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  2. Harmonized System Explanatory Notes
  3. Sección XI

Capítulo 62

Nota Explicativa by E-Aduana, 15 July, 2024
20 minutes
204 Views
Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.

2. Este Capítulo no comprende:

  1. los artículos de prendería de la partida 63.09;
  2. los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).

3. En las partidas 62.03 y 62.04:

a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:

  • una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y
  • una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.

Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:

  • el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;
  • el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;
  • el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.

b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 62.07 o 62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

  • una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda; y
  • una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.

Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 62.11.

4. Las partidas 62.05 y 62.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda. La partida 62.05 no comprende las prendas sin mangas.

Las camisas y blusas camiseras son prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, a partir del escote. Las blusas son prendas holgadas también destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo. Pueden carecer de mangas y tener o no una abertura en el escote. Las camisas, blusas y blusas camiseras también pueden tener un cuello.

5. Para la interpretación de la partida 62.09:

  1. la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm;
  2. los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 62.09.

6. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 62.10 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 62.09, se clasifican en la partida 62.10.

7. En la partida 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:

a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o

b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

  • una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y
  • un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.

El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).

Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

8. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62.13, los artículos de la partida 62.14 de los tipos pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasifican en la partida 62.14.

9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido diseñada para uno u otro sexo.

Las prendas que no sean identificables como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.

10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

Notas de Subpartidas

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Clasificación de los artículos hechos con productos textiles en pieza de la partida 58.11.

Los artículos hechos partiendo de productos textiles de la partida 58.11, en pieza, se clasifican en las subpartidas de este Capítulo de acuerdo con las disposiciones de la Nota 2 de subpartidas de la Sección XI. Para la clasificación, la materia textil determinante es la de la cara exterior. Así, por ejemplo, un anorak acolchado, para hombres, en el que la materia textil exterior esté compuesta por 60% de algodón y 40% de poliéster debe clasificarse en la subpartida 6201.92. Hay que advertir, además, que incluso si esta materia textil considerada separadamente se clasifica en las partidas 59.03, 59.06 o 59.07, la prenda de vestir no se clasifica en la partida 62.10.

Consideraciones Generales

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Este Capítulo comprende las prendas y complementos de vestir y las partes de prendas o de complementos de vestir (es decir, los artículos de vestir para hombres, mujeres o niños, así como los complementos para adornar o completar dichos artículos) confeccionados con cualquier tejido de los Capítulos 50 a 55, 58 y 59, o bien, de fieltro o de tela sin tejer. Por excepción, comprende también, en la partida 62.12, algunos artículos confeccionados con tejidos de punto.

Los artículos de este Capítulo pueden tener partes o accesorios, por ejemplo, de punto, plástico, cuero, peletería, metal, plumas. Sin embargo, cuando estas partes excedan de la función de simples adornos, las prendas y complementos de vestir se clasifican de acuerdo con las Notas de los Capítulos (véanse, en especial, la Nota 4 del Capítulo 43 y la Nota 2 b) del Capítulo 67 en lo que se refiere, respectivamente, a la presencia de peletería y de partes de plumas) o, en su defecto, de acuerdo con las Reglas Generales.

Los artículos calentados eléctricamente quedan comprendidos en este Capítulo.

Para la aplicación de las disposiciones de la Nota 8 de este Capítulo, las prendas de vestir que tengan una abertura por delante cuyos dos lados se cierren o se superpongan el izquierdo sobre el derecho se considerarán como prendas para hombres o niños. Cuando dicha abertura se cierre o se superponga el lado derecho sobre el izquierdo, se considerarán prendas para mujeres o niñas.

Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda de vestir manifiestamente indique que ha sido diseñada para uno u otro sexo. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas de hombres o niños o de mujeres o niñas se clasificarán con estas últimas.

Las camisas y las blusas camiseras son prendas que cubren la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, que se inicia en el escote. Las blusas son también artículos que cubren la parte superior del cuerpo. Pueden carecer de mangas y no llevar abertura en el escote.

Para la aplicación de las disposiciones de la Nota 14 de la Sección XI, las prendas de vestir que pertenezcan a partidas diferentes se clasifican en sus respectivas partidas, aunque se presenten en surtidos para la venta al por menor. Sin embargo, esto no se aplica a las prendas de vestir que se presenten en surtidos citadas específicamente en los textos de las partidas (por ejemplo, trajes y trajes sastre, pijamas, trajes de baño). Conviene destacar que, para la aplicación de la Nota 14 de la Sección XI, la expresión prendas de vestir de materias textiles, se refiere a las prendas de vestir de las partidas 62.01 a 62.11.

