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  2. Harmonized System Explanatory Notes
  3. Sección XIII

Capítulo 70

Nota Explicativa by E-Aduana, 15 July, 2024
8 minutes
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Internacional
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Notas Explicativas

70 Vidrio y sus manufacturas

Índice de contenidos

Nota Explicativa

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1. Este Capítulo no comprende:

  1. los artículos de la partida 32.07 (por ejemplo: composiciones vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas);
  2. los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería);
  3. los cables de fibras ópticas de la partida 85.44, los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
  4. los parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas, enmarcados, para vehículos de los Capítulos 86 a 88;
  5. los parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas, incluso enmarcados, que incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos, para vehículos de los Capítulos 86 a 88;
  6. las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90;
  7. las luminarias y los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la partida 94.05;
  8. los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95;
  9. los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del Capítulo 96.
  10. Ídem al anterior.

2. En las partidas 70.03, 70.04 y 70.05:

  1. el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado;
  2. el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del vidrio en placas u hojas;
  3. se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante, la capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo, óxidos metálicos), de espesor microscópico que absorbe, en particular, los rayos infrarrojos o mejora las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que impide que la superficie del vidrio refleje la luz.

3. Los productos de la partida 70.06 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.

4. En la partida 70.19 se entiende por lana de vidrio:

  1. la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o igual al 60 % en peso;
  2. la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al 60 % en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O u Na2O) superior al 5 % en peso o con un contenido de anhídrido bórico (B2O3) superior al 2 % en peso.

Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasifican en la partida 68.06.

5. En la Nomenclatura, el cuarzo y demás sílices, fundidos, se consideran vidrio.

Notas de Subpartidas

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  1. En las subpartidas 7013.22, 7013.33, 7013.41 y 7013.91, la expresión cristal al plomo solo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24 % en peso.

Consideraciones Generales

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Este Capítulo comprende el vidrio en todas sus formas, así como las manufacturas de vidrio, a reserva de las excepciones de la Nota 1 del Capítulo, o bien de las partidas más específicas de la Nomenclatura.

El vidrio (con excepción del cuarzo y otras sílices fundidas, contemplados más adelante) es una mezcla fundida y homogénea en proporciones variables, de un silicato alcalino (de sodio o de potasio) con uno o varios silicatos de calcio y de plomo y, accesoriamente, de bario, aluminio, manganeso, magnesio, etc.

Según su composición se pueden distinguir técnicamente numerosas variedades de vidrio: cristal de Bohemia, cristal al plomo, “crown-glass”, “flint-glass”, “estrás”, etc. Estas distintas variedades de vidrio son productos amorfos y perfectamente transparentes.

Las diversas partidas de este Capítulo comprenden los artículos correspondientes sin distinción en cuanto a las variedades de vidrio que los constituyen.

Entre los principales procedimientos de fabricación del vidrio, se pueden citar:

  1. El colado (por ejemplo, para las lunas).
  2. El laminado (para las lunas, el vidrio armado, etc.).
  3. El flotado (para el vidrio flotado).
  4. El moldeado combinado o sin combinar con el prensado, soplado o estirado (por ejemplo: para la fabricación de botellas, vasos, ciertos vidrios de óptica o ceniceros).
  5. El soplado, con la boca o mecánicamente, con molde o sin él (para la fabricación de botellas, frascos, ampollas, objetos de fantasía o a veces vidrio llamado vidrio de ventanas).
  6. El estirado o extrusión (es el caso particular de la fabricación de vidrio de ventanas, las varillas, tubos o las fibras de vidrio).
  7. El prensado, que se efectúa generalmente en moldes, por ejemplo, para fabricar ceniceros y que se combina también con el laminado (por ejemplo, para fabricar vidrio impreso) o con el soplado (fabricación de botellas).
  8. El modelado con el soplete de esmaltador a partir de varillas, tubos, etc., para la fabricación de ampollas, vitrificados o vidrio de adorno personal, etc.
  9. El recortado de objetos determinados en bloques, esferas, lingotes, etc., obtenidos previamente por cualquier procedimiento (las manufacturas de sílice o de cuarzo fundidas, en particular, se obtienen frecuentemente a partir de lingotes o esbozos macizos o huecos).
  10. Ídem al anterior.

En cuanto al vidrio llamado multicelular o vidrio espuma, hay que remitirse a la Nota Explicativa de la partida 70.16.

De la forma en que se obtienen ciertos vidrios, se deriva, en algunos casos, la clasificación dentro de este Capítulo. Sucede así, por ejemplo, que la partida 70.03 sólo se refiere al vidrio colado o laminado, y la partida 70.04, al vidrio estirado o soplado.


De acuerdo con la Nota 5 de este Capítulo, los productos de cuarzo y otras sílices fundidos se asimilan a los productos de vidrio propiamente dicho.

