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  2. Reglas Incoterms

Cost and Freight

Artículo por Jaime Mise, 19 Agosto, 2024
8 minutos
28 Vistas
Internacional
Incoterms
Tránsito Internacional
cfr incoterms
Índice de contenidos

Esta regla incoterms sólo ha de utilizarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

CFR - Costo y Flete

cfr incoterms

En una transacción en término CFR, el vendedor entrega[1] la mercancía a bordo del buque o proporciona la mercancía así ya entregada.

El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque.

El vendedor debe contratar y pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado.

En esta regla el riesgo se transmite y los costos se transfieren en lugares diferentes. Mientras que en el contrato de compraventa siempre se especificará un puerto de destino, podría no indicarse el puerto de embarque, que es donde el riesgo se transmite al comprador

Se recomienda:

  • Que las partes, identifiquen el puerto de embarque tan precisamente como sea posible en el contrato, si este resulta de interés particular para el comprador.
  • Que las partes, identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en el puerto de destino acordado, puesto que los costos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor.
  • Que el vendedor, proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta elección.

Si el vendedor incurre en costos según el contrato de transporte que estén relacionados con la descarga en el punto especificado en el puerto de destino, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.

Se exige al vendedor:

  • Que entregue la mercancía a bordo del buque; o
  • Que proporcione la mercancía así ya entregada para el embarque hasta el destino.

Además, se le exige:

  • Que formalice un contrato de transporte; o
  • Que lo proporcione.

La referencia a “proporcionar” sirve para las compraventas múltiples de una cadena de ventas, especialmente habituales en el comercio de productos básicos.

Cuando sea aplicable, el vendedor deberá entregar las mercancías con el proceso de despacho aduanero de exportación culminado.

Puede que CFR no sea apropiado cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que esté a bordo del buque, como ocurre, por ejemplo, con la mercancía en contenedores, que se entrega habitualmente en una terminal. En tales situaciones, debería utilizarse la regla CPT.

CFR Responsabilidades

VENDEDORCOMPRADOR
OBLIGACIONES GENERALES
El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
ENTREGARECEPCIÓN

El vendedor debe entregar la mercancía:

  1. Poniéndola a bordo del buque designado por el comprador en el punto de carga, si lo hay, indicado por el comprador en el puerto de embarque designado; o
  2. Proporcionando la mercancía así entregada.

En cualquiera de los dos casos, el vendedor debe entregar la mercancía:

  1. En la fecha acordada; o
  2. Dentro del período acordado;
  3. En la forma acostumbrada en el puerto.
El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado, y recibirla del porteador en el puerto de destino designado.
TRANSMISIÓN DE RIESGOS
El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya realizado la entrega.El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya realizado la entrega.

Si:

  1. El comprador no avisa al vendedor, el momento de envío de la mercancía y/o el punto de recepción de la mercancía en el puerto de destino designado, para permitir al vendedor entregar la mercancía.

Entonces el comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía:

  1. Desde la fecha acordada; o
  2. Desde la fecha de expiración de cualquier plazo acordado para el embarque.

Siempre que la mercancía se haya identificado claramente como, los bienes objeto del contrato.

TRANSPORTE
El vendedor debe contratar o adquirir un contrato para el transporte de la mercancía, desde el punto de entrega acordado, si lo hay, en el lugar de entrega, hasta el puerto de destino designado o, si se acuerda, cualquier punto en dicho puerto.
El contrato de transporte debe formalizarse en las condiciones usuales a expensas del vendedor y proporcionar un transporte por la ruta usual en un buque del tipo normalmente utilizado para el transporte del tipo de mercancía vendida.
El vendedor debe cumplir con todos los requisitos de seguridad relacionados con el transporte, para el transporte hasta el destino.
El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.
SEGURO
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro.
Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y costo del comprador, la información en poder del vendedor que el comprador requiera para obtener un seguro.
El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.
DOCUMENTO DE ENTREGA / TRANSPORTE

El vendedor debe:

  1. Proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, el documento de transporte usual para el puerto de destino acordado.

Este documento de transporte debe:

  1. Cubrir la mercancía objeto del contrato;
  2. Estar fechado dentro del plazo acordado para el embarque;
  3. Permitir al comprador que reclame la mercancía al porteador en el puerto de destino; y
  4. Salvo que se acuerde de otra manera, permitir que el comprador venda la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento a un comprador posterior o mediante notificación al porteador.

Cuando tal documento de transporte se emite en forma negociable y en varios originales, debe presentarse un juego completo de originales al comprador.

