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Capítulo 91

Nota Explicativa por E-Aduana, 15 Julio, 2024
22 minutos
111 Vistas
Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

91 Aparatos de relojería y sus partes

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. Este Capítulo no comprende:

  1. los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes (régimen de la materia constitutiva);
  2. las cadenas de reloj (partidas 71.13 o 71.17, según los casos);
  3. las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué), generalmente de la partida 71.15; los muelles (resortes) de aparatos de relojería (incluidas las espirales) se clasifican, sin embargo, en la partida 91.14;
  4. las bolas de rodamiento (partidas 73.26 u 84.82, según los casos);
  5. los artículos de la partida 84.12 construidos para funcionar sin escape;
  6. los rodamientos de bolas (partida 84.82);
  7. los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con otros elementos para formar mecanismos de relojería o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a tales mecanismos (Capítulo 85).

2. Se clasifican únicamente en la partida 91.01 los relojes con caja totalmente de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas finas (naturales) o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), de las partidas 71.01 a 71.04. Los relojes de caja de metal común con incrustaciones de metal precioso se clasifican en la partida 91.02.

3. En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería los dispositivos con órgano regulador de volante-espiral, de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos será inferior o igual a 12 mm y su anchura, longitud o díametro serán inferiores o iguales a 50 mm.

4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes susceptibles de utilizarse como mecanismos o partes de aparatos de relojería, o en otros usos, por ejemplo, en instrumentos de medida o precisión, se clasifican en este Capítulo.

Consideraciones Generales

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Este Capítulo comprende los aparatos de relojería, es decir, los aparatos destinados esencialmente a medir el tiempo o a efectuar una operación en función del tiempo. Comprende los aparatos horarios llamados portátiles (relojes y contadores de tiempo, de bolsillo, de muñeca y similares) o fijos (relojes de pared, de péndulo, de sobremesa, despertadores, cronómetros llamados de marina y similares, relojes para vehículos o contadores de tiempo), los aparatos de control y los aparatos de desconexión, así como en general, las partes de estos aparatos.

Estos aparatos pueden ser de cualquier materia (incluidos los metales preciosos); pueden también estar decorados, adornados con perlas naturales (finas) o cultivadas, o con piedra preciosa o semipreciosa (naturales, sintéticas o reconstituidas), etc. (véanse las Notas explicativas de las partidas 91.11 y 91.12).

La clasificación de los aparatos de relojería combinados con otro objeto (mueble, lámpara, escribanía, pisapapeles, bloque de notas, tabaquera, encendedor, bolso de mano, polvera, pitillera, portaminas, bastón, etc.) se rige por las Reglas Generales de la Nomenclatura. Sin embargo, los aparatos de relojería con alumbrado interior quedan comprendidos en este Capítulo.

Además de las exclusiones indicadas a continuación en las Notas Explicativas de cada una de las partidas, se excluyen en general de este Capítulo:

  1. Los cuadrantes de relojes solares y los relojes de arena (régimen de la materia constitutiva).
  2. Los autómatas musicales (pájaros cantores y similares) y las cajas de música sin esfera horaria (partida 92.08).
  3. Los artículos de juguete o accesorios para árboles de Navidad, tales como los relojes sin mecanismo de relojería (partida 95.03 o 95.05).
  4. Los autómatas y escenas animadas para estanterías (partida 96.18).
  5. Los objetos de arte, de colección o de antigüedad (Capítulo 97).

Un aparato de relojería consta de dos partes principales: el mecanismo y el receptáculo de dicho mecanismo (caja, fanal, urna; etc.).

En un mecanismo de relojería se distinguen las partes siguientes:

  1. La armadura, que se compone generalmente de la platina y los puentes. La platina es la placa base del mecanismo, en la que se fijan los puentes por medio de tornillos y de pies. Algunas armaduras llevan, además de los puentes y la platina propiamente dicha, una o varias platinas suplementarias (llamadas, por ejemplo, contraplatina, platina portaesfera, cubreplatina inferior) para mantener ciertas piezas del. mecanismo (“minutaría”, mecanismo de despertador, etc.).
  2. El órgano motor, que hace funcionar el mecanismo. Está constituido generalmente por pesas o muelles; la energía puede también ser la electricidad, las variaciones de presión atmosférica o de temperatura, etc.
  3. El rodaje, es decir, el conjunto de ruedas y de piñones dentados (móviles) que engranan unos con otros para transmitir al escape la energía procedente del órgano motor y realizar la medida del tiempo.
  4. La “minutaría”, que comprende el conjunto de los órganos que tienen la función de transportar el movimiento de la aguja de los minutos a la aguja de las horas. En los mecanismos que tienen platina portaesferas, la “minutaría” está generalmente colocada entre esta platina y la platina propiamente dicha.
  5. El escape, encargado de transmitir al regulador la fuerza necesaria para mantener el movimiento y subordinar el movimiento del rodaje a la acción del regulador. Los diversos tipos de escape son: el escape de áncora, el de clavijas, el de cilindro, el de gatillo, etc.
  6. El regulador, que regulariza el movimiento producido por el órgano motor. Está constituido por un péndulo, por el conjunto volante-espiral, por un diapasón, por un cuarzo piezoeléctrico o por cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo.
  7. El mecanismo para poner la hora (de pulsador, de tiro, de báscula, etc.) y de dar cuerda.

El mecanismo ya montado, al que se le añaden la esfera y las agujas, se monta en el receptáculo.

El volante, las ruedas del escape y las del rodaje terminan en pivotes muy finos. En los aparatos de relojería comunes, estos pivotes giran directamente en el metal de la platina y de los puentes, pero los artículos cuidados llevan cojinetes de piedras preciosas, o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), para reducir el desgaste.

Los aparatos de relojería pueden estar provistos de un dispositivo sonoro para dar las horas o para el despertador o incluso de un carrillón. Cada uno de estos dispositivos necesita entonces un mecanismo especial.

A los aparatos de relojería mecánicos se les puede dar cuerda a mano, eléctricamente o automáticamente.


Entre los aparatos de relojería eléctricos (incluso electrónicos), que se clasifican también en este Capítulo, se distinguen:

  1. Los aparatos independientes de pilas secas o de acumulador, con pequeña reserva de marcha (del orden de algunos minutos), con un mecanismo de relojería clásico de volante-espiral o de péndulo, en los que el muelle se enrolla periódicamente a través de un electroimán.
  2. Los aparatos independientes conectados a la red, con gran reserva de marcha (varias horas), también con mecanismo de relojería normal de volante y espiral en los que el muelle se tensa o el peso se levanta entonces periódicamente con un motor eléctrico (síncrono, de inducción, etc.).
  3. Los aparatos independientes con pila seca o acumulador o conectados a la red, con mecanismo de péndulo en el que se mantienen las oscilaciones mediante un dispositivo electromagnético.
  4. Los aparatos independientes de pilas secas o de acumulador, con regulador (diapasón, cuarzo piezoeléctrico, etc.), cuyas oscilaciones las mantiene un circuito electrónico.
  5. Los aparatos independientes de motor síncrono, conectados a una corriente de frecuencia controlada, desprovistos consecuentemente de regulador y constituidos simplemente por el motor y el rodaje.

Las redes eléctricas de distribución y unificación de la hora se tratan más especialmente en la Nota Explicativa de la partida 91.05.

Los aparatos de relojería eléctricos están dotados a veces de dispositivos para ajustar la hora mediante ondas hercianas.


A los efectos de la Nota 3 de este Capítulo que define los mecanismos de relojería, se aplicarán los métodos siguientes:

a) Medida del espesor

El espesor de un mecanismo se mide partiendo del apoyo de la esfera, o de la superficie visible del indicador cuando está incorporado al mecanismo, hasta el plano opuesto más alejado, sin tener en cuenta los tornillos, tuercas y demás piezas fijas que sobrepasen este plano.

b) Medida de la anchura, de la longitud o del diámetro

Conviene medir, según los casos, la anchura, la longitud o el diámetro, que están definidos por su eje de simetría, sin tener en cuenta la tija de la cuerda ni la corona.

Notas Complementarias Nacionales México

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1. En la partida 91.02:

  1. Para efectos de la subpartida 9102.99 los relojes de bolsillo que lleven una horquilla de apoyo no se consideran relojes de esta partida;
  2. Para efectos de la subpartida 9102.99 se llaman cronómetros los relojes de alta precisión que están regulados en diferentes posiciones y a temperaturas variables. También forman parte de este grupo los cronómetros de a bordo de bolsillo, pero no los cronómetros llamados de marina y similares de la partida 91.05;
  3. En la subpartida 9102.99 también se clasifican los contadores de tiempo de bolsillo;
  4. Se clasifican en la subpartida 9102.99 las pulseras, incluso sin montar, que se presenten con los relojes.