Este Capítulo comprende también los artículos sin terminar o incompletos de los tipos aquí descritos, incluso los tejidos obtenidos con forma para la fabricación de tales artículos. También es el caso de los tejidos de punto obtenidos con forma para la fabricación de artículos o de partes de artículos de la partida 62.12. Estos tejidos se clasifican en las mismas partidas que los artículos acabados, siempre que presenten sus características esenciales. Sin embargo, las partes de prendas o de complementos de vestir, que no sean de punto (excepto las de la partida 62.12), se clasifican en la partida 62.17.

Se excluyen además del Capítulo:

  1. Las prendas y complementos de vestir, de plástico (partida 39.26), de caucho (partida 40.15), de cuero (partida 42.03) o de amianto (partida 68.12).
  2. Las piezas de tejido distinto del de punto que presenten ciertos trabajos de confección, como dobladillos o escotes, destinadas a la fabricación de prendas de vestir, pero insuficientemente completas para ser identificables como prendas o partes de prendas de vestir (partida 63.07).
  3. Los artículos de prendería de la partida 63.09.
  4. Las prendas de vestir para muñecas (partida 95.03).

Notas Complementarias Nacionales México

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  1. En las partidas 62.03 y 62.04, el sinónimo "calzones" utilizado en la expresión "pantalones cortos (calzones)", se refiere a las prendas exteriores que, como los pantalones, envuelven por separado cada pierna, pero no cubren las rodillas. Los "calzones" comprendidos en dichas partidas no deben confundirse con las prendas interiores conocidas en algunos países también con el nombre de "calzones" o "calzoncillos", que se clasifican en las partidas 62.07 o 62.08, según los casos.
  2. Para efecto de la subpartida 6211.12, el término bañador (traje de baño) comprende las prendas femeninas constituidas por una sola pieza que cubran el dorso hasta por debajo de las ingles y los de dos piezas compuestos por una braga y un sostén. Los bañadores de dos piezas se clasifican en esta subpartida aun cuando se presenten por separado para la venta al por menor.

Notas Complementarias Estados Unidos

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1. A efectos de la partida 62.09, el término "conjuntos" se refiere a dos o más prendas de vestir diferentes de las partidas 61.11, 62.09 o 65.05, importadas juntas, de tallas correspondientes y destinadas a ser usadas juntas por la misma persona.

2. A los efectos de las subpartidas 6201.30.40, 6201.30.70, 6201.40.45, 6201.40.70, 6202.30.40, 6202.30.70, 6202.40.45, 6202.40.70, 6203.41.01, 6203.41.25, 6203.43.03, 6203.43.11, 6203.43.55, 6203.43.75, 6204.61.05, 6204.61.60, 6204.63.02, 6204.63.09, 6204.63.55, 6204.63.75 y 6211.20.15, el término "resistente al agua" significa que las prendas clasificables en dichas subpartidas deben tener una resistencia al agua (véase la versión actual de la norma ASTM D7017) tal que, bajo una presión de 600 milímetros, no penetre más de 1,0 gramo de agua después de dos minutos, cuando se prueba de acuerdo con la versión actual del método de prueba 35 de la AATCC. Esta resistencia al agua debe ser el resultado de una aplicación de caucho o plástico en la capa exterior, el forro o el forro interior.

3.

a. Cuando se utiliza en una subpartida de este capítulo o en un texto inmediatamente superior, el término "ropa exterior recreativa" significa pantalones (incluidos, entre otros, pantalones de esquí o snowboard, y pantalones de esquí o snowboard destinados a la venta como parte de trajes de esquí), overoles, petos, chaquetas (incluidas, entre otros, chaquetas con cremallera completa, chaquetas de esquí y chaquetas de esquí destinadas a la venta como parte de trajes de esquí), cortavientos y artículos similares (incluidas chaquetas acolchadas sin mangas), y lo anterior de tejidos de algodón, lana, cáñamo, bambú, seda o fibras sintéticas o artificiales, o una combinación de dichas fibras; que sean resistentes al agua, en el sentido de la nota adicional 2 de EE. UU. a este capítulo, o tratados con plástico, o ambos; con costuras selladas críticamente, y con cinco o más de las siguientes características (como se establece más adelante):

