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  3. Sección XVII
  4. Capítulo 87

Partida 87.14

Nota Explicativa by E-Aduana, 22 July, 2024
5 minutes
161 Views
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

87.14 Partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13

Índice de contenidos
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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
87.14Partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13. 
8714.10- De motocicletas (incluidos los ciclomotores): 
8714.10.10- - Sillines (asientos)u
8714.10.90- - Los demásu
8714.20.00- De sillones de ruedas y demás vehículos para inválidosu
 - Los demás: 
8714.91.00- - Cuadros y horquillas, y sus partesu
8714.92- - Llantas y radios: 
8714.92.10- - - Llantas (aros)u
8714.92.90- - - Radiosu
8714.93.00- - Bujes sin freno y piñones libresu
8714.94.00- - Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partesu
8714.95.00- - Sillines (asientos)u
8714.96.00- - Pedales y mecanismos de pedal, y sus partesu
8714.99.00- - Los demásu

Fracciones Arancelarias

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Fracciones arancelarias de productos en la Partida 87.14

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Nota Explicativa

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Esta partida comprende el conjunto de partes y accesorios de los tipos utilizados en motociclos (incluidos los ciclomotores), ciclos con motor auxiliar, sidecares, ciclos sin motor, sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, siempre que, sin embargo, estas partes y accesorios satisfagan las dos condiciones siguientes:

  1. Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinadas a los vehículos contemplados anteriormente.
  2. Que no estén excluidos por las Notas de la Sección XVII (véanse las Consideraciones generales de esta Sección).

Entre estas partes y accesorios, se pueden citar:

  1. Las carrocerías de motocarros, de sidecares, de coches para inválidos, y sus partes (capotas, puertas, pisos, etc.).
  2. Los chasis y marcos completos y sus partes.
  3. Los engranajes, cajas de cambio, embragues y demás dispositivos de transmisión y sus partes, para motociclos.
  4. Las ruedas y partes de ruedas (bujes, llantas, radios, etc.).
  5. Los piñones libres.
  6. Los cambios de velocidad de los ciclos y sus partes.
  7. Los platos-pedal y sus partes (plato, biela, eje, etc.); los pedales y sus partes (ejes, etc.); los rastrales.
  8. Los pedales de arranque, las palancas y demás dispositivos de mando.
  9. Los frenos de cualquier clase (de zapatas, de varilla, de tambor, de disco, de contrapedal en el buje, etc.) y las partes tales como palanca, portazapatas, tambores, segmentos para frenos de tambor u horquillas de frenos.
  10. Manillares, vástagos del manillar y puños (de corcho, de plástico, etc.).
  11. Los sillines, tubos del sillín y cubresillines.
  12. Las horquillas, incluidas las telescópicas, y sus partes (cabezas, vástagos, etc.).
  13. Los tubos preparados y los racores para el cuadro.
  14. Los amortiguadores hidráulicos y sus partes.
  15. Los guardabarros y sus dispositivos de sujeción (soportes o varillas).
  16. Los catadióptricos montados en sus cajas (dispositivos reflectantes).
  17. Los protectores de la ropa, excepto las redes de la partida 56.08, los cubrecadenas, los posapiés y protectores de las piernas.
  18. Los apoyos de soporte para motociclos.
  19. Los capós de scooters, las tapas para ocultar las ruedas de recambio del scooters.
  20. Los silenciadores y sus partes.
  21. Los depósitos de carburante.
  22. Los parabrisas.
  23. Los portaequipajes, portalinternas, portafaros y portabidones.
  24. Las palancas y manivelas de propulsión, los respaldos y columnas de dirección, reposapiés y apoyos para las piernas o los brazos, para coches de inválidos.
  25. Los cables de embrague, los cables de freno, los cables de acelerador y los cables similares constituidos por una funda exterior flexible y un cable interno móvil. Se presentan cortados en longitudes determinadas y con sus terminales.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Subpartidas Arancelarias 8714.91.10 a 8714.99.90

Los demás

Estas subpartidas comprenden las partes y accesorios destinados a la construcción, equipamiento o reparación:

  1. de sidecares para motocicletas y para bicicletas;
  2. de ciclos con motor auxiliar, es decir, los ciclos que puedan moverse por medio de pedales y que estén equipados con un motor auxiliar (con una cilindrada igual o inferior a 50 centímetros cúbicos);
  3. de los demás ciclos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

Subpartida Arancelaria 8714.94.20

Frenos

Esta partida comprende los bujes con freno. Estos tipos de frenos están integrados en el buje.

