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  1. Inicio
  2. Notas Explicativas del Sistema Armonizado
  3. Sección XI

Capítulo 58

Nota Explicativa por E-Aduana, 15 Julio, 2024
4 minutos
88 Vistas
Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.

2. Se clasifican también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie.

3. En la partida 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama.

4. No se clasifican en la partida 58.04 las redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la partida 56.08.

5. En la partida 58.06, se entiende por cintas:

a)

  • los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos;
  • las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;

b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm;

c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados.

Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 58.08.

6. El término bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de aguja (partida 58.05).

7. Además de los productos de la partida 58.09, se clasifican también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.

Consideraciones Generales

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Este Capítulo comprende productos textiles muy diversos cuya clasificación a nivel de partida, con excepción de los de la partida 58.09, es independiente de la naturaleza de la materia textil que los forman. Algunos de ellos sólo están comprendidos en este Capítulo cuando no están confeccionados según se indica en el apartado II de las Consideraciones generales de la Sección XI, mientras que otros están incluidos en el Capítulo, confeccionados o sin confeccionar.

Debe observarse que, por aplicación de las Notas del Capítulo 59, se excluyen del Capítulo 58 (generalmente Capítulo 39, 40 o 59), los tejidos de gasa de vuelta de la partida 58.03, las cintas de la partida 58.06, las trenzas, los artículos de pasamanería y los artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58.08, impregnados, revestidos, recubiertos o estratificados, mientras que los demás artículos de este Capítulo tratados del mismo modo permanecen clasificados aquí, siempre que estos tratamientos no le confieran el carácter de productos de los Capítulos 39 o 40.

Notas Complementarias Estados Unidos

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1. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.91.00 son:

SecciónTarifa arancelaria
Columna 1 (general)-Libre, pero en el caso de bordado en pieza, no menos de la tarifa que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado.
Columna 2-90%, pero en el caso de bordado en pieza, no menos de la tarifa que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado.

2. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.92.10 son:

SecciónTarifa arancelaria
Columna 1 (general)-4,2%, pero en el caso de bordado en pieza, no menos de la tarifa que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado.
Columna 2-90%, pero en el caso de bordado en pieza, no menos de la tarifa que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado.

3. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.92.90 son:

SecciónTarifa arancelaria
Columna 1 (general)-7,4%, pero en el caso de bordado en pieza, no menos de la tarifa que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado.
Columna 2-90%, pero en el caso de bordado en pieza, no menos de la tarifa que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado.

4. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.99.10 son:

SecciónTarifa arancelaria
Columna 1 (general)-7,4%, pero en el caso de bordado en pieza, no menos de la tarifa que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado.
Columna 2-90%, pero en el caso de bordado en pieza, no menos de la tarifa que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado.

5. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.99.90 son:

SecciónTarifa arancelaria
Columna 1 (general)-4,2%, pero en el caso de bordado en pieza, no menos de la tarifa que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado.
Columna 2-90%, pero en el caso de bordado en pieza, no menos de la tarifa que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Consideraciones Generales

Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 12 Diciembre, 2025
Español
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