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  1. Inicio
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  3. Sección VIII

Capítulo 42

Nota Explicativa por E-Aduana, 15 Julio, 2024
4 minutos
220 Vistas
Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.

2. Este Capítulo no comprende:

  1. los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);
  2. las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 o 43.04, según los casos);
  3. los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;
  4. los artículos del Capítulo 64;
  5. los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
  6. los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;
  7. los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);
  8. los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);
  9. las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09);
  10. Ídem al anterior.
  11. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado);
  12. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
  13. los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.

3.

A) Además de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, la partida 42.02 no comprende:

  1. las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23);
  2. los artículos de materia trenzable (partida 46.02).

B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, siempre que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.

4. En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).

Consideraciones Generales

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Este Capítulo comprende principalmente las manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado. Sin embargo, las partidas 42.01 y 42.02 comprenden también determinados artículos de materias distintas del cuero y que pertenecen a industrias afines a la del cuero. Comprende finalmente ciertas manufacturas de tripas, vejigas o tendones.

Se excluyen sin embargo, determinadas manufacturas mencionadas a continuación en las Notas explicativas de las distintas partidas.

Notas Complementarias Estados Unidos

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  1. A efectos de la partida 42.02, se entiende por «bolsas de viaje, de deporte y similares» los artículos, excepto los de las subpartidas 4202.11 a 4202.39, diseñados para transportar prendas de vestir y otros efectos personales durante el viaje, incluidas las mochilas y bolsas para la compra de esta partida, pero no los estuches para prismáticos, cámaras fotográficas, instrumentos musicales, botellas y contenedores similares.
  2. A los efectos de la clasificación de los artículos en las subpartidas 4202.12, 4202.22, 4202.32 y 4202.92, los artículos de tejido textil impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico (ya sea compacto o celular) se considerarán como si tuvieran una superficie exterior de material textil o de láminas de plástico, dependiendo de si el componente textil o el componente plástico constituyen la superficie exterior del artículo y en qué medida.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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  1. En las subpartidas de la partida 42.02, el término «superficie exterior» designa al material de la superficie exterior del continente perceptible a simple vista, incluso si esta materia no es más que la capa exterior de una combinación de materias que constituyen el material exterior del continente.
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 10 Diciembre, 2025
Español
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