  1. Aislamiento para protección contra el frío;
  2. Bolsillos, al menos uno con cremallera, cierre de velcro u otro tipo de cierre;
  3. Elástico, cordón ajustable u otro tipo de ajuste alrededor de la cintura o los dobladillos de las piernas, incluyendo mangas ocultas con ajuste en el tobillo para pantalones y en la cintura o el dobladillo inferior para chaquetas;
  4. Ventilación, sin ojales;
  5. C​​codos o rodillas articulados;
  6. Refuerzo en una de las siguientes zonas: codos, hombros, trasero, rodillas, tobillos o puños;
  7. Cierre impermeable en la cintura o la parte delantera;
  8. Capucha multiajustable o cuello ajustable;
  9. Faldón antinieve ajustable, faldón protector interior o puño protector interior ajustable en el dobladillo de la manga;
  10. Construcción en el refuerzo del brazo que utiliza tela, diseño o estampado para permitir el movimiento radial del brazo; o
  11. Tecnología de control de olores

El término 'ropa de abrigo de rendimiento recreativo' no incluye ropa de abrigo de uso ocupacional.

b. A los efectos de esta nota, los siguientes términos tienen los siguientes significados:

i. El término "tratado con plástico" se refiere a tejidos impregnados, recubiertos, cubiertos o laminados con plástico, según se describe en la nota 2 del capítulo 59.

ii. El término «costuras selladas» se refiere a las costuras que se han cubierto mediante encintado, pegado, unión, cementado, fusión, soldadura o un proceso similar, de modo que el aire y el agua no puedan pasar a través de las costuras cuando se prueban de acuerdo con la versión actual del Método de prueba 35 de la AATCC.

iii. El término "costuras críticamente selladas" se refiere a:

  1. Para chaquetas, rompevientos y artículos similares (incluidas las chaquetas acolchadas sin mangas), costuras selladas en los canesúes delantero y trasero, o en los hombros, las sisas o ambos, cuando corresponda; y
  2. Para pantalones, overoles, petos y artículos similares, costuras selladas en la parte delantera (hasta la cremallera u otro cierre) y en la parte trasera.

iv. El término "aislamiento para protección contra el frío" se refiere a un aislamiento que cumple con un valor mínimo de clo de 1,5 según la norma ASTM F 2732.

v. El término "ventilación" se refiere a aberturas cerrables o permanentes en una prenda (excluyendo los cierres frontales, de cremallera principal y ojales) para permitir una mayor evacuación del calor acumulado durante las actividades al aire libre. En una chaqueta, estas aberturas suelen estar ubicadas en la costura de la axila, pero también pueden estar ubicadas a lo largo de otras costuras en la parte delantera o trasera. En los pantalones, estas aberturas suelen estar ubicadas en las costuras interior o exterior de la pierna, pero también pueden estar ubicadas a lo largo de otras costuras en la parte delantera o trasera.

vi. El término "codos o rodillas articulados" se refiere a la construcción de una manga (o pernera del pantalón) para permitir una mayor movilidad en el codo (o la rodilla) mediante el uso de costuras, pinzas, refuerzos u otros medios adicionales.

vii. El término "refuerzo" se refiere al uso de una doble capa o sección de tela resistente a la abrasión o, de otro modo, más duradera que la tela exterior de la prenda.

viii. El término "cierre impermeable" se refiere a un cierre (incluyendo, entre otros, cremalleras laminadas o revestidas, solapas anti-tormenta u otra construcción impermeable) reforzado o diseñado para reducir la penetración o absorción de humedad o aire a través de una abertura en la prenda.

ix. El término "capucha multiajustable" o "cuello ajustable" se refiere, en el caso de una capucha, a una capucha con dos o más cordones, lengüetas de ajuste o elásticos, o, en el caso de un cuello, a un cuello con al menos un cordón, lengüeta de ajuste, elástico o componente similar, para permitir ajustes de volumen alrededor de un casco, o alrededor de la coronilla, el cuello o la cara.

x. Los términos "faldón antinieve ajustable" y "faldón protector interior" se refieren a un forro interior inferior parcial con medios para ajustarse alrededor de la cintura para una mayor protección contra los elementos.

xi. El término "refuerzo de brazo" se refiere a la construcción en el brazo de un refuerzo que utiliza una pieza de tela adicional en la axila, generalmente en forma de diamante o triángulo, diseñada o estampada para permitir el movimiento radial del brazo.

xii. El término "movimiento radial del brazo" se refiere a un rango de movimiento sin restricciones de 180 grados del brazo al usar ropa exterior de alto rendimiento.

