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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección VII
  4. Capítulo 40

Partida 40.08

Nota Explicativa por E-Aduana, 19 Julio, 2024
4 minutos
52 Vistas
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

40.08 Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer

Índice de contenidos
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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
40.08Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer. 
 - De caucho celular: 
4008.11- - Placas, hojas y tiras: 
4008.11.10- - - Sin combinar con otras materiaskg
4008.11.20- - - Combinadas con otras materiaskg
4008.19.00- - Los demáskg
 - De caucho no celular: 
4008.21- - Placas, hojas y tiras: 
4008.21.10- - - Sin combinar con otras materiaskg
 - - - Combinadas con otras materias: 
4008.21.21- - - - De los tipos utilizados para artes gráficaskg
4008.21.29- - - - Las demáskg
4008.29.00- - Los demáskg

Fracciones Arancelarias

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Código Denominación comercial
4008.21.02.00 Dique dental de látex

Nota Explicativa

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Esta partida comprende:

1) Las placas, hojas y tiras (cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 5 mm) sin cortar en longitudes determinadas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular.

2) Los bloques de forma regular.

3) Las varillas y perfiles (incluidos los hilos de cualquier perfil cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm). Los perfiles son productos que se obtienen en grandes longitudes en una sola operación (generalmente la extrusión) cuya sección transversal es constante o repetitiva de un extremo a otro. Permanecen clasificados en esta partida, aunque estén cortados en longitudes determinadas, salvo si esta última es inferior a la mayor dimensión de la sección transversal.

Los productos de esta partida pueden estar trabajados en la superficie, es decir, impresos, gofrados, estriados, acanalados, con nervaduras, etc., sin colorear o coloreados en la masa o en la superficie. Los perfiles que se utilizan para obturar las juntas de las ventanas, cuya superficie es adhesiva, se clasifican en esta partida. Esta partida comprende también los revestimientos para suelos, en piezas o en losetas, las alfombras y demás artículos de forma cuadrada o rectangular obtenidos por simple corte de placas u hojas de caucho.

La clasificación de los productos hechos con caucho vulcanizado (excepto el caucho endurecido), combinado, en la masa o en la superficie, con materias textiles, está sujeta a las disposiciones de la Nota 3 del Capítulo 56 y de la Nota 4 del Capítulo 59. Las combinaciones de caucho vulcanizado (excepto el caucho endurecido), permanecen clasificadas en esta partida siempre que conserven el carácter esencial de caucho.

Se clasifican en esta partida:

A) Las placas, hojas y tiras de caucho celular combinadas con tejidos (tal como se definen en la Nota 1 del Capítulo 59), fieltro o tela sin tejer, en las que estas materias textiles sean un simple soporte.

A este respecto, se considera que desempeñan el papel de simple soporte, cuando están aplicados en una sola cara de estas placas, hojas y tiras, los productos textiles sin forma, crudos, blanqueados o teñidos uniformemente. Por el contrario, los que tienen forma, están estampados o más elaborados (por ejemplo, el perchado), así como los productos textiles especiales, tales como el terciopelo, tul y encaje, se considera que desempeñan una función superior a la de un simple soporte.

Las placas, hojas y tiras de caucho celular combinadas con productos textiles en las dos caras, cualquiera que sea la naturaleza del producto textil, están sin embargo excluidas de esta partida (partida 56.02, 56.03 o 59.06).

B) El fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho vulcanizado sin endurecer, con un contenido de materias textiles, inferior o igual al 50% en peso, o que esté completamente inmerso en caucho.

C) Las telas sin tejer totalmente inmersas en caucho o totalmente recubiertas o revestidas de caucho por las dos caras, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, haciendo abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.

Se excluyen de esta partida, entre otros:

  1. Las correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado, tanto si están cortadas en dimensiones determinadas como si se presentan en forma de tiras de longitud indeterminada (partida 40.10).
  2. Las placas, hojas y tiras, incluso sin trabajar en la superficie (incluidos los artículos de forma cuadrada o rectangular obtenidos cortando estas placas y hojas), con bordes biselados o moldurados, esquinas redondeadas, bordes calados, trabajados de otra forma o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular (partidas 40.14, 40.15 o 44.16).
  3. Los tejidos combinados con hilos de caucho (Capítulos 50 a 55 o 58).
  4. Los productos de las partidas 56.02 o 56.03.
  5. Las alfombras de materias textiles con un soporte de caucho celular (Capítulo 57).
  6. Las napas tramadas para neumáticos (partida 59.02).
  7. Los tejidos cauchutados definidos en la Nota 4 del Capítulo 59 (partida 59.06).
  8. Los tejidos de punto combinados con hilos de caucho Capítulo 60).
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 28 Junio, 2025
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