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  3. Sección XVII

Capítulo 88

Nota Explicativa by E-Aduana, 15 July, 2024
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Internacional
Capítulos
Notas Explicativas

88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. En este Capítulo, se entiende por aeronave no tripulada cualquier aeronave, distinta de las de la partida 88.01, diseñada para vuelos sin piloto a bordo. Pueden estar diseñadas para transportar una carga útil o estar equipadas con cámaras digitales u otros dispositivos integrados permanentemente, para realizar funciones de utilidad durante su vuelo.

Sin embargo, la expresión aeronave no tripulada no comprende los juguetes voladores, diseñados exclusivamente para fines recreativos (partida 95.03).

Notas de Subpartidas

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  1. En las subpartidas 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en vacío se refiere al peso de los aparatos en orden normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante y del equipo distinto del que está fijo en forma permanente.
  2. Para la aplicación de las subpartidas 8806.21 a 8806.24 y 8806.91 a 8806.94, se entiende por peso máximo de despegue, el peso máximo de los aparatos en orden normal de vuelo en el despegue, incluido el peso de la carga útil, el equipo y el carburante.

Consideraciones Generales

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Este Capítulo comprende los globos y dirigibles y los vehículos aéreos que no estén diseñados para la propulsión con motor (partida 88.01), los demás vehículos aéreos, los vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento (partida 88.02), así como el material afín, tal como los paracaídas (partida 88.04), los aparatos y dispositivos para el lanzamiento de aeronaves o el aterrizaje en portaaviones y los simuladores de vuelo (partida 88.05). Este Capítulo comprende igualmente las partes y accesorios identificables como exclusiva o principalmente destinados a los vehículos que comprende, siempre que no estén excluidos por las Notas de la Sección XVII (véanse las Consideraciones Generales de esta Sección).

Este Capítulo comprende los aparatos incompletos o sin acabar (por ejemplo, un vehículo aéreo sin los órganos motores o cuyo equipo interior esté sin acabar), siempre que presente las características esenciales de los aparatos completos.

Notas Complementarias Nacionales Venezuela

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  1. A los efectos de la importación de aeronaves no tripuladas clasificadas en las subpartidas correspondientes de la partida 88.06, sólo podrán ingresar a Territorio Nacional aquellas que dispongan del comprobante electrónico de Declaración de Ingreso de Aeronave Pilotada a Distancia (RPA), otorgado por la autoridad aeronáutica, el cual deberá ser presentado junto a la respectiva Declaración de Aduanas.

Notas Complementarias Nacionales México

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1. Para efectos de este Capítulo, se clasifican en la partida 88.06 las aeronaves no tripuladas, diseñadas para volar sin piloto a bordo, distintas de las comprendidas en la partida 88.01, de acuerdo con la Nota 1 del Capítulo 88. Las aeronaves no tripuladas que se clasifican en esta partida pueden ser capaces de realizar vuelos que estén programados para realizarse sin la intervención de un operador o capaces de realizar vuelos controlados a distancia únicamente y que sean operados por un operador desde otro lugar (por ejemplo, tierra, barco, otra aeronave o espacio) en todo momento durante la operación de vuelo, las aeronaves no tripuladas pueden tener varias formas y tamaños, normalmente están equipadas con una o más hélices o rotores accionados por motores, o alas fijas, y sistemas de comunicación para el mando y control por parte de un operador remoto.

2. Para efectos de la partida 88.06, las aeronaves no tripuladas pueden estar equipadas con cámaras digitales integradas de forma permanente u otro equipo que se utilice para funciones utilitarias como el transporte de carga o pasajeros, fotografía aérea, video, trabajo agrícola o científico, tareas de rescate, extinción de incendios, vigilancia o con fines militares o pueden estar diseñadas para transportar una carga útil. También pueden incorporar receptores del Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS) (por ejemplo, GPS, GLONASS o BEIDOU) para un vuelo estacionario estable y un vuelo de regreso al punto de despegue y sistemas para evitar obstáculos, reconocimiento de objetos y función de seguimiento.

Se excluyen de esta partida los modelos o juguetes voladores diseñados únicamente para fines recreativos o de diversión y que no estén diseñados para realizar funciones utilitarias. Se pueden distinguir, por ejemplo, por su altura limitada, bajo peso, velocidad máxima, distancia o tiempo que pueden volar, incapacidad para transportar una carga, o incapacidad para volar de forma autónoma o porque no están equipados con aparatos electrónicos sofisticados (por ejemplo, Sistemas de Posicionamiento Global GPS, requisitos de visibilidad nocturna o vuelo nocturno) (partida 95.03).

3. La partida 88.06 comprende los Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Nota de subpartida 1

No se consideran equipos instalados permanentemente, entre otros, los aparatos de socorro (canoas de salvamento, paracaídas, rampas de evacuación, por ejemplo) o los equipos intercambiables para el armamento.

En los casos en que un aparato incompleto o sin terminar se clasifique como artículo completo por aplicación de la Regla general 2 a) para la interpretación de la nomenclatura combinada, el peso que hay que tener en cuenta para determinar la subpartida es el del aparato en orden normal de vuelo.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Updated on 29 October, 2025
Spanish
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