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Partida 87.16

Nota Explicativa by E-Aduana, 22 July, 2024
6 minutes
284 Views
Internacional
Partidas
Notas Explicativas

87.16 Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes

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CódigoDesignación de la MercancíaU.F
87.16Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes. 
8716.10.00- Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravanau
8716.20.00- Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícolau
 - Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías: 
8716.31.00- - Cisternasu
8716.39.00- - Los demásu
8716.40.00- Los demás remolques y semirremolquesu
8716.80- Los demás vehículos: 
8716.80.10- - Carretillas de manou
8716.80.90- - Los demásu
8716.90.00- Partesu

Fracciones Arancelarias

Exclusivo para usuarios premium

Fracciones arancelarias de productos en la Partida 87.16

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Nota Explicativa

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Con excepción de los vehículos contemplados en las partidas precedentes, esta partida comprende un conjunto de vehículos no automóviles con una o varias ruedas para el transporte de personas o de mercancías. Comprende, además, los vehículos para usos especiales sin ruedas, como por ejemplo, los trineos, incluso los de arrastrar maderas.

Los vehículos de esta partida están diseñados para que los remolquen otros vehículos (tractores, automóviles, carretillas, motociclos, ciclos, etc.), para arrastrarlos o empujarlos a mano, o con el pie o bien, para la tracción animal.

Están comprendidos aquí:

A) Los remolques y semirremolques.

Se consideran remolques o semirremolques, a efectos de esta partida, los vehículos, distintos de los sidecares, destinados exclusivamente a engancharlos a otros vehículos por medio de un dispositivo especial, incluso automático.

Los remolques y semirremolques diseñados para la tracción por vehículos automóviles constituyen la categoría más importante de este grupo. Los remolques llevan generalmente dos o más trenes de ruedas y un sistema de enganche unido al tren de ruedas delantero que es giratorio, ruedas que funcionan como ruedas directrices. Los semirremolques tienen un solo tren de ruedas y la parte delantera del vehículo se apoya en la plataforma de un vehículo tractor al que está enganchado por medio de un dispositivo especial.

En la Nota Explicativa siguiente, el término remolque abarca igualmente a los semirremolques.

Entre los diferentes tipos de remolques, se pueden citar:

  1. Los remolques para vivienda o acampada, del tipo caravana.
  2. Los remolques autocargadores para uso agrícola con dispositivos automáticos de carga y eventualmente aparatos que permitan picar el forraje, las mazorcas de maíz, etc.

Por el contrario, se excluyen los remolques autocargadores con equipo de corte inamovible, que se utilizan para guadañar, picar, transportar la hierba, el maíz, etc. (partida 84.33).

3) Los remolques para el transporte de productos diversos (forraje, estiércol, etc.) llamados autodescargadores, que tienen el piso móvil para descargar y que pueden estar equipados con diversos dispositivos (para picar el estiércol, trocear el forraje, etc.) que pueden utilizarse como esparcidoras de estiércol, distribuidores de forraje o de raíces forrajeras.

4) Los demás remolques para el transporte de mercancías, tales como:

  1. Los remolques cisterna, incluso equipados con bombas, con carácter accesorio.
  2. Los remolques para usos agrícolas, obras públicas, etc., incluso con caja basculante.
  3. Los remolques frigoríficos y los isotermos para el transporte de géneros o mercancías perecederas.
  4. Los remolques especialmente diseñados para el transporte de muebles.
  5. Los remolques con uno o dos pisos para el transporte de animales, automóviles, ciclos, etc.
  6. Los remolques adaptados al transporte de determinadas mercancías, por ejemplo manufacturas de vidrio (lunas, etc.).
  7. Los remolques ferrocarril-carretera (intermodal) destinados principalmente a circular por carretera, pero diseñados para transportarlos en vagones especiales provistos de carriles guía.
  8. Los remolques con carriles para el transporte por carretera de vagones de ferrocarril.
  9. Los remolques con plataforma baja y rampa de acceso para transportar material pesado (carros de combate, artefactos de elevación o explanación, transformadores eléctricos, etc.).
  10. Ídem al anterior.
  11. Los trenes de rodadura con dos o cuatro ruedas para el transporte de estructuras de construcción, madera aserrada, etc.
  12. Los carretones para el transporte de madera en troncos.
  13. Los pequeños remolques para ciclos o motociclos.

5) Los demás remolques, tales como:

  1. Los remolques especialmente preparados para el transporte de personas.
  2. Los remolques de ferias, excepto los de la partida 95.08.
  3. Los remolques preparados para la exposición o presentación de mercancías.
  4. Los remolques biblioteca.