2. Para efectos de la partida 91.03, el espesor del mecanismo será inferior o igual a 12 mm y la anchura, la longitud o el diámetro serán inferiores o iguales a 50 mm.

3. Se clasifican en la subpartida 9105.99, los aparatos de relojería para redes eléctricas de distribución y unificación de la hora en las ciudades, consistiendo en un reloj central director regulado con precisión (reloj patrón) y relojes receptores regidos a distancia por el reloj patrón (relojes secundarios).

4. Se clasifican en la partida 91.06 los relojes secundarios que indican solamente los minutos y los segundos (para la regulación de los relojes, principalmente).

Se excluyen de la partida 91.06 los aparatos del Capítulo 90, aunque tengan mecanismo de relojería, pero sin esfera horaria y principalmente: los mareógrafos y sismógrafos (partida 90.15).

5. La partida 91.07 comprende:

  1. Los aparatos de relojería que no tengan el carácter de relojes de la partida 91.05 y cuya función más común es la de conectar o desconectar automáticamente circuitos eléctricos en un momento establecido;
  2. Los relojes cambiadores de tarifa, de contacto, de conmutación o de tarificación;
  3. Los aparatos que están a veces regidos por termostatos, reguladores de presión, niveles de agua, etc.;
  4. Los interruptores para el cierre y apertura del circuito de alimentación de aparatos eléctricos (receptores de televisión, planchas, lavadoras, iluminación de billares, etc.) en los que la conexión se produce introduciendo monedas y la desconexión mediante un motor síncrono, determinándose el tiempo transcurrido entre las dos operaciones por el número de monedas introducidas por el usuario.

6. Para efectos de la partida 91.09, los mecanismos de esta partida se destinan principalmente a los aparatos de las partidas 91.04 a 91.07, pero quedan comprendidos aquí, aunque vayan a equipar aparatos de otros Capítulos (instrumentos de medida o de precisión, contadores, artefactos explosivos).

7. No se clasifican en la partida 91.12 las cajas que no son de los tipos utilizados habitualmente en relojería y sí de la clase utilizada en aparatos científicos, contadores de electricidad, etc. Éstas siguen su propio régimen.

8. Para los efectos de la partida 91.14, las piedras de relojería son casi siempre de dimensiones muy pequeñas, el diámetro rara vez es superior a 2 mm y el espesor a 0.5 mm.

Notas Complementarias Estados Unidos

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1. A los efectos de este capítulo:

a. El término "relojes" abarca los relojes (incluidos los que tienen características especiales, como cronógrafos, relojes con calendario y relojes diseñados para buceo) que se puedan llevar encima, independientemente de que el movimiento que contengan se ajuste o no a la definición de "movimientos de relojería" de la nota 3 anterior. Los relojes que incorporan un soporte, por sencillo que sea, no se clasifican como relojes.

b. El término "cajas" abarca las cajas interiores y exteriores, los contenedores y las carcasas de los movimientos, junto con partes o piezas, como, entre otras, anillos, pies, postes, bases y marcos exteriores, y cualquier elemento auxiliar o accesorio que (con los movimientos apropiados) sirva para completar los relojes, interruptores horarios y demás aparatos contemplados en este capítulo.

c. El término "joyas" incluye los sucedáneos de las joyas.

d. El término "mecanismos de relojería" se refiere a dispositivos regulados por un volante y espiral, cristal de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con una pantalla o un sistema al que se pueda incorporar una pantalla mecánica. Dichos mecanismos de relojería deberán tener un grosor superior a 12 mm o 50 mm de ancho, longitud o diámetro, o ambos.

e. El término "mecanismos de relojería completos, sin ensamblar o parcialmente ensamblados (juegos de mecanismos)" se refiere a juegos que constan de todas las piezas necesarias para ensamblar un mecanismo de relojería, excepto que, en el caso de mecanismos con pantallas mecánicas, el juego puede incluir o no la esfera y las manecillas.

