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Free Carrier

Artículo por Jaime Mise, 19 Agosto, 2024
7 minutos
46 Vistas
Internacional
Incoterms
Tránsito Internacional
fca incoterms
Índice de contenidos

Esta regla incoterms puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte[1].

FCA - Franco Porteador

fca incoterms

En una transacción en término FCA, el vendedor entrega la mercancía al porteador[2] o a otra persona designada por el comprador en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado.

La entrega por parte del vendedor, se completa:

  1. En las instalaciones del vendedor, cuando la mercancía se ha cargado en los medios de transporte dispuestos por el comprador.
  2. En un lugar designado, cuando la mercancía se pone a disposición, en los medios de transporte del vendedor preparada para la descarga.

Es muy recomendable que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto en el lugar de entrega designado, puesto que los costos y riesgos hasta dicho punto están a cargo del vendedor, y en dicho punto, el riesgo se transmite al comprador, y este último asume todos los costos que implica hacerse cargo de la mercancía desde el punto acordado:

  • Si la intención de las partes es entregar la mercancía en las instalaciones del vendedor, deberían identificar la dirección de estas instalaciones como el lugar de entrega designado.
  • Si tienen la intención de que la mercancía se entregue en otro lugar, deben identificar un lugar de entrega específico diferente.

En la medida en que las partes así lo acuerden, y cuando sea aplicable, el comprador puede solicitar al porteador -el porteador puede aceptar o reusar esta petición- que emita un documento de transporte (BL) que indica que la mercancía ha sido cargada, para que el vendedor pueda presentarlo al banco para activar el mecanismo de pago[3] acordado entre las partes.

Cuando sea aplicable, el vendedor deberá entregar las mercancías con el proceso de despacho aduanero de exportación culminado.

FCA Responsabilidades

VENDEDORCOMPRADOR
OBLIGACIONES GENERALES
El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
ENTREGARECEPCIÓN

El vendedor debe entregar la mercancía al porteador o a otra persona designada por el comprador, en el punto acordado, o en su caso, en el lugar designado:

  1. En la fecha acordada;
  2. En el momento dentro del plazo acordado; si no hay tal tiempo,
  3. Al final del período acordado.

La entrega se completa:

  1. Si el lugar designado son las instalaciones del vendedor, cuando la mercancía se ha cargado en los medios de transporte proporcionados por el comprador;
  2. En cualquier otro caso, cuando la mercancía se pone a disposición del porteador o de otra persona designada por el comprador, en los medios de transporte del vendedor, preparada para la descarga.

Si el comprador no ha notificado el punto para proceder a la recepción de la mercancía en el lugar designado, y si hay varios puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto que mejor le convenga.

El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado.
TRANSMISIÓN DE RIESGOS
El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya realizado la entrega.El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya realizado la entrega.

Si:

  1. El comprador no avisa al vendedor, el nombre del porteador u otra persona designada, con el tiempo suficiente para permitir al vendedor entregar la mercancía;
  2. El porteador o la persona designada por el comprador, no se hace cargo de la mercancía, cuando el vendedor entrega la mercancía.

Entonces el comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía:

  1. Desde la fecha acordada; o, en ausencia de una fecha acordada,
  2. Desde la fecha notificada por el vendedor dentro del plazo acordado; o si no se ha notificado tal fecha,
  3. Desde la fecha de expiración de cualquier plazo acordado para la entrega.

Siempre que la mercancía se haya identificado claramente como, los bienes objeto del contrato.

TRANSPORTE
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de transporte.
Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y costo del comprador, toda la información en poder del vendedor, incluyendo los requisitos de seguridad relacionados con el transporte, que requiera el comprador para organizar el transporte.
Si acordado, el vendedor debe contratar el transporte a cuenta y riesgo del comprador, el vendedor debe cumplir con todos los requisitos de seguridad relacionados con el transporte, hasta la entrega.
Corresponde al comprador, arreglar el contrato de transporte, o en su propio costo, asumir el transporte de la mercancía desde el lugar de entrega, excepto cuando el contrato de transporte lo formalice el vendedor a riesgo y expensas del comprador.
SEGURO
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro.
Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y costo del comprador, la información en poder del vendedor que el comprador requiera para obtener un seguro.
El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.
DOCUMENTO DE ENTREGA / TRANSPORTE

El vendedor debe:

  1. Proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de que la mercancía se ha entregado;
  2. Proporcionar asistencia al comprador, a petición, riesgo y expensas del comprador, para la obtención de un título de transporte.