xiii. El término "tecnología de control de olores" se refiere a la incorporación en un tejido o prenda de materiales, incluyendo, entre otros, carbón activado, plata, cobre o cualquier combinación de estos, capaces de adsorber, absorber o reaccionar con los olores humanos, o que son eficaces para reducir el crecimiento de bacterias que causan olores.

xiv. El término "ropa exterior ocupacional" se refiere a las prendas de vestir exteriores, incluidos los uniformes, del tipo utilizado principalmente en el lugar de trabajo y especialmente diseñadas para brindar protección contra riesgos laborales como incendios, riesgos eléctricos, abrasión o químicos, o impactos, cortes y perforaciones.

c. El importador de mercancías ingresadas como «ropa exterior de rendimiento recreativo» bajo una subpartida específica de este capítulo deberá mantener registros que demuestren que las mercancías ingresadas cumplen con los términos de esta nota, incluyendo la información necesaria para demostrar la presencia de las características específicas que las hacen elegibles para su clasificación como "ropa exterior de rendimiento recreativo".

Notas Estadísticas

  1. Para efectos de las subpartidas 6203.21.00, 6203.22.30, 6203.23.00, 6203.29.20, 6204.21.00, 6204.22.30, 6204.23.00 y 6204.29.20, las mercancías ingresadas juntas y clasificadas a efectos aduaneros como un conjunto, deberán reportarse estadísticamente como artículos separados y reportarse bajo el número de reporte de 10 dígitos más apropiado dentro de la misma subpartida arancelaria de 8 dígitos que contempla el conjunto.
  2. Ciertas prendas del capítulo 62, ensambladas en el extranjero a partir de componentes formados y cortados en Estados Unidos, que, tras el ensamblaje, hayan sido sometidas a blanqueo, teñido, lavado a la piedra, lavado ácido o prensado permanente en el extranjero, podrían ser elegibles para ingresar al amparo de un Programa de Acceso Especial o un Régimen Especial. La elegibilidad debe establecerse mediante un acuerdo bilateral y la entrada debe cumplir con los procedimientos establecidos por el Comité para la Implementación de los Acuerdos Textiles. El importador debe identificar dichas prendas en el resumen de entrada o en los formularios de retiro colocando el símbolo "H" como prefijo del número arancelario correspondiente de 10 dígitos del capítulo 62.
  3. Ciertas prendas del capítulo 62, fabricadas (cortadas y ensambladas) a partir de tela formada en Estados Unidos, podrían ser elegibles para ingresar al amparo del Programa de Perfeccionamiento Pasivo para textiles y prendas de vestir. La elegibilidad debe cumplir con los procedimientos establecidos por el Comité para la Implementación de los Acuerdos Textiles (CITA). El importador debe identificar dichas prendas en el resumen de entrada o en los formularios de retiro colocando el símbolo "S" como prefijo al número arancelario correspondiente del capítulo 62 de 10 dígitos.
  4. A efectos de los informes estadísticos 6203.43.1110, 6203.43.7510, 6204.63.0910, 6204.63.7510, 6210.40.2531, 6210.40.5531, 6210.50.0531 y 6210.50.5531, el término "pantalones de esquí/snowboard" se refiere a pantalones hasta el tobillo confeccionados con tejidos sintéticos, con o sin aislamiento para protegerse del frío, con bolsillos, al menos uno de los cuales tiene cierre de cremallera o velcro, costuras selladas en la parte delantera (hasta la cremallera u otro cierre) y tiro trasero, mangas ocultas con ajuste en el tobillo y con uno o más de los siguientes elementos: aberturas laterales, protección contra rozaduras o refuerzo en la parte trasera. Una costura sellada es una costura que se sella mediante cinta, pegamento, unión, cementado, fusión o un proceso similar para que el aire y el agua no puedan pasar a través de ella.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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1. Para la aplicación de la Nota 3 b) de este Capítulo, los componentes de un conjunto deben estar confeccionados enteramente con un tejido único, excepto de punto, sin perjuicio de las demás disposiciones de dicha Nota.

A este fin, el tejido utilizado puede ser, según los casos, crudo, blanqueado, teñido, en hilos de diversos colores o estampado.

No constituyen conjuntos las combinaciones de prendas cuyos componentes estén confeccionados a partir de tejidos diferentes, incluso si esta diferencia no consiste más que en sus respectivos colores.

Todos los componentes de un conjunto deberán presentarse al mismo tiempo en un envoltorio para la venta al por menor. El acondicionamiento individual o el etiquetado por separado de cada componente de este envoltorio no influye para su clasificación como conjunto.