Los bujes con freno son generalmente bujes con un dispositivo que les permite actuar como freno cuando el ciclista pedalea hacia atrás.

En los bujes con freno de tambor el frenado se efectúa por tracción manual sobre un cable o una varilla.

Los bujes con freno se pueden presentar de esta manera:

buje con freno

Esta subpartida también comprende «los demás frenos», que no están integrados en el buje, como los frenos de llanta (frenos de pinza, frenos cantilever, frenos en U, frenos en V, etc.), los frenos de disco o los llamados «frenos de rodillo» (un tipo especial de frenos de tambor concebidos para acoplarlos al buje de la rueda). 

Subpartida Arancelaria 8714.94.90

Partes

Pertenecen también a esta subpartida las palancas de freno.

No pertenecen a esta subpartida los patines de freno de caucho (subpartida 4016.99.97) y las fundas de cables de frenos (normalmente subpartidas 8307.10.00 u 8307.90.00).

Subpartida Arancelaria 8714.96.30

Mecanismos de pedal

Los mecanismos de pedal constan generalmente de:

  • un eje con cojinetes (véanse figura 1),
  • uno o varios engranajes (también denominados platos, coronas o piñones delanteros), generalmente sujetos a la biela del pedal derecho (véanse figura 2), y
  • la biela del pedal izquierdo (véanse figura 3).

En aplicación de la regla general 2 a) para la interpretación de la nomenclatura combinada, un artículo sigue clasificado como artículo incompleto, esté o no ensamblado, en esta subpartida, por ejemplo, cuando está compuesto de:

  • uno o varios engranajes generalmente sujetos a la biela del pedal derecho,
  • uno o varios engranajes generalmente sujetos a la biela del pedal derecho y a la biela del pedal izquierdo, o
  • uno o varios engranajes generalmente sujetos a la biela del pedal derecho y al eje con cojinetes.
mecanismo de pedal
FIGURA 1
platos de bicicleta
FIGURA 2
biela de pedal
FIGURA 3

Subpartida Arancelaria 8714.99.50

Cambios de marcha

Los cambios de marcha de esta subpartida son mecanismos que permiten que la cadena de una bicicleta se desplace en los platos o en los piñones. Un juego completo de cambios de marcha consta, por lo general, de al menos un cambio de marcha (delantero o trasero, véanse las imágenes) y de una palanca de cambio de marcha conectada al cambio de marcha mediante un cable. Cuando un ciclista acciona la palanca, mientras pedalea, la variación de tensión del cable desplaza el cambio de marcha de un lado a otro, «desviando» la cadena sobre los diferentes platos y piñones.

Esta subpartida comprende igualmente los cambios de marcha delanteros o traseros presentados por separado, así como los juegos compuestos de estos desviadores con cables o palancas de cambio sin montar. Sin embargo, presentados por separado, las palancas de cambio de marcha y los cables deben clasificarse en la subpartida 8714.99.90 como partes.

cambio de marcha bicicleta
CAMBIO DE MARCHA DELANTERO
cambio de marcha bicicleta trasero
CAMBIO DE MARCHA TRASERO

Subpartida Arancelaria 8714.99.90

Los demás; Partes

Esta subpartida comprende las sillas infantiles destinadas al transporte de niños en «bicicletas para adultos». Pueden estar instaladas en el portaequipajes o el cuadro, o ir montadas en el manillar. Estas sillas están principalmente destinadas a las bicicletas y se consideran por lo tanto accesorios para bicicletas.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Updated on 18 December, 2025
Spanish
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Índice libro

  • Sección I
  • Sección II
  • Sección III
  • Sección IV
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  • Sección VI
  • Sección VII
  • Sección VIII
  • Sección IX
  • Sección X
  • Sección XI
  • Sección XII
  • Sección XIII
  • Sección XIV
  • Sección XV
  • Sección XVII
    • Capítulo 86
    • Capítulo 87
      • Partida 87.01
      • Partida 87.02
      • Partida 87.03
      • Partida 87.04
      • Partida 87.05
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    • Capítulo 88
    • Capítulo 89
  • Sección XVIII
  • Section XVI
  • Sección XIX
  • Sección XX
  • Sección XXI

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