f. El término "mecanismos de relojería incompletos, ensamblados" se refiere a:

  1. Movimientos mecánicos montados, pero que carecen de ciertas piezas aparte de la esfera, las manecillas o el husillo de cuerda (por ejemplo, el escape o el puente del barrilete);
  2. Movimientos alimentados por batería con pantallas mecánicas que están montados pero carecen de ciertas piezas aparte de la esfera, las manecillas, el husillo de ajuste o la batería (por ejemplo, el motor); o
  3. Otros movimientos diseñados para funcionar con pantallas optoelectrónicas que están montados pero carecen de ciertas piezas aparte de la batería (por ejemplo, la pantalla).

g. El término "mecanismos de relojería en bruto" se refiere a conjuntos de piezas sin ensamblar para el ensamblaje de mecanismos de relojería, diseñados para funcionar con un escape. Estos conjuntos no incluyen escape, volante, espiral u otro dispositivo regulador, resorte real, esfera ni manecillas; por lo tanto, se componen principalmente de la platina base (y cualquier platina adicional), puentes, tren de rodaje, mecanismo de cuerda y ajuste, y cualquier mecanismo adicional, como dispositivo de cuerda automática, mecanismos de calendario, cronógrafo, alarma, etc. Estos conjuntos pueden presentarse con o sin barrilete. Cada elemento, destinado a utilizarse tal cual, puede constar de una sola pieza o de varias piezas ensambladas inseparablemente, pero dichos elementos no pueden ensamblarse entre sí.

2. Las pulseras, brazaletes y correas de reloj que se presentan junto con los relojes de pulsera y de los tipos que normalmente se venden con ellos, estén o no fijados, se clasifican con el reloj en las partidas 91.01 o 91.02. De lo contrario, las pulseras, brazaletes y correas de reloj se clasificarán en la partida 91.13.

3. Las pilas que se presentan junto con los relojes de pila, o con sus movimientos completos y ensamblados, y destinadas a ser utilizadas con ellos, se clasifican según la disposición para el reloj o movimiento. De igual modo, las pilas que se presentan con un movimiento de reloj completo, sin ensamblar o parcialmente ensamblado (juego de movimientos), o con un movimiento de reloj incompleto, ensamblado y destinadas a ser utilizadas con él, se clasifican según la disposición para dicho movimiento. Por lo demás, las pilas se clasifican en las partidas 8506 u 8507, sean o no aptas para su uso con relojes de pared.

4. Requisitos Especiales de Marcado: Con las siguientes excepciones, no se permitirá la entrada de ningún mecanismo o caja contemplados en este capítulo, ya sea importados por separado o unidos a un artículo contemplado en este capítulo, a menos que estén marcados de forma visible e indeleble mediante corte, troquelado, grabado, estampado (incluso con tinta indeleble) o marcado en molde (ya sea con sangría o relieve), como se especifica a continuación. Los mecanismos con pantalla optoelectrónica únicamente y las cajas diseñadas para su uso, ya sea que se introduzcan como artículos separados o como componentes de relojes ensamblados, están exentos de los requisitos de marcado establecidos en esta nota. Los requisitos especiales de marcado son los siguientes:

a. Los mecanismos de relojería deberán estar marcados en uno o más de los puentes o platinas superiores para indicar:

  1. el nombre del país de fabricación;
  2. el nombre del fabricante o comprador; y
  3. en letras, el número de rubíes, si los hubiera, que cumplen una función mecánica como cojinetes de fricción.

b. Los movimientos del reloj se marcarán en la parte más visible de la placa frontal o posterior para mostrar:

  1. el nombre del país de fabricación;
  2. el nombre del fabricante o comprador; y
  3. el número de joyas, si las hubiera..

c. Las cajas de los relojes deberán estar marcadas en el interior o el exterior de la parte posterior para mostrar:

  1. el nombre del país de fabricación; y
  2. el nombre del fabricante o comprador.

d. Las cajas de relojes previstas en este capítulo deberán estar marcadas en la parte más visible del exterior de la parte posterior para indicar el nombre del país de fabricación.

