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  3. Sección XI

Capítulo 53

Nota Explicativa por E-Aduana, 15 Julio, 2024
5 minutos
69 Vistas
Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

Índice de contenidos

Consideraciones Generales

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El estudio de este Capítulo debe realizarse teniendo en cuenta las Consideraciones Generales de la Sección XI.

Este Capítulo comprende, en general, y salvo las exclusiones citadas en la Nota explicativa de la partida 53.05, las materias textiles vegetales (excepto el algodón) y los productos sucesivos de su transformación por la industria textil hasta los tejidos, inclusive.

Comprende también los hilados de papel y los tejidos de hilados de papel, así como los productos textiles mezclados que se asimilan a los productos de este Capítulo por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI.

Notas Complementarias Estados Unidos

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Notas Estadísticas

1. A efectos de los tejidos del capítulo 53:

a. Salvo que el contexto indique otra cosa, las disposiciones relativas a uno o más tipos de tejido abarcan únicamente aquellos tejidos que (excluido el orillo) estén fabricados íntegramente con el tipo o tipos de tejido especificados, incluidas exclusivamente sus combinaciones.

b. El término "popelina o paño" se refiere a tejidos de ligamento tafetán, no de construcción cuadrada, perchados o no, pero no incluye los siguientes tipos:

  1. Tejidos con un peso inferior a 200 gramos por metro cuadrado, que contengan 33 o menos cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado; y
  2. Tejidos con un peso superior a 200 gramos por metro cuadrado, de número medio de hilo 26 o inferior.

c. El término "sábana" se refiere a tejidos de ligamento tafetán, perchados o no, de los siguientes tipos:

i. Tejidos con un peso máximo de 200 gramos por metro cuadrado, de construcción cuadrada, que contengan más de 33 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de número de hilo promedio de 68 o inferior, pero sin incluir tela estampada; y

ii. Tejidos con un peso superior a 200 gramos por metro cuadrado, pero sin incluir:

  1. Tejidos cuya urdimbre o trama consista en hilos múltiples (plegados) o cableados, de número de hilo promedio de 26 o inferior; y
  2. Tejidos de número de hilo promedio de 27 o superior, no de construcción cuadrada.

d. El término "tela estampada" se refiere a tejidos de ligamento tafetán, con un peso no superior a 200 gramos por metro cuadrado, de número promedio de hilo 43-68, que contienen más de 33 hilos sencillos por centímetro cuadrado y que no contienen hilos múltiples (plegados) ni cableados, de construcción cuadrada, sin peinar, incluso perchados.

e. El término "construcción cuadrada" se refiere a tejidos de los siguientes tipos:

  1. Que contienen menos de 79 cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de los cuales la diferencia entre el recuento total de cabos de urdimbre por centímetro y el recuento total de hilos de trama por centímetro es inferior a 11; o
  2. Que contengan 79 o más cabos de urdimbre e hilos de trama por centímetro cuadrado, de los cuales el recuento total de cabos de urdimbre por centímetro y el recuento total de hilos de trama por centímetro sean, cada uno, inferiores al 57% del recuento total por centímetro cuadrado de dichos cabos de urdimbre e hilos de trama.

f. El término "perchado" se refiere a tejidos con una superficie aterciopelada y fibrosa que se produce al raspar o pinchar la superficie, de modo que algunas fibras se separan del cuerpo del hilo. Los tejidos perchados no deben confundirse con los tejidos de pelo. La franela de Outing y la franela de Cantón, el molesquín, etc., son tejidos típicos con pelo.

g. El término "sin peinar" se refiere a tejidos compuestos total o parcialmente de algodón sin peinar, otras fibras textiles vegetales, lana o pelo fino de animal.

h. El término "peinado" significa tejidos que contengan algodón, otras fibras textiles vegetales o lana o pelo fino de animal, en los que dichas fibras estén peinadas, contengan o no otras fibras.

ij. El término "número", aplicado a los tejidos del capítulo 53, significa el número promedio de los hilos que los componen. Para calcular el número promedio de hilos, la longitud del hilo se considera igual a la distancia que recorre en el tejido en el estado en que se importa, midiéndose todos los hilos recortados como si fueran continuos y contándose el total de hilos sencillos del tejido, incluyendo los hilos sencillos de cualquier hilo múltiple (doblado) o cableado. El peso se determinará después de eliminar cualquier exceso de apresto mediante ebullición u otro proceso adecuado. Se puede utilizar cualquiera de las siguientes fórmulas para determinar el número promedio de hilos:

N = BYT/1000, 100T/Z', BT/Z o ST/10

Donde:

  • N es el número promedio de hilos;
  • B es el ancho de la tela en centímetros;
  • Y son los metros lineales de tela por kilogramo;
  • T es el total de hilos individuales por centímetro cuadrado;
  • S son los metros cuadrados de tela por kilogramo;
  • Z son los gramos por metro lineal de tela, y
  • Z' son los gramos por metro cuadrado de tela.

Las fracciones en el "número" resultante no se considerarán.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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1.

A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en la letra B) siguiente, en las subpartidas 5306.10.90, 5306.20.90 y 5308.20.90 se entiende por «acondicionados para la venta al por menor», los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados:

  1. en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, en bolas u ovillos, con un peso inferior o igual, incluido el soporte, a 200 g;
  2. en madejas o madejitas con un peso inferior o igual a 125 g;
  3. en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o de varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a 125 g.

B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

a) a los hilados retorcidos o cableados, crudos, en madejas;

b) a los hilados retorcidos o cableados que se presenten:

  1. en madejas de devanado cruzado;
  2. con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos para máquinas de torcer, canillas, husos cónicos o conos, o en madejas para telares de bordar).
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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Actualizado el 11 Diciembre, 2025
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