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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección VIII

Capítulo 43

Nota Explicativa por E-Aduana, 15 Julio, 2024
3 minutos
39 Vistas
Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.

2. Este Capítulo no comprende:

  1. las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 o 67.01, según los casos);
  2. los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo;
  3. los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03);
  4. los artículos del Capítulo 64;
  5. los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
  6. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

3. Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.

4. Se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.

5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 o 60.01, generalmente).

Consideraciones Generales

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Este Capítulo comprende:

  1. La peletería en bruto, excepto los cueros y pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03.
  2. Los cueros y pieles sin depilar, simplemente curtidos o adobados de otro modo para peletería, ensamblados o no.
  3. Las prendas y complementos (accesorios), de vestir y demás artículos fabricados con los cueros y pieles citados anteriormente (salvo las excepciones previstas en la Nota explicativa de la partida 43.03).
  4. La peletería artificial o facticia, confeccionada o sin confeccionar.

Las pieles y partes de pieles de aves con las plumas o el plumón están excluidas de este Capítulo y se clasifican en las partidas 05.05 o 67.01, según los casos.


Conviene observar que las partidas 43.01 a 43.03 comprenden la peletería de ciertas especies de animales salvajes, actualmente amenazadas de extinción o que corren ese riesgo, y los artículos de estas pieles, si el comercio de los animales de estas especies no es estrictamente regulado. Estas especies se enumeran en los apéndices del Convenio sobre el comercio internacional de especies de fauna y flora salvajes amenazadas de extinción (Convenio de Washington).

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
Español
  • Partida 43.01
  • Partida 43.02
  • Partida 43.03
  • Partida 43.04
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