5. Productos de las Posesiones Insulares

a. Salvo lo dispuesto en los párrafos (b) a (ij) de esta nota, cualquier artículo contemplado en este capítulo que sea producto de las Islas Vírgenes, Guam y Samoa Americana (en adelante, las "posesiones insulares") y que contenga cualquier componente extranjero estará sujeto a derechos:

  1. A las tasas establecidas en la columna 1, si los países de origen de más del 50 por ciento del valor de los componentes extranjeros son países a los que se aplican las tasas de la columna 1; y
  2. A las tasas establecidas en la columna 2, si los países de origen del 50 por ciento o más del valor de los componentes extranjeros son países a los que se aplican las tasas de la columna 2.

b. Los mecanismos de relojería y los relojes (incluidas las correas, brazaletes y brazaletes ensamblados en relojes) producidos o fabricados en una posesión insular de los Estados Unidos que contengan cualquier componente extranjero podrán ser admitidos libres de aranceles, independientemente del valor de los materiales extranjeros que contengan, si cumplen con las disposiciones de esta nota, pero la cantidad total de dichos artículos ingresados ​​libres de aranceles no excederá las cantidades establecidas por o de conformidad con el párrafo (d) de esta nota.

c. No obstante lo dispuesto en el párrafo (b) de esta nota, las disposiciones de esta nota y los beneficios que se derivan de ella no se aplicarán a ningún artículo que contenga material procedente de un país al que se apliquen los aranceles de la columna 2.

d.

i. En el año calendario 1983, la cantidad total de dichos artículos que podrá ingresarse libre de aranceles no excederá de 4.800.000 unidades.

ii. En años calendario posteriores, el Secretario de Comercio y el Secretario del Interior (en adelante, los "Secretarios"), actuando conjuntamente, establecerán un límite a la cantidad que podrá ingresarse libre de aranceles durante el año calendario y considerarán si dicho límite beneficia a las posesiones insulares y no es incompatible con consideraciones de política comercial nacional o internacional. La cantidad que los Secretarios establezcan en cualquier año calendario en virtud de este párrafo no deberá:

  1. exceder 10.000.000 de unidades o una novena parte del consumo interno aparente (según lo determine la Comisión de Comercio Internacional de conformidad con el párrafo (e) de esta nota), lo que sea mayor;
  2. reducirse en más del 10 por ciento de la cantidad establecida para el año calendario inmediatamente anterior; y
  3. se incrementará a más de 7,000,000 de unidades o en más del 20 por ciento de la cantidad establecida para el año calendario inmediatamente anterior, lo que sea mayor.

e. A más tardar el 1 de abril de cada año calendario (comenzando con el primer año en que las importaciones de relojes de las posesiones insulares de los Estados Unidos superen las 9,000,000 de unidades), la Comisión de Comercio Internacional determinará el consumo aparente de relojes y mecanismos de relojería en los Estados Unidos durante el año calendario anterior, informará de dicha determinación a los Secretarios y la publicará en el Registro Federal.

f.

i. En el año calendario 1983, no más de 3.000.000 de unidades de la cantidad total de artículos descritos en el párrafo (d) que puedan ingresarse libres de derechos serán producto de las Islas Vírgenes, no más de 1.200.000 unidades serán producto de Guam y no más de 600.000 unidades serán producto de Samoa Americana.

ii. Para el año calendario 1984 y años posteriores, los Secretarios podrán establecer nuevas cuotas territoriales de la cantidad total que pueda ingresarse libres de derechos, teniendo en cuenta la capacidad de cada territorio para producir y exportar las cantidades que le correspondan. La cuota de un territorio en cualquier año no se reducirá:

  1. en más de 200.000 unidades en el año calendario 1984 o 1985; y
  2. en más de 500,000 unidades en el año calendario 1986 o posteriormente, excepto que no se establecerá ninguna cuota territorial por debajo de 500,000 unidades.

g. Los Secretarios, actuando conjuntamente, asignarán las exenciones arancelarias del año calendario previstas en los párrafos (b), (d) y (f) de esta nota de forma justa y equitativa entre los productores ubicados en las posesiones insulares, y expedirán las licencias correspondientes. Las asignaciones realizadas por los Secretarios serán definitivas. Al realizar las asignaciones, los Secretarios considerarán el posible impacto de la producción territorial en la producción nacional de artículos similares y establecerán criterios de asignación (incluidos los requisitos mínimos de ensamblaje) que maximicen razonablemente el monto neto de beneficios económicos directos para las posesiones insulares.