Cuando el comprador ha dado instrucciones al porteador para la emisión al vendedor, de un documento de transporte, el vendedor debe proporcionar cualquiera de estos documentos al comprador.

Siempre que se acordó, el comprador debe instruir al porteado, para la emisión al vendedor, al costo y riesgo del comprador, un documento de transporte que indica que la mercancía ha sido cargada.
EXPORTACIÓN / DESPACHO DE IMPORTACIÓN

Le corresponde al vendedor:
Cuando el despacho de exportación sea aplicable, llevar a cabo y de pagar todos los trámites de despacho de exportación requeridos en el país de exportación, tales como:

  1. Licencia de exportación;
  2. Autorización de seguridad para la exportación;
  3. Inspección pre-envío; y/o
  4. Cualquier otra autorización oficial.

Cuando sea aplicable, proporcionar ayuda al comprador, a petición, riesgo y costo del comprador, para obtener cualquier documento y/o información, relaciona con:

  1. Tránsito;
  2. Trámites para el despacho de importación;
  3. Requisitos de seguridad;
  4. Requisitos de inspección pre-embarque.

Requeridos en los países de tránsito y el país de importación.

Le corresponde al comprador:
Cuando sea aplicable, proporcionar ayuda al vendedor, a petición, riesgo y costo del vendedor, para obtener cualquier documento y/o información, relaciona con:

  1. Trámites para el despacho de exportación;
  2. Requisitos de seguridad;
  3. Requisitos de inspección previo a la expedición.

Requeridos en el país de exportación.
Cuando sea aplicable, llevar a cabo y pagar todos los trámites de tránsito e importación, requeridos por los países de tránsito y el país de importación, tales como:

  1. Licencia de tránsito, y de importación;
  2. Autorización de seguridad, para el tránsito, y para la importación;
  3. Inspección pre-envío; y/o
  4. Cualquier otra autorización oficial.
COMPROBACIÓN / ENVASADO / MARCADO

El vendedor:
Debe:

  1. Pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía.

A sus propias expensas:

  1. Embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida;
  2. Embalar y marcar la mercancía de la manera apropiada para su transporte, a menos que las partes hayan acordado, en el embalaje específico o requisitos de marcado.
El comprador no tiene la obligación para el vendedor.
ASIGNACIÓN DE COSTOS

El vendedor debe pagar:

  1. Todos los gastos relativos a la mercancía hasta que se haya realizado la entrega;
  2. Los costos de proporcionar la prueba habitual de que la mercancía ha sido entregada;
  3. Cuando sea aplicable, los derechos, impuestos y cualquier otro gasto relacionado con el despacho de exportación;
  4. Al comprador, todos los costos y gastos en que haya incurrido el comprador en la prestación de asistencia o información, relacionada con, los trámites para el despacho de exportación, requisitos de seguridad e inspección previo a la expedición, requeridos en el país de exportación.

El comprador debe pagar:
Todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya realizado la entrega;
Al vendedor, todos los costos y gastos en que haya incurrido el vendedor en la prestación de asistencia o información, para organizar el transporte, obtener un seguro, u obtener cualquier licencia o autorización oficial necesaria para el tránsito e importación;
Cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y demás costos relacionados con el transporte y/o el despacho de importación; y/o
Cualquier gasto adicional contraído, bien porque:

  1. El comprador no designa al porteador o a otra persona; o
  2. El porteador o la persona designada por el comprador no se hace cargo de la mercancía; o
  3. El comprador no ha dado aviso apropiadamente para permitir al vendedor entregar la mercancía.

Siempre que la mercancía se haya identificado claramente como, los bienes objeto del contrato.

AVISOS

El vendedor debe dar al comprador, aviso suficiente de que la mercancía:

  1. Ha sido entregada; o bien,
  2. Que el porteador u otra persona designada por el comprador no se ha hecho cargo de la mercancía.

Dentro del plazo acordado.

El comprador debe dar aviso suficiente al vendedor sobre:

  1. El nombre del porteador u otra persona designada, con el tiempo suficiente para permitir al vendedor entregar la mercancía;
  2. El momento escogido dentro del plazo de entrega acordado, cuando el porteador o la persona designada se hará cargo de la mercancía;
  3. El modo de transporte a utilizar por el porteador o la persona designada, incluidos los requisitos de seguridad de transporte relacionados;
  4. El punto para proceder a la recepción de la mercancía en el lugar designado.

[1] Transporte multimodal.

[2] El porteador -transportista- es la parte con quien se contrata el transporte.

[3] Medios de pago documentales (Cobranza documentaria, Crédito documentario).

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Reglas Incoterms
Actualizado el 8 Septiembre, 2024
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