Se clasifican también en este Capítulo:

  1. El vidrio lechoso u opalino, translúcido, que se obtiene añadiendo a la masa de vidrio, en una proporción cercana al 5%, materias tales como espato de flúor o cenizas de huesos. Las materias añadidas producen la cristalización parcial durante el enfriamiento o el recocido.
  2. Los productos llamados vitrocerámica o vidrio-cerámica, en los que el vidrio se transforma en una materia casi enteramente cristalina por un proceso de cristalización controlada. Se obtienen añadiendo a los componentes del vidrio productos de nucleación que suelen consistir en óxidos metálicos (dióxido de titanio, óxido de circonio, etc.) o en metales (por ejemplo, polvo de cobre). Los productos conformados según las técnicas tradicionales de la cristalería, se mantienen a una temperatura adecuada para producir la cristalización de la masa vítrea alrededor de los cristales de nucleación (desvitrificación). Los productos vitrocerámicos pueden ser opacos y a veces transparentes. Las propiedades mecánicas, eléctricas y de resistencia al calor son muy superiores a las del vidrio común.
  3. El vidrio de débil coeficiente de dilatación, por ejemplo, el vidrio al borosilicato.

Notas Complementarias Estados Unidos

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1. A efectos de este capítulo, el término "cuarzo fundido u otra sílice fundida" significa vidrio que contiene más del 95% de sílice en peso.

2. A efectos de las partidas 70.03 a 70.05, la expresión "coloreado en toda la masa" se refiere al vidrio con una transmitancia de la luz incidente normal inferior al 66% en una o más longitudes de onda de 400 a 700 milimicrones, inclusive, o una transmitancia inferior al 80% en una o más longitudes de onda de 525 a 575 milimicrones, inclusive, para vidrio de 6 mm de espesor, o de las transmitancias equivalentes para cualquier otro espesor, siempre que, al determinar dichas transmitancias de luz, se elimine el efecto de las irregularidades o configuraciones superficiales, o de otros tratamientos superficiales (excepto el tapajuntas aplicado antes de la solidificación) y el efecto de la malla metálica dentro del vidrio.

3. A los efectos de las partidas 70.03 y 70.04, se denegará la entrada al vidrio del mismo tamaño y espesor importado en cualquier envío en cantidades superiores a 4.6 m2, a menos que:

  1. Esté empacado en unidades que contengan, en la medida que lo permita el tamaño específico, 4.6 m2, o múltiplos de esta cantidad; o
  2. Esté empacado en unidades que contengan múltiplos del número de láminas del mismo tamaño y espesor que contendrían una unidad si se empacara para contener, en la medida que lo permita dicho tamaño, 4.6 o 9.3 m²; o
  3. Esté empacado de otra manera que se ajuste a las prácticas de empaque de la industria nacional del vidrio, según lo determine y publique periódicamente el Secretario del Tesoro.

4. A efectos de la partida 70.05, el término "pulido", empleado en referencia al vidrio, se refiere al vidrio cuyas superficies, o ambas, se han alisado y abrillantado, total o parcialmente, por medios abrasivos o químicos, o por fratasado sobre metal fundido.

5. A efectos de la subpartida 7018.10.20, el término "imitación de piedras preciosas o semipreciosas" significa el vidrio moldeado en formas aptas para su uso en joyería u otros fines ornamentales, de forma similar a las piedras preciosas naturales, sean o no imitaciones de estas, pero no incluye las piedras preciosas naturales, las piedras preciosas sintéticas, las piedras preciosas naturales reconstituidas ni las perlas de imitación.

Notas Estadísticas

  1. A efectos de las partidas 70.03 y 70.04, para determinar el área superficial del vidrio colado o laminado con superficies irregulares (como el vidrio corrugado), se utilizará el área superficial.
  2. A efectos de los informes estadísticos 7009.91.5091 y 7009.92.5091, se entiende por "espejos sobre la puerta" aquellos diseñados para fijarse a una puerta o colgarse de la parte superior de la misma mediante ganchos que se fijan o se empacan con dichos espejos al momento de la importación. También se pueden fijar soportes u otros herrajes a estos espejos o incluirlos en el empaque.

Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea

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Consideraciones Generales

A los efectos de este capítulo, con la expresión «vidrio óptico» se designa al vidrio especial que interviene en la fabricación de instrumentos de óptica destinados fundamentalmente a la fotografía, a la astronomía, a la observación (microscopía, navegación, etc.), en los laboratorios, etc., así como en la fabricación de determinadas gafas correctoras que sirven para corregir defectos de la vista. Este vidrio, del que existen numerosas variedades, habitualmente se caracteriza por su gran transparencia y limpidez, aunque pueda ser teñido para conferirle propiedades ligeramente absorbentes de determinadas radiaciones. Es de una homogeneidad perfecta, sin presentar habitualmente burbujas o estrías y con índices de refracción y propiedades dispersivas que no es normal que presenten los demás vidrios.

Se excluyen de este capítulo las placas de vidrio enmarcadas en madera, metal, etc., por considerarse que han perdido el carácter esencial del vidrio, perteneciendo a diversas partidas de acuerdo con su concepción, por ejemplo:

  1. como marco de grabados (partidas 44.14, 83.06, etc.);
  2. como elementos de máquinas y aparatos o de vehículos (secciones XVI o XVII);
  3. como puertas (excepto las puertas de ducha de vidrio de la partida 70.20), ventanas de inmuebles, etc. (partidas 44.18, 76.10, etc.).
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Updated on 14 December, 2025
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