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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección XVIII

Capítulo 92

Nota Explicativa por E-Aduana, 15 Julio, 2024
4 minutos
97 Vistas
Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. Este Capítulo no comprende:

  1. las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
  2. los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes), auriculares, interruptores, estroboscopios y demás instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de este Capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados en la misma envoltura (Capítulos 85 o 90);
  3. los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete (partida 95.03);
  4. las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de instrumentos musicales (partida 96.03) y los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20);
  5. los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 o 97.06).

2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos musicales de las partidas 92.02 o 92.06, que se presenten en número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen, se clasifican con ellos.

Las tarjetas, discos y rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.

Consideraciones Generales

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Este Capítulo comprende:

  1. En las partidas 92.01 a 92.08, los instrumentos musicales.
  2. En la partida 92.09, las partes y accesorios de estos instrumentos.

Algunos instrumentos musicales (pianos, guitarras, etc.) pueden tener dispositivos eléctricos de toma de sonido y de amplificación; no por ello dejan de clasificarse en sus partidas respectivas, siempre que se trate de instrumentos que, sin estos dispositivos, continúen siendo utilizables de la misma manera que los instrumentos análogos de tipo clásico. Estos dispositivos, tanto si se presentan con estos instrumentos, excepto los que formen cuerpo con ellos o estén alojados en la misma caja, como si se presentan aisladamente, siguen siempre su propio régimen (partida 85.18).

Corresponden, por el contrario, a la partida 92.07, los instrumentos (salvo los pianos automáticos de la partida 92.01) cuyo funcionamiento se basa en un fenómeno eléctrico o electrónico y que no puedan utilizarse sin la parte eléctrica o electrónica; tal es el caso, principalmente, de las guitarras, órganos, pianos, acordeones, carillones, etc., electrostáticos, electrónicos o similares (véase la Nota Explicativa correspondiente).

Los instrumentos y aparatos de este Capítulo pueden ser de cualquier materia, incluidos los de metal precioso o chapado de metal precioso y las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

De acuerdo con la Nota 2 del Capítulo, los arcos y púas para instrumentos de cuerda de la partida 92.02, así como los palillos, baquetas, mazas y análogos para instrumentos de percusión de la partida 92.06, cuando se presenten en la cantidad correspondiente a los instrumentos a que se destinan, se clasifican con ellos y no en la partida 92.09. Por el contrario, las tarjetas, discos o rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.

Además de las exclusiones señaladas en las Notas Explicativas de las diversas partidas, este Capítulo no comprende:

  1. Los módulos electrónicos musicales (partida 85.43).
  2. Los instrumentos musicales que, por la naturaleza de las materias constitutivas, la construcción relativamente rudimentaria, la falta de musicalidad o cualquier otra característica, tengan manifiestamente el carácter de juguetes; tal es el caso, especialmente, de ciertas armónicas, violines, acordeones, trompetas, tambores, cajas de música, etc. (Capítulo 95).
  3. Los instrumentos de música que constituyan piezas de colección de la partida 97.05 (por ejemplo, instrumentos que presenten interés histórico o etnográfico) o los objetos de más de cien años de antigüedad (partida 97.06).

Notas Complementarias Nacionales México

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1. No se consideran cajas de música de la partida 92.08 los artículos que, con un mecanismo de caja de música incorporado, tienen esencialmente una función utilitaria u ornamental.

2. Se clasifican en la partida 92.09 los siguientes:

  1. Portapartituras y soportes;
  2. Aparatos para tocar mecánicamente un instrumento de música;
  3. Las tarjetas, discos y rollos para instrumentos de música automáticos. Estos artículos se clasifican aquí, incluso si se presentan con los aparatos a los que se destinan (véase la Nota 2 del Capítulo 92 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación).

Notas Complementarias Estados Unidos

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Notas Estadísticas

  1. Para fines de información estadística, según la subpartida 9201.10, la altura del estuche de un piano vertical se determina midiendo desde el suelo hasta la parte superior de la parte trasera del estuche.
  2. Para fines de información estadística, según la subpartida 9201.20, la longitud del estuche de un piano de cola se determina midiendo perpendicularmente desde el borde frontal del gabinete, frente a las teclas, hasta el punto más alejado en el centro del aro del piano de cola.
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 19 Diciembre, 2025
Español
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