El comprador debe aceptar el documento de transporte proporcionado, si está en conformidad con el contrato.
EXPORTACIÓN / DESPACHO DE IMPORTACIÓN

Le corresponde al vendedor:
Cuando el despacho de exportación sea aplicable, llevar a cabo y de pagar todos los trámites de despacho de exportación requeridos en el país de exportación, tales como:

  1. Licencia de exportación;
  2. Autorización de seguridad para la exportación;
  3. Inspección pre-envío; y/o
  4. Cualquier otra autorización oficial.

Cuando sea aplicable, proporcionar ayuda al comprador, a petición, riesgo y costo del comprador, para obtener cualquier documento y/o información, relaciona con:

  1. Tránsito;
  2. Trámites para el despacho de importación;
  3. Requisitos de seguridad;
  4. Requisitos de inspección pre-embarque.

Requeridos en los países de tránsito y el país de importación.

Le corresponde al comprador:
Cuando sea aplicable, proporcionar ayuda al vendedor, a petición, riesgo y costo del vendedor, para obtener cualquier documento y/o información, relaciona con:

  1. Trámites para el despacho de exportación;
  2. Requisitos de seguridad;
  3. Requisitos de inspección previo a la expedición.

Requeridos en el país de exportación.
Cuando sea aplicable, llevar a cabo y pagar todos los trámites de tránsito e importación, requeridos por los países de tránsito y el país de importación, tales como:

  1. Licencia de tránsito, y de importación;
  2. Autorización de seguridad, para el tránsito, y para la importación;
  3. Inspección pre-envío; y/o
  4. Cualquier otra autorización oficial.
COMPROBACIÓN / ENVASADO / MARCADO

El vendedor:
Debe:

  1. Pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía.

A sus propias expensas:

  1. Embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida;
  2. Embalar y marcar la mercancía de la manera apropiada para su transporte, a menos que las partes hayan acordado, en el embalaje específico o requisitos de marcado.
El comprador no tiene la obligación para el vendedor.
ASIGNACIÓN DE COSTOS

El vendedor debe pagar:

  1. Todos los gastos relativos a la mercancía hasta que se haya realizado la entrega;
  2. El flete y todos los demás gastos resultantes del contrato de transporte, incluyendo los costos de cargar la mercancía a bordo y los costos de seguridad relacionados con el transporte;
  3. Cualquier gasto de descarga en el puerto de destino acordado, que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte;
  4. Los costos de transporte por cuenta del vendedor, según el contrato de transporte;
  5. Los costos de proporcionar la prueba habitual de que la mercancía ha sido entregada;
  6. Cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro gasto relacionado con el despacho de la exportación; y
  7. Al comprador, todos los costos y gastos en que haya incurrido el comprador en la prestación de asistencia o información, relacionada con, los trámites para el despacho de exportación, requisitos de seguridad e inspección previo a la expedición, requeridos en el país de exportación.

El comprador debe pagar:

  1. Todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya realizado la entrega;
  2. Todos los costos y gastos relativos a la mercancía mientras está en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales costos y gastos fueran por cuenta del vendedor, según el contrato de transporte;
  3. Los costos de descarga, incluyendo los gastos de gabarra y de muellaje, salvo que tales costos y gastos fueran por cuenta del vendedor, según el contrato de transporte;
  4. Al vendedor, todos los costos y gastos en que haya incurrido el vendedor en la prestación de asistencia o información, para el tránsito, obtener un seguro, u obtener cualquier licencia o autorización oficial necesaria para el tránsito e importación;
  5. Cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y demás costos relacionados con el transporte y/o el despacho de importación;
  6. Cualquier gasto adicional contraído si no da aviso al vendedor de el momento de envío de la mercancía y/o el punto de recepción de la mercancía en el puerto de destino designado, desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo acordado para el embarque, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como, los bienes objeto del contrato.
AVISOS

El vendedor debe:

  1. Notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada; y
  2. Dar al comprador cualquier aviso requerido, para que este último, pueda adoptar las medidas normalmente necesarias que le permitan proceder a la recepción de la mercancía.

Siempre que se acordó, que el comprador está autorizado para determinar:

  1. El momento de envío de la mercancía; y/o
  2. El punto de recepción de la mercancía en el puerto de destino designado.

El comprador debe dar aviso suficiente de ello al vendedor.


[1] El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía en poder del porteador, no cuando la mercancía llega al lugar de destino.

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Reglas Incoterms
Actualizado el 8 Septiembre, 2024
Español
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