2. Se clasifican en las partidas 62.09 y 62.16 los guantes, mitones y manoplas impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho, independientemente de que se hayan confeccionado:

  • con materia textil (excepto de tejido de punto) impregnada, recubierta o revestida de plástico o caucho, de las partidas 59.03 o 59.06,
  • o con materia textil (excepto de tejido de punto) sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho.

Se clasifican en los Capítulos 39 y 40: los guantes, mitones y manoplas de materia textil (excepto de tejido de punto) sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho celulares, ya que la materia textil es un simple soporte [Nota 2 a), punto 5, y Nota 5, último párrafo, del Capítulo 59].

Consideraciones Generales

1. Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.

2. Para la clasificación de las prendas de vestir presentadas en surtidos, véase la nota 14 de esta sección.

3. Cuando un componente de un traje o terno, de un traje sastre o de un conjunto de las partidas 62.03 y 62.04, presente decoraciones o guarniciones aplicadas que no se encuentren en la otra u otras prendas, todas estas prendas se clasificarán como «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos» siempre que tales decoraciones o guarniciones tengan una mínima importancia y estén limitadas a uno o dos lugares de dicho componente (por ejemplo: a nivel del cuello y los extremos de las mangas o en las solapas y los bolsillos).

Sin embargo, cuando las decoraciones o guarniciones se obtengan como consecuencia de la misma formación del tejido, se excluirán de la consideración de «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos», a no ser que se trate de un emblema de la firma u otro símbolo semejante.

4. En este capítulo se incluyen las prendas de trabajo citadas particularmente en algunas subpartidas que, en razón de su aspecto general (corte o concepción simple o especial en relación con la función de estas prendas) y de la naturaleza de su tejido, generalmente resistente e inencogible, ponen de manifiesto que están concebidas para ser llevadas exclusiva o esencialmente con el fin de asegurar una protección (física o higiénica) a otras prendas y/o personas cuando se lleve a cabo una actividad industrial, profesional o doméstica.

Generalmente estas prendas no llevan elementos de adorno. A este respecto, los caracteres y símbolos que hagan referencia a la actividad ejercida no se considerarán adornos.

Estas prendas son de algodón, fibras sintéticas o artificiales, o están compuestas de una mezcla de estos materiales textiles.

Para aumentar su resistencia, los dos tipos de costura utilizados más corrientemente en el momento de su confección son la costura «safety» y la costura sobrepuesta.

El cierre de las prendas de trabajo se efectúa frecuentemente por medio de cierres de cremallera, corchetes, bandas autoadhesivas del tipo velcro o por cierres cruzados o anudados por medio de cordones o similares.

Estas prendas pueden llevar bolsillos, que generalmente son de tipo parche. En el caso de los bolsillos cortados, éstos están constituidos generalmente por el mismo tejido que el de la prenda y no presentan los dobleces habituales de las demás prendas.

Entre las prendas de trabajo hay que citar las prendas utilizadas por los mecánicos, obreros industriales, albañiles, agricultores, etc., y que generalmente se presentan en forma de conjuntos de dos piezas, monos pantalones con peto y pantalones. En el caso de otras actividades se puede tratar de blusones de trabajo, delantales, guardapolvos, etc. (para médicos, enfermeros, trabajadores domésticos, peluqueros, panaderos, carniceros, etc.).

Únicamente se considerarán prendas de trabajo aquellas cuya talla comercial sea igual o superior a 158 (altura corporal, 158 centímetros).

Los uniformes y otras prendas oficiales similares (togas de magistrado, sotanas, por ejemplo) no se considerarán como prendas de trabajo.

5. Aplíquese, mutatis mutandis, el punto 4 de las consideraciones generales de las notas explicativas del capítulo 61.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Updated on 13 December, 2025
Spanish
  • Partida 62.01
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Índice libro

  • Sección I
  • Sección II
  • Sección III
  • Sección IV
  • Sección V
  • Sección VI
  • Sección VII
  • Sección VIII
  • Sección IX
  • Sección X
  • Sección XI
    • Capítulo 50
    • Capítulo 51
    • Capítulo 52
    • Capítulo 53
    • Capítulo 54
    • Capítulo 55
    • Capítulo 56
    • Capítulo 57
    • Capítulo 58
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      • Partida 62.14
      • Partida 62.15
      • Partida 62.16
      • Partida 62.17
    • Capítulo 63
  • Sección XII
  • Sección XIII
  • Sección XIV
  • Sección XV
  • Sección XVII
  • Sección XVIII
  • Section XVI
  • Sección XIX
  • Sección XX
  • Sección XXI

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