h.

i. En el caso de cada uno de los años calendario 2003 a 2015, los Secretarios, conjuntamente, deberán:

A. Verificar:

  1. los salarios pagados por cada productor a los residentes permanentes de las posesiones insulares durante el año calendario anterior (incluido el valor de los seguros de salud, de vida y pensiones habituales); y
  2. la cantidad y el valor totales de los relojes y mecanismos de relojería producidos en las posesiones insulares por dicho productor e importados libres de aranceles al territorio aduanero de los Estados Unidos; y

B. Emitir a cada productor (a más tardar 60 días después del final del año calendario anterior) un certificado por el monto aplicable.

ii. Para efectos del subpárrafo (i), salvo lo dispuesto en los subpárrafos (iii) y (iv), el término "monto aplicable" significa un monto igual a la suma de:

  1. el 90 por ciento de los salarios acreditables del productor (incluido el valor del seguro médico, seguro de vida y beneficios de pensión habituales y habituales) en el conjunto durante el año calendario anterior de las primeras 300,000 unidades; más
  2. el porcentaje decreciente graduado aplicable (determinado cada año por los Secretarios) de los salarios acreditables del productor (incluido el valor del seguro médico, seguro de vida y beneficios de pensión habituales y habituales) en el conjunto durante el año calendario anterior de unidades que excedan de 300,000 pero no excedan de 750,000; más
  3. la diferencia entre los aranceles que se habrían debido sobre los relojes y mecanismos de relojería de cada productor (excluyendo relojes digitales y excluidas las unidades que excedan el límite de 750,000 de este subpárrafo) importados al territorio aduanero de los Estados Unidos libres de aranceles durante el año calendario anterior si los relojes y mecanismos de relojería hubieran estado sujetos a aranceles a las tasas establecidas en la columna 1 de este capítulo, vigentes el 1 de enero de 2001, y los aranceles que se habrían debido sobre los relojes y mecanismos de relojería si estos hubieran estado sujetos a aranceles a las tasas establecidas en la columna 1 de este capítulo, vigentes para dicho año calendario anterior.

iii. El monto total de todos los certificados emitidos durante cualquier año calendario no excederá una cantidad que guarde la misma proporción con respecto a $5,000,000 que:

  1. el producto nacional bruto de los Estados Unidos (según lo determine el Secretario de Comercio) del año calendario anterior, con respecto a:
  2. el producto nacional bruto de los Estados Unidos (según lo determine) de 1982.

iv.

  1. Sujeto a lo dispuesto en la cláusula (B), si el monto de los certificados emitidos según el subpárrafo (I) excede el límite establecido en el subpárrafo (iii), el monto aplicable del certificado de cada productor se reducirá proporcionalmente por el monto de dicho excedente.
  2. (B) El monto aplicable de cualquier certificado de productor no se reducirá por debajo del monto determinado en el inciso (ii)(A), excepto que si la aplicación de esta cláusula resultara en que el monto total de los certificados excediera el límite establecido en el inciso (iii), el monto aplicable de cada certificado de productor se reducirá nuevamente proporcionalmente por el monto del excedente determinado después de la aplicación de esta cláusula.

v. Cualquier certificado emitido en virtud del inciso (i) dará derecho a su titular a obtener un reembolso de los derechos equivalente al valor nominal del certificado sobre cualquier artículo que importe al territorio aduanero de los Estados Unidos. Dichos reembolsos se efectuarán conforme a las regulaciones emitidas por el Departamento del Tesoro. No se podrá retener más del 5 por ciento de dichos reembolsos como reembolso al Servicio de Aduanas por los costos administrativos de los reembolsos.

vi. Cualquier certificado emitido en virtud del inciso (I), o cualquier parte del mismo, será negociable.

vii. Todo certificado emitido conforme al subpárrafo (I) expirará al año de su fecha de emisión y podrá aplicarse al pago de aranceles sobre las importaciones de relojes y mecanismos de relojería cuya entrada se haya realizado dentro de los dos años anteriores a la fecha de emisión del certificado.

viii. Para determinar el monto aplicable a cualquier certificado de productor que se emita durante el año calendario 1983, se considerará el mayor de los siguientes montos:

