, 2026
  • Perú y Suiza impulsan oro responsable: minería artesanal sostenible, formalización y nuevos mercados internacionales
    14 Mayo, 2026
  • Crisis comercial entre Ecuador y Colombia golpea exportaciones y pone en riesgo el comercio andino
    14 Mayo, 2026
  • Crisis mundial del petróleo: reservas caen a niveles críticos y aumentan temores por alza de combustibles
    13 Mayo, 2026
  • Crisis en el Estrecho de Ormuz: Reino Unido y Francia impulsan misión militar para proteger el comercio mundial
    12 Mayo, 2026
  • México pierde posición en la industria automotriz mundial por aranceles de EE.UU. en 2025
    10 Mayo, 2026
  • Remesas en México 2026: estados que más dinero reciben y cómo afecta la inflación
    10 Mayo, 2026
  • Inflación en México 2026: hogares de bajos ingresos enfrentan mayor presión económica
    10 Mayo, 2026
  • La industria wellness y fitness premium impulsa un nuevo mercado global de salud preventiva y tecnología
    10 Mayo, 2026
  • La relojería de lujo impulsa un mercado global multimillonario con innovación, exclusividad y alta demanda
    10 Mayo, 2026
0

Contenido

  • Derecho Internacional
  • Incoterms
  • Legislación Aduanera
  • Logística
  • Merceología
  • Operaciones Internacionales
  • Organismos de Control

Países

  • Bolivia
  • Colombia
  • Ecuador
  • América Central
  • Internacional
  • México
  • Perú
  • Uruguay
  • Costa Rica
  • Venezuela
  • Argentina
  • Chile
  • Panamá
  • Unión Europea
  • Estados Unidos
  • China

Categorías

  • Clasificación Arancelaria
  • Operaciones Aduaneras
  • Obligación Tributaria
  • Política Comercial
  • Tránsito Internacional
E-Aduana© 2022 - 2026 | Desarrollado por Jaime Mise