B) Los vehículos impulsados (arrastrados o empujados) a mano o con el pie.

Se pueden citar como pertenecientes a este grupo:

  1. Las carretillas de manipulación de cualquier tipo, incluidas las especiales para determinadas industrias (industrias textiles, cerámicas, lácteas, etc.).
  2. Las carretillas, carretas y vehículos con caja, incluidos los de caja basculante.
  3. Las carretillas para alimentos que no tengan el carácter de artículos comprendidos en la partida 94.03, de los tipos utilizados en las estaciones.
  4. Los carritos para recoger la basura.
  5. Los cochecitos chinos, vehículos ligeros para el transporte de personas.
  6. Los carritos con caja isotérmica para la venta de helados.
  7. Las carretillas de mano de cualquier tipo para el transporte de mercancías; estos vehículos, de construcción ligera, suelen estar montados sobre ruedas con neumáticos.
  8. Los carretones (schlittes), especies de trineos dirigidos a mano para el transporte de madera en zonas montañosas.
  9. Los trineos ("kicksleds") para el transporte de personas en las regiones subárticas, que se impulsan apoyando el pie sobre la nieve que cubre el suelo.

Por el contrario, se excluyen de esta partida para clasificarlos según la materia constitutiva, los pequeños contenedores de ruedas (de céstería, de chapa, etc.), sin chasis (carros cesto, etc.), de uso en las tiendas y almacenes.

C) Los vehículos de tracción animal.

Se clasifican en este grupo, principalmente:

  1. Las carrozas, cupés, calesas, simones y cabriolés.
  2. Los coches fúnebres.
  3. Los coches para carreras de caballos (sulkies).
  4. Los cestos para niños (tirados por asnos, cabras o ponis), que se utilizan en jardines públicos, plazas, etc.
  5. Los vehículos de reparto de cualquier tipo y los vehículos para mudanzas.
  6. Los carros de cualquier tipo y los volquetes.
  7. Los trineos.

VEHICULOS COMBINADOS CON MAQUINAS, APARATOS O ARTEFACTOS DE TRABAJO

La clasificación de los conjuntos constituidos por un vehículo de esta partida en el que se han montado permanentemente máquinas, artefactos o aparatos, estará determinada por el elemento que dé el carácter esencial al conjunto. En consecuencia se clasifican en esta partida los conjuntos que deban el carácter esencial al propio vehículo. Por el contrario, se excluyen los conjuntos cuyo carácter esencial se deba a la máquina o aparato de trabajo que lleven.

De lo que precede, resulta:

I. Que se clasifican en esta partida los carros y remolques, aunque lleven cubas o cisternas, incluidos los que estén provistos, a título accesorio, de bombas para llenado o vaciado.

II. Se excluyen, por ejemplo, de esta partida y se clasifican en la partida de las máquinas o aparatos de trabajo:

  1. Determinados conjuntos que consisten en aparatos de la partida 84.24 montados en carros o carretillas.
  2. Las máquinas, aparatos y artefactos montados en un simple chasis con ruedas y que puedan remolcarse, como por ejemplo, los grupos motobomba o motocompresor (partidas 84.13 u 84.14), las grúas y escaleras móviles (partidas 84.26 u 84.28).
  3. Determinados tipos de hormigoneras (partida 84.74).

PARTES

Esta partida comprende igualmente las partes de los vehículos precitados, siempre que satisfagan las dos condiciones siguientes:

  1. Que sean identificables como destinadas exclusiva o principalmente a estos vehículos.
  2. Que no estén excluidas en virtud de las Notas de la Sección XVII (véanse igualmente las Consideraciones Generales y las Notas Explicativas correspondientes).

Entre estas partes, se pueden citar:

  1. Los chasis y sus partes.
  2. Los ejes.
  3. Las carrocerías y sus partes.
  4. Las ruedas y sus partes, de madera o metal, incluidas las que lleven neumáticos. 5) Los sistemas de enganche.
  5. Los dispositivos de frenado y sus partes.
  6. Las varas, pértigas o lanzas y otras piezas de carrocería.

Finalmente, se recuerda que el material para deportes de invierno, tal como los trineos, bobsleighs, etc., se clasifica en la partida 95.06.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Subpartidas Arancelarias 8716.10.92 y 8716.10.98

Remolques y semirremolques para vivienda o acampada, del tipo caravana

Por «peso» se entiende el peso de un vehículo con todo su equipo permanente, esté o no fijo.

Subpartida Arancelaria 8716.39.10

Especialmente concebidos para transportar productos muy radiactivos (Euratom)

Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8606.91.10.

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Notas Explicativas del Sistema Armonizado
Updated on 28 June, 2025
Spanish
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