  1. los salarios acreditables del productor para el año calendario 1982; o
  2. el 60% de los salarios acreditables del productor para el año calendario 1981.

ij. Los Secretarios están autorizados a emitir las regulaciones que consideren necesarias, siempre que no sean incompatibles con las disposiciones de esta nota, para el desempeño de sus respectivas funciones en virtud de esta nota. Dichas regulaciones incluirán requisitos mínimos de ensamblaje. Cualquier entrada libre de impuestos que se determine que no se realizó de conformidad con las regulaciones aplicables estará sujeta a los recursos civiles y sanciones penales aplicables y, además, los Secretarios podrán cancelar o restringir la licencia o certificado de cualquier fabricante que se encuentre en violación intencional de las regulaciones.

Notas Estadísticas

1. El cálculo de los aranceles sobre diversos relojes, relojes de pared, mecanismos de relojería y mecanismos de relojería requiere que estos artículos se separen constructivamente en sus componentes y que cada componente se valore por separado. Los componentes individuales se declararán por separado bajo los sufijos estadísticos que se muestran a continuación. En cada caso, la suma de los valores de los componentes individuales será igual al valor total del artículo. En los casos en que los componentes de un artículo deban declararse por separado según el siguiente esquema de declaración, la entrada debe incluir todos los componentes nombrados individualmente, incluso si no están incluidos en el envío. En tal caso, la cantidad y el valor ingresados ​​serían cero. Por ejemplo, la entrada de un reloj de pila, importado sin pila, clasificable en la subpartida 9101.11.40, incluiría una línea para el número de declaración estadística de la pila (9101.11.4040), con la cantidad y el valor indicados como cero. Para determinar el/los número(s) de informe estadístico adecuado(s) para las subpartidas enumeradas a continuación, el importador deberá combinar el número de subpartida de 8 dígitos correspondiente con el sufijo estadístico correspondiente que se encuentra a continuación.

a. Los sufijos estadísticos para las subpartidas 9101.11.40, 9101.11.80, 9101.19.40, 9101.19.80, 9102.11.10, 9102.11.25, 9102.11.30, 9102.11.45, 9102.11.50, 9102.11.65, 9102.11.70, 9102.11.95, 9102.19.20, 9102.19.40, 9102.19.60 y 9102.19.80 serán:

Sufijo estadísticoDescripción del artículoUnidad de cantidad
10MovimientoNo.
20CajaNo.
30Correa, pulsera o brazaleteNo.
40BateríaNo.

b. Los sufijos estadísticos para las subpartidas 9102.91.20, 9104.00.05, 9104.00.10, 9104.00.25, 9104.00.30 y 9104.00.45 serán:

Sufijo estadísticoDescripción del artículoUnidad de cantidad
10Movimiento y CajaNo. de movimientos
20BateríaNo.

c. Los sufijos estadísticos para las subpartidas 9101.21.50, 9101.29.90, 9101.99.20, 9101.99.40, 9101.99.60, 9101.99.80, 9102.29.04, 9102.99.20, 9102.99.40, 9102.99.60, 9102.99.80, 9104.00.60, 9105.29.10, 9105.29.20, 9105.99.20 y 9105.99.30 serán:

Sufijo estadísticoDescripción del artículoUnidad de cantidad
10MovimientoNo.
20CajaNo.

d. Los sufijos estadísticos de las subpartidas 9101.21.80, 9101.29.10, 9101.29.20, 9101.29.30, 9101.29.40, 9101.29.50, 9102.21.10, 9102.21.25, 9102.21.30, 9102.21.50, 9102.21.70, 9102.21.90, 9102.29.10, 9102.29.15, 9102.29.20, 9102.29.25, 9102.29.30, 9102.29.35, 9102.29.40, 9102.29.45, 9102.29.50, 9102.29.55 y 9102.29.60 serán:

Sufijo estadísticoDescripción del artículoUnidad de cantidad
10MovimientoNo.
20CajaNo.
30Correa, pulsera o brazaleteNo.

e. Los sufijos estadísticos de las subpartidas 9101.91.40, 9101.91.80, 9102.91.40, 9102.91.80 y 9104.00.50 serán:

Sufijo estadísticoDescripción del artículoUnidad de cantidad
10MovimientoNo.
20CajaNo.
30BateríaNo.

f. Los sufijos estadísticos de la subpartida 9103.10.20 serán:

Sufijo estadísticoDescripción del artículoUnidad de cantidad
 Relojes de viaje: 
10Movimiento y cajaNo. de movimientos
20BateríaNo.
 Otros relojes:No.
30Movimiento y cajaNo. de movimientos
40BateríaNo.

g. Los sufijos estadísticos de las subpartidas 9103.10.40 y 9103.10.80 serán:

Sufijo estadísticoDescripción del artículoUnidad de cantidad
 Relojes de viaje: 
10MovimientoNo.
20CajaNo.
30BateríaNo.
 Otros relojes: 
40MovimientoNo.
50CajaNo.
60BateríaNo.

h. Los sufijos estadísticos de las subpartidas 9103.90.00, 9105.19.10 y 9105.19.20 serán:

Sufijo estadísticoDescripción del artículoUnidad de cantidad
 Relojes de viaje: 
10MovimientoNo.
20CajaNo.
 Otros relojes: 
30MovimientoNo.
40CajaNo.

ij. Los sufijos estadísticos de la subpartida 9105.11.40 serán:

Sufijo estadísticoDescripción del artículoUnidad de cantidad
10Relojes capaces de funcionar únicamente con corriente alterna (CA)No.
 Otros: 
 Relojes de viaje: 
20Movimiento y bateríaNo. de movimientos
30BateríaNo.
 Otros relojes: 
40Movimiento y bateríaNo. de movimientos
50BateríaNo.

k. Los sufijos estadísticos de la subpartida 9105.11.80 serán:

Sufijo estadísticoDescripción del artículoUnidad de cantidad
 Relojes capaces de funcionar únicamente con corriente alterna (CA) 
05MovimientoNo.
15CajaNo.
 Otros: 
 Relojes de viaje: 
20MovimientoNo.
30CajaNo.
40BateríaNo.
 Otros relojes: 
50Movimiento y bateríaNo.
60CajaNo.
70BateríaNo.

l. Los sufijos estadísticos de la subpartida 9105.19.30 serán:

Sufijo estadísticoDescripción del artículoUnidad de cantidad
 Relojes de viaje: 
10MovimientoNo.
 ImponibleJwls.
20CajaNo.
 Otros relojes: 
30MovimientoNo.
 ImponibleJwls.
40CajaNo.

m. Los sufijos estadísticos de las subpartidas 9105.21.40 y 9105.91.40 serán:

Sufijo estadísticoDescripción del artículoUnidad de cantidad
10Relojes capaces de funcionar únicamente con corriente alterna (CA)No.
 Otros relojes: 
20Movimiento y cajaNo. of movimientos
30BateríaNo.

n. Los sufijos estadísticos de las subpartidas 9105.21.80 y 9105.91.80 serán:

Sufijo estadísticoDescripción del artículoUnidad de cantidad
 Relojes capaces de funcionar únicamente con corriente alterna (CA) 
10MovimientoNo.
20CajaNo.
 Otros relojes: 
30MovimientoNo.
40CajaNo.
50BateríaNo.

o. Los sufijos estadísticos de la subpartida 9106.90.55 serán:

Sufijo estadísticoDescripción del artículoUnidad de cantidad
10AparatosNo.
20BateríaNo.

p. Los sufijos estadísticos de las subpartidas 9105.29.30 y 9105.99.40 serán:

Sufijo estadísticoDescripción del artículoUnidad de cantidad
10MovimientoNo.
 ImponibleJwls.
20CajaNo.

q. Los sufijos estadísticos de las subpartidas 9108.11.40, 9108.11.80, 9108.12.00, 9108.19.40 y 9108.19.80 serán:

Sufijo estadísticoDescripción del artículoUnidad de cantidad
10MovimientoNo.
20BateríaNo.

r. Los sufijos estadísticos para las subpartidas 9109.10.10, 9109.10.20, 9109.10.30, 9109.10.40, 9109.10.50, 9109.10.60, 9109.10.70 y 9109.10.80 serán:

Sufijo estadísticoDescripción del artículoUnidad de cantidad
10Movimientos de relojes capaces de funcionar solo con corriente alternaNo.
 Otros movimientos de relojería: 
20MovimientoNo.
30BateríaNo.
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 19 Diciembre